¿ El empleador puede crear un ingreso económico solo para un grupo de trabajadores?



Otorgar beneficios económicos en virtud de un convenio colectivo a trabajadores no sindicalizados no constituye una conducta antisindical.

Base legal :  Recurso de Casación Nº 20956-2017-Lima, Corte Suprema de Justicia.


El caso :
Se analizó una infracción normativa del artículo 29 del reglamento de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo, a fin de dirimir si la extensión a los trabajadores no sindicalizados de un beneficio económico originado por convenio colectivo de trabajo con un sindicato minoritario se trata de una conducta antisindical.

Así, el proceso se produce a partir de que la empresa demandada, a fin de no afectar el principio de igualdad entre los trabajadores, extendió el denominado bono de cierre de pliego, otorgado a los trabajadores sindicalizados en virtud de un convenio colectivo, a favor de los trabajadores no sindicalizados bajo la denominación de bono de integración. 

En atención a ello, el sindicato solicitó que se le haga extensivo el bono por integración, pues de no hacerlo, considera que el empleador estaría incurriendo en un acto de discriminación salarial.


Opinión de la Sala Suprema
Al respecto, la Sala Suprema señala que no existe norma que faculte al empleador a extender los alcances de un convenio colectivo a trabajadores que no fueron parte del mismo, pero sí se encuentra
facultado para otorgar derechos similares a los contenidos en un convenio colectivo a terceros en virtud de la voluntad unilateral del empleador.

En consecuencia , el tribunal concluyó que el otorgamiento del bono de integración es una obligación unilateral de pago que viene siendo asumida y deberá seguir abonada a favor de todos sus trabajadores no sindicalizados, aun cuando no exista convenio colectivo alguno con el sindicato demandante.

Finalmente, en el considerando décimo sexto, la Corte Suprema señala que hacer extensivo el pago del bono de integración a los trabajadores sindicalizados por considerarlo discriminatorio constituye un error que desalienta la posibilidad de que el empleador otorgue unilateralmente mejoras a los trabajadores que ejercen su derecho a la libertad sindical negativa.

Algo que debe saber ... para variar.
Sistema Privado de Pensiones 
¿Qué porcentaje del fondo corresponde a la rentabilidad generada?

Aproximadamente entre 50% y 70% del fondo al momento de la jubilación es rentabilidad

¿ No lo sabia ?...

Reajuste pensiones DL 20530

Disponen reajuste de pensiones del Régimen del Decreto Ley N° 20530 y autorizan transferencia de partidas

DECRETO SUPREMO N° 009-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, son reajustadas al inicio de cada año mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad financiera del Estado;


 de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, son reajustadas al inicio de cada año mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad financiera del Estado;

Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 28789, Ley que precisa la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, el valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión;

Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 298-2018-EF, durante el año 2019 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es de S/ 4 200,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES);

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha publicado el porcentaje de inflación anual acumulada a diciembre de 2018, siendo este de 2,19%;

Que, tomando en cuenta la capacidad financiera del Estado, se establece la posibilidad de otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a S/ 30,00 (TREINTA Y 00/100 SOLES);

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, aprobado mediante la Ley N° 30879, se ha previsto los recursos para la atención del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, de aquellas entidades cuyas planillas se financian con fondos del Tesoro Público, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 69 433 560,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 y en la Ley Nº 28789, Ley que precisa la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Reajuste de pensiones

1.1 Reajustar a partir de enero de 2019 las pensiones percibidas por los beneficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad al 31 de diciembre de 2018 cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias.

1.2 El monto de dicho reajuste asciende a S/ 30,00 (TREINTA Y 00/100 SOLES) para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el párrafo anterior.

1.3 En ningún caso, el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, puede superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hace sobre la pensión de mayor monto.

Artículo 2.- Transferencia de partidas

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 69 433 560,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), para atender el financiamiento del reajuste de las pensiones dispuesto en el artículo 1 de esta norma, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS

QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.0 Reserva de Contingencia 69 433 560,00

-------------------

TOTAL 69 433 560,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGOS : Gobierno Nacional

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS

QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 33 032 880,00

--------------------

TOTAL GOBIERNO CENTRAL 33 032 880,00

============

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS

QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 36 400 680,00

-------------------

TOTAL INSTANCIAS

DESCENTRALIZADAS 36 400 680,00

===========

TOTAL 69 433 560,00

===========

2.2 Los pliegos habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del párrafo 2.1 de este artículo, se detallan en el Anexo: “Transferencia de Partidas - Pliegos Habilitados”, que forma parte de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 En el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de esta norma es financiado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales.

Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional

3.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 2.1 del artículo 2 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.2 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron autorizados.

Artículo 5.- Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Regularización del abono del reajuste

Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Supremo que pagaron pensiones correspondientes al año 2019, deben regularizar el abono del reajuste que dispone el artículo 1 en el pago correspondiente al mes siguiente.

Manual ABC Legislación Laboral Peruana vigente






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Planilla
¿ Se requiere estar en planilla para ser considerado trabajador?
¿ Puede existir una empresa sin trabajadores?




Contrato
¿ Que tipo de contrato laboral es mas conveniente aplicar en la empresa ?
¿ Todo contrato laboral es escrito?

Remuneración
¿ Todo trabajador debe recibir la remuneración mínima vital?



Gratificación

¿ Es la gratificación legal un pago obligatorio para toda empresa?

Asignación familiar
¿ La asignación familiar es un porcentaje del sueldo del trabajador ?
¿ La asignación familia es por cada hijo?



Vacaciones
¿ Se puede renunciar al goce vacacional ?
¿ Las vacaciones anuales son siempre por 30 días?

Sobretiempo
¿ El sobretiempo es obligatorio?
¿ Se puede pagar una sobretasa del 200 % por sobretiempo?

Participación en las utilidades?
¿ Toda empresa debe entregar utilidades a sus trabajadores ?

Descuentos
¿ Al trabajador se le descuenta por atenderse en el EsSalud?
¿ El trabajador puede solicitarle a su empleador que no le retenga por pensiones?

Y mas ....


Manual ABC legislación laboral peruana 



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Manual elaboración y mantenimiento de registros obligatorios en seguridad y salud en el trabajo 2019

Documento en formato PDF


95 paginas



Contenido

Obligación legal

Relación de registros obligatorios en seguridad y salud

Registro de Accidentes de trabajo e incidentes
Caso practico : Sin accidentes
Caso practico : Con reporte de accidentes

Registro de Enfermedades Ocupacionales
Registro de incidentes peligrosos e incidentes
Registro de Exámenes médicos ocupacionales

Registro de Monitoreo agentes físicos, químicos, biológicos y factores ergonómicos

Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo


Registro estadísticas de seguridad y salud en el trabajo

Registro de equipos de seguridad o emergencia.
Caso practico : Entrega de equipos soldadura

Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia
Caso practico : Desarrollo de capacitación en uso de mascara de soldadura

Registro de Auditorias
Registro de Seguimiento
Registro de evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo


Conservación de los registros
Manera de llevarse los registros
Consulta a los registros
Archivo de los registros
Autoevaluación del cumplimiento
Fiscalización
Texto normas legales relacionadas


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¿ Como conseguirla ?....

Tiene un costo de S/ 58 ( Cincuentiocho soles )

Forma de pago : _________________________________________
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com

Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Peru
Cuenta : Ahorros


Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas



Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o
al teléfono 989827008

¿ Cuando lo recibo?
Escanee el Boucher de pago y envíelo anexo al correo conrcc@gmail.com
Llamar al 989827008 para informar del pago

En 05 minutos recibirá en su correo el documento  
Manual elaboración y mantenimiento de registros obligatorios en seguridad y salud en el trabajo

¿ Puede un alcalde provincial o distrital decretar su aumento salarial ?



Según la Ley de Presupuesto 2019, el reajuste o incremento solo es aprobado mediante decreto supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Los aumentos salariales efectuados a la fecha por los alcaldes provinciales y distritales no son válidos al no haberse cumplido el debido proceso normativo, afirmó hoy el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

En un comunicado, el MEF señaló que la compensación económica debe aprobarse por decreto supremo, según aspectos estipulados en la Ley de Presupuesto 2019 que sí autoriza a regular la compensación económica para alcaldes distritales y provinciales en el presente año fiscal pero bajo ciertas normas.

"En concordancia con lo establecido en las normas sobre servicio civil, la compensación económica debe aprobarse mediante decreto supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros", explicó.

"La exoneración de la prohibición para reajustes o incrementos de remuneraciones tiene validez únicamente cuando la compensación económica es aprobada mediante decreto supremo" añadió el MEF.

La entidad pública aclaró que "unicamente a partir de la vigencia del decreto supremo que apruebe las nuevas compensaciones económicas de los alcaldes, en el marco de la Ley del Servicio Civil, podrán percibir los nuevos montos".

