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Los actos antisindicales del empleador

 

1. ¿ Qué son los actos antisindicales  del empleador?


Ejemplos  de actos antisindicales  del empleador 



2. Ante una fiscalización  laboral 
De ser detectado  este comportamiento  del empleador  en una fiscalización  laboral ...

¿ Es una lnfraccion laboral ?
Si ...


Consecuencias  económicas  al empleador 


@ctualizate  Laboral 

Vea también  ...

Modifican Ley de Relaciones Colectivas trabajo


Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones  Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR  




¿ Qué documentos debe presentarse ante el MTPE para registrar un sindicato?

 


Registro sindical

Toda organización  sindical  debe ser registrada  ante el Ministerio  de Trabajo. 

Este trámite es solo de índole administrativo 


Antes ( hasta el 24/07/2022)

Documentos debían ser refrendados por Notario Público o Juez de Paz de la localidad.Autoridad debe aprobar el registro, o se aplica silencio positivo.


 - Si registro sindical se cancela, deben pasar 6 meses para reinscripción.


Ahora ( Desde el 25/07/2022)

Documentos presentados a la Autoridad Administrativa de Trabajo para el registro sindical deben remitirse bajo Declaración Jurada.


- El trámite de registro se puede hacer virtualmente y su aprobación es automática. 


- Si registro se cancela, puede reinscribirse en cualquier momento.

Base legal: Decreto Supremo N° 011-92-TR  Modificado  por  D. S.N° 014-2022-TR (Publicado  :24/07/2022) 


Más información ..



¿Cómo elegir. a los representantes de los trabajadores cuando no se puede formar un sindicato)?

 

Representantes de los trabajadores (cuando no exista sindicato por falta de número minimo de afiliados exigido por la ley )

Delegados 

En aquellas empresas  que tengan menos de 20 trabajadores. 

Si los trabajadores  deciden  contar con un representante  ante el empleador. 


Proceso  de elección 

Antes  ( hasta el 24/07/2022)  : Deben ser elegidos por la mayoría de trabajadores de la empresa.

Ejemplo  : Una empresa con 15 trabajadores. 

La mayoría  sería 8 trabajadores 


Ahora ( desde el 25/07/2022): Deben ser elegidos por más de la mitad de los/as trabajadores/as de la empresa asistentes a la reunión convocada para su elección.

Ejemplo  : La misma empresa con 15 trabajadores. 

A la reunión  de elección  solo asisten  05.

Se elige a un delegado , solo con la aceptación  de 03 de los trabajadores  asistentes. 

Base legal: Decreto Supremo N° 011-92-TR  Modificado  por  D. S.N° 014-2022-TR (Publicado  :24/07/2022) 


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¿ Es despido nulo no renovar contrato a recien afiliado a sindicato?

 


 La afiliación a una organización sindical de manera previa al vencimiento de un contrato temporal válido no convierte el cese en despido nulo, mucho  menos si no se acredita que el cese haya sido producto de una represalia  vinculada a dicha afiliación.

Fuente.: Casación Laboral No. 15967-2018/LIMA

La demanda del trabajador 

 Se resuelve la controversia en la que el demandante alegaba que el contrato  modal que se firmó con su empleador al amparo del artículo 82° del TUO de la  LPCL, aprobado por D.S. N° 003-97-TR estaba desnaturalizado y por tanto estábamos ante un contrato de naturaleza indeterminada. 


Asimismo, señalaba que su cese se debía a su afiliación al sindicato de la empresa.

Poder Judicial 

Desnaturalización  Contrato de Trabajo 

Respecto de la alegada desnaturalización de contrato modal, la Corte  Suprema determina que el empleador sí se habría cumplido con señalar la  causa objetiva de contratación, dado que el contrato de trabajo suscrito describe el proceso de transición tecnológica de automatización y/o concentración de los procesos productivos de la empresa, lo que tendría como consecuencia la disminución progresiva de personal por el uso de una  tecnología automatizada dentro del centro de labores, por lo que, la demandada se habría visto en la necesidad de contratar personal adicional para mejorar la producción de la empresa, dado el contexto de la transición  tecnológica.

