Cuando el trabajador permanezca
laborando más allá de los 70 años, el empleador mantendrá la facultad de
comunicarle la extinción del vínculo laboral, sin derecho a indemnización por
la conclusión de este.[1]
Base legal : Sentencia recaída en
la Casación N° 4542-2017 del Santa, emitida por la Segunda Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria
Fundamento
De acuerdo con el artículo 21 de
Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad
y Competitividad Laboral (TUO de la LPCL), la jubilación es obligatoria y
automática en caso de que el trabajador cumpla 70 años, salvo pacto en
contrario.
Sostener lo contrario significaría
que el trabajador preste servicios en
forma indefinida, lo que contraviene el artículo 1365 del Código Civil de
aplicación supletoria, referido al fin de los contratos continuados.
El colegiado vincula, entonces, el
artículo 21 con el 16 del TUO de la LPCL, que detalla como causa justa de
extinción del contrato “la jubilación” y dispone la jubilación obligatoria y automática
cuando el trabajador cumple los 70 años.
En consecuencia, para la Corte
Suprema, si el trabajador permanece en el trabajo más allá de los 70 años, el
empleador mantiene la facultad de comunicarle la extinción del vínculo laboral,
sin derecho a la indemnización, pues la voluntad presunta del legislador es la
protección del trabajador, estableciendo un límite al ciclo laboral,
favoreciendo la jubilación.
Trascendencia
Con esta sentencia se consolida la
posición de la Corte Suprema respecto a que cuando un trabajador tiene 70 años
y continúa laborando en el centro de trabajo no se debe entender que hay un
acuerdo tácito para que labore en forma indefinida
Sin embargo, el trabajador con 70
años puede pedirle al empleador suscribir un acuerdo para continuar laborando
con estabilidad laboral.
En ese caso, el trabajador solo
podría ser despedido por causa justa.
Manual Extinción de la relación laboral por jubilación
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