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Visación certificado de trabajo

 Tramites Ministerio de trabajo











D



DECRETO SUPREMO N° 018-2019-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 23 que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado;

Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, una de las competencias exclusivas del mencionado Ministerio es la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de relaciones de trabajo;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad, y sus modificatorias, establece que son peruanos por naturalización, las personas extranjeras que expresan su voluntad de serlo y que, entre otros requisitos, ejercen regularmente una profesión, arte, oficio o actividad empresarial;

Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 4 de la citada ley, pueden ejercer el derecho de opción para adquirir la nacionalidad peruana, las personas nacidas en el territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos, que a partir de su mayoría de edad manifiestan su voluntad de serlo ante autoridad competente;

Que, por otro lado, el artículo 8 de la misma ley señala que los peruanos por nacimiento que hayan renunciado expresamente a la nacionalidad peruana, tienen el derecho de recuperarla si cumplen con determinados requisitos, entre ellos, ejercer regularmente una profesión, arte, oficio o actividad empresarial; o acreditar la próxima realización de estas actividades;

Que, los artículos 9 y 25 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN y sus modificatorias, establecen que para el otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización o por opción, respectivamente, los ciudadanos extranjeros deben cumplir con presentar, entre otros documentos, el certificado de trabajo con firma del empleador, legalizado notarialmente y visado por la Autoridad Administrativa de Trabajo;

Que, de otro lado, el artículo 29 del citado reglamento señala que, para efectos de la recuperación de la nacionalidad peruana, se debe presentar, entre otros documentos, el contrato de trabajo visado por la Autoridad Administrativa de Trabajo;

Que, en esa línea, es pertinente regular la visación de certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción y la visación de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana como servicios prestados en exclusividad por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los cuales, de conformidad con lo previsto en el numeral 43.2 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, deben ser aprobados mediante un decreto supremo que establezca los requisitos y las condiciones para la tramitación del servicio, según corresponda;

Que, teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente expuesto, es necesario emitir el decreto supremo que crea el servicio de visación de certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción y el servicio de visación de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su modificatoria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y su modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Créase el servicio de visación de certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción y el servicio de visación de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana, como servicios exclusivos a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Artículo 2.- Condiciones para la prestación de los servicios

2.1. Son condiciones para la prestación del servicio de visación de certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción, las siguientes:

a) En el caso de trabajadores extranjeros comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros, y sus modificatorias, el periodo indicado en el certificado debe coincidir con el del contrato de trabajo y, de ser el caso, con el de las prórrogas, aprobadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva.

b) En el caso de trabajadores extranjeros que tienen la condición de trabajadores migrantes andinos, el periodo indicado en el certificado debe coincidir con el del contrato de trabajo y, de ser el caso, con el de las prórrogas aprobadas en el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino - SIVITMA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

c) En el caso de trabajadores extranjeros que celebren contratos de trabajo a tiempo indefinido y estén exceptuados del Decreto Legislativo
Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros, y sus modificatorias, el periodo indicado en el certificado debe coincidir con el del contrato de trabajo presentado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva.

d) En el caso de trabajadores extranjeros que celebren contratos de trabajo sujetos a modalidad y estén exceptuados del Decreto Legislativo
Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros, y sus modificatorias, el periodo indicado en el certificado debe coincidir con el del contrato de trabajo y, de ser el caso, con el de las prórrogas.

2.2. Son condiciones para la prestación del servicio de visación de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana, las siguientes:

a) En el caso de trabajadores extranjeros comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros, y sus modificatorias, el contrato de trabajo debe estar aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva.

b) En el caso de trabajadores extranjeros que tienen la condición de trabajadores migrantes andinos, el contrato de trabajo debe estar aprobado en el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino - SIVITMA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

c) En el caso de trabajadores extranjeros que celebren contratos de trabajo a tiempo indefinido y estén exceptuados del Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores Extranjeros, y sus modificatorias, el contrato de trabajo debe estar presentado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva.

2.3. La visación de las prórrogas se sujeta a las mismas condiciones establecidas para el contrato de trabajo, así como a los requisitos señalados en el inciso 3.2 del artículo 3 del presente decreto supremo.

Artículo 3.- Requisitos para la prestación de los servicios

3.1. Son requisitos para el servicio de visación de certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción:

a) Solicitud dirigida a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

b) Certificado de trabajo con la firma del empleador o de su representante o apoderado.

c) Copia simple del contrato de trabajo y, de ser el caso, de las prórrogas, acompañada de declaración jurada acerca de su autenticidad. Este requisito solo aplica para el caso señalado en el literal d) del inciso 2.1 del artículo 2 del presente decreto supremo.

