¿ Es rebaja de categoría pasar a trabajador de dirección a ser de confianza?



Lo que dicen las normas laborales


El D.S. 003-97-TR  distingue entre trabajadores de confianza y de dirección, no existen muchas diferencias en lo que respecta a la categoría de éstos. 

Sobre el personal de dirección y de confianza
El personal de dirección sólo tiene poder de decidir y actuar en representación del empleador. 

En cambio, el personal de confianza, si bien labora directamente con el empleador o con el personal de dirección, tiene acceso a información confidencial y únicamente contribuye a la toma de decisiones (del empleador o del personal de dirección).

¿ Es posible el cambio de categoría, sin incurrir en infracción laboral?
Sobre el particular, el TC (Exp. 3501-2006-PA/TC) ha señalado que por su naturaleza, la categoría de trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza, pero un trabajador de confianza no necesariamente es un trabajador de dirección, en la medida que no tiene poder de decisión ni de representación. 


En ese sentido, de acuerdo con este criterio, no habría impedimento para que un trabajador de dirección pase a la categoría de trabajador de confianza. 

¿ Es un caso de rebaja de categoría?
No estaríamos frente a un supuesto de rebaja de categoría.

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