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Despido de trabajador por mal uso mascarilla contra Covid-19

 

¿ Es legal despedir a trabajadores  que usan "mal" mascarilla contra el Covid-19?

¿ El Despido es inmediato  o debe haber sanciones  menores previas ?

La Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda de un extrabajador de una empresa retail por supuesto despido arbitrario (expediente 01020-2021-0- 18014P-LA-02) ocurrido en el 2021, debido a un uso inadecuado de su mascarilla.

Descargar documento  aquí

De esta manera, el Poder Judicial validó el despido, debido a que el trabajador no cumplió con las normas de bioseguridad para evitar contagios de COVID-19.

Sobre el caso  Durante el proceso judicial, el empledor mostró pruebas de que el extrabajador -que laboraba en el área de ventas de una de las tiendas de la compañía. por lo que tenía un contacto frecuente con clientes-usó la mascarilla por debajo de la nariz o en algunos casos incluso no la usó.

El extrabajador no apeló el fallo.

Usted debe saber: No es un precedente obligatorio, sí se convierte en un referente para otros casos similares.

Casos similares
Existen algunos casos similares de despidos por no usar bien las mascarillas o por no seguir otras normas de protección como el uso de gel para las manos.

¿ Qué dice la legislación  laboral  Peruana?
La normativa laboral faculta al empleador a despedir al trabajador así sea su primera falta cometida sobre el incumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo (STT).

¿ Y la gradualidad  en la falta?
La legislación laboral no obliga a una gradualidad de sanciones.

No es que primero tengo que amonestar y luego recién despedir.

¿ En qué  casos  si se aplica la Gradualidad  obligatoria?
Eso solo ocurre en el caso de las tardanzas.

El caso de la mascarilla mal usada 
En el caso del mal uso de mascarillas el despido puede ser a la primera infracción.

Sobre el caso: La gradualidad
La empresa informó que ya había detectado hasta cinco faltas similares del trabajador en el 2020. por lo que había sido sancionado con suspensiones. Pero tras una nueva falta en el 2021. la compañía decidió despedirlo.

Eso no quiere decir que otras empresas tengan que hacer lo mismo. sino que directamente lo podrian despedir.

Objetivo  de las normas de Seguridad.
Las normas de SST procuran proporcionar a los trabajadores un ambiente seguro en donde puedan cumplir sus funciones neutralizando o minimizando los riesgos y peligros a los que puedan encontrarse expuestos, sea por la naturaleza de la actividad o por posibles eventos que pueden ocurrir en su desarrollo.


Ver  información  aqui  


Modifican Ley de Seguridad y salud en el trabajo

    



Por Ley Nº 31246 ( Publ 25/06/2021) , se ha modificado  la Ley  de  Seguridad  y salud  en el  trabajo  .

Se crean nuevas obligaciones  en seguridad  y salud para el empleador  .

1. Examen  médico 

Solo ante una  emergencia  sanitaria  , las pruebas de tamizaje  al  personal :

a. Es responsabilidad  del empleador  realizarás.

b. Estas pruebas deben estar acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud.


c. El costo  de dichas  pruebas  no  generan  un costo o retención salarial al trabajador. 

2.Equipos para la protección

a. Deben cumplir con las normas técnicas peruana.

b. El costo es asumido en su totalidad por

 el empleador

c. Su entrega  es obligatorio  sin importar  el lugar  donde realice  su labor ( fuera del centro  de trabajo  , trabajo  remoto).


Norma : LEY Nº 31246
Publicado: 25/06/2021


LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29783,

LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO ANTE RIESGO

EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO

Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 49 y 60 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, para garantizar el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente del régimen laboral que tengan, o de la modalidad, presencial o remota, por la que están desarrollando sus labores, para lo cual, el empleador debe asumir el costo de los equipos de protección personal, de acuerdo a las normas técnicas peruanas, establecidas en la Resolución Directoral 005-2020-INACAL/DN, y el costo de las pruebas de tamizaje necesarias, debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud; todo ello, con el objetivo de controlar la propagación de enfermedades transmisibles dentro y fuera del ámbito laboral.

Artículo 2. Modificación de los artículos 49 y 60 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Modifícanse los artículos 49 y 60 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a los siguientes textos:

“Artículo 49. Obligaciones del empleador
El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:
[...]
d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador.

Los exámenes médicos de salida son facultativos y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador.

En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador.

En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.

El reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos.

En el caso de declaración de emergencia sanitaria, el empleador ejerce la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles, realizando las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo, las mismas que deben estar debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo.
[…]”.

“Artículo 60. Equipos para la protección
El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifica el uso efectivo de los mismos.

