¿Cuál es el plazo para dar aviso al trabajador de la no renovación de su contrato de trabajo?

Aviso sobre no renovación del contrato de trabajo


La normativa no ha establecido por un procedimiento por el cual el empleador esté obligado a comunicar la no renovación del contrato de trabajo. Si esté tiene una fecha de término, la normativa no exige una formalidad que se deba seguir para que el vínculo contractual no sea renovado.

El único procedimiento que prevé la norma respecto a dejar sin efecto el vínculo laboral se da en el caso de que el empleador despide al trabajador por una causa justificada (TUO del D.Leg. 728, arts. 31 y 32), esto es, cuando el vínculo contractual está vigente.

_________________________________________

Manual el trabajador comisionista 2019

Documento en formato PDF
55 paginas

Fiscalizacion seguridad y salud en el trabajo nueva version directiva Sunafil

Aprueban la Versión 2 de la Directiva Nº 002-2016-SUNAFIL/INII, denominada “REGLAS GENERALES PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 186-2019-SUNAFIL



Pubkicado: 12 Junio 2019


Lima, 4 de junio de 2019

VISTOS:

El Acta de Trabajo de fecha 31 de mayo de 2019, y el Informe Nº 125-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 3 de junio de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe Nº 259-2019-SUNAFIL/OGPP, de fecha 4 de junio de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 224-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 4 de junio de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, en el tercer considerando de la Decisión 584 de la Comunidad Andina de Naciones se reconoce que uno de los pilares para lograr un trabajo decente es garantizar la protección de la seguridad y la salud en el trabajo;

Que, el artículo 2 de la Decisión 584, señala que para disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador se debe implementar la aplicación de medidas de control y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo;

Que, el numeral I de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, precisa que, en virtud del Principio de Prevención, el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, de acuerdo al artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, tiene por función formular y proponer la política institucional en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, así como formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 058-2016-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de abril de 2016, se aprueba la Directiva Nº 002-2016-SUNAFIL/INII, denominada “Directiva para el ejercicio de la Función Inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo”, a través de la cual se establecen reglas generales para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo;

Que, a través del Informe Nº 125-2019-SUNAFIL/INII, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, con la finalidad de uniformizar las obligaciones que serán fiscalizadas por el personal inspectivo, y actualizar el instrumento normativo vigente, propone y sustenta la aprobación de la Versión 02 de la Directiva Nº 002-2016-SUNAFIL/INII, con la denominación “Reglas Generales para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo”, que tiene como objeto establecer las reglas y pautas para la fiscalización de las obligaciones en materia seguridad y salud en el trabajo, previstas en la Ley Nº 29783, el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, sus modificatorias y normas conexas sobre la materia en mención;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 259-2019-SUNAFIL/OGPP, emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de la Versión 02 de la Directiva Nº 002-2016-SUNAFIL/INII, con la denominación “Reglas Generales para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo”, presentada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva Nº 001-2014-SUNAFIL/OGPP - “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General Nº 059-2017-SUNAFIL-SG; además, señala que será un instrumento que uniformice las obligaciones que serán fiscalizadas por el personal inspectivo en todas las actividades económicas en general;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Versión 2 de la Directiva Nº 002-2016-SUNAFIL/INII, denominada “REGLAS GENERALES PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN

Manual el trabajador comisionista 2019

Documento en formato PDF
55 paginas





----------  contenido --------

1.- Concepto
¿A quién se denomina “ trabajador comisionista?
 
