Disponen la simplificación de diversos procedimientos administrativos del Seguro Social de Salud - ESSALUD
Norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 109-2019-TR
Publicado : 05/04/2019
Lima, 4 de abril de 2019
VISTOS: El Oficio N° 120-SG-ESSALUD-2019 de la Secretaría General de ESSALUD; el Acuerdo N° 06-04-ESSALUD-2019 del Consejo Directivo de ESSALUD; el Informe Técnico N° 044-GOP-GCPP-ESSALUD-2019 de la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto de ESSALUD; la Carta N° 691-GCAJ-ESSALUD-2019 y el Informe N° 089-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica de ESSALUD; el Informe Técnico Nº 16-2019-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 782-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, concordante con el artículo 39 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prescribe que el Seguro Social de Salud – ESSALUD constituye una entidad administradora de fondos intangibles de la Seguridad Social y, se encuentra adscrito al citado Ministerio;
Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria; señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar el Análisis de Calidad Regulatoria respecto de los procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General, o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; a excepción de los procedimientos administrativos contenidos en leyes o normas con rango de ley, salvo que estén desarrollados en normas reglamentarias;
Que, al respecto, el artículo 15 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, dispone que para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria el análisis de cada procedimiento administrativo dentro del plazo establecido en el Cronograma aprobado en el Anexo del acotado Decreto Supremo N° 075-2017-PCM;
Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 685-PE-ESSALUD-2017, se conformó el Equipo Técnico encargado de realizar el Análisis de Calidad Regulatoria del stock de los procedimientos administrativos comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de ESSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2016-TR;
Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, y conforme a lo señalado en los informes de vistos, se estima pertinente proceder con la eliminación de un grupo de procedimientos administrativos a cargo de ESSALUD, así como la eliminación y simplificación de los requisitos de otro grupo de procedimientos administrativos; lo que resulta concordante con los principios de informalismo, eficacia y simplicidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la Ley N° 27444);
Que, asimismo de la aplicación del análisis de calidad regulatoria se declaró la improcedencia de tres (3) procedimientos, por encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2017-PCM; dos (2) de los cuales corresponden ser retirados del TUPA de ESSALUD en virtud a la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM/SGP, siendo dichos procedimientos tramitados conforme al marco legal que los regula;
Que, de otro lado, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la Ley N° 27444, establece, entre otros, que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por resolución ministerial;
Que, en la misma línea, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el Informe Legal Nº 59-2018-JUS/DGDNCR, señala que en virtud de dicha norma se faculta a las entidades públicas para que, mediante resolución ministerial, se pueda eliminar procedimientos, requisitos o simplificarlos;
Que, mediante los documentos de vistos, y en virtud al análisis de calidad regulatoria aplicado a cada uno de los procedimientos administrativos a cargo de la Gerencia Central de Gestión Financiera, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica y la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, ESSALUD propone la simplificación administrativa de sus procedimientos;
Con las visaciones de las Gerencias Centrales de Gestión Financiera, de Asesoría Jurídica, de Seguros y Prestaciones Económicas, de Planeamiento y Presupuesto y, de la Gerencia General de ESSALUD y; de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Asesoría Jurídica y, la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modificatoria; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; el Decreto Legislativo N°1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y modificatoria; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR modificado por Decreto Supremo N° 020-2017-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Dispóngase la simplificación de procedimientos administrativos del Seguro Social de Salud - ESSALUD, conforme al siguiente detalle:
1.1 Eliminación de los procedimientos señalados en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución;
1.2 Eliminación de los requisitos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad señalados en el Anexo 2 que forma parte de la presente resolución;
1.3 Simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el Anexo 3 que forma parte de la presente resolución;
1.4 Retiro del TUPA del Seguro Social de Salud - ESSALUD de los procedimientos señalados en el Anexo N° 4 que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Notificación
Remítase a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria copia de la presente resolución ministerial, así como los anexos a que se hacen referencia en el artículo precedente.