Cese por afiliación  a sindicato

Sobre la nulidad de despido por afiliación sindical, la Corte Suprema concluye  que la afiliación sindical previa al vencimiento del contrato a plazo determinado no convierte el cese en despido nulo. 

Además, señala que no se ha acreditado  que el cese haya sido una represalia a la afiliación sindical, ya que el  demandante conocía la fecha de finalización del vínculo desde la suscripción  de su contrato de trabajo. 

Sentencia  :

De este modo, declara fundado el recurso de  casación de la empresa, por considerar que no existe desnaturalización del  contrato temporal de trabajo, ni despido nulo por represalia a la afiliación sindical.


---- Contenido ----


1.- Causas de extinción individual
1.1.- Fallecimiento del trabajador o del empleador
1.2.- Renuncia del trabajador
Formato relacionado


1.3.- Cumplimiento de cláusula resolutoria del contrato temporal
Casuística

1.4.- Mutuo disenso
Formato relacionado
Renuncia con incentivos

1.5.- Invalidez absoluta permanente
1.6.- Jubilación forzosa

1.7.- Despido
Formatos relacionados
Casuística
Trámites Administrativos


2.- Causas de extinción colectiva
2.1.- Causas fortuita o fuerza mayor
2.2.- Motivos económicos, tecnológicos ,estructurales o análogos
2.3.- Disolución, liquidación y quiebra de la empresa
Trámites Administrativos
Formatos relacionados
Casuística

3.- Documentos entregado al término del vínculo laboral 
3.1-  Liquidación de beneficios sociales
3.2.- Certificado de trabajo
3.3.- Compensación de créditos del empleador
3.4.- Convenio de pago fraccionado de beneficios sociales
3.5.- Otras consecuencias
Formatos relacionados

4.- Normatividad  Legal  relacionada



Costo del documento en formato PDF

S/ 69 .00 ( Sesenta y  nueve soles)

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Relación  de formatos  en word

1.- Causas de extinción individual
1.1.- Renuncia del trabajador

a.Modelo de Carta de Renuncia sin exoneración del plazo de 30 días ( Por carta simple o notarial)

b.Modelo de Carta de Renuncia solicitando la exoneración del plazo de 30 días ( Por carta simple o notarial)
 
 c.Modelo de carta de aceptación de la renuncia : exonerando del plazo 30 días

d.Modelo de carta de aceptación de la renuncia : Sin exoneración del plazo 30 días

1.2.- Cumplimiento de cláusula resolutoria del contrato temporal

a.Modelo de contrato de trabajo con una clausula de condición resolutiva
1.3.- Mutuo disenso

a.Convenio de extinción de Relación Laboral por mutuo acuerdo

b.Liquidación de beneficios sociales motivado por mutuo disenso

1.4.- Jubilación forzosa

a.Comunicación  de extinción relación laboral por jubilación a cargo del empleador

b.Comunicación  de extinción relación laboral por jubilación obligatoria

c.Convenio para la continuidad del trabajador luego de cumplir edad de Jubilación obligatoria

1.5.- Despido

a.Carta de despido antes de cumplir el periodo de prueba

b.Modelo de carta pre-aviso de despido por causa justa relacionada con la capacidad de trabajo. 

c.Modelo de carta pre-aviso de despido por la comisión de falta grave 


d. Modelo de carta despido

e. Modelo Amonestación por impuntualidad reiterada

Modelo Suspensión por impuntualidad reiterada

Modelo : Pre –aviso de despido por impuntualidad reiterada

Modelo : Carta de descargo del trabajador por impuntualidad reiterada

Modelo : Carta de despido por impuntualidad reiterada

f.Modelo :  Abandono de trabajo

g.Modelo :  Resistencia a las ordenes de trabajo

h.Emplazamiento del trabajador al empleador 

i.Emplazamiento al empleador por traslado inmotivado del lugar habitual de trabajo

j.Emplazamiento al empleador por inobservancia de las medidas de  higiene y seguridad.

k.Carta del trabajador dando por terminado el contrato de trabajo por acto de hostilidad

l.Solicitud de Verificación de la disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de la Producción.-

m.Modelo  : Solicitud de Verificación de Despido Arbitrario.