2.- Trabajadores en planilla
2.1.- Comisionista en planilla
La subordinación
2.2.-El comisionista libre

3.-Característica de un trabajador comisionista

4.-Las remuneraciones
4.1.- Concepto
4.2.- Modalidades
4.3.- Clasificación de las remuneraciones
4.4.- Registro de las remuneraciones
4.4.1.-Declaración del pago remuneraciones
4.4.2.- Acreditación del pago


Aplicación de la legislación laboral al trabajador comisionista
1 .-  Remuneración  Mínima vital
2.-  Gratificaciones
3 .-  La  Compensación por tiempo de servicios
4.- Descansos remunerados
4.1. Descanso Semanal obligatorio ( D.S.O)
4.2   Descanso en Días Feriados
4.3.- Descanso Vacacional
5.- Liquidación de beneficios sociales



_____________________________________________________

Costo manual : El trabajador comisionista 2019


58.00 Nuevos soles


(Cincuentiocho nuevos soles)




[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[
Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.

2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com 

3.- Llamar al 989827008 para informar del deposito.




[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación


En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electronico.
El cual puede descargar las veces que desee e imprimirlo.
[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Peru.



También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).



Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 989827008

{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{{

¿Cómo reportar que mi empleador no paga mi aporte a la AFP?




La AFP puede efectuar una cobranza judicial ante el Poder Judicial si el empleador se resiste en hacer el depósito.

 Cuando el afiliado a una AFP es trabajador dependiente (inscrito en planilla), es el empleador el que se encarga de hacer la retención del aporte previsional y el depósito a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC).

Sin embargo, algunas empresas pese a que hacen la retención del aporte al trabajador no lo depositan a su fondo. Así, según la Asociación de AFP ( AAFP), son más de 126,100 empresas con deuda previsional.

¿Cómo puede cerciorarse de que se ha hecho el aporte a su CIC? 
El afiliado puede ver el registro de sus aportes en su Estado de Cuenta, al cual puede acceder a través de la página web de su AFP .

Otros canales en los que puede recibir esta información es su correo electrónico, o puede recibir el reporte en físico, el cual es cuatrimestral.

En caso que su empleador no haya depositado el aporte previsional , el afiliado debe informar a su AFP para que realice el trámite de cobranza administrativa ; y, posteriormente, en el caso de que en esta instancia el empleador no pague la deuda pendiente, la AFP efectuará una cobranza judicial ante el Poder Judicial.

El afiliado también puede notificar a la AAFP sobre esta situación, vía teléfono, correo electrónico y redes sociales.

Asimismo, es clave también comunicarse con su AFP, estas disponen diferentes vías de comunicación para sus afiliados.



Establecen precisiones respecto al trámite de la jubilación anticipada ordinaria (JAO) y Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA)



CIRCULAR Nº AFP-169-2019
Publicado 11 Junio 2019


Lima, 10 de junio de 2019

-------------------------------------------------

Ref. : Precisiones respecto al trámite de la jubilación anticipada ordinaria (JAO) y Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA).

-------------------------------------------------

Señor

Gerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 137-2012-EF y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular.

1. Alcance
La presente Circular es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y establece precisiones para la aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30939, Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA) y modificaciones para el acceso a la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO), así como para lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución SBS N° 2224-2019.

2. Precisiones sobre el aporte voluntario realizado por el afiliado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30939

Respecto al referido aporte voluntario se debe considerar lo siguiente:

i. Precísese que el aporte voluntario realizado por el afiliado dentro del periodo que refiere el inciso a) del artículo Octavo de la Resolución SBS Nº 2224-2019, sea tal que el capital para pensión que se constituya le permita acceder al régimen de jubilación anticipada ordinaria, conforme a los requisitos establecidos con anterioridad a lo dispuesto en la Ley N° 30939 y a las modificaciones contempladas en la Resolución SBS N° 2224-2019. A tal efecto, para evaluar el acceso al precitado régimen, la AFP debe tomar en cuenta la fecha en que se realizó el abono del aporte voluntario. En virtud a ello, los aportes en exceso que se destinan a la sub cuenta de aportes voluntarios en el marco de la Resolución SBS N° 1266-2004 y la Circular N° AFP-054-2004 no se consideran en la referida evaluación.

ii. La AFP debe realizar las evaluaciones de acceso a la JAO respecto de aquellos afiliados que hubieren realizado aportes voluntarios el día 3.5.2019 y lo hubieren retirado hasta el 21.05.2019, a efectos de cautelar el derecho a sus beneficios previsionales, en función a lo establecido en el numeral i.

iii. Para fines de la contabilización del plazo de nueve (9) meses de permanencia de los aportes voluntarios en la CIC de que trata el artículo 42 de la Ley del SPP, se debe considerar su cumplimiento respecto al día anterior a su solicitud de acogimiento.

