Elección delegado contra hostigamiento sexual

 

Elección delegado contra hostigamiento sexual


¿Para la elección de 
un delegado(a) contra 
el histigamiento sexual
 en una oficina; es
 necesario involucrar 
al personal de campo?.

 Son 15 trabajadores en total.


Respuesta 
Si tienen menos de 20 trabajadores, deben elegir un Delegado/a contra el Hostigamiento Sexual. 


El reglamento no diferencia entre oficina y campo, así que todos los trabajadores deben participar en la elección

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Manual  Hostigamiento sexual en el trabajo  2025
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181  paginas

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Permanencia de los jueces en el Poder Judicial hasta los 70 años, 11 meses y 30 días

 

Proponen ampliar el 
límite de edad de los 
jueces hasta los setenta 
años y once meses

Proyecto de ley 10557/2024-CR

Autor : Congresista Esdras Medina Minaya, de Renovación Popular.

Propuesta:  Proyecto de ley que propone extender la permanencia de los jueces en el Poder Judicial hasta los 70 años, 11 meses y 30 días. 

¿ Qué norma  modifica?   La iniciativa busca modificar los artículos 35 y 107 de la Ley de la Carrera Judicial (Ley 29277) para evitar el cese automático de los magistrados al cumplir los 70 años

Sustento  ...  Según la propuesta, la ampliación del límite de edad permitiría fortalecer la independencia judicial y garantizar la continuidad de jueces con mayor experiencia y especialización. 

La medida, argumenta el congresista, contribuiría a mejorar el acceso a la justicia y evitar la pérdida de cuadros con trayectoria dentro del sistema judicial.

Trámite  del Proyecto Ley 10557/2024-CR. De aprobarse la norma, el cambio aplicaría de manera uniforme a todos los jueces en funciones y entraría en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 

Además, el proyecto señala que esta modificación se realizaría conforme a lo establecido en la Constitución y el Reglamento del Congreso.

La iniciativa deberá ser evaluada por el Congreso y podría generar debate. 

Extracto  Proyecto de Ley 10557/2024-CR

(..)

Artículo 2.- Modificación de los artículos 35°, numeral 2° y 107° de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial

Modifíquese los artículos 35°, numeral 2, y 107°, numeral 9, de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, en los términos siguientes:

«Artículo 35.- Derechos

Son derechos de los jueces:

2. la permanencia en el servicio hasta los setenta (70) años, once (11) meses y treinta (30) días, de acuerdo con la Constitución y la ley; Artículo 107.- Terminación del cargo El cargo de Juez termina por: 9. Por alcanzar la edad límite de setenta (70) años, once (11) meses y treinta (30) días; y»

(..)


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Empleador no paga remuneración
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Empleador no paga remuneración mínima vital

 

¿Qué hacer si empleador 
no  paga el nuevo sueldo
 mínimo?
 

Obligación legal .. Los empleadores del régimen laboral de la actividad privada en Perú ( Sean o no Mypes ) están obligados de garantizar que la remuneración mínima vital (RMV) de sus trabajadores alcance los S/1.130

Esto por 08 horas de trabajo diarias  o el monto  proporcional  si es por menos  horas .

No se necesita autorización.. Este ajuste salarial,  no requiere solicitud previa por parte de los trabajadores.

Es una disposición legal que busca asegurar el cumplimiento de los derechos laborales .


Formalizacion    Los jefes tienen la responsabilidad de formalizar este incremento mediante la actualización de la planilla electrónica y así, reflejar el nuevo monto de la RMV

Además, deberán entregar a cada trabajador una constancia que acredite la modificación o actualización de los datos en el T-Registro. 

Este documento debe ser proporcionado en un plazo máximo de 15 días calendario desde la fecha en que se efectúe el cambio, bajo cargo de entrega.

Procedimientos en caso de incumplimiento   En caso de que un empleador no cumpla con ajustar la remuneración mínima a los S/ 1,130 soles, los trabajadores afectados tienen varias vías para presentar una denuncia


Denuncia.   Estas denuncias pueden realizarse a través de su página web oficial de la Sunafil (www.gob.pe/sunafil ), utilizando la opción “denuncias”.

También está disponible el aplicativo móvil “Sunafil en tus manos”, exclusivo para dispositivos con sistema operativo Android, o de manera presencial en la intendencia regional correspondiente al domicilio del empleador o en la sede donde se prestan los servicios laborales.


Del incumplimiento..  El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción calificada como muy grave en el ámbito de las relaciones laborales. 


La severidad  de esta sancion ( monto ) ..  Las multas por no cumplir con el pago de la RMV actualizada varían según el tamaño de la empresa y el número de empleados perjudicados. 

Para las microempresas, las sanciones oscilan entre S/1.230.50 y S/ 3.638.

