¿ Como despedir a un trabajador con mas de 70 años?


Cuando el trabajador permanezca laborando más allá de los 70 años, el empleador mantendrá la facultad de comunicarle la extinción del vínculo laboral, sin derecho a indemnización por la conclusión de este.[1]

Base legal : Sentencia recaída en la Casación N° 4542-2017 del Santa, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria


Fundamento
De acuerdo con el artículo 21 de Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO de la LPCL), la jubilación es obligatoria y automática en caso de que el trabajador cumpla 70 años, salvo pacto en contrario.


 No obstante, el supremo tribunal considera que si bien este artículo hace referencia a la posibilidad de celebrarse un pacto en contrario para que el trabajador que cumplió 70 años continúe su vínculo laboral, la decisión del empleador de dar por terminado el contrato de trabajo no puede estar supeditada a la comisión de una falta grave.

Sostener lo contrario significaría que el trabajador  preste servicios en forma indefinida, lo que contraviene el artículo 1365 del Código Civil de aplicación supletoria, referido al fin de los contratos continuados.

El colegiado vincula, entonces, el artículo 21 con el 16 del TUO de la LPCL, que detalla como causa justa de extinción del contrato “la jubilación” y dispone la jubilación obligatoria y automática cuando el trabajador cumple los 70 años.

En consecuencia, para la Corte Suprema, si el trabajador permanece en el trabajo más allá de los 70 años, el empleador mantiene la facultad de comunicarle la extinción del vínculo laboral, sin derecho a la indemnización, pues la voluntad presunta del legislador es la protección del trabajador, estableciendo un límite al ciclo laboral, favoreciendo la jubilación.

Trascendencia
Con esta sentencia se consolida la posición de la Corte Suprema respecto a que cuando un trabajador tiene 70 años y continúa laborando en el centro de trabajo no se debe entender que hay un acuerdo tácito para que labore en forma indefinida

Sin embargo, el trabajador con 70 años puede pedirle al empleador suscribir un acuerdo para continuar laborando con estabilidad laboral.

En ese caso, el trabajador solo podría ser despedido por causa justa.



[1] En caso no exista pacto en contrario.



Manual Extinción de la relación laboral por jubilación



Ver mas información aqui




¿ Las mypes deben distribuir utilidades con sus trabajadores?



Toda empresas   perceptoras de rentas de la tercera categoría, que genere utilidades en el periodo  (salvo los casos de empresas excluidas por ley).

Además de tener en el ejercicio económico  un promedio superior a 20 trabajadores


Sobre las Mypes

Desde que se publico el D.S.007-2008-TR , el criterio de numero trabajadores para ser considerado como Mype dejo de tener vigencia.

Desde el 2008 ,para ser Mype solo se considera las ventas anuales

Por lo cual desde el ejercicio economico 2008 las Mypes , si cumplen con los criterios de :
a.- Haber generado rentas de tercera categoria
b.- Tener en promedio durante el periodo mas de 20 trabajadores.

Deberan cumplir con las normas sobre participación en las utilidades  aplicables al sector privado.


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¿Como debe actuar la empresa ante los permisos para que el trabajador pueda realizar consulta médica?

¿Cuál es el tratamiento de los permisos a los trabajadores para que puedan realizar consultas médicas?



 Suspensión perfecta del contrato de trabajo 

¿ Que nos dice la ley?
En la legislación laboral peruana vigente a la fecha de publicación de este articulo ( 02/04/2019)  no ha establecido un procedimiento para el otorgamiento de permisos (por asistencia médica, por ejemplo).


El D.S. 003-97-TR  , sólo señala que el otorgamiento de dichos permisos constituyen supuestos de suspensión del contrato de trabajo
Base legal : D.S. 003-97-TR , articulo 12 , inc. k

Los cuales deben ser debidamente sustentados y justificados.

Las políticas internas del empleador
El otorgamiento de dichos permisos se encuentra sujeto a las políticas internas de la empresa, ya sea por acuerdo entre el empleador y el trabajador, convenios, directivas o establecido en el reglamento interno de trabajo.

Para tener en cuenta :
Si bien el empleador no tiene la facultad de establecer límites respecto de los días de inasistencia del trabajador por motivo de permisos justificados, ello no es obstáculo para que aquél tome las medidas correspondientes a fin de comprobar si dichos permisos son o no fraudulentos.

De serlos, podrá tomar las medidas disciplinarias correspondientes e incluso proceder con el despido, toda vez que dicha práctica constituye una falta grave (quebrantamiento de la buena fe laboral ).

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¿ Existe un numero limite de trabajadores para ser considerado Mype?



Desde que se publico el D.S.007-2008-TR , el criterio de numero trabajadores para ser considerado como Mype dejo de tener vigencia.

Desde el 2008 ,para ser Mype solo se considera las ventas anuales

Microempresa
Tener ventas anuales hasta un monto máximo equivalente a 150 UITs
Base legal
D.S. 013-2013-Produce , articulo 5

Pequeña empresa
Ventas
Tener ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta un monto máximo equivalente a 1,700 UITs (TUO, art. 5).

Base legal
D.S. 013-2013-Produce , articulo 5

Una curiosidad laboral :
Para registrar a una empresa como Mype en el aplicativo REMYPE , se exige que tenga como minimo 01 trabajador en planilla ( sea Microempresa o Pequeña empresa) , solo asi podra registrar la empresa como una Mype y obtener la constancia de serla.

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¿ Es rebaja de categoría pasar a trabajador de dirección a ser de confianza?