3. Determinación de acceso al Régimen JAO

Para fines de lo establecido en el presente numeral, la AFP debe conservar evidencia probatoria que sustente la evaluación realizada para la determinación y acceso al JAO, la cual debe ser entregada al afiliado, constando la información siguiente:


a) Identificación del Afiliado;

b) Detalle del monto de los aportes obligatorios y de los aportes voluntarios;

c) Información respecto a la procedencia o rechazo al acceso al JAO;

d) Información respecto al motivo de rechazo al acceso al JAO, de ser el caso; y,

e) Fecha y firmas del afiliado y representante de la AFP, cuando corresponda.

4. Precisiones respecto al acceso al REJA

Sobre la base de la característica de seguridad contenida en numeral 4) del artículo 3ºA del precitado Título VII, la AFP al momento de realizar la evaluación de las solicitudes presentadas por los afiliados para acceder al REJA, debe verificar la condición de desempleo en el caso de trabajadores que percibieron rentas de quinta categoría, validando la inexistencia de relación laboral activa en el período de evaluación de dicha condición.

En caso se identifique la existencia de vínculo laboral, con la suscripción de una nueva solicitud, el afiliado puede presentar una copia legalizada de la liquidación de beneficios sociales o certificado de retiro de la CTS y/o Declaración Jurada del Empleador con cargo de carta de renuncia, despido, u otra causal de extinción del vínculo laboral, así como cualquier otro tipo de documento de naturaleza similar, conforme a lo previsto en el último párrafo del literal a) del numeral 4.2 del artículo 4º del Procedimiento Operativo aprobado por la Resolución SBS Nº 2224-2019.

5. Precisiones respecto a la aplicación del descuento del 4.5% por Essalud en el tratamiento de la JAO.
La aplicación del descuento del 4.5% a que se refiere el segundo párrafo de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ley del SPP, en el caso de Jubilación Anticipada Ordinaria, se calcula sobre el capital para pensión requerido que permita el acceso a dicho régimen en términos de una pensión objetivo igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas, deduciendo gratificaciones.

La aplicación del 4.5% se efectúa sobre la totalidad del saldo de la CIC de aportes obligatorios, en la eventualidad de que el referido saldo resulte superior al capital para pensión requerido en cuanto a alcanzar el 40% de pensión objetivo antes citado.

6. Asesoría e Información
En virtud a las modificaciones realizadas por la Ley N° 30939, la Resolución SBS N° 2224-2019 y la presente Circular, la AFP debe actualizar la información empleada en los procesos de asesoría e información que se otorga a los afiliados del SPP, particularmente las que están referidas al REJA y JAO del Anexo Nº 2 del Título IV del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, incorporado mediante Resolución SBS N° 732-2015.


7. Vigencia
La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Sanciones ante una huelga declarada ilegal

Jueces validan sanciones frente a huelgas declaradas ilegales
En estos casos, trabajadores podrán ser suspendidos e incluso despedidos, establecen.


Los trabajadores que incurren en huelgas o paralizaciones declaradas como irregularidades por la Aqutoridad Administrativa de Trabajo (AAT), podrán ser válidamente sancionados con suspensiones e incluso hasta  con el despido.

Este criterio lo desliza la Corte Suprema de Justicia a través de las recientes casaciones Nº 7464-2018-Arequipa y Nº 21896-2018-Arequipa

Debe precisarse que ante una huelga o paralización declarada ilegal por el Ministerio de Trabajo, el empleador podrá sancionar a los trabajadores por la falta laboral consistente en la paralización intempestiva de labores, con una suspensión de labores si es la primera ocasión o con el despido si dicha paralización es reiterada.