3.2. Son requisitos para el servicio de visación de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana:

a) Solicitud dirigida a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

b) Contrato de trabajo suscrito por el trabajador y por el empleador o por su representante legal o apoderado.

3.3. De no cumplirse con los requisitos establecidos en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo, la Autoridad Administrativa de Trabajo otorga al solicitante un plazo de dos (2) días hábiles para su subsanación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud.

Artículo 4.- Plazos para brindar los servicios

4.1. La Sub Dirección de Registros Generales, o la que haga sus veces, de cualquier Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa la visación del certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud o de efectuada la subsanación, según corresponda.

4.2. La Sub Dirección de Registros Generales, o la que haga sus veces, de cualquier Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa la visación del contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud o de efectuada la subsanación, según corresponda.

Artículo 5.- Derecho de tramitación

El servicio de visación del certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción y el servicio de visación de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana son gratuitos.

Artículo 6.- Financiamiento

La prestación de los servicios regulados en el artículo 1 del presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Publicación

El presente decreto supremo es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 8.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.



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Simplifican procedimientos en TUPA Ministerio de trabajo

Disponen la simplificación de diversos procedimientos administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Norma legal : RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2019-TR
Publicado     : 05/04/2019



Lima, 3 de abril de 2019

VISTOS: el Informe Técnico N° 048-2018-MTPE/3/17.1, el Informe Técnico N° 054-2018-MTPE/3/17.1 y el Informe Técnico N° 01-2019-MTPE/3/17.1 de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo, el Oficio N° 1293-2018-MTPE/3/17 y el Oficio N° 068-2019-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo, el Informe N° 80-2018-MTPE/2/14.1 y el Informe N° 114-2018-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo, el Oficio N° 2362-2018-MTPE/2/14 y el Oficio N° 3047-2018-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe Técnico Nº 29-2019-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, el Memorándum N° 324-2019-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 834-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, señala que dicho Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, que tiene entre sus funciones formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: socio laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria; señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar el Análisis de Calidad Regulatoria respecto de los procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; a excepción de los procedimientos administrativos contenidos en leyes o normas con rango de ley, salvo que estén desarrollados en normas reglamentarias;

Que, al respecto, el artículo 15 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, dispone que para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria el análisis de cada procedimiento administrativo dentro del plazo establecido en el Cronograma aprobado en el Anexo del acotado Decreto Supremo N° 075-2017-PCM; el mismo que para el caso del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se dispuso que sea hasta el 30 de noviembre del año 2017;

Que, mediante la Resolución de Secretaría General N°112-2017-TR, modificada por la Resolución Ministerial Nº 060-2018-TR, se conformó el Equipo Técnico de Análisis de Calidad Regulatoria al interior del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que cumplió con remitir las fichas para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto;

Que, de otro lado, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por resolución ministerial por las entidades del Poder Ejecutivo;

Que, en la misma línea, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el Informe Legal Nº 59-2018-JUS/DGDNCR, señala que en virtud de dicha norma se faculta a las entidades públicas para que, mediante resolución ministerial, se pueda eliminar procedimientos, requisitos o simplificarlos;

Que, conforme al marco normativo anteriormente expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 300-2016-TR se eliminaron veinticuatro (24) procedimientos administrativos y se eliminaron requisitos innecesarios en dieciocho (18) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otras acciones de simplificación administrativa;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 107-2017-TR se eliminaron once (11) procedimientos administrativos y se eliminaron ciento seis (106) requisitos innecesarios en treinta y dos (32) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otras acciones de simplificación administrativa;

Que, de la misma forma, mediante Resolución Ministerial Nº 317-2018-TR se eliminaron procedimientos administrativos, requisitos innecesarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otras acciones de simplificación administrativa;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 046-2019-PCM, Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece que como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, de conformidad con el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del mencionado decreto supremo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe emitir o gestionar la emisión de las disposiciones normativas que correspondan para la eliminación y simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en la sección B del Anexo que forma parte integrante de dicha norma;

Que, el segundo párrafo del artículo 8 del citado decreto supremo establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica en su página web institucional la relación de los procedimientos administrativos ratificados y sus respectivos requisitos, así como aquellos procedimientos administrativos que han sido eliminados, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos;

Que, conforme a lo señalado en los informes de vistos, se estima pertinente proceder con la eliminación de un grupo de procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como con la eliminación y simplificación de los requisitos de otro grupo de procedimientos administrativos, lo que resulta concordante con los principios de Informalismo, Eficacia y Simplicidad previstos en el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N” 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N°1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Decreto Legislativo N°1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Dispóngase la simplificación de procedimientos administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme al siguiente detalle:

1.1 Eliminación de los procedimientos administrativos señalados en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución ministerial;

1.2 Simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el Anexo 2 que forma parte de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Difusión de los resultados

Publíquese la relación de los procedimientos administrativos ratificados y sus respectivos requisitos, así como de los procedimientos administrativos eliminados, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Notificación

Remítase a la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria una copia de la presente resolución ministerial, así como de sus respectivos anexos.