Forma de pago

Agencia Bancaria o en Agente  mas cercano
 a su domicilio o centro laboral
del Banco de Crédito o el Banco Continental ....
Procedimiento :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Enviar  foto del Boucher o  transfetencia al whassap 989827008  o al  correo electronico  : conrcc@gmail.com

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Se remite el documento  en 03  minutos 
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También puede realizar su deposito en los AGENTES BCP
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).
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¿Cuál es el procedimiento para iniciar una huelga laboral?

 


Sindicalización


Ejercicio derecho  de huelga.

¿Cuál es el procedimiento para iniciar una huelga laboral?

Primer  paso  : organización  sindical  ( o en caso de ausencia  de esta , a los representantes  de los trabajadores  ) , convocan  a una asamblea

Segundo paso :  En la asamblea se toma la decisión  de ir a una huelga , estableciendo  el motivo y su duración 

Tercer paso;   Se comunica  al empleador y a la autoridad de trabajo ( Ministerio  de Trabajo  ) al menos 5 días hábiles antes de iniciada.

Si se trata de servicios de esenciales ( hospital , servicios  de agua  , luz y similares) , la huelga debe ser comunicada al menos 10 días hábiles antes de iniciada.

Cuarto  paso   : Se debe esperar  la respuesta del Ministerio  de Trabajo  .
El cual debe declarar la medida procedente.

La autoridad de trabajo debe pronunciarse, dentro de los 3 días hábiles de recibida la comunicación.

Si es declarado  procedente  se materializa la huelga  .

Si es declarado improcedente  , no se debe realizar  la huelga .

La resolución es apelable ( proceso adtvo de apelación) dentro del tercer día de notificada a la parte.


La resolución de segunda instancia deberá ser pronunciada dentro de los 2 días siguientes, bajo responsabilidad.

Lic Ricardo  Candela  Casas 

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Permiso sindical a dirigente con licencia Covid-19

Fuente: Resolucioén de Superintendencia N° 124-2021-Sunafil


A través de la Resolucioén de Superintendencia N° 124-2021-Sunafil, se han aprobado un NuevoCriterio aplicable al Sistema de Inspeccion del Trabajo de la Sunafil el cual menciona que resulta legalmente viable el otorgamiento de Licencia Sindical a los dirigentes sindicales que se encuentran gozando de licencia con goce de haber compensable a que se refiere el numeral 20.2 del articulo 20 del Decreto de Urgencia N° 026-2020.


Catálogo  manuales  Legislacion  laboral  peruana  2021

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Uso irregular afiliacion sindical por el trabajador


Afiliacion a un sindicato : Entre el uso de un derecho y la " mala fe"


El derecho 

La posibilidad de afiliarse a un sindicato es un ejercicio legítimo e individual de una libertad reconocida en el numeral 1 del artículo 28 de la Constitución


Nulidad de despido : 

Represalia por la afiliación

Ley de Productividad y Competitividad Laboral prevé como un supuesto de readmisión en el empleo (a través de la figura de la nulidad de despido * ) el hecho que un trabajador sea cesado , por haberse afiliado a una organización sindical.


* Nulidad de despido del literal a) del artículo 29 de la LPCL


Casuistica de " Mala fe" en la afiliacion sindical por el trabajador

Situacion Nro 01 

Un trabajador,  que conoce de la proximidad del cese, decide afiliarse a una organización sindical, con la finalidad de “evitar” la culminación del vínculo laboral.

Situacion Nro 02

Otro  trabajador que, encontrándose en una investigación o en un procedimiento de despido, decide afiliarse a la organización sindical días previos a la culminación de la investigación o del procedimiento de despido.


El nexo causalidad

¿ Es motivo de nulidad cese o despido el.accionar del empleador ante los ejemplos descritos?


No.