Dado que a la fecha no se ha emitido el referido decreto supremo, el MEF dijo que son "nulos, inejecutables e inexigibles" los aumentos salariales al ir en contra de las normas vigentes..

Para recordar :
Como se recuerda diversos alcaldes electos en regiones del país han dispuesto el incremento de sus sueldos a pocas semanas de haber entrado en funciones.

En Chiclayo, el alcalde Marco Gasco Arrobas designó el aumento de su sueldo de S/9000 a S/ 11,050. En Islay, provincia de Arequipa, el alcalde Edgar Rivera incrementó su sueldo en un 30%. Mientras que en la provincia de Castilla, en Piura, José Aguilar Silva también decidió aumentar su salario.

Blog legislación laboral peruana

¿ A que se denomina " costumbre laboral " ?



La costumbre laboral se puede definir como un modo de comportamiento practicado a través del tiempo  de una manera uniforme por determinado grupo social , ele cual considera  su cumplimiento como obligatorio y que la omisión del mismo debe ser motivo de sanción..



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Manual régimen laboral construcción civil 2018-2019


Documento de 457  paginas en formato PDF

Incluye : Convenio Colectivo 2018-2019
En formato Excel :
 a.- Tabla de jornales construcción civil 2018-2019
 b.- Modelo de planilla básica , incluye boleta de pago
 c.- Modelo de planilla para el pago cese del trabajador construcción civil
 d.- Tabla de nuevos beneficios laborales en Excel
 e.- Calculo de reintegros aumentos convenio colectivo 2018-2019


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[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

Resolverá sus dudas  ..

 ¿ Que beneficios sociales han variado?
¿ Cual es el nuevo jornal básico para Operarios, Oficial y peones ?
¿ Como se calcula los reintegros?
¿ Cual es la nueva tabla de beneficios para el régimen laboral construcción civil 2018-2019?



Costo hora-hombre
¿ A cuanto asciende la hora costo -hombre en construcción civil por el periodo 2018-2019?


__________________Contenido _________________

1.- Régimen Laboral

Contiene la información legal actualizada del Régimen de Construcción Civil, desarrollado de acuerdo con una relación temática, para un mejor manejo, de los aspectos inherentes a la actividad de la construcción.


Temas que conocerá :
Empresas sujetas al régimen laboral construcción civil
 Aplicación del régimen laboral común a trabajadores de construcción civil

Trabajadores comprendidos en el régimen laboral de Construcción civil.
 ¿ Cuales son las categorías de trabajadores existentes en el régimen de construcción civil?

 






Remuneraciones
1.-Remuneración Básica
a.- Jornal básico mínimo

La Jornada de trabajo
 1.-Turnos corridos
 2.- Tiempo perdido
 3.- Proyectos Remotos de difícil acceso
 4.- Bonificación por Días de bajada
Caso practico
 5.- Bonificación turno noche
Caso practico

Horas extras
Caso practico

Descansos Remunerados
1.- Dominical
Caso practico
2.- Días no laborables compensables
3.- Vacaciones Anuales
Caso practico

Gratificaciones
Caso practico

Bonificaciones
 a.- Bonificación unificada de construcción
Caso practico
 b.- Bonificación por Alta Especialización BAE
Caso practico
 c.-Pasajes
Caso practico
 d.-Por contacto directo con agua
Caso practico
 e.-Por altura
Caso practico
 f.- Por Altitud
Caso practico
 g.- Movilidad Acumulada
Caso practico
 i.- Bonificación por trabajo con altas temperaturas en infraestructura vial ( mezcla asfáltica )
Caso practico
 j.- Bonificación por Días de bajada
Caso practico
 k.- Bonificación turno noche
Caso practico

Asignaciones
 a.-Escolar
Caso practico
 b.-Por defunción
Caso practico

Viáticos
 1.-Trabajadores destacados









Permisos
 1.-Sindical
 2.-Por duelo
 3.-Para inscripción de nacimiento
4.-Atención en el ESSALUD
 5.- Otros por norma legal.
 Ausencias injustificadas










Capacitación del trabajador
 1.-SENCICO- Asistencia de cursos

Obligaciones especiales del empleador
1.-Refrigerio
 2.-Agua potable
 3.-Rol de servidores
 4.- Seguro de Vida
 5.- Uniformes
 6.- Registro Nacional de Obras de Construcción Civil
 7.- Protector Solar
 8.– Inclemencias del Clima

Seguridad social en Salud
 1.-Inscripción en el ESSALUD
 2.- Registro de concubina
 3.- Pago por descanso médico