Artículo 4.- Publicación

Publíquese la presente resolución ministerial y sus anexos en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Anexos adicionales

Adicionalmente a lo señalado en el artículo 1, incorpórese los siguientes anexos que forman parte integrante de la presente resolución ministerial:

1. Anexo 3: Procedimientos administrativos eliminados por la Resolución Ministerial N° 107-2017-TR.

2. Anexo 4: Requisitos eliminados por la Resolución Ministerial N° 107-2017-TR.

3. Anexo 5: Requisitos simplificados por la Resolución Ministerial N° 107-2017-TR.

4. Anexo 6: Procedimientos administrativos eliminados por la Resolución Ministerial N° 300-2016-TR.

5. Anexo 7: Requisitos eliminados por la Resolución Ministerial N° 300-2016-TR.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación del Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 317-2018-TR

Modifícanse los numerales 1, 2, 3, 14, 15, 16, 21, 22, 23 y 24 del Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 317-2018-TR, quedando redactados de la siguiente manera :




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Modifican TUPA Ministerio de trabajo y promoción del empleo

Sumilla :  Disponen la simplificación de procedimientos administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo


Norma  : RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 317-2018-TR
Publicado :  19/12/2018


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Lima, 14 de diciembre de 2018
VISTOS: el Informe N° 028-2018-MTPE/3/18/ALCC de la Dirección General de Servicio Nacional del Empleo, el Informe Técnico N° 047-2018-MTPE/3/17.1 y el Informe Técnico Nº 048-2018-MTPE/3/17.1 de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, el Informe Nº 114- 2018-MTPE/2/14.1, el Informe N° 80-2018-MTPE/2/14.1 y el Informe Nº 160-2018-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, el Informe Técnico N° 66-2018- MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Informe Nº 054-2018-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Informe Técnico Nº 074-2018-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 3068-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que dicho Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, que tiene entre sus funciones formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: socio laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria; señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar el Análisis de Calidad Regulatoria respecto de los procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; a excepción de los procedimientos administrativos contenidos en leyes o normas con rango de ley, salvo que estén desarrollados en normas reglamentarias;

Que, al respecto, el artículo 15 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, dispone que para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria el análisis de cada procedimiento administrativo dentro del plazo establecido en el Cronograma aprobado en el Anexo del acotado Decreto Supremo N° 075-2017-PCM; el mismo que para el caso del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se dispuso que sea hasta el 30 de noviembre del año 2017;

Que, mediante la Resolución de Secretaría General N°122-2017-TR, modificada por la Resolución Ministerial Nº 060-2018-TR, se conformó el Equipo Técnico de Análisis de Calidad Regulatoria al interior del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que cumplió con remitir las fichas para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto;

Que, de otro lado, el numeral 36.5 del artículo 36 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1452, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por resolución ministerial por las entidades del Poder Ejecutivo;

Que, en la misma línea, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el Informe Legal Nº 59- 2018-JUS/DGDNCR, señala que en virtud de dicha norma se faculta a las entidades públicas para que, mediante resolución ministerial, se pueda eliminar procedimientos, requisitos o simplificarlos;

Que, conforme al marco normativo anteriormente expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 300- 2016-TR se eliminaron veinticuatro (24) procedimientos administrativos y se eliminaron requisitos innecesarios en dieciocho (18) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otras acciones de simplificación administrativa;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 107-2017-TR se eliminaron once (11) procedimientos administrativos y se eliminaron ciento seis (106) requisitos innecesarios en treinta y dos (32) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otras acciones de simplificación administrativa;

Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, y conforme a lo señalado en los informes de vistos, se estima pertinente proceder con la eliminación de un grupo de procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como con la eliminación y simplificación de los requisitos de otro grupo de procedimientos administrativos, lo que resulta concordante con los principios de Informalismo, Eficacia y Simplicidad previstos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Dirección General de Servicio Nacional del Empleo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N” 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Legislativo N°1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Decreto Legislativo N°1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, y modificado por Decreto Supremo N° 020-2017-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Dispóngase la simplificación de procedimientos administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme al siguiente detalle:

1.1 Eliminación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución;

1.2 Simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el Anexo 2
que forma parte de la presente resolución;

1.3 Eliminación de los Procedimientos Administrativos señalados en el Anexo 3 que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificación
Remítase a la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria copia de la presente resolución ministerial, así como los anexos a que se hacen referencia en el artículo precedente.