El supuesto de nulidad de despido  , no.se activa " automaticamente" , ante las situaciones menciondas.


El trabajador necesita demostar  el nexo de causalidad pues de no hacerlo, su actuar toma el carácter de “oportunista” .


Respuesta del Poder Judicial

La Corte Suprema (CS) ha establecido  que, en este tipo de casos, existe la necesidad de demostrar  que la extinción de la relación laboral estuvo precedida de actitudes o conductas del empleador dirigidas a limitar o impedir la afiliación sindical, de manera que, el elemento de “proximidad temporal” entre afiliación y despido no será suficiente ni determinante para la configuración de un "despido antisindical"


Casuistica judicial

Así, en las casaciones laborales 3931-2018 Callao (29 de mayo de 2019) y 3943-2018 Callao (15/10/2020), la CS analizó dos casos similares de trabajadores que se afiliaron a la organización sindical 5 y 6 días, respectivamente, antes de la culminación del contrato sujeto a modalidad (válido) que tenían con su empleador.


La decision final fue declarar inadmisible las nulidades de cese o despido.

Los fundamentos.

Los fundamentos  de la decisión  fueron los siguientes:

1. Los trabajadores tenían conocimiento del vencimiento de su contrato sujeto a modalidad.

2. La afiliación se realizó días previos a la culminación de la relación laboral.

3. No existe evidencia de alguna actividad sindical desarrollada por el trabajador o alguna conducta del empleador que acredite el nexo de causalidad entre la afiliación y el cese.


4.  Ambos trabajadores tenían una antigüedad menor a 6 meses en la empresa, por lo que era evidente la ausencia de una conducta antisindical de parte del empleador.


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¿ Quien decide y en.que situaciones participan los representantes de los trabajadores o de la organización sindical en un proceso.de inspeccion.?

 


En función a la finalidad de la inspección del trabajo y para su mejor desarrollo, el  inspector asignado , podrá considerar la participación de los trabajadores, sus representantes o de la  organización sindical 


¿ Se debe comunicar esta decision al sujeto inspeccionado?

Si


¿ Cuantas personas?

Un máximo 2 representantes


Justificacion de la participacion

 ¿ Cuando.se justifica la decision del inspector , al permitir la participacion ?

Varias situaciones : 

1.  La materia denunciada sea compleja


2. - La denuncia fue presentada por los representantes de los trabajadores o por los representantes de la organización sindical,


3.  El trabajador afectado se encuentra sindicalizado,


4. La denuncia tiene relación con la supuesta afectación de derechos colectivos.



Reglas de conducta.

¿ Como deben comportarse estos representantes?

 Las reglas de conducta a tener en cuenta son:

1.- Guardar el debido respeto,

2.- Evitar acciones de violencia,

3.- Alegar hechos falsos,

4. - Obstruir la participación del sujeto inspeccionado,

5.- Generar dilaciones que perjudiquen injustificadamente la realización de la actuación inspectiva.


6. Otras, que el inspector determine.


Justificacion de la no participacion

 El inspector justificará la no participación en las diligencias de los trabajadores, sus representantes o de la organización sindical. 


La participación de los mencionados, durante alguna de las actuaciones inspectivas, no exige que el inspector deba considerar su participación en todas las diligencias.

Fuente : Res. 035-2021-SUNAFIL






¿ Se le perdió su carnet de trabajador de construcción civil emitido por el Ministerio de trabajo?









Régimen laboral construcción civil

Decreto Supremo que crea el Servicio de Emisión del Duplicado del Carné de Trabajador de Construcción Civil





DECRETO SUPREMO N° 016-2019-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 23 que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado;

Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, una de las competencias exclusivas del mencionado Ministerio es la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de relaciones de trabajo;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, y establece que este registro es habilitante para el desempeño de la actividad de construcción civil en obras que superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UITs);

Que, el artículo 3 del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR, y sus modificatorias, dispone que este registro funciona mediante un aplicativo informático del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 del referido reglamento se señala que el aplicativo informático genera un carné a favor del trabajador, el cual acredita su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC;