Lo que dicen las normas laborales


El D.S. 003-97-TR  distingue entre trabajadores de confianza y de dirección, no existen muchas diferencias en lo que respecta a la categoría de éstos. 

Sobre el personal de dirección y de confianza
El personal de dirección sólo tiene poder de decidir y actuar en representación del empleador. 

En cambio, el personal de confianza, si bien labora directamente con el empleador o con el personal de dirección, tiene acceso a información confidencial y únicamente contribuye a la toma de decisiones (del empleador o del personal de dirección).

¿ Es posible el cambio de categoría, sin incurrir en infracción laboral?
Sobre el particular, el TC (Exp. 3501-2006-PA/TC) ha señalado que por su naturaleza, la categoría de trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza, pero un trabajador de confianza no necesariamente es un trabajador de dirección, en la medida que no tiene poder de decisión ni de representación. 


En ese sentido, de acuerdo con este criterio, no habría impedimento para que un trabajador de dirección pase a la categoría de trabajador de confianza. 

¿ Es un caso de rebaja de categoría?
No estaríamos frente a un supuesto de rebaja de categoría.

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Compensar el despido con indemnización pero sin reposición


PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PROPONE

Eliminar reposición y compensar despido con mayor indemnización 

Proyecto de Úrsula Letona precisa que reposición sólo procede en caso de despido nulo por afectar derechos.


La congresista Úrsula Letona anunció la presentación de dos proyectos de ley en materia laboral.

¿ Cual es su sustento?
1.- Proyecto : Despido arbitrario solo con indemnización.
Uno cambia la Constitución para que los trabajadores despedidos de forma arbitraria reciban indemnización pero no reposición en el puesto, que solo procedería en casos de despido nulo que vulnera derechos fundamentales.

2.- Proyecto : Eliminación del tope indemnización
El otro proyecto elimina el límite del pago de la indemnización.

Actualmente, equivale a una remuneración y media mensual por cada año trabajado con un tope de doce remuneraciones.

La parlamentaria remarcó en entrevista con una medio local que no habla a nombre de la bancada de Fuerza Popular.

El problema lo causo el Tribunal Constitucional 
Señaló que en el 2001 el Tribunal Constitucional (TC) estableció en una sentencia que son equiparables la indemnización y la reposición, comentó.

Ello ha degenerado la relación laboral en una relación a corto plazo, dijo. Señaló que el Pacto de San José y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) dicen que los supuestos de indemnización y reposición no son equivalentes.

Lo que pasara en el Congreso
Adelantó que el proyecto va a tener una oposición marcada de las bancadas de izquierda, de Nuevo Perú y el Frente Amplio.

Pero este Congreso no tiene capital político, porque no hay reelección, dijo, y por lo tanto es posible aprobar esta reforma laboral. Lamentó que no haya venido del Ejecutivo llamado a impulsarla.

En Fuerza Popular, el proyecto “ha pasado el aval del vocero”, afirmó. “Formalmente, yo sigo en Fuerza Popular, entonces tengo que seguir este procedimiento”, sostuvo.

De otra parte, añadió: “no entiendo que una persona pueda pretender vía el TC deslegitimar lo que contempla el modelo económico”.
“Hubiera sido lo ideal que, vía interpretación pudiéramos tener un candado a este tipo de interpretaciones”, dijo.

El proyecto “está quitando la reposición por despido arbitrario, pero está compensando con una mayor indemnización”, resumió.

Sobre si los proyectos pasarían por la Comisión de Trabajo, controlada por la izquierda, Letona señaló que “hay mecanismos en el reglamento del Congreso a través de los cuales la mayoría de los congresistas podemos solicitar la priorización de un proyecto y, entiendo, hay la actitud democrática del presidente Zacarías Lapa de someterlo a un dictamen, que en la lógica de la izquierda probablemente sea un dictamen negativo.

El de reforma constitucional, que acota los supuestos de reposición, iría a la Comisión de Constitución, y el otro podría ir a Economía por el tema de productividad o a Justicia por el tema de eliminación de los topes”, precisó.

Sobre el apoyo de Fuerza Popular, dijo que “no habiendo reelección, me encantaría que los colegas puedan terminar de agotar su capital político en una reforma que es impopular, pero busca el  bien del país”.

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¿ El feriado no laborable se paga íntegramente a pesar de haber tenido inasistencias?


Un mito en lo laboral
Algunos trabajadores tienen la creencia que a pesar de haber tenido inasistencias , el empleador debe pagarle en forma completa por el día feriado , toman como ejemplo el pago por lro de Mayo, que se paga completo a pesar de haber tenido ausencias.



¿ Como es en realidad?
No es verdad

Si el trabajador tiene ausencias en la semana que corresponde al feriado no laborable esto afectara en su monto a pagar.

El feriado no laborable para esa situación se reducirá en forma proporcional a los días de ausencia.

Una excepción : Una excepción a lo indicado es el caso del feriado por el " Primero de Mayo ", el cual se paga íntegramente a pesar de las ausencias que se puedan hacer producido.

Por lo cual , la creencia indicada se ha formado por la norma que hace un tratamiento especial al pago por el Primero de Mayo.

Los otros feriados  están sujetas a la asistencia del trabajador , para ser pagada en forma completa.

Manual Feriados no laborables 2019


Documento en formato PDF
95 Paginas

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Días no laborables compensables APEC

  Para recordar: Por D. S. N° 110-2024-PCM   , publicado   Viernes  11 Octubre  2024    se declara los días 14 , 15 y 16 como días no l...

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