Artículo 3.- Publicación
Publíquese la presente resolución ministerial y sus anexos en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano. pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Modifican Texto Procedimientos Administrativos del Ministerio de trabajo

Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Norma      :  R.M. 107-2017-TR
Publicado : 16/06/2017
________________


La presente norma ha aprobado la modificación del TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con la finalidad de agilizar y simplificar los trámites que se lleven a cabo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Eliminación , modificación de procedimientos
Se ha dispuesto la eliminación de diversos procedimientos, su fusión, la modificación de algunas de sus denominaciones, así como la reducción de plazos y requisitos.


 8, Solicitud de entrega del expediente de negociación colectiva al Árbitro Unipersonal o Presidente del Tribunal Arbitral

22,  Reinscripción de sindicatos

33,  Autorización de planillas de pago en libros u hojas sueltas

34,  Autorización de planilla en microformas

35, Cierre de planillas en libro u hojas sueltas

36, Registro de Pensionistas a cargo de los empleadores según Leyes Nrs 10624,14907,15420 y Decreto Ley 17262 , por la parte alícuota complementaria de la pensión e informe semestral sobre la situación de dichos pensionistas

41, Registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad, de personas naturales o jurídicas que desarrollan cultivos o crianza con excepción de la avicultura de agroindustria y la industria forestal.

48, Registro de contratos de trabajo de trabajadores destacados de empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laboral.

79, Recurso de Apelación contra la Resolución que deniega y declara la perdida del Fraccionamiento y/o Aplazamiento de la deuda.

97  Inscripcion de Certificados Ocupacionales

98. Inscripcion en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo.

Asimismo se han eliminado cincuenta y cinco (55) requisitos en treinta y un (31) procedimientos, así como determinados servicios que presta el Ministerio de Trabajo (test de orientación y de evaluación de personal).

Sobre la norma modificada
El texto de la modificación deberá ser publicado en el portal del Diario Oficial El Peruano y difundido a través de los Portales de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y del Ministerio de Trabajo:
- www.serviciosalciudadano.gob.pe

- www.trabajo.gob.pe.

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Resolución Ministerial N° 107-2017-TR

Lima, 9 de junio de 2017
VISTOS: El Memorándum N° 385-2017-MTPE/4.9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico Nº 66-2017-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización y el Informe Nº 666-2017- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2006-TR se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, modificado por Resoluciones Ministeriales Nros. 107- 2007-TR, 285-2007-TR, 055-2008-TR, 127-2008-TR, 192-2008-TR, 323-2008-TR, 021-2010-TR, 262-2010-TR, 014-2011-TR, 029-2013-TR, 089-2013-TR, 107-2013-TR, 249-2014-TR, 009-2016-TR, 300-2016-TR y Decretos Supremos Nros. 010-2009-TR y 010-2012-TR;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1272, se modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, regulando normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales, a efectos de optimizar la regulación de los principios del procedimiento administrativo con el fin de tutelar el derecho de los administrados; entre otras;



Que, asimismo, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017- JUS, establece el principio de simplicidad, por el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;

Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del referido TUO establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial;

Que, asimismo, el numeral 43.5 del artículo 43 del citado TUO, prescribe que toda modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del sector;

Que, en ese contexto normativo, la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en coordinación con los Órganos y Unidades Orgánicas de la entidad, y en el marco de lo establecido en los artículos 39, 46 y 47 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS referidos a la legalidad del procedimiento, documentación prohibida de solicitar y presentación de documentos sucedáneos de los originales, respectivamente, ha procedido a revisar los procedimientos y requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de que los mismos cumplan con lo que precisa la norma en referencia, proponiendo su modificación en el sentido de eliminar once (11) procedimientos administrativos; eliminar la base legal de nueve (9) procedimientos administrativos; modificar la calificación de siete (7) procedimientos administrativos; fusionar dos (2) procedimientos administrativos; reducir plazos de atención en tres (3) procedimientos administrativos; eliminar ciento seis (106) requisitos innecesarios en treinta y dos (32) procedimientos administrativos; modificar cincuenta y cinco (55) requisitos en treinta y un (31) procedimientos; así como eliminar dos (2) servicios prestados en exclusividad; eliminar veintiséis
(26) requisitos innecesarios en tres (3) servicios prestados en exclusividad; y eliminar tres (3) publicaciones especializadas; adjuntando para fines de su aprobación el Informe Técnico N° 66-2017-MTPE/4/9.3;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Secretario General, y de los Jefes de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y el numeral 43.5 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017- JUS;



SE RESUELVE:
Artículo 1.- De la modificación
Apruébese la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- De la eliminación de procedimientos
Elimínese once (11) procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, consignados en los numerales
 8, Solicitud de entrega del expediente de negociación colectiva al Árbitro Unipersonal o Presidente del Tribunal Arbitral

22,  Reinscripción de sindicatos
33,  Autorización de planillas de pago en libros u hojas sueltas
34,  Autorización de planilla en microformas
35, Cierre de planillas en libro u hojas sueltas
36, Registro de Pensionistas a cargo de los empleadores según Leyes Nrs 10624,14907,15420 y Decreto Ley 17262 , por la parte alícuota complementaria de la pensión e informe semestral sobre la situación de dichos pensionistas

41, Registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad, de personas naturales o jurídicas que desarrollan cultivos o crianza con excepción de la avicultura de agroindustria y la industria forestal.

48, Registro de contratos de trabajo de trabajadores destacados de empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laboral.

79, Recurso de Apelación contra la Resolución que deniega y declara la perdida del Fraccionamiento y/o Aplazamiento de la deuda.

97  Inscripcion de Certificados Ocupacionales
98. Inscripcion en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo.

Artículo 3.- De la eliminación de la base legal en procedimientos
Elimínese la base legal en nueve (9) procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, consignados en los numerales 1, 46, 50, 61, 67, 70, 81, 94 y 99 del TUPA vigente, conforme al anexo indicado en el artículo 1 de la presente resolución ministerial 

Artículo 4.- De la modificación de la calificación en procedimientos
Modifíquese la calificación de siete (7) procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, consignados en los numerales 81, 89, 90, 91, 92, 94 y 99 del TUPA vigente, conforme al anexo indicado en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.

Artículo 5.- De la fusión de procedimientos
Fusiónese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, los procedimientos consignados en los numerales 29-30 y 44-45.

Artículo 6.- De la reducción de plazos en procedimientos
Redúzcase los plazos de atención de tres (3) procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, consignados en los numerales 12, 67 y 68, conforme al anexo indicado en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.

Artículo 7.- De la eliminación de requisitos en procedimientos
Elimínese ciento seis (106) requisitos innecesarios en treinta y dos (32) procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, consignados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 17, 21, 23, 25, 42, 46, 49, 50, 53, 58, 61, 63, 67, 68, 77, 78, 81, 82, 83, 85, 86, 92, 95, 99, 100, 102 y 103, conforme al anexo indicado en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.

Artículo 8.- De la modificación de requisitos en procedimientos
Modifíquese cincuenta y cinco (55) requisitos en treinta y un (31) procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, consignados en los numerales 1, 5, 10, 12, 13, 15, 17, 18, 23, 25, 27, 29, 30, 44, 45, 46, 49, 50, 58, 78, 81, 85, 86, 89, 90, 91, 94, 99, 100, 102 y 119, conforme al anexo indicado en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.

Artículo 9.- De la eliminación de servicios
Elimínese dos (2) servicios prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, consignados en los numerales 1 y 2.

1 Aplicación del Test de Orientación Vocacional
2 Aplicación del Test de Evaluación de Personal de Empresas o instituciones ( solo en Lima y Callao).

Artículo 10- De la eliminación de requisitos en servicios
Elimínese veintiséis (26) requisitos innecesarios en tres (3) servicios prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, consignados en los numerales 8, 9 y 10, conforme al anexo indicado en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.

Artículo 11.- De la eliminación de publicaciones
Elimínese tres (3) publicaciones especializadas del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del MTPE, consignados en los numerales 1, 2 y 3.

Artículo 12.- De la publicación
Publicar la presente resolución ministerial que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, en el diario oficial El Peruano. Publicar en el Portal del Diario Oficial El Peruano el anexo a que hace referencia el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 13. De la Difusión
Difundir la presente resolución ministerial y el anexo a que hace referencia el artículo 1, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción, el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Medidas de simplificación administrativa


Medidas de simplificación administrativa
Norma : Decreto Legislativo Nro 1246
Publicado : 10/11/2016
Vigencia   : 11/11/2016
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Lo siguiente constituye disposiciones que simplifican al ciudadano el inicio y conclusión de algunos tramites en las entidades del Estado.

Los mas interesantes :

Documento Nacional de Identidad vencido
El vencimiento de la fecha de vigencia del Documento Nacional de Identidad no constituye impedimento para la participación del ciudadano en actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, registrales, judiciales, policiales y, en general, para todos aquellos casos en que deba ser presentado para acreditar su identidad.
D.Leg 1246 articulo 7 

Cerfificado de denuncia policial
Emisión gratuita de la primera copia certificada de denuncia policial

La primera copia certificada de una denuncia policial es gratuita y debe ser emitida y entregada al denunciante de manera inmediata, una vez realizada la denuncia correspondiente, dejándose constancia de la entrega.
D.Leg 1246 articulo 8

Certificado de supervivencia
Eliminación de la exigencia del certificado de supervivencia u otras constancias de
sobrevivencia
Elimínese la exigencia del certificado de supervivencia u otras constancias de sobrevivencia en todos los procedimientos o trámites relacionados a las pensiones bajo cualquier régimen, y otras prestaciones económicas a cargo del Estado, así como para el pago periódico de estas.

La verificación o constatación de la supervivencia de las personas será realizada mediante el cruce de información del respectivo listado de pensionistas o beneficiarios con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC o de sus propios sistemas de verificación, además de la declaración jurada a que se refiere la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
D.Leg 1246 articulo 9

Personas con discapacidad
 Certificado de la discapacidad
El certificado de discapacidad acredita la condición de persona con discapacidad y es otorgado por médicos certificadores registrados de establecimientos de salud pública y privada a nivel nacional. 

La evaluación, calificación y la certificación son gratuitas.

La certificación es inmediata cuando la discapacidad sea evidente o congénita.

Las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) están a cargo del Ministerio de Salud y deberán atender la demanda de certificación de personas con discapacidad que no puedan acudir a los establecimientos de salud a nivel nacional.”
D.Leg 1246 segunda disposicion modificatoria de la Ley 29973 , articulo 76

Tramites ante el Ministerio de trabajo
Contrato de trabajo
La Autoridad Administrativa de Trabajo podrá ordenar la verificación de los requisitos formales , sin perjuicio de la multa que se puede imponer al empleador por el incumplimiento incurrido.
 D.Leg 1246 tercera disposicion modificatoria del D.S. 003-97-TR  , articulo 73

Segun esta disposición ya no sera obligatorio presentar copia del contrato laboral a la autoridad de trabajo.

Se viene modificación en el sistema de registro contratos via web.


Contratación de trabajadores extranjeros
Solicitud de contratos de trabajo
Las solicitudes deberán ser acompañadas con los siguientes documentos:

a) Declaración Jurada de la empresa donde se señale que la contratación del extranjero cumple las condiciones establecidas por esta ley y cuenta con la capacitación o experiencia laboral requerida por la misma.

b) El contrato de trabajo escrito.

D.Leg 1246 cuarta disposicion modificatoria del D. Leg. 689 , articulo 8

Por lo tanto la solicitud de aprobación del contrato de extranjero solo se exigira estos dos requisitos.

Modalidades formativas laborales 
 Registro
Los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas deben ser declarados como tales en la planilla electrónica, conforme a la normativa aplicable.”
D.Leg 1246 quinta disposicion modificatoria de Ley Nro 28518 , articulo 48

Oblgaciones derogadas
Se deroga la exigencia de :
1.- El convenio de formación laboral
Ya no sera obligatorio presentar el documento del convenio a la Autoridad de trabajo.
Por lo tanto deja de ser una infracción administrativa laboral su incumplimiento.

2.- Capacitación Laboral Juvenil
a.- Contar con el programa Anual de capacitación laboral juvenil

3.- De la Actualizacion para la reinserción laboral
a.- Contar con el Plan de entrenamiento y Actualización


Prohibición en las entidades estatales de exigir documentación al ciudadano
Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad.

b) Copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo cuando se presente el Documento Nacional de Identidad, excepto en los procedimientos donde resulte esencial acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro medio.

c) Copias de Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo.

d) Legalización notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa.

e) Copia de la ficha RUC o certificado de información registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT.

Si sera exigible en las entidades del Estado ubicadas en zonas que no cuenten con cobertura a internet

f) Certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificadas a través del respectivo portal institucional.

Si sera exigible en las entidades del Estado ubicadas en zonas que no cuenten con cobertura a internet

g) Cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública.

Si sera exigible en las entidades del Estado ubicadas en zonas que no cuenten con cobertura a internet


Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se podrá ampliar la documentación indicada 
D.Leg 1246  articulo 5 , inciso 5.1

Omisión por parte de funcionario estatal 
Falta de carácter disciplinario por el incumplimiento de las disposiciones y plazos
Constituye falta de carácter disciplinario del directivo o servidor bajo cualquier régimen y modalidad contractual con la entidad de la Administración Pública, el incumplimiento de las disposiciones y plazos establecidos .

La falta será sancionada según su gravedad, previo proceso administrativo.
D.Leg 1246  disposición complementaria final unica.



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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1246

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.;

Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la mencionada Ley, autoriza a legislar en materia de reactivación económica y formalización a fin de, entre otros, modificar el marco normativo del procedimiento administrativo general con el objeto de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, priorizar y fortalecer las acciones de fiscalización posterior y sanción, incluyendo la capacidad operativa para llevarlas a cabo; emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno; dictar normas generales y específicas para la estandarización de procedimientos administrativos comunes en la administración pública con la finalidad de hacer predecibles sus requisitos y plazos; así como dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano;

Que, la Ley N° 27444 establece entre los principios que sustentan el procedimiento administrativo, el debido procedimiento, razonabilidad, celeridad, eficacia y de simplicidad, los cuales deben aplicarse dentro de la actuación de toda entidad de la Administración Pública;

Que, el literal a.8 del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506 faculta al Poder Ejecutivo a legislar en materia de reactivación económica y formalización a fin de perfeccionar la normativa tributaria municipal con la finalidad de mejorar la equidad y eficiencia de los tributos de los gobiernos locales;

Que, en función de ello, se propone un primer grupo de medidas que permitirán dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;

Que, por tanto, los principales rubros en los cuales se dictan las medidas mencionadas son: i) Implementación de la interoperabilidad en la Administración Pública, ii) Prohibición de exigencias de información y de documentos a los administrados, iii) Facilitación en los procedimientos administrativos respecto al cumplimiento de obligaciones, y iv) Responsabilidad del funcionario;

De conformidad con lo establecido en el literal h) numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa

Artículo 1.- Ámbito de aplicación
El presente Decreto Legislativo es de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 2.- Interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública
Dispóngase que las entidades de la Administración Pública de manera gratuita, a través de la
interoperabilidad, interconecten, pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, que las demás entidades requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna.

En los casos en los que la información o datos se encuentren protegidos bajo la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, las entidades de la Administración Pública deben obtener la autorización expresa e indubitable del usuario o administrado para acceder a dicha información o datos.

Artículo 3.- Implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano

3.1 Las entidades de la Administración Pública que posean y administren la información señalada en el numeral 3.2 del presente artículo deben ponerla a disposición de manera gratuita y permanente a las entidades del Poder Ejecutivo para la interoperabilidad a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Legislativo, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computado a partir de la publicación de la presente norma.

3.2 La información de los usuarios y administrados que las entidades de la Administración Pública deben proporcionar a las entidades del Poder Ejecutivo de manera gratuita es:
- Identificación y estado civil;
- Antecedentes penales;
- Antecedentes judiciales;
- Antecedentes policiales;
- Grados y Títulos;
- Vigencia de poderes y designación de representantes legales;
- Titularidad o dominio sobre bienes registrados.

3.3 En tanto se implemente la interoperabilidad, la información y documentos mencionados en el numeral 3.2 precedente podrán ser sustituidos, a opción del administrado o usuario, por declaración jurada, conforme a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.4 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecen los plazos aplicables a las demás entidades de la Administración Pública, y cualquier otra disposición que resulte necesaria para la interoperabilidad a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Legislativo.

3.5 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el sector competente se puede ampliar la información o documentación indicada en el numeral 3.2 del presente artículo.

3.6 Las entidades de la Administración Pública deben utilizar la Plataforma de Interoperabilidad del Estado administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI.

Artículo 4.- Prohibición de la exigencia de información a los usuarios y administrados
Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 del presente Decreto Legislativo.

Artículo 5.- Prohibición de la exigencia de documentación
5.1 Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad.
b) Copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo cuando se presente el Documento Nacional de Identidad, excepto en los procedimientos donde resulte esencial acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro medio.

c) Copias de Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo.

d) Legalización notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa.

e) Copia de la ficha RUC o certificado de información registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT.

f) Certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificadas a través del respectivo portal institucional.
g) Cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública.

5.2. Lo dispuesto en los literales e), f) y g) del numeral anterior no es aplicable a aquellas entidades de la Administración Pública ubicadas en zonas que no cuenten con cobertura de acceso a internet.

5.3. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se podrá ampliar la documentación indicada en el numeral 5.1 del presente artículo.

Artículo 6.- Facilidades para efectuar el pago de derechos administrativos
Las entidades de la Administración Pública suscriben convenios con instituciones financieras bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para facilitar el pago de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos en sus oficinas, a través de las plataformas digitales de sus clientes o de las propias entidades públicas.

El Banco de la Nación implementa el pago en línea de todos los procedimientos administrativos y tasas que recauda.

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, establece la normatividad complementaria que sea necesaria para la adecuada implementación de lo establecido en el presente artículo.

Artículo 7.- Documento Nacional de Identidad
El vencimiento de la fecha de vigencia del Documento Nacional de Identidad no constituye impedimento para la participación del ciudadano en actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, registrales, judiciales, policiales y, en general, para todos aquellos casos en que deba ser presentado para acreditar su identidad.

Artículo 8.- Emisión gratuita de la primera copia certificada de denuncia policial
La primera copia certificada de una denuncia policial es gratuita y debe ser emitida y entregada al denunciante de manera inmediata, una vez realizada la denuncia correspondiente, dejándose constancia de la entrega.

