La actuación de la inspección del trabajo se extiende, como regla general , a los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas socio laborales , ya sean personas naturales o jurídicas , públicas o privadas .
La función inspectiva se puede ejercer en :
Empresas
a.- Las empresas, los centros de trabajo , y en general , en los lugares en que se ejecute la prestación laboral , inclusive en entidades del sector público siempre que estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Vehículos
b.- Los vehículos y los medios de transporte en general , en los que se preste trabajo , incluidos los buques de la marina mercante y pesquera , cualquiera sea su bandera , los aviones y aeronaves civiles , así como las instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra , para el servicio de ellos.
Transporte aéreo
c.- Los puestos , aeropuertos , vehículos y puntos de salida , escala , destino , en lo relativo a los viajes de migraciones laborales.
Intermediación laboral
d.- Las entidades , empresas o cooperativas de trabajadores que brinden servicios de intermediación laboral.
Domicilios familiares
e.- Los domicilios en los que presten servicios los trabajadores del hogar , con las limitaciones a la facultad de entrada libre de los inspectores , cuando se trate del domicilio del empleador.
Trabajo forzoso
f.- Los lugares donde se preste trabajo infantil
Base legal : Ley 28806 articulo 4
____________________________
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas