¿ Como se aplica pago remuneraciones por billetera digital en Perú?

 

El pago de remuneración  y otras obligaciones laborales  a través de terceros
La billetera digital 


Para recordar 
Forma de pago  remuneraciones 
El pago de la remuneración podrá ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros. Art 18   primer párrafo  
D. S. Nº 001-98-TR


Pago a traves de terceros 
Es factible  su uso.
Siempre que  permita al trabajador disponer de su remuneración en la oportunidad establecida, en su integridad y sin costo alguno. Art 18   Segundo párrafo  
D. S. Nº 001-98-TR



Modalidades  pago por terceros. 
El pago por  terceros se  podrá efectúar a través de las empresas del sistema financiero, o Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE). Art 18   Tercer párrafo  
D. S. Nº 001-98-TR


Derecho del trabajador. 
Los trabajadores tendrán derecho a elegir aquella donde se efectuará el pago de la remuneración. Art 18   cuarto párrafo  
D. S. Nº 001-98-TR


Aplicación  del derecho  elección. 
1. Al inicio de la relación laboral El trabajador comunicará al empleador, dentro de los  10 días hábiles de iniciado el vínculo, el nombre de la empresa del sistema financiero o Empresa Emisora de Dinero Electrónico (EEDE) elegida y, de ser el caso, el número de la cuenta.  Art 18   quinto párrafo  .punto 1
D. S. Nº 001-98-TR


Vencido el plazo sin que el trabajador haya cumplido con comunicar su elección, el empleador podrá efectuar el pago de la remuneración en dinero, en cualquier empresa del sistema financiero donde se ubique el centro laboral en el que preste servicios el trabajador. Art 18   sexto párrafo  .punto 1.
D. S. Nº 001-98-TR


2. Cambio de decisión.. Durante la vigencia de la relación laboral el trabajador podrá comunicar al empleador, dentro de los primeros  (10) días hábiles del mes correspondiente al pago de la remuneración, el cambio de la empresa del sistema financiero o Empresa Emisora de Dinero Electrónico (EEDE) y la indicación del número de cuenta.
Art 18   septimo párrafo .punto 2
D. S. Nº 001-98-TR


Prohibición lnjerencia del empleador : Infracción  muy grave. Cualquier acto de injerencia por parte del empleador en la libre elección del trabajador, son infracciones muy graves sancionables por la inspección del trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley Nº 28806, o norma que la sustituya.
Art 18   octavo párrafo .punto 3
D. S. Nº 001-98-TR


Acreditación  del pago.. ¿ Como se demuestra el pago? El pago de la remuneración se acredita con la boleta de pago firmada por el trabajador .

Pago a través  de terceros..
O con la constancia respectiva, cuando aquél se haga a través de terceros.
Art 18   noveno párrafo .punto 3
D. S. Nº 001-98-TR


En los casos en que el pago de la remuneración se realice a través de las empresas del sistema financiero o Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), el pago se acredita con la constancia de abono en la cuenta a nombre del trabajador
Art 18   noveno párrafo .punto 3
D. S. Nº 001-98-TR



Entrega de boleta pago..
Se debe cumplir con la entrega de la boleta correspondiente,la cual debe ser entregada al trabajador dentro de los 03 días hábiles siguientes a la fecha de pago. 

Ejemplo: Si al personal se le pago el viernes. El plazo empieza el lunes de la semana siguiente hasta cumplir tres días (en este caso sería hasta el miércoles). Base legal : D.S. 001-98-TR, artículo 19


 O mediante el empleo de tecnologías de la información y comunicación. 
Art 18   noveno párrafo .punto 3
D. S. Nº 001-98-TR




Sobre la  Modalidad  pago por terceros ,Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) - La billetera digital..

1. Concepto  ¿ Que es Billetera digital ?
Es una Aplicación móvil que permite iniciar una transferencia de fondos a través de los Instrumentos de Pago vinculados a ella. ñ
Artículo 3. D. S.  N° 011-2026-EF

2.Validez  legal del pago realizado por este medio.   ¿ Es válido  ?
La billetera digital es un medio de pago válido para que los empleadores abonen el pago de haberes y otras obligaciones laborales a los trabajadores . Artículo 1. 
Ley Nº 32413


3. Ámbito  de aplicación 
¿ Es para todos los sectores  laborales?
Es aplicable  para  los sectores público o privado. Artículo 1. 
Ley Nº 32413


Se aplica progresivamente a los trabajadores del Sector Público, cualquiera sea su régimen, sin restringir ni condicionar dicho derecho,
Quinta  Disposición Complementaria y Transitoria   D. S. Nº 001-98-TR,



4.Decisión  de su uso
¿ Quién decide  ?
Por común acuerdo entre el trabajador y el empleador, se elija el uso de la billetera digital para la percepción de sus haberes y otras obligaciones laborales.
Artículo 4   Ley Nº 32413


5. Características 
5.1.  Acuerdo previo..  El pago de haberes a través de la billetera digital como alternativa al uso de una cuenta bancaria convencional se realiza previo acuerdo con el trabajador al momento de celebrar el contrato de trabajo o después de hacerlo. Artículo 5 , inc 5 1

Libre e informada elección del trabajador: El trabajador tiene derecho a decidir, de manera libre e informada, la cuenta en la que desea recibir sus haberes y otras obligaciones laborales, pudiendo optar por una cuenta en una empresa del sistema financiero o en una EEDE.Artículo 4. inc b.
D. S.  N° 011-2026-EF


5.2.Se mantiene exigencias legales .
Para el pago de haberes y otras obligaciones laborales mediante la billetera digital rigen los mismos principios, derechos y obligaciones aplicables al pago de haberes y otras obligaciones laborales a través de una cuenta bancaria convencional. Artículo  5 inc. 5 2.
Ley Nº 32413


Oportunidad e integridad: El pago de haberes y otras obligaciones laborales deben ser abonados en los plazos establecidos por la normativa aplicable y acreditarse en su totalidad. Artículo 4. inc c.
D. S.  N° 011-2026-EF


5.3. La embargabilidad  de las remuneraciones.
¿ Se aplica los límites  legales  para los pagos  realizados  por este medio ?
Si.
El límite de la embargabilidad de las remuneraciones y su garantía como obligación alimentaria , se mantiene. 
Numeral 6 del artículo 648 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial 010-93-JUS 
Artículo 3. 
Ley Nº 32413



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