Artículo 9.- Eliminación de la exigencia del certificado de supervivencia u otras constancias de
sobrevivencia
Elimínese la exigencia del certificado de supervivencia u otras constancias de sobrevivencia en todos los procedimientos o trámites relacionados a las pensiones bajo cualquier régimen, y otras prestaciones económicas a cargo del Estado, así como para el pago periódico de estas.

La verificación o constatación de la supervivencia de las personas será realizada mediante el cruce de información del respectivo listado de pensionistas o beneficiarios con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC o de sus propios sistemas de verificación, además de la declaración jurada a que se refiere la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10.- Prohibición de requerir el certificado de mudanza domiciliaria u otras constancias de similar naturaleza
Se prohíbe exigir el certificado de mudanza domiciliaria u otras constancias de similar naturaleza. Para el transporte de bienes muebles y enseres en mudanza, solo es exigible al transportista una declaración jurada suscrita por el usuario del servicio que indique los puntos de partida y destino y la relación de bienes a trasladar.

Artículo 11.- Declaración Jurada en la Ley de Tributación Municipal
La declaración jurada a que hacen referencia los literales b) de los artículos 14 y 34 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, la presenta únicamente el adquirente bajo cualquier título.

En virtud de la declaración jurada del adquirente, sustentada con el documento que acredite la propiedad, tanto de predios como de vehículos, la Municipalidad respectiva procederá al descargo automático del anterior propietario como titular del bien transferido.

Artículo 12.- Sujetos autorizados para solicitar Certificados
Los certificados de antecedentes penales, judiciales y policiales podrán ser solicitados, además del interesado, por su cónyuge, conviviente o sus parientes hasta el primer grado de consanguineidad, previa autorización expresa e indubitable del titular, mediante carta simple.

Artículo 13.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Disposición Complementaria Final
Única.- Falta de carácter disciplinario por el incumplimiento de las disposiciones y plazos
Constituye falta de carácter disciplinario del directivo o servidor bajo cualquier régimen y modalidad contractual con la entidad de la Administración Pública, el incumplimiento de las disposiciones y plazos establecidos en los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del presente Decreto Legislativo.
La falta será sancionada según su gravedad, previo proceso administrativo.

El procedimiento administrativo disciplinario, la graduación y determinación de la sanción, se rigen por las normas del régimen disciplinario y sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.

El titular de la entidad es el responsable del cumplimiento de la presente disposición.

Disposiciones Complementarias
MODIFICATORIAS
Primera.- Modificación del Decreto Legislativo N° 1140
Modifíquese el numeral 5) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, en los términos siguientes:

“Artículo 6.- Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior
La ONAGI tiene las siguientes funciones:
(…)
5) Autorizar, supervisar, controlar y fiscalizar la realización de rifas con fines sociales y colectas públicas a nivel nacional;
(…)”

Segunda.- Modificación de la Ley N° 29973
Modifíquese el artículo 76 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en los términos siguientes:
“Articulo 76.- Certificado de la discapacidad
El certificado de discapacidad acredita la condición de persona con discapacidad y es otorgado por médicos certificadores registrados de establecimientos de salud pública y privada a nivel nacional.

La evaluación, calificación y la certificación son gratuitas.

La certificación es inmediata cuando la discapacidad sea evidente o congénita.

Las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) están a cargo del Ministerio de Salud y deberán atender la demanda de certificación de personas con discapacidad que no puedan acudir a los establecimientos de salud a nivel nacional.”

Tercera.- Modificación del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728
Modificase el artículo 73 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y  Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en los siguientes términos:
“Artículo 73.- La Autoridad Administrativa de Trabajo podrá ordenar la verificación de los requisitos formales a que se refiere el artículo precedente, a efectos de lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 77, sin perjuicio de la multa que se puede imponer al empleador por el incumplimiento incurrido.”

Cuarta.- Modificación del Decreto Legislativo N° 689
Modifícase el artículo 8 del Decreto Legislativo 689, Ley de Contratación de Extranjeros, en los términos siguientes:

“Artículo 8.- Las solicitudes deberán ser acompañadas con los siguientes documentos:
a) Declaración Jurada de la empresa donde se señale que la contratación del extranjero cumple las condiciones establecidas por esta ley y cuenta con la capacitación o experiencia laboral requerida por la misma.

b) El contrato de trabajo escrito.”

Quinta.- Modificación de la Ley N° 28518
Modifíquese el artículo 48 de la Ley N° 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, en los términos siguientes:

“Artículo 48.- Registro
Los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas deben ser declarados como tales en la planilla electrónica, conforme a la normativa aplicable.”

Disposición Complementaria
Derogatoria

Única.- Derogatorias

Deróguense los artículos 18, 19, 34, 35, el inciso 1 del artículo 42, el último párrafo del artículo 46, y los incisos 2 y 3 del artículo 52 de la Ley N° 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, así como todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Legislativo

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