Esto último, siempre que la declaración administrativa de ilegalidad haya sido definitiva y no quepa recurso impugnatorio alguno contra ese pronunciamiento.

Más escenarios
Distinto es el escenario si se pretende sancionar al trabajador por las ausencias que se produjeron durante la paralización intempestiva de labores, como bien lo ha precisado la judicatura.

En efecto, conforme con la línea jurisprudencial expuesta en las Casaciones N° 15537-2015-Lima y N° 2698-2016-La Libertad y la normativa laboral, para sancionar a un trabajador que ha participado en una huelga o paralización declarada ilegal en última instancia por el Ministerio de Trabajo por ausencias injustificadas, el empleador debe haber efectuado el requerimiento colectivo de retornar a laborar a los trabajadores. Esto, mediante cartelón colocado en lugar visible de la puerta principal del centro laboral bajo constancia notarial o a falta de notario, bajo constancia policial.

Si recién efectuado este requerimiento colectivo el trabajador no retorna a laborar, se considera que incurre a partir de ese momento en ausencias injustificadas válidamente sancionables.

Recomendaciones
Los empleadores, ante huelgas o paralizaciones ilegales, deben distinguir la sanción que se impondría a los trabajadores y la falta que se imputaría a fin de evitar incurrir en contingencias.

En ellas, el máximo tribunal señala que la participación del trabajador en una huelga ilegal o ilegítima no esta comprendida dentro del ejercicio del derecho fundamental de huelga y no suspende válidamente la relación de trabajo.

Inspecciones laborales complejas criterios tecnicos

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL

RESOLUCION N° 189-2019-SUNAFIL

Publicado : 9 Junio 2019


Que es un inspeccion laboral compleja?
Una inspección compleja se define como aquella fiscalización laboral en la que se realizan actuaciones inspectivas en un contexto de especial dificultad debido a los conocimientos especializados requeridos y experiencia con los que debe contar el inspector del trabajo para su tratamiento, así como por la cantidad de materias y submaterias, cantidad de trabajadores involucrados en la investigación, entre otras características del sujeto inspeccionado

Sobre la presente norma:
Un comite especial ha entregado sus conclusiones en materia laboral y de seguridad y salud en el trabajo.

Esto motiva la presente resolucion.

Fecha: 09/06/2019

Aprueban los Criterios Técnicos para la determinación de las Inspecciones que se consideren complejas a que se refiere el Artículo 6 de la Ley N° 28806 Ley General de Inspección del Trabajo modificado por Decreto Legislativo N° 1383 y aprueban el Listado de las Materias Sociolaborales y de Seguridad y Salud en el Trabajo que se consideran Complejas


Lima, 7 de junio de 2019

VISTOS:

El Informe Final de fecha 3 de enero de 2019 del “Comité para la Elaboración de la Propuesta de los Criterios Técnicos que determinen las Inspecciones Complejas a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL”; el Acta de fecha 24 de mayo de 2019 e Informe Nº 121-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 29 de mayo de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe Nº 218-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 3 de junio de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo, cuyo artículo 6 regula la atribución de competencias de los Supervisores Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1383, publicado el 4 septiembre 2018, establece las normas necesarias para optimizar el funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo, fijando las facultades y atribuciones de los inspectores del trabajo para un adecuado ejercicio de la función inspectiva, a fin de garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, modificado por Decreto Legislativo Nº 1383, establece que los Inspectores Auxiliares están facultados para ejercer funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas, cuando las materias a ser inspeccionadas no revistan complejidad, para cuyo efecto, mediante Resolución de Superintendencia de SUNAFIL, se aprueban los criterios técnicos para la determinación de las inspecciones que se consideren complejas, pudiendo considerarse, entre otros, las características del sujeto inspeccionado;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 169-2018-SUNAFIL, de fecha 17 de setiembre de 2018, modificada por Resolución de Superintendencia Nº 208-2018-SUNAFIL, de fecha 5 de diciembre de 2018, se crea el “Comité para la Elaboración de la Propuesta de los Criterios Técnicos que determinen las Inspecciones Complejas a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL”, a que hace referencia el artículo 6 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, modificado mediante el Decreto Legislativo Nº 1383;

