Licencia por Maternidad y Lactancia no pueden ser compensadas con el pago de horas extras

  


La Licencia por lactancia y maternidad no podrán ser compensadas ni sustituidas por ningún otro beneficio, pues su naturaleza es incompatible.

Fuente : Res de Sala  Plena Nº 016-2024-SUNAFIL/TFL

Descargar resolución  016 aqui


La sanción: Empleador  fue sancionado    por la comisión de dos (02)  infracciones muy graves en materia de relaciones laborales  por no acreditar el goce íntegro de la licencia de maternidad  (pre y post natal), y por no acreditar el goce de la licencia por lactancia a favor de una  trabajadora


Respecto al descanso  por Maternidad 

La Trabajadora no gozó completamente del descanso correspondiente al descanso por maternidad 

Respecto a la licencia por lactancia

La trabajadora  no gozó la hora de licencia por lactancia durante 03 meses y que, en compensación a la  hora de lactancia no gozada durante el periodo indicado, se compensó con el pago de horas extras .

Tribunal  Fiscalización  Laboral 

Sobre la Licencia  por Maternidad  y lactancia.  El TFL señala que de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 27240 (para el caso de licencia por lactancia) y en la Ley N° 26644 y su reglamento (para el caso de licencia por maternidad), ambas licencias no podrán ser compensadas ni sustituidas por ningún otro beneficio ( Ejemplo horas extras), pues su naturaleza es incompatible.


Precedentes vinculantes  La Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral, por unanimidad, considera que  los criterios contenidos en los fundamento   6.24, 6.25 y 6.26 sean declarados precedente administrativo de observancia obligatoria 

6.24 Por otra parte, se debe considerar que antes de la presentación de estos documentos, la impugnante con sus declaraciones en las comparecencias de fechas 26 de diciembre de 2019 y 20 de enero de 2020, indicó que la trabajadora laboró en los días del 9 y 10 de abril de 2019; además, de indicar que no gozó de su licencia por lactancia, puntualizando que para ambos supuestos (descanso de maternidad y lactancia), se acordó con la trabajadora el pago de esos días laborados como concepto de horas extras.

6.25  De acuerdo con dicha afi rmación, a la cual esta  Sala le otorga el carácter de declaración asimilada, la impugnante confirma la infracción al numeral 25.16 del artículo 25 del RLGIT, debido a que la misma norma, prohíbe que la licencia por lactancia sea objeto de cualquier tipo de compensación, 

Así tenemos que, la Ley Nº 27240, Ley que otorga permiso por lactancia materna, dispone lo siguiente:

“Artículo 1.- Del objeto de la Ley

1.1 La madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. 

En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. 

Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento.

1.2 La madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá el derecho establecido en el párrafo precedente.

1.3 El derecho que por la presente Ley se otorga no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio.” (énfasis añadido)

6.26 En torno al descanso por maternidad, si bien es cierto, el marco normativo sobre la materia (Ley Nº 26644 y su Reglamento), no especifica expresamente que es inviable su compensación, con el pago de horas extras, por ejemplo, no puede perderse de vista que su regulación, como lo precisa nuestro Tribunal Constitucional, constituye un mecanismo que: “busca asegurar la viabilidad del embarazo, así como la salud de la madre y de la persona por nacer; y, con posterioridad al nacimiento, está destinado a favorecer la lactancia, afianzar el vínculo materno fi lial y desarrollar un puerperio normal”.

Asimismo, el mencionado colegiado, precisa que:

“(...) el derecho a gozar de licencia por maternidad constituye, claramente, un contenido implícito de los derechos antes referidos (salud reproductiva, salud del medio familiar), que se encuentra reforzado por la especial protección reconocida por la Constitución a la madre trabajadora”.

Atendiendo a ello, esta Sala considera que resulta contrario a la finalidad de la regulación del descanso por maternidad, y a las bases constitucionales del mismo, convalidar un acuerdo de compensación de este tipo, por lo que no corresponde, tampoco, considerar como válidos los extremos expuestos por el impugnante en relación con la compensación de este derecho.




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