Jueces validan sanciones frente a huelgas declaradas ilegales
En estos casos, trabajadores podrán ser suspendidos e incluso despedidos, establecen.
Los trabajadores que incurren en huelgas o paralizaciones declaradas como irregularidades por la Aqutoridad Administrativa de Trabajo (AAT), podrán ser válidamente sancionados con suspensiones e incluso hasta con el despido.
Este criterio lo desliza la Corte Suprema de Justicia a través de las recientes casaciones Nº 7464-2018-Arequipa y Nº 21896-2018-Arequipa
Debe precisarse que ante una huelga o paralización declarada ilegal por el Ministerio de Trabajo, el empleador podrá sancionar a los trabajadores por la falta laboral consistente en la paralización intempestiva de labores, con una suspensión de labores si es la primera ocasión o con el despido si dicha paralización es reiterada.
Esto último, siempre que la declaración administrativa de ilegalidad haya sido definitiva y no quepa recurso impugnatorio alguno contra ese pronunciamiento.
Más escenarios
Distinto es el escenario si se pretende sancionar al trabajador por las ausencias que se produjeron durante la paralización intempestiva de labores, como bien lo ha precisado la judicatura.
En efecto, conforme con la línea jurisprudencial expuesta en las Casaciones N° 15537-2015-Lima y N° 2698-2016-La Libertad y la normativa laboral, para sancionar a un trabajador que ha participado en una huelga o paralización declarada ilegal en última instancia por el Ministerio de Trabajo por ausencias injustificadas, el empleador debe haber efectuado el requerimiento colectivo de retornar a laborar a los trabajadores. Esto, mediante cartelón colocado en lugar visible de la puerta principal del centro laboral bajo constancia notarial o a falta de notario, bajo constancia policial.
Si recién efectuado este requerimiento colectivo el trabajador no retorna a laborar, se considera que incurre a partir de ese momento en ausencias injustificadas válidamente sancionables.
Recomendaciones
Los empleadores, ante huelgas o paralizaciones ilegales, deben distinguir la sanción que se impondría a los trabajadores y la falta que se imputaría a fin de evitar incurrir en contingencias.
En ellas, el máximo tribunal señala que la participación del trabajador en una huelga ilegal o ilegítima no esta comprendida dentro del ejercicio del derecho fundamental de huelga y no suspende válidamente la relación de trabajo.
En estos casos, trabajadores podrán ser suspendidos e incluso despedidos, establecen.
Los trabajadores que incurren en huelgas o paralizaciones declaradas como irregularidades por la Aqutoridad Administrativa de Trabajo (AAT), podrán ser válidamente sancionados con suspensiones e incluso hasta con el despido.
Este criterio lo desliza la Corte Suprema de Justicia a través de las recientes casaciones Nº 7464-2018-Arequipa y Nº 21896-2018-Arequipa
Debe precisarse que ante una huelga o paralización declarada ilegal por el Ministerio de Trabajo, el empleador podrá sancionar a los trabajadores por la falta laboral consistente en la paralización intempestiva de labores, con una suspensión de labores si es la primera ocasión o con el despido si dicha paralización es reiterada.
Esto último, siempre que la declaración administrativa de ilegalidad haya sido definitiva y no quepa recurso impugnatorio alguno contra ese pronunciamiento.
Más escenarios
Distinto es el escenario si se pretende sancionar al trabajador por las ausencias que se produjeron durante la paralización intempestiva de labores, como bien lo ha precisado la judicatura.
En efecto, conforme con la línea jurisprudencial expuesta en las Casaciones N° 15537-2015-Lima y N° 2698-2016-La Libertad y la normativa laboral, para sancionar a un trabajador que ha participado en una huelga o paralización declarada ilegal en última instancia por el Ministerio de Trabajo por ausencias injustificadas, el empleador debe haber efectuado el requerimiento colectivo de retornar a laborar a los trabajadores. Esto, mediante cartelón colocado en lugar visible de la puerta principal del centro laboral bajo constancia notarial o a falta de notario, bajo constancia policial.
Si recién efectuado este requerimiento colectivo el trabajador no retorna a laborar, se considera que incurre a partir de ese momento en ausencias injustificadas válidamente sancionables.
Recomendaciones
Los empleadores, ante huelgas o paralizaciones ilegales, deben distinguir la sanción que se impondría a los trabajadores y la falta que se imputaría a fin de evitar incurrir en contingencias.
En ellas, el máximo tribunal señala que la participación del trabajador en una huelga ilegal o ilegítima no esta comprendida dentro del ejercicio del derecho fundamental de huelga y no suspende válidamente la relación de trabajo.
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