¿Qué pasa si el trabajador comunica ha destiempo, la fecha probable de parto?
¿Qué ocurre en aquellos casos en los que el trabajador, por desconocimiento o negligencia, no cumple con dar aviso al empleador dentro de los quince días anteriores a la fecha probable del parto. ¿Acaso se perjudicaría el goce de la licencia pese a que se trata de un beneficio irrenunciable?, ¿o es que el hecho de no cumplir con el plazo de quince días en nada afecta el goce de la licencia?
Respuesta...
Como se precisó, el trabajador tiene la oportunidad de solicitar la licencia en la fecha de lo decida.
Siempre respetando el lapso de tiempo entre el nacimiento del menor y la fecha de alta de la madre o el hijo.
De las comunicaciones El trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales, la fecha probable de parto.
La inobservancia de dicho plazo no acarrea la pérdida del derecho a la licencia por paternidad.
Base legal : Artículo 7 , D. S. Nº 014-2010-TR
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