En caso de las pequeñas empresas, las multas van desde S/4.119.50 hasta S/40.927.50 soles. 

Por su parte, las medianas y grandes empresas enfrentan sanciones más elevadas, que pueden ir desde S/14.070.50 hasta S/281.035.50 .


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Proponen que teletrabajo sea un derecho para personas con discapacidad
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 con discapacidad
Proyecto Ley 10612/2024-CR
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¿Cuáles son los plazos de inspección laboral por SUNAFIL?

 

Duración actuaciones
 inspectivas
 

Las actuaciones inspectivas no deben superar los 30 días hábiles, con posibilidad de ampliación en algunos casos. 

Con infracciones  detectadas  :Si se detectan infracciones, el procedimiento sancionador puede durar hasta 9 meses, con una prórroga de 3 meses adicionales si es necesario.

Impugnación  de multa
 administrativa 
Además, si una empresa desea impugnar una sanción, tiene 15 días hábiles para presentar un recurso, y la administración debe resolverlo en 30 días hábiles


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Proponen que teletrabajo
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Ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE)

Aprueban ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en diversas Cortes Superiores de Justicia para distintas especialidades

Norma :RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000103-2025-CE-PJ

Resumen :Aprobar la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Huancavelica e Ica, para la especialidad Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

Detalle :  Encargar a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, a través de los Órganos de Línea de la Gerencia General y de acuerdo a sus competencias, ejecutar las acciones necesarias para la implementación del Expediente Judicial Electrónico en las mencionadas Cortes Superiores de Justicia.

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LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, A FIN DE AMPLIAR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS  Leer aqui

Modifican la Resolución Viceministerial N° 005-2024-EF/11.01, que aprueba el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley N° 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la ONP, a aplicarse durante el Año Fiscal 2025 

Norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0003-2025-EF/11.01  Leer aqui






Teletrabajo derecho personas con discapacidad

 

Proponen que teletrabajo
 sea un derecho para 
personas con discapacidad
 y madres solteras con hijos
 con discapacidad

Proyecto Ley 10612/2024-CR

Autor : Congresista Flavio Cruz Mamani, del grupo parlamentario Perú Libre

Presentó un proyecto de ley que busca modificar la Ley del Teletrabajo (Ley 31572) 

Objetivo  : Garantizar que las personas con discapacidad y las madres solteras con hijos con discapacidad tengan acceso obligatorio al teletrabajo, sin que el empleador pueda rechazar su solicitud

Lo vigente :  Actualmente, la norma permite que cualquier trabajador solicite el teletrabajo.

Pero la empresa tiene la facultad de negarlo con una justificación. 

Modificación de norma vigente.. La propuesta plantea modificar el numeral 9.3 del artículo 9 de la ley para que el teletrabajo sea un derecho en estos casos.

Requisito: Siempre que se acredite la discapacidad con el carnet de CONADIS u otra certificación oficial

El resultado.. Si la iniciativa es aprobada, los empleadores estarán obligados a aceptar la solicitud y tendrán un plazo de 10 días hábiles para responder; de lo contrario, el pedido se considerará aceptado automáticamente. 

Extracto  Proyecto 

Ley 10612/2024-CR

(..)

Artículo 2. Modificación del numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley N° 31572

Modificar el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, en los siguientes términos:

«9.3. El trabajador o servidor civil o teletrabajador puede solicitar al empleador el cambio de modalidad de la prestación de sus labores de forma presencial a teletrabajo, O viceversa, el cual es evaluado por el empleador, pudiendo denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz, debiendo sustentar las razones de dicha denegatoria. 

Esta solicitud es respondida dentro del plazo de 10 días hábiles. 

Transcurrido el plazo sin respuesta a la solicitud del trabajador o servidor civil, esta se entiende por aprobada.

Sin embargo, en los siguientes casos, el teletrabajo constituirá un derecho para personas que acrediten discapacidad mediante el carnet CONADIS, madres y padres solteros sin apoyo familiar que tengan a su cargo un hijo con discapacidad, debidamente acreditado. 

En estos casos, el empleador no podrá denegar la solicitud

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Despido por injuria y ofensas a otros trabajadores y el empleador.
No todas las ofensas verbales son motivo de despido. Leer aqui


Ley Nº 32266
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, A FIN DE AMPLIAR LA
REPRESENTACIÓN PROCESAL EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS  Leer aqui


Reconocimiento de aportes pensiones en juicios por reposición y vínculo laboral.
Proponen que jueces reconozcan aportes previsionales en sentencias que confirmen vínculo laboral o reposición del trabajador
Proyecto  : PL 10594/2024-CR  Leer aqui



Despido por injuria y ofensas a otros trabajadores y el empleador.

 

Despido  por injuria y ofensas a otros trabajadores y el empleador.

Fuente : Cas. Lab. 3356-2018, Lima

Un caso:  cinco trabajadores participaron -con autorización del empleador- en una manifestación convocada por una federación sindical.

Durante dicha manifestación pública, portaron pancartas ( entregadas por la Federación  )que contenían frases injuriosas en contra de dos trabajadores de la empresa.

Con relación a las frases de las pancartas, estas acusaban a un gerente de hostigar y fabricar sanciones cobardemente, y de tener un equipo de títeres; y, a una superintendente, de recortar beneficios e incurrir en actos de discriminación. 

La empresa tomó conocimiento de dichas frases; lo cual derivó en el inicio del procedimiento de despido justificado en la conducta del trabajador por la comisión de falta grave.

Esto conforme al artículo 25, literal f, del Decreto Supremo N° 003-97-TR

Despido  por injuria y ofensas a otros trabajadores y el empleador.

En Poder Judicial
Éstos trabajadores presentan demanda contra empleador.
Argumentan haber sido afectados por un despido nulo por motivos sindicales; y, solicitaron su reposición y el pago de las remuneraciones devengadas, así como los depósitos correspondientes a la compensación por tiempo de servicios.

 La Corte Suprema considera que la sanción de despido fue válida porque existió un exprofeso ánimo injurioso y vejatorio, que demuestra la intención directa de lesionar y agraviar al empleador y a sus funcionarios.

Los comentarios realizados por los demandantes resultaron en agravios a su “honor”, “buena imagen y “reputación”.

Despido  por injuria y ofensas a otros trabajadores y el empleador.


Mal comportamiento.
.  La Corte precisa que no se rechaza el derecho a la huelga o sindicalización que ejercieron los demandantes, sino el hecho de haber injuriado a representantes de la empresa demandada.

Este comportamiento no forma parte del derecho a la libertad de expresión o a la huelga -derechos que no son ilimitados-, ni deben colisionar con otros derechos constitucionales, como el honor y la imagen.

Despido  por injuria y ofensas a otros trabajadores y el empleador.

Criterio  a tener en cuenta:
La sentencia de la Corte Suprema indica que, en las ofensas, insultos o faltas de respeto hacia los superiores y compañeros de trabajo, se deben tener en cuenta circunstancias como el «clima de tensión y enfrentamiento imputable a ambas partes».

No todas las ofensas verbales son motivo de despido.

Sino aquellas que injustamente ataquen al honor de la persona afectada o busquen ofender su dignidad; siempre que ello se realice dentro del contexto de la relación laboral o en ocasión de la misma, y tener en cuenta las circunstancias de lugar y tiempo.

En resumen,  las ofensas deben analizarse en función de las expresiones utilizadas, la finalidad perseguida y los medios y circunstancias en que se producen.

Despido  por injuria y ofensas a otros trabajadores y el empleador.
Empleador debe tener pruebas .. En ese contexto, si bien los empleadores tienen la facultad para despedir a un trabajador por una falta grave, dicha decisión debe estar respaldada con pruebas suficientes y evaluarse según las premisas contextuales antes mencionadas.

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Actualizate laboral 

Familiares de menor
 pueden demandar
 alimentos
Por Ley 32266 ( Publicado  22 Marzo 2025 )  se ,modifica el artículo 561 del Código Procesal Civil para ampliar la representación procesal en procesos de alimentos. Leer aqui



Regimen especial 
para porteros y
 guardianes de
 edificios
Proyecto de Ley
Congreso de la República  Leer aqui



Modifican cálculo de
 reparto de utilidades
 a favor de trabajadores
 de empresas industriales
 eléctricas
Proyecto Ley
Congreso República   Leer aqui







Reconocimiento de aportes pensiones en juicios por reposición y vínculo laboral.

  

Proponen que jueces reconozcan aportes previsionales en sentencias que confirmen vínculo laboral o reposición del trabajador

Proyecto  : PL 10594/2024-CR

Autor :Congresista Sigrid Bazán Narro (Bloque Democrático Popular)

Propuesta : Propone garantizar el reconocimiento de los aportes previsionales a favor de los trabajadores que obtengan una sentencia favorable por despido arbitrario o reconocimiento de vínculo laboral. 

Su objetivo es proteger el derecho a una pensión, un reclamo frecuente en los procesos laborales de los últimos años.

El PL 10594/2024-CR establece que, cuando una sentencia reconozca que el trabajador tenía una relación laboral y que fue despedido injustificadamente, se deberán calcular y reconocer los aportes a la seguridad social que debieron haberse realizado durante el periodo trabajado.

 Esto permitirá que los trabajadores accedan a su pensión sin trabas, incluso si los aportes nunca fueron efectivamente depositados.

En la actualidad, muchos trabajadores que logran demostrar su vínculo laboral en juicio ven limitados sus derechos previsionales, pues no se reconoce el tiempo de aportes que les corresponde.

La propuesta legislativa busca corregir esta situación.

