La AFP puede efectuar una cobranza judicial ante el Poder Judicial si el empleador se resiste en hacer el depósito.
Cuando el afiliado a una AFP es trabajador dependiente (inscrito en planilla), es el empleador el que se encarga de hacer la retención del aporte previsional y el depósito a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
Sin embargo, algunas empresas pese a que hacen la retención del aporte al trabajador no lo depositan a su fondo. Así, según la Asociación de AFP ( AAFP), son más de 126,100 empresas con deuda previsional.
¿Cómo puede cerciorarse de que se ha hecho el aporte a su CIC?
El afiliado puede ver el registro de sus aportes en su Estado de Cuenta, al cual puede acceder a través de la página web de su AFP .
Otros canales en los que puede recibir esta información es su correo electrónico, o puede recibir el reporte en físico, el cual es cuatrimestral.
En caso que su empleador no haya depositado el aporte previsional , el afiliado debe informar a su AFP para que realice el trámite de cobranza administrativa ; y, posteriormente, en el caso de que en esta instancia el empleador no pague la deuda pendiente, la AFP efectuará una cobranza judicial ante el Poder Judicial.
El afiliado también puede notificar a la AAFP sobre esta situación, vía teléfono, correo electrónico y redes sociales.
Asimismo, es clave también comunicarse con su AFP, estas disponen diferentes vías de comunicación para sus afiliados.
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