Lamentablemente el bebé de una trabajadora falleció a los cinco días de nacido.
Ante ello, el empleador le ha comunicado que no podrá gozar del descanso por maternidad.
Pero que le concederá 02 semanas para que se recupere emocionalmente ( licencia personal ) y que, vencido dicho plazo, deberá reincorporarse al centro de labores.
¿ Es correcta la indicación de su empleador ?
El goce del descanso por maternidad está supeditado a que se materialice el alumbramiento.
Pero hay supuestos muy particulares en los que, pese a la pérdida del bebé, la trabajadora accede a este derecho.
¿ Qué supuestos son esos ?
Se precisa que si el parto se produce entre las semanas 22 y 30 de la gestación, el goce del descanso por maternidad se encuentra condicionado a que el concebido nazca vivo y, además, que sobreviva más de 72 horas.
Pero, además, se detalla que si el alumbramiento se produce después de las 30 semanas de gestación, la madre trabajadora tendrá derecho al descanso por maternidad incluso si el concebido no naciera vivo.
Base legal: Reglamento de la Ley N° 26644, aprobado por D. S. N° 005-2011-TR, publicado el 17 de mayo de 2011
Por lo cual , en el supuesto que el nacimiento se haya producido desde la semana 22, el hecho de que el menor haya fallecido a los 05 días de nacido determina que la trabajadora acceda íntegramente al descanso por maternidad.
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