Los equipos de protección personal proporcionados a los trabajadores deben cumplir con las normas técnicas peruanas; su costo es asumido en su totalidad por el empleador, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo, con el objetivo de garantizar los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente de su régimen laboral, o si al momento de prestar servicios no se encontraban en su centro laboral, o vienen desarrollando sus labores de forma remota”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL


ÚNICA. Adecuación del reglamento
El Poder Ejecutivo, en un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, adecúa el reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 005-2012-TR, a las modificaciones previstas en esta ley.

POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cuatro de marzo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República


 



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433 paginas











Este documento contiene el texto actualizado de las normas generales en Seguridad y Salud en el Trabajo  vigentes en el Perú


¿ Que encontrara en este documento?



Constitución Política del Perú 1993

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Normas sobre examines médicos  ocupacionales
Protocolos de exámenes médicos ocupacionales
Perfil de competencias del médico ocupacional




El comité de seguridad y salud
Proceso de elección del Comité de seguridad y salud en el trabajo
Actualizado con los últimos cambios a la fecha

Registros
Registros obligatorios en seguridad y salud en el trabajo
Para empresas Mypes y No Mypes
Actualizado con los últimos cambios a la fecha


Accidentes de trabajo
Normas técnicas de Seguro Complementario de trabajo de Riesgo
Listado de actividades de riesgo



Mujer gestante
- Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores de riesgo
- Listado de los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales

Enfermedades

Prevención de la Tuberculosis


Ergonomia
Norma básica de ergonomía

Auditoria
Registro de Auditores autorizados

Y otras normas de interés



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Normas de aplicación general en Seguridad y salud en el trabajo año 2021

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Costo del documento :

Compendio de normas generales en Seguridad y salud en el trabajo 
Actualizado a la fecha

S/ 69.00 ( SESENTINUEVE NUEVOS SOLES).



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Forma de pago

Agencia Bancaria o en Agente  mas cercano a su domicilio o centro laboral
del Banco de Crédito o el Banco Continental ....

Procedimiento :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com

3.- Debe llamar al 989827008  Lic Ricardo Candela Casas para informar del proceso de pago.
Se remite el documento y el aplicativo en Excel en 05 minutos a su correo personal.


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Titular : Ricardo Candela Casas

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También puede realizar su deposito en los AGENTES BCP
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).


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Moneda : Soles
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Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 011-814-000202472880-16

También puede realizar su deposito en los AGENTES BBVA
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Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono al 989827008 

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Catálogo  manuales  en Seguridad  y  Salud  en  el  Trabajo  2021
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Limites al uso de plomo en pinturas

  


Norma       : LEY Nº 31182

Publicado  : 02/05/2021


LA PRESIDENTA A.I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE PROTEGE LA SALUD E INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS DEL CONTENIDO DE PLOMO EN PINTURAS Y OTROS MATERIALES DE REVESTIMIENTO


Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto normar la presencia y concentración de plomo en las pinturas y otros materiales de revestimiento que se fabriquen, importen, distribuyan y/o comercialicen en el país, con el fin de proteger de los riesgos a la salud a que es expuesta la población en general.


Artículo 2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente ley está referido a toda persona natural o jurídica que se dedique a la fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo en el ámbito nacional.


Artículo 3. Prohibición

Prohíbese la fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo, que supere el límite máximo permitido establecido por la presente ley.


Artículo 4. Contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento

El límite de contenido en la fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento con plomo es de 90 partes por millón (ppm) o 90 mg/kg, basado en el peso del contenido total no volátil de la pintura o en el peso de la capa seca de pintura.


Artículo 5. Autorización sanitaria

El Ministerio de Salud (MINSA) a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa) otorga la autorización sanitaria de no toxicidad de la fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento, previa evaluación de los documentos que la acrediten, cumpliendo los requisitos establecidos en el reglamento de la presente ley.


Artículo 6. Certificado de análisis y composición

Los fabricantes e importadores deben contar con un certificado de análisis y de composición de acuerdo con el reglamento técnico, y emitido por un laboratorio acreditado.


Las pinturas y otros materiales de revestimiento importados que cuenten con un certificado de análisis y de composición expedidos en países extranjeros y emitidos por un laboratorio acreditado de su país de origen, tendrán el mismo efecto legal que los extendidos en el Perú.


Artículo 7. Rotulado

Los envases de pintura deben contener un rotulado en el que figuren las cantidades de plomo y otros metales que afecten la salud. 


Esta información debe consignarse en forma clara y en lugar visible.


Queda expresamente prohibida la sobreimpresión o cualquier modificación de la información contenida en el rótulo original, salvo autorización por escrito de la autoridad sanitaria.


Se prohíbe autorizar la sobreimpresión de productos importados cuya rotulación se encuentre en otro idioma diferente al español.


Artículo 8. Infracciones y sanciones

El reglamento de la presente ley establece las sanciones administrativas a imponerse en caso de incumplimiento de lo dispuesto por la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales.