Que, en esa línea, es pertinente regular la emisión del duplicado del carné de trabajador de construcción civil como un servicio prestado en exclusividad por la Autoridad Administrativa de Trabajo, el cual, de conformidad con lo previsto en el numeral 43.2 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, debe ser aprobado mediante un decreto supremo que establezca los requisitos y las condiciones para su prestación, el pago por derecho de tramitación y la autoridad competente para resolver;

Que, teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente expuesto, es necesario emitir el decreto supremo que crea el servicio de emisión del duplicado del carné de trabajador de construcción civil, que puede solicitarse en caso de pérdida o robo del mismo;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, y su modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Créase el servicio de emisión del duplicado del carné de trabajador de construcción civil como servicio exclusivo a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Artículo 2.- Condición y requisitos para la prestación del servicio

2.1. Es condición para solicitar el servicio de emisión del duplicado del carné de trabajador de construcción civil, que se encuentre vigente la inscripción del trabajador en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC.

2.2. Son requisitos para solicitar el servicio de emisión del duplicado del carné de trabajador de construcción civil:

a) Solicitud indicando la fecha y número de constancia de pago del derecho de tramitación.

b) Copia simple de la denuncia policial correspondiente, acompañada de declaración jurada acerca de su autenticidad.

Artículo 3.- Plazo para brindar el servicio
La Sub Dirección de Registros Generales, o la que haga sus veces, de cualquier Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa la emisión del duplicado del carné de trabajador de construcción civil dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud.

Artículo 4.- Derecho de tramitación
El servicio de emisión del duplicado del carné de trabajador de construcción civil se brinda previo pago del derecho de tramitación correspondiente.

Artículo 5.- Financiamiento
La prestación del servicio regulado en el artículo 1 del presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación
El presente decreto supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC
Modifícase el artículo 9 del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR, y sus modificatorias, en los siguientes términos:

“Artículo 9.- Acreditación de la inscripción
9.1. Verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo procede a inscribir al trabajador en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC. El aplicativo informático genera un carné a favor del trabajador.

9.2. El carné acredita la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, contando con un número único de registro e información relevante del trabajador. El número único de registro se conserva por cada persona al momento de realizar renovaciones o nuevas inscripciones.

9.3. La inscripción y su acreditación mediante el respectivo carné constituyen el título habilitante para el ejercicio de la actividad de construcción civil en el ámbito nacional, durante el plazo de su vigencia.

9.4. La autenticidad del carné otorgado puede ser verificada en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo consignando el número de registro o documento de identidad del trabajador, por lo que no es exigible que el trabajador presente copias autenticadas o legalizadas del carné para acreditar dicha autenticidad.”

@ctualizate


Manual régimen laboral construcción civil 2019-2020



Documento de 457  paginas en formato PDF


En formato Excel :
 a.- Tabla de jornales construcción civil 2019-2020
 b.- Modelo de planilla básica , incluye boleta de pago
 c.- Modelo de planilla para el pago cese del trabajador construcción civil
 d.- Tabla de nuevos beneficios laborales en Excel
 e.- Calculo de reintegros aumentos convenio colectivo 2019-2020



Resolverá sus dudas mas frecuentes ..

 ¿ A que empresas se aplica el régimen laboral de construcción civil ?

El Contrato de trabajo en construcción civil.
 ¿ Existe un contrato de trabajo en construcción civil ?

 ¿ Se debe presentar ante el Ministerio de trabajo  el contrato de trabajo en construcción civil?

 ¿ Existe la obligación que todo trabajador de construcción civil este registrador en el  Registro Nacional de trabajadores de construcción civil (RETCC)?

 ¿ Que sucedería si el trabajador no esta inscrito en el
Registro Nacional de trabajadores de construcción civil (RETCC) y la empresa lo contrata?

¿ El sindicato puede exigir la contratación de determinado trabajador a la empresa?
¿ Que norma ampara esta decisión?


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Descanso Medico y pago CTS

  Por excepción , también son computables para el calculo de la compensación por tiempo de servicios: a) Las inasistencias motivadas por : -...

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