Sistema de Pensiones
 1.-Comprobante de pago de retenciones y aportes
 2- Jubilación anticipada en construcción civil

Liquidación de beneficios sociales del trabajador
 1.-Compensación vacacional
Caso practico

2.-Cese - Compensación por tiempo de servicios
Caso practico

Garantía del pago de derechos y beneficios sociales
1.-Solidaridad
 2.-Cláusula de Garantía
 3.-Carta fianza

Impuestos, aportaciones y contribuciones
1.-A cargo del Empleador

a.- EsSalud
Caso practico

b.- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Caso practico

c.- SENCICO
Caso practico

2.-A cargo del Trabajador
 a.-Sistema Nacional de Pensiones ( Oficina de Normalización Previsional).
Caso practico

 b.-Sistema Privado de Pensiones ( SPP)
Caso practico

 c.-Conafovicer
Caso practico

 d.-Cuota Sindical
Caso practico

 e.- Contribución a favor de la Federación de Trabajadores de Construcción civil
 f.- Renta de Quinta Categoría en construcción civil 2018
Caso practico

Renta de Quinta Categoria en construcción civil 2019
Caso practico

Planillas de pago
1-Planillas
2.-Boletas de pago
3.-Pago de remuneraciones a través de terceros

Modelos boletas de pago en construcción civil

 Relaciones colectivas de trabajo
 1.- Sindicalización.
 a..-Comité de obra
 b.- Permisos Sindical
 c.- Descuentos Sindicales
 d.- Federación de Trabajadores en Construcción Civil
 2.- Negociación colectiva
3.- La jornada atípica

Seguridad y salud en el trabajo
1.-Principales normas en materia de seguridad y salud en el trabajo
 2.-Botiquín
 3.-Representante ante el Comité de Seguridad
 4.- Protección de riesgo laborales
 5.- Lineamientos de inspección de trabajo en Materia de Seguridad en Construcción Civil

Índice Unificado de Mano de obra

Factores de liquidación
 1- Factor "F"
 2.-Factor " V"

Costo de mano obra 2018-2019
Cuadro resumen


2.- Seguridad y salud en Construcción Civil
El tema de Seguridad y Salud en la Construcción reviste una especial importancia porque constituye una actividad de alto riesgo y repercute, de manera directa, en la producción y la moral
de los trabajadores de cualquier sector y en especial de la construcción. En este documento se presenta las normas básicas vigentes sobre el tema.

Vea : Normas de inspección SUNAFIL en seguridad para construcción civil


3.-  Modelos y formatos relacionados
Modelo de boleta de pago para construcción civil

Formato con sustento legal.





4.- Casos prácticos
Cuadros ( conceptos afectos a impuestos a ingresos en construcción civil. ) , Tablas , casos prácticos en construcción civil


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Costo Manual laboral de construcción civil 2018-2019 [[[[[[[[[[

S/ 58.00 ( Cincuentiocho nuevos soles

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Forma de pago :

1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica

2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com

Asunto: Manual Régimen laboral construcción civil .

3.- Llamar al 989827008 para informar del deposito realizado y escaneo del Boucher


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Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación



En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electrónico.



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Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CRÉDITO DEL PERU

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Perú.



También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).


Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 989827008



Manual régimen laboral construcción civil 2019-2020


Documento de 457  paginas en formato PDF


En formato Excel :
 a.- Tabla de jornales construcción civil 2019-2020
 b.- Modelo de planilla básica , incluye boleta de pago
 c.- Modelo de planilla para el pago cese del trabajador construcción civil
 d.- Tabla de nuevos beneficios laborales en Excel
 e.- Calculo de reintegros aumentos convenio colectivo 2019-2020



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Adicionalmente en formato EXCEL
a.- Tabla de jornales construcción civil 2018-2019
b.- Ejemplo de modelo de planilla de pago remuneraciones que incluye boletas de pago
c.- Modelo de planilla para el cese trabajadores
d.- Tabla de nuevos beneficios laborales 2018-2019
e.- Tabla calculo de reintegros por el convenio 2018-2019 en construcción civil


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Manual ABC Legislación Laboral Peruana 2019

Documento en formato PDF


290 paginas



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Compendio convenios colectivos construcción civil desde el año 2001 al 2019

Documento de 55  paginas en formato PDF

Incluye :

Texto de Convenio Colectivo en Construcción civil año por año



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Días no laborables compensables APEC

  Para recordar: Por D. S. N° 110-2024-PCM   , publicado   Viernes  11 Octubre  2024    se declara los días 14 , 15 y 16 como días no l...

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