Artículo 9. Educación ciudadana y compromiso ambiental

El Ministerio de Salud (MINSA) en coordinación con los Ministerios de Educación (MINEDU), de la Producción (PRODUCE), del Ambiente (MINAM), gobiernos regionales y locales efectuarán actividades de sensibilización sobre los riesgos de la exposición a las pinturas con plomo y los efectos en la salud de las personas.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA


MODIFICATORIA


Única. Modificación del Código Penal

Modifícase el artículo 288-B del Código Penal, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 288-B.- Uso de Productos tóxicos o peligrosos

El que fabrica, importa, distribuye o comercializa productos, pinturas con presencia y concentración de plomo y otros materiales de revestimiento o materiales tóxicos o peligrosos para la salud destinados al uso de menores de edad y otros consumidores, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años”.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


FINALES

Primera. Normas técnicas

El Instituto Nacional de Calidad (Inacal), en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, actualiza y aprueba las normas técnicas que establecen las especificaciones o requisitos de calidad y demás aspectos que permitan determinar las características que deben de tener las pinturas y otros materiales de revestimiento.


Segunda. Registro de fabricantes, importadores, comercializadores y/o distribuidores de pinturas y otros materiales de revestimiento

El Ministerio de la Producción (PRODUCE) implementa un registro de fabricantes, importadores, comercializadores y/o distribuidores de pinturas y otros materiales de revestimiento regulados en la presente ley, en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la vigencia de la presente norma.


Los productores, importadores, comercializadores y/o distribuidores de pinturas y otros materiales de revestimiento se inscriben en el citado registro dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario, a partir de la vigencia de la presente norma.


Tercera. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de noventa días calendario siguientes a su publicación.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA


DEROGATORIA


Única. Derógase toda disposición legal que se opone a lo establecido en la presente ley.


Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República


AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno se publique y cumpla.





¿ Como saber si la empresa esta cumpliendo con las normas de seguridad y salud?

 

Autodiagnóstico  cumplimiento  obligaciones de seguridad  y salud en línea 



Los empleadores podrán saber si cumplen con las normas de seguridad y salud en el trabajo y de esta forma, protegen la vida de sus trabajadores. 


Para ello, deberán ingresar al aplicativo ‘Autodiagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo’, desarrollado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL.


 De esta manera, se facilita a las empresas la revisión de las obligaciones establecidas en la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR. 


¿ De que se trata ?

Se trata de completar un cuestionario en línea, que toma tan solo 20 minutos, a través del cual podrán identificar, verificar y valorar cómo se encuentran sus empresas en cuanto a la seguridad y salud en el trabajo.  



Con clave sol ...

A través del aplicativo ‘Autodiagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo’, la SUNAFIL podrá enviarles comunicaciones de carácter orientador, según las oportunidades de mejora que se puedan identificar en las respuestas brindadas al cuestionario. Asimismo, podrá invitarlos a fortalecer sus capacidades a través de charlas gratuitas.


El cuestionario 

El cuestionario se encuentra alojado en la página web de la SUNAFIL: www.gob.pe/sunafil, en la  sección ‘Enlaces de interés’.

 También se puede ingresar mediante el siguiente link: https://bit.ly/3ctDVVE . 

Al ingresar debe colocar su usuario y clave sol. 


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Modifican reglamento Ley seguridad y salud en el trabajo

  Seguridad y salud en el trabajo



Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, 

D. S.N° 001-2021-TR

Publicado : 29/01/2021

Ver texto norma aqui 












Manual ABC Seguridad y salud en el trabajo 2020

 

trabajo 2020

 


¿ Por donde empiezo?

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Documento en formato PDF 647
 Paginas
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Usted recibirá :
a.- Manual en formato PDF

b.- Formatos referenciales registros obligatorios en seguridad y salud en el trabajo en formato word

c.-  Modelo basico programa Plan  anual de seguridad y salud en el trabajo

d.- formatos IPER

e.- Lista Evaluación de línea base

 ------  Dudas frecuentes  ----

¿ Que obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo debe cumplir todo empleador?

¿ Cuales son las primeras actividades que debe cumplir el empleador?


¿ En toda empresa debe haber un responsable de la seguridad y salud en el trabajo?

¿ Que papel juega el comité de seguridad y salud en la gestión de la seguridad en la empresa?

¿ Es el supervisor de seguridad elegido por los trabajadores , el responsable de la gestión de la seguridad en la organización?


¿ Debe el personal de mi empresa pasar por un examen medico?


¿ Puedo descontar al trabajador el costo de la compra de los equipos de seguridad?


¿ Quien debe asumir el gasto de las capacitaciones ? ¿ Se puede acordar con el trabajador que el pague el 50 % del mismo?


¿ Todo accidente de trabajo , aun sin descanso medico , debe ser informado?

¿ Cuantas capacitaciones y en que momento debe recibir el trabajador en temas de seguridad y salud ?

