En función a la finalidad de la inspección del trabajo y para su mejor desarrollo, el inspector asignado , podrá considerar la participación de los trabajadores, sus representantes o de la organización sindical
¿ Se debe comunicar esta decision al sujeto inspeccionado?
Si
¿ Cuantas personas?
Un máximo 2 representantes
Justificacion de la participacion
¿ Cuando.se justifica la decision del inspector , al permitir la participacion ?
Varias situaciones :
1. La materia denunciada sea compleja
2. - La denuncia fue presentada por los representantes de los trabajadores o por los representantes de la organización sindical,
3. El trabajador afectado se encuentra sindicalizado,
4. La denuncia tiene relación con la supuesta afectación de derechos colectivos.
Reglas de conducta.
¿ Como deben comportarse estos representantes?
Las reglas de conducta a tener en cuenta son:
1.- Guardar el debido respeto,
2.- Evitar acciones de violencia,
3.- Alegar hechos falsos,
4. - Obstruir la participación del sujeto inspeccionado,
5.- Generar dilaciones que perjudiquen injustificadamente la realización de la actuación inspectiva.
6. Otras, que el inspector determine.
Justificacion de la no participacion
El inspector justificará la no participación en las diligencias de los trabajadores, sus representantes o de la organización sindical.
La participación de los mencionados, durante alguna de las actuaciones inspectivas, no exige que el inspector deba considerar su participación en todas las diligencias.
Fuente : Res. 035-2021-SUNAFIL
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