De la informalidad digital a una gestión tan rigurosa como la bancaria
No basta con transferir el dinero a una billetera digital.
El empleador debe poder demostrar que hubo consentimiento informado, que el medio está autorizado por la SBS y que el pago es trazable.
Es importante saber que el uso de estos medios no reemplaza a las cuentas bancarias tradicionales: es una alternativa voluntaria, pensada especialmente para trabajadores no bancarizados.
Detalles : El reglamento de la Ley Ley N° 32413, ( DECRETO SUPREMO N° 011-2026-EF ) establece que las billeteras deben estar vinculadas a cuentas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Prohíbe que el empleador imponga una plataforma específica.
Guia rápida: Lo que sí permite la nueva norma .
1. Sí: pagar sueldos, gratificaciones y otros beneficios mediante billeteras digitales autorizadas.
2 Sí: usar este medio tanto en el sector público como privado, con acuerdo previo.
( En el sector público su aplicación es progresiva )
Lo que no permite la nueva norma .
1. No: obligar al trabajador a usar una billetera específica.
2. No: omitir el registro y respaldo de los pagos realizados.
3 No: usar plataformas no supervisadas por la SBS.
Errores frecuentes que pueden costar multas
1 No documentar la elección del trabajador.
2 No verificar que la billetera esté autorizada.
3. No integrar estos pagos al sistema de planillas.
4 No conservar comprobantes digitales.
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