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Reposición por despido nulo en el sector público sin que exista concurso

 A 25 Junio 2026


Fuente :  Corte Suprema  Casación Laboral N° 11090-2023 La Libertad.

Detalles.. Trabajador sector público,  bajo régimen laboral  Privado ( 728)

Se estableció que los trabajadores estatales contratados bajo el régimen laboral privado que sufran un despido nulo,  que no hayan ingresado por concurso público, podrán ser repuestos de manera transitoria. 

Reposición laboral Transitoria..  Esta decisión determina que el retorno laboral durará solo hasta que la plaza correspondiente sea sometida a un concurso de méritos.

 Si el Trabajador repuesto decide no postular oportunamente o no gana dicha convocatoria, el vínculo laboral con el Estado se extinguirá definitivamente.



Es discriminación despido vinculado a la responsabilidades de cuidado un familiar

 


Proyecto Ley
Congreso  de la República  Perú
Proyecto de Ley 14347/2025-CR



La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, del Congreso de la República, aprobó por unanimidad el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 14347/2025-CR .

Despido nulo ...
Se busca reforzar la protección laboral de padres y madres que cuidan a hijos con discapacidad severa o incapacidad permanente, incorporando esta condición como causal de despido nulo.

Modificaciones  ..
El proyecto plantea modificar el artículo 29 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral para considerar discriminatorio cualquier cese vinculado a la responsabilidades de cuidado familiar, siempre que estas hayan sido comunicadas al empleador.

La propuesta establece además que, en estos casos, se presume la existencia de discriminación, salvo que la empresa demuestre una causa justa para el despido. 

También pone especial énfasis en la situación de madres trabajadoras que asumen el cuidado principal.

Estabilidad laboral..
La medida apunta a garantizar la estabilidad laboral y promover condiciones de trabajo más inclusivas, permitiendo compatibilizar el empleo con las labores de cuidado especializado

Parte  del texto Proyecto de Ley 14347/2025-CR

(..)
Artículo 3. Modificación del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Modificar el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, incorporándose el literal f), en los siguientes términos:

Artículo 29.- Despido nulo
Es nulo el despido que tenga por motivo:
[…]
f) La condición del trabajador o trabajadora como responsable del cuidado de hijo o hija que requieren asistencia permanente, por encontrarse en situación de dependencia por su discapacidad severa o incapacidad temporal permanente para el trabajo, cuando dicha condición haya sido comunicada al empleador.

 Se presume que dicho despido tiene por motivo causa discriminatoria por sus responsabilidades familiares, salvo que el empleador acredite la existencia de causa justa conforme a ley.

Se considera comprendida en este supuesto, de manera especial, la situación de madres trabajadoras que asumen de forma exclusiva o principal el cuidado de sus hijos o hijas con discapacidad severa o con incapacidad permanente total para el trabajo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Adecuación de la Norma
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adecúa el reglamento del Decreto Legislativo N.° 728 a lo dispuesto en la presente ley, en un plazo no mayor de 60 días calendario

(...)



Extensión protección contra despido el Despido nulo a trabajadora gestante.

  


¿ Es permanente esa protección  a la mujer gestante  o tiene algún momento en que se pierde ?

Respuesta:  La extensión de la protección contra el despido, terminación o no renovación de contrato de trabajo por el estado de embarazo de una trabajadora deberá entenderse hasta que termine el período de permiso de lactancia reconocido por la Ley Nº 27240.

El periodo  de lactancia  materna   cesa cuando  el menor  ( hijo de la Trabajadora  ) cumpla  02 años.



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El daño moral en el despido de una gestante no se prueba

Despido arbitrario 
Daños y perjuicios 



El daño moral en el despido de una trabajadora gestante no requiere una acreditación directa, sino una valoración razonada del material probatorio y de las circunstancias particulares que rodearon el despido, toda vez que la gravedad de este despido se manifiesta en la medida que afecta derechos laborales y derechos fundamentales vinculados a la maternidad.
Fuente : Casación Laboral N° 16899-2023 Lima emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

Del caso : Una trabajadora gestante despedida presenta una demanda contra la entidad empleadora qué la despidió para que judicialmente se le ordene pagar una indemnización por daños y perjuicios, así como determinados beneficios sociales.

En Poder Judicial 
El juzgado de primera instancia que conoció el caso declaró fundada en parte la demanda y en apelación, la sala superior competente confirmo esa decisión ordenándose el pago de ciertos beneficios sociales y de una indemnización por lucro cesante y daño moral. 

Recurso de Casación..
Ante ello, la entidad empleadora demandada interpuso recurso de casación laboral, alegando - entre otras razones- que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por inaplicación del artículo 1331° del Código Civil relativo a la prueba de los daños y perjuicios y, de su cuantía.

En Sala suprema 
La sala suprema precisa que el daño moral se configurará cuando concurran suficientes elementos de convicción respecto a los hechos y circunstancias, concomitantes al hecho dañoso, esto es, el despido; circunstancias causantes de ese gran sufrimiento o aflicción configurador del daño moral que además determinarán el quantum de este.

Tratándose del lucro cesante, advierte que la premisa normativa exige –por equidad- asociar la cuantificación del daño a las circunstancias que rodean el caso concreto, tales como el monto de la remuneración, el periodo de duración del despido, las circunstancias en las que se desarrolló el proceso en el que se ordenó la reposición del trabajador, entre otros.

A tono con ello y teniendo en cuenta los hechos determinados como probados en el caso puesto a su conocimiento, el supremo tribunal advierte la existencia de circunstancias excepcionales que justifican, en el caso concreto, el reconocimiento de una indemnización por daños y perjuicios bajo la modalidad de daño moral.

La condición de gestante..
No  nos encontramos únicamente ante un despido inconstitucional, sino también ante una situación agravada por la condición de gestación de la trabajadora al momento del cese, acota el colegiado supremo.

De modo tal, explica que la gravedad del acto lesivo se manifiesta en tanto el despido de la trabajadora gestante afectó no solo sus derechos laborales sino también derechos fundamentales vinculados a la maternidad.

 Lo que permite concluir que la demandante como trabajadora gestante despedida sufrió una afectación emocional relevante derivada del entorno de vulnerabilidad en el que el despido del cual fue víctima se produjo.

La valoración razonable ..
En  ese sentido, la sala suprema determina que el daño moral en estos supuestos no requiere una acreditación matemática o directa como lo sugiere la entidad empleadora demandada, sino una valoración razonada del material probatorio presentado por las partes procesales y de las circunstancias particulares que rodearon el despido.

El lucro cesante.  
Respecto al lucro cesante, el máximo tribunal considera que el proceso judicial en el que se declaró la irregularidad del cese de la trabajadora gestante despedida tuvo una duración aproximada de 37 meses.

Tiempo de demora procesal atribuible a la inactividad del órgano jurisdiccional, el cual no resulta imputable a las partes, pero que debe ser considerado para efectos del cálculo del lucro cesante tal como las instancias de mérito lo hicieron, aclara el colegiado supremo.

En ese orden de ideas, el supremo tribunal concluye que la sala superior al confirmar la sentencia de primera instancia no incurrió en infracción normativa del artículo 1331° del Código Civil.

Por lo expuesto, entre otras razones, la sala suprema declara infundado la mencionada casación laboral.

Es nulo el despido por diagnóstico de cáncer

 



Proyecto  Ley 

Aplicación  Sector Público  y Privado 

Detalles ...  El pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley que considera nulo el despido que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados.

Incluso en los contratos part time, en periodo de prueba o en los casos de trabajadores de confianza.


Texto proyecto  comentado..

TEXTO SUTITUTORIO PL 5861/2023-CR

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 720, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO: EL DECRETO LEGISLATIVO 276, LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR NISTRAT PUBLICO, Y Y LA LA LEY LEY 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, PARA PROTEGER LOS DERECHOS LABORALES DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES CON DIAGNOSTICO DE CANCER

Articulo 1 Modificación del articulo 65 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo  Se incorpora el literal  f) en el articulo 65 del Decreto Legislative 728, Ley de Fomento del Empleo, con el siguiente texto  ; 

Articulo 55. Es nulo el despido que tenga por motivo 

(..)

f .  El diagnóstico de câncer, su tratamienta y los efectos derivados, incluso, si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en periodo de prueba o tiene la condición de confianza.

Articulo 2 Incorporación del articulo 35-A en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pública

Se incorpora el articulo 36-A en el Decreto Legislativo 276. Ley de Bases de la Camera administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, con el siguiente

Articulo 35-A. Cese nulo

Es nulo al cese de un servidor por diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, Incluso, si presta sus servicios por menos de cuatro horas diarias o se encuentra periodo de prueba o tiene la condición de confianza


Articule 3 Incorporación del articulo 40-A, en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil

Se incorpora el articulo 4A, en la Ley 30057. Ley del Servicio Civil, con el siguiente texto :

"Articulo 49-A. Término nulo del servicio civil

Es nulo el término de un servidor civil por diagnóstico cancer, incluso, presta sus servicios por menos de cuatro horas diarias o encuentra confianza tratamiento y los efectos derivados. periodo de pruebs tiene condición

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA, Adaptación del puesto y plaza

Si un trabajador con diagnóstico de cancer no puede desempeñar su labor anterior debido a sus condiciones fisicas o cognitivas, el empleador debe readaptar su puesto de trabajo a sus nuevas condiciones, sin reducir su remuneración.


SEGUNDA. Adecuación normativa

El Poder Ejecutivo adecúa la normativa reglamentaria y otras disposiciones legales a lo dispuesto en la presente ley, en un plazo de sesenta días hábiles contados desde su vigencia.

Lima, 14 de agosto del 2025.

(..)

Catálogo Manuales
 Laborales 2025

Revise  Aqui documentos  disponibles..

Catalogo Manuales Legislación Laboral  2025

Vea los siguientes  documentos laborales  actualizados  a la fecha..

1 Abc Legislación laboral 2025
2  Inspección laboral por SUNAFIL 
3 Agrario 2025
4  El Periodo  de prueba 

5 Aplicación  de Medidas  disciplinarias 
6 Póliza seguro  vida ley

7 Seguro completario trabajo  de riesgo ( SCTR)

8 Reducción  de remuneración 
9 Ausencias  del trabajador
10 Bonificaciones
11 Boleta de pago
12 Carta inductiva sunafil
13 Comité de Obra 
14  Construcción civil  régimen laboral  2024 -2025

15 Consignación Beneficios Social.

Vea relación completa  de documentos  disponibles  aqui

¿Qué condiciones deben cumplirse para que se presente el despido nulo?

 Despido nulo en el Perú 


El despido  nulo afecta  los derechos  fundamentales  de la persona. 



Revista  Laboral  Actualizate 


¿Qué condiciones deben cumplirse para que se presente el despido nulo?

 Termino relación  laboral 

El despido por actos de discriminación 

El despido nulo se presenta  cuando el empleador sustenta el motivo del cese  en una causa ilícita ( sin sustentó legal ) lesionando derechos fundamentales de  la persona.

Por ejemplo  : despido por embarazo , lesiona el derecho fundamental  de la vida .

Por ejemplo  : Despido por afiliación  a un sindicato.  Lesiona el derecho  fundamental  de asociación  laboral. 


Por lo tanto .. " No se trata de un despido sin causa que la justifique, .... sino de un despido que tiene una causa, pero que no es legítima porque lesiona derechos fundamentales de la persona"


La protección contra el despido nulo

La legislación nacional otorga protección para ciertos hechos practicados por el empleador, como una forma de salvaguardar los derechos de los trabajadores que se encuentren inmersos en ciertas actividades particulares; en consecuencia, ha dispuesto que solo se presentan la nulidad de despido cuando se aplique  los supuestos señalados en el artículo 29 del D.S. 003-97-TR.


Supuestos de despido nulo .

 Entre estos supuestos  ,  se encuentran :

- El despido promovido por afiliación a un sindicato,

- La participación en actividades sindicales, 

- Ser candidato a representante de los trabajadores,

-  Actuar o haber actuado en esa calidad representante de los trabajadores,

- Porque el trabajador presenta una queja o participa en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes.


Entonces...

¿ Cuándo estamos frente  a un despido  nulo ?

El Trabajador  debe demostrar   que el despido está precedido de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de limitar  sus derechos  fundamentales  como persona  , por ejemplo  el derecho a la afiliación sindical.”

Fuente  : Cas. Lab. 3736-2018, Callao de 17-3-21



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