¿ Que sucederia si el empleador omite informar un accidente de trabajo?














=====================
Resumen del contenido manual ABC seguridad y salud en el trabajo



El paso a paso ......




Obligaciones del empleador_____________



1.- Política de gestión de la seguridad y salud en el trabajo
¿ A que se llama politica de seguridad ?
¿ Quien la establece?
Ejemplos de politicas de seguridad.



2.- Competencia de puestos
Todo trabajador debe ser ubicado en un puesto que sea acorde con sus capacidades .
Ejemplo de competencias de puestos a considerar



3.-Capacitación
¿ Cuantas capacitaciones deben brindar el empleador ?
¿ En que circuntancias se deben realizar?
¿ Quien asume el costo de las capacitaciones?
¿ La capacitación se puede dar fuera del horario de trabajo?
¿ Existe alguna sanción si el trabajador se niega a capacitarse?



4.- Elaboración de documentos y Registros
Documentos obligatorios del sistema
Registros obligatorios en seguridad y salud en el trabajo :
Accidentes , incidentes peligrosos , capacitaciones , evaluaciones y otros.

¿ Toda empresa debe llevar estos registros?
¿ Que sucederia si el empleador no cumple?



5.- Mapa de riesgos
¿ Que es un mapa de riesgo ?
¿ Cual es su finalidad ?
¿ Como se elabora ?
Ejemplo practico



6.- Servicios de seguridad y salud en el trabajo
¿ Cual es la finalidad del servicio de seguridad y salud en el trabajo?
¿ Quienes deben implementarlo?
¿ Quien debe ocupar  la responsabilidad de dirigir el servicio de seguridad?



7.- Planificación , evaluaciones , investigaciones y auditorias
Planificación
¿ Como deben realizarse las planificaciones en seguridad?

Evaluación
¿  Con que frecuencia se deben realizar las evaluaciones del sistema de seguridad?

Investigación
¿ Todo accidente de trabajo debe ser investigado?

Auditorias
¿ Quien debe realizar las auditorias de seguridad en el empresa?



8.- Exámenes médicos
¿ Que examenes medicos se deben aplicar?
¿ En que momentos deben realizarse?
¿ Como comunicar los resultados?







9.- Medidas de prevención

¿ Que medidas de prevención debe aplicarse?


10.- Equipos de protección
¿ Que tipo de equipos de protección deben brindarse?
¿ Como hacer para que el personal los use?


11.- Interrupción de actividades
¿ Cuando procede la interrupción de actividades?
¿ Quien las ordena?
¿ Como levantar dicha interrupción de actividades?


12.- Información a autoridades
Información al Ministerio de trabajo de accidentes mortales.



13.- Indemnización por daños

¿ Cuando procede la indemnización de daños ?



14- Obligaciones especiales con grupos de trabajadores
Situaciones a considerar para casos de :
Madres trabajadoras
¿ Que medidas se deben tomar para la seguridad de una madre trabajadora?

Adolescentes

Si la empresa contrata adolescentes ¿ Existen limitaciones en cuanto al tipo de trabajo que pueden realizar?

Discapacitados

¿ Es obligatorio adecuar el puesto de trabajo para un trabajador con discapacidad?



15.-Comité de seguridad y salud en el trabajo
¿ Cuando surge la obligación de implementarlo?
¿ Cual es el procedimiento de elección?
¿ Se debe elegir antes o después de implementar el sistema de seguridad?
¿ Cuanto tiempo de vigencia tiene un comité de seguridad?
¿ Es posible la reelección de los miembros el comité de seguridad?

16.-Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo
¿ Cuando debe ser elaborado y difundido el reglamento de seguridad y salud ?
¿ Que tipo de información debe contener el reglamento de seguridad?


 











Texto normas legales fundamentales relacionadas
Se incluye el texto de las normas relacionadas con seguridad y salud en el trabajo vigentes a la fecha.





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Costo del documento :

ABC de la seguridad y salud en el trabajo obligaciones del Empleador 2020

S/ 58.00 ( CINCUENTIOCHO  SOLES).


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Forma de pago

Agencia Bancaria o en Agente  mas cercano a su domicilio o centro laboral
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Procedimiento :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Foto del Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com  o al whassap 989827008.

3.- Debe llamar o enviar mensaje  whassap al 989827008  Lic Ricardo Candela Casas para informar del proceso de pago.
Se remite el documento y el aplicativo en Excel en 05 minutos a su correo personal.


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Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Perú
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También puede realizar su deposito en los AGENTES BCP
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).


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Deposite el importe en la cuenta Banco continental
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 0011-0814-0202472880-16
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 011-814-000202472880-16

También puede realizar su deposito en los AGENTES BBVA
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).

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Deposite el importe en la cuenta Banco Interbank
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 8983179708908
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario 

003-898-013179708908-46

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