Que, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, a través del Informe Nº 121-2019-SUNAFIL/INII, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, en función al Informe Final de fecha 3 de enero de 2019, elaborado por el “Comité para la Elaboración de la Propuesta de los Criterios Técnicos que determinen las Inspecciones Complejas a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL”, y el Acta de fecha 24 de mayo de 2019, refiere que una inspección compleja se define como aquella fiscalización laboral en la que se realizan actuaciones inspectivas en un contexto de especial dificultad debido a los conocimientos especializados requeridos y experiencia con los que debe contar el inspector del trabajo para su tratamiento, así como por la cantidad de materias y submaterias, cantidad de trabajadores involucrados en la investigación, entre otras características del sujeto inspeccionado;

Que, en ese sentido, corresponde emitir la Resolución de Superintendencia que aprueba los criterios técnicos para la determinación de las inspecciones que se consideren complejas, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, modificado mediante el Decreto Legislativo Nº 1383, así como el listado enunciativo de las materias que se consideran complejas;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, de la Intendenta Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, del Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, del Intendente de Lima Metropolitana, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-. Aprobar los CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS INSPECCIONES QUE SE CONSIDEREN COMPLEJAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY Nº 28806, LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO, MODIFICADO POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 1383, según detalle:

a) La complejidad de la materia o sub materia a inspeccionar.

b) El número de materias o sub materias objeto de la orden de inspección: igual o superior a nueve (9).

c) El número de trabajadores involucrados en la investigación: igual o superior a cien (100).

d) Características del sujeto inspeccionado, evaluadas por los Sub Intendentes de Actuación Inspectiva de la Intendencia de Lima Metropolitana y las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, y los que hagan sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.

Artículo 2.-. Aprobar el LISTADO DE LAS MATERIAS SOCIOLABORALES Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO QUE SE CONSIDERAN COMPLEJAS, que como Anexo 1 y 2, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que los Sub Intendentes de Actuación Inspectiva de la Intendencia de Lima Metropolitana y de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, y los que hagan sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, apliquen los criterios técnicos para la determinación de las inspecciones que se consideren complejas aprobados mediante la presente resolución, a fin de proceder con la distribución de las órdenes de inspección al personal inspectivo a su cargo, a partir del 1 de julio de 2019.

Artículo 4.- Las órdenes de inspección generadas con anterioridad al 1 de julio de 2019, continúan su trámite de acuerdo a la normativa y reglas que determinaron su generación.

Artículo 5.- Establecer que los Sub Intendentes de Actuación Inspectiva de la Intendencia de Lima Metropolitana y de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, y los que hagan sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, podrán tomar en consideración otro criterio técnico razonable, relacionado con las características del sujeto inspeccionado, para determinar, con el debido sustento, una inspección compleja, dependiendo de la situación concreta materia de fiscalización.

Artículo 6.- A efectos de lo previsto en el artículo 5 de la presente resolución, los Sub Intendentes de Actuación Inspectiva de la Intendencia de Lima Metropolitana y de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, y los que hagan sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, fundamentan su decisión en el hecho de que, las características específicas del sujeto inspeccionado generarían que la inspección tenga una especial dificultad, y que para ello se requiere de los conocimientos y experiencia con los que cuenta el inspector del trabajo.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y sus Anexos en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Días no laborables compensables APEC

  Para recordar: Por D. S. N° 110-2024-PCM   , publicado   Viernes  11 Octubre  2024    se declara los días 14 , 15 y 16 como días no l...

Vea tambien ...