Artículo 3.- Publicación
Publíquese la presente resolución ministerial y sus anexos en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 109-2019-TR
Publicado : 05/04/2019
Lima, 4 de abril de 2019
VISTOS: El Oficio N° 120-SG-ESSALUD-2019 de la Secretaría General de ESSALUD; el Acuerdo N° 06-04-ESSALUD-2019 del Consejo Directivo de ESSALUD; el Informe Técnico N° 044-GOP-GCPP-ESSALUD-2019 de la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto de ESSALUD; la Carta N° 691-GCAJ-ESSALUD-2019 y el Informe N° 089-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica de ESSALUD; el Informe Técnico Nº 16-2019-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 782-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, concordante con el artículo 39 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prescribe que el Seguro Social de Salud – ESSALUD constituye una entidad administradora de fondos intangibles de la Seguridad Social y, se encuentra adscrito al citado Ministerio;
Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria; señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar el Análisis de Calidad Regulatoria respecto de los procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General, o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; a excepción de los procedimientos administrativos contenidos en leyes o normas con rango de ley, salvo que estén desarrollados en normas reglamentarias;
Que, al respecto, el artículo 15 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, dispone que para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria el análisis de cada procedimiento administrativo dentro del plazo establecido en el Cronograma aprobado en el Anexo del acotado Decreto Supremo N° 075-2017-PCM;
Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 685-PE-ESSALUD-2017, se conformó el Equipo Técnico encargado de realizar el Análisis de Calidad Regulatoria del stock de los procedimientos administrativos comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de ESSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2016-TR;
Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, y conforme a lo señalado en los informes de vistos, se estima pertinente proceder con la eliminación de un grupo de procedimientos administrativos a cargo de ESSALUD, así como la eliminación y simplificación de los requisitos de otro grupo de procedimientos administrativos; lo que resulta concordante con los principios de informalismo, eficacia y simplicidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la Ley N° 27444);
Que, asimismo de la aplicación del análisis de calidad regulatoria se declaró la improcedencia de tres (3) procedimientos, por encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2017-PCM; dos (2) de los cuales corresponden ser retirados del TUPA de ESSALUD en virtud a la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM/SGP, siendo dichos procedimientos tramitados conforme al marco legal que los regula;
Que, de otro lado, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la Ley N° 27444, establece, entre otros, que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por resolución ministerial;
Que, en la misma línea, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el Informe Legal Nº 59-2018-JUS/DGDNCR, señala que en virtud de dicha norma se faculta a las entidades públicas para que, mediante resolución ministerial, se pueda eliminar procedimientos, requisitos o simplificarlos;
Que, mediante los documentos de vistos, y en virtud al análisis de calidad regulatoria aplicado a cada uno de los procedimientos administrativos a cargo de la Gerencia Central de Gestión Financiera, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica y la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, ESSALUD propone la simplificación administrativa de sus procedimientos;
Con las visaciones de las Gerencias Centrales de Gestión Financiera, de Asesoría Jurídica, de Seguros y Prestaciones Económicas, de Planeamiento y Presupuesto y, de la Gerencia General de ESSALUD y; de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Asesoría Jurídica y, la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modificatoria; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; el Decreto Legislativo N°1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y modificatoria; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR modificado por Decreto Supremo N° 020-2017-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Dispóngase la simplificación de procedimientos administrativos del Seguro Social de Salud - ESSALUD, conforme al siguiente detalle:
1.1 Eliminación de los procedimientos señalados en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución;
1.2 Eliminación de los requisitos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad señalados en el Anexo 2 que forma parte de la presente resolución;
1.3 Simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el Anexo 3 que forma parte de la presente resolución;
1.4 Retiro del TUPA del Seguro Social de Salud - ESSALUD de los procedimientos señalados en el Anexo N° 4 que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Notificación
Remítase a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria copia de la presente resolución ministerial, así como los anexos a que se hacen referencia en el artículo precedente.
Artículo 3.- Publicación
Publíquese la presente resolución ministerial y sus anexos en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Suscribase revista laboral Actualizate periodo Enero a Diciembre 2019
===================================
SUSCRIPCION
Desde Enero a Diciembre 2019
=====================================
| |
___ Revista Laboral electrónica Actualízate ___
Si usted trabaja en Recursos Humanos , contabilidad o Adminstración de planillas
Mantengase al dia con lo ultimo en legislación laboral peruana .....
Descargue ejemplar de cortesía : Pulse aquí
Envió de documentos ============================================
¿ En que forma recibe los ejemplares que se publicaran ?
Se remitirá a su correo personal cada quince días en formato PDF
Adicionalmente del manual laboral que se publique con cada número. Usted recibira por la suscripción 2019 Los números a publicarse de Enero a Diciembre 2019 ----------------------------------------------------------
Remitido al correo personal donde se suscribió
====================================
Costo al suscribirse
Desde Enero hasta Diciembre 2019
UN SOLO PAGO ... S/ 250.00
=======================================================
Beneficios de ser suscrito a la revista Actualizate
======================================================
___________________________________________
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas