1.Del derecho :La trabajadora gestante puede optar por postergar en todo o en parte el goce del descanso prenatal, en cuyo caso el número de días postergados se acumulará al período de descanso postnatal.
2.Trámite : Para dicho efecto, deberá comunicar por escrito su decisión al empleador hasta 2 meses antes de la fecha probable del parto.
3.Documentación :adjuntar informe médico que certifique que dicha decisión no afectará su salud o la del concebido.
Tome nota : Esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del empleador.
Por lo que se entiende es una simple comunicación informativa.
Base legal :Ley N° 26644: arts. 1 y 2. - Decreto Supremo N° 001-2015-TR: art. 5

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