Fiscalizacion seguridad y salud en el trabajo nueva version directiva Sunafil

Aprueban la Versión 2 de la Directiva Nº 002-2016-SUNAFIL/INII, denominada “REGLAS GENERALES PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 186-2019-SUNAFIL



Pubkicado: 12 Junio 2019


Lima, 4 de junio de 2019

VISTOS:

El Acta de Trabajo de fecha 31 de mayo de 2019, y el Informe Nº 125-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 3 de junio de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe Nº 259-2019-SUNAFIL/OGPP, de fecha 4 de junio de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 224-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 4 de junio de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, en el tercer considerando de la Decisión 584 de la Comunidad Andina de Naciones se reconoce que uno de los pilares para lograr un trabajo decente es garantizar la protección de la seguridad y la salud en el trabajo;

Que, el artículo 2 de la Decisión 584, señala que para disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador se debe implementar la aplicación de medidas de control y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo;

Que, el numeral I de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, precisa que, en virtud del Principio de Prevención, el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, de acuerdo al artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, tiene por función formular y proponer la política institucional en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, así como formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 058-2016-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de abril de 2016, se aprueba la Directiva Nº 002-2016-SUNAFIL/INII, denominada “Directiva para el ejercicio de la Función Inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo”, a través de la cual se establecen reglas generales para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo;

Que, a través del Informe Nº 125-2019-SUNAFIL/INII, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, con la finalidad de uniformizar las obligaciones que serán fiscalizadas por el personal inspectivo, y actualizar el instrumento normativo vigente, propone y sustenta la aprobación de la Versión 02 de la Directiva Nº 002-2016-SUNAFIL/INII, con la denominación “Reglas Generales para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo”, que tiene como objeto establecer las reglas y pautas para la fiscalización de las obligaciones en materia seguridad y salud en el trabajo, previstas en la Ley Nº 29783, el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, sus modificatorias y normas conexas sobre la materia en mención;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 259-2019-SUNAFIL/OGPP, emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de la Versión 02 de la Directiva Nº 002-2016-SUNAFIL/INII, con la denominación “Reglas Generales para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo”, presentada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva Nº 001-2014-SUNAFIL/OGPP - “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General Nº 059-2017-SUNAFIL-SG; además, señala que será un instrumento que uniformice las obligaciones que serán fiscalizadas por el personal inspectivo en todas las actividades económicas en general;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Versión 2 de la Directiva Nº 002-2016-SUNAFIL/INII, denominada “REGLAS GENERALES PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN

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