Modificación.. Se modifica  el artículo 31 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para que los jueces tengan la facultad de ordenar el reconocimiento de los aportes previsionales, incluso si no fueron solicitados expresamente en la demanda.

Texto propuesta normativa,
PL 10594/2024-CR

(..)

Artículo 3.- Modificación del artículo 31 de la Ley N° 29497

Se modifica el artículo 31 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, que queda redactado con el texto siguiente:

«El juez recoge los fundamentos de hecho y de derecho esenciales para motivar su decisión. La existencia de hechos admitidos no enerva la necesidad de fundamentar la sentencia en derecho.

La sentencia se pronuncia sobre todas las articulaciones o medios de defensa propuestos por las partes y sobre la demanda, en caso de que la declare fundada total o parcialmente, indicando los derechos reconocidos, así como las prestaciones que debe cumplir el demandado. Si la prestación ordenada es de dar una suma de dinero, la misma debe estar indicada en monto líquido. El juez puede disponer el pago de sumas mayores a las demandadas o el reconocimiento de los aportes previsionales, de corresponder, si apareciere error en el cálculo de los derechos demandados o error en la invocación de las normas aplicables, o la sentencia disponga el reconocimiento del vínculo laboral y/o la reposición del demandante.

Tratándose de pretensiones con pluralidad de demandantes o demandados, el juez debe pronunciarse expresamente por los derechos y obligaciones concretos que corresponda a cada uno de ellos.

El pago de los intereses legales; los aportes previsionales en las demandas de reconocimiento de vínculo laboral y/o reposición; y la condena en costos y costas no requieren ser demandados. Su cuantía o modo de liquidación es de expreso pronunciamiento en la sentencia».

(..)

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Familiares de menor
 pueden demandar
 alimentos
Por Ley 32266 ( Publicado  22 Marzo 2025 )  se ,modifica el artículo 561 del Código Procesal Civil para ampliar la representación procesal en procesos de alimentos. Leer aqui



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Modifican cálculo de
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 a favor de trabajadores
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Familiares de menor pueden demandar alimentos

 

Por Ley 32266 ( Publicado  22 Marzo 2025 )  se ,modifica el artículo 561 del Código Procesal Civil para ampliar la representación procesal en procesos de alimentos.


¿ Que modifica?  En adelante  también  los abuelos, tíos o hermanos mayores podrán demandar alimentos en representación de menores

Esta modificación busca garantizar la protección de los menores en situaciones en las que sus padres no pueden hacerse cargo de su bienestar, facilitando así el acceso a los procesos de alimentos y asegurando su derecho a recibir soporte económico.

Más artículos laborales 
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Texto  norma Ley 32266

(..)

Artículo único. Modificación del artículo 561 del Código Procesal Civil

 Se incorpora el numeral 9 al artículo 561 del Código Procesal Civil, en los siguientes términos:

Artículo 561.- Representación procesal.-

Ejercen la representación procesal:

1. El apoderado judicial del demandante capaz;

2. El padre o la madre del menor alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad;

3. El tutor;

4. El curador;

5. Los defensores de menores a que se refiere el Código de los Niños y Adolescentes;

6. El Ministerio Público en su caso;

7. Los directores de los establecimientos de menores;

8. Los demás que señale la ley; y

9. Los abuelos, los tíos o hermanos mayores que tienen la responsabilidad del cuidado del menor alimentista, en ausencia del padre o la madre que ejerce la tenencia

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Catálogo Manual
 Laboral 2025

Revise  documentos  disponibles..


Regimen especial para porteros y guardianes de edificios

 

Proyecto de Ley
Congreso de la República 

Se plantea establecer el régimen laboral especial para porteros y guardianes de edificios con fines habitaciones

Proyecto de Ley 10550-2024-CR de fecha 18 de marzo de 2025


Objetivo  :.Se plantea establecer el régimen laboral especial para porteros y guardianes de edificios con fines habitaciones.

Buscando garantizar sus derechos laborales, seguridad social, condiciones adecuadas de trabajo y la protección de los residentes.


Beneficios laborales y más..  Asimismo, en la presente iniciativa legislativa se detalla los beneficios laborales que le correspondía a dicho régimen, como también los requisitos para ejercer dicho cargo .


Impedimentos para ejercer este trabajo.. Finalmente,  se precisa que no se podrán desempeñar como porteros o guardines de edificios aquellos que hayan sido condenados por delitos contra la vida, el cuerpo y salud contra la libertad en contra el patrimonio, y aquellos que se encuentren bajo investigación fiscal o proceso penal por delitos vinculados al crimen organizado, terrorismo, trata de persona, tráfico ilícito de drogas, robo agravado o delitos contra la seguridad pública, ya sea dentro del territorio nacional o extranjero.



Elección delegado contra hostigamiento sexual

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