Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR
Norma : D. S.N° 014-2022-TR
Publicado : 24/07/2022
Por D. S.N° 014-2022-TR ( publicado el 24/07/2022 ) , se han realizado modificaciones y adiciones al reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de trabajo.
Las razones de estos cambios Se busca armonizar las disposiciones vigentes del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, a las decisiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical y a las observaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, que han sido efectuadas en los últimos años en materia de protección de la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga.
De manera resumida , los cambios a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo incluyen :
El Derecho de sindicación
1.Tipos de organizaciones sindicales. Se desarrolla un listado de tipo organizaciones sindicales que pueden formarse.
Se incluye los cadena productiva o de redes de subcontratación.
El listado no es cerrado pues precisa la posibilidad de incluir cualquier otro ámbito que los trabajadores estimen conveniente
2.Número de secciones sindicales No podrá constituirse más de una sección sindical por cada organización sindical en cada empresa o centro de trabajo.
3. Fuero sindical Las partes pueden pactar mediante convenio colectivo, ampliar la protección del fuero sindical a otros trabajadores o incrementar el periodo de protección del mismo.
4.Fiscalización posterior del registro de organizaciones sindicales
La Autoridad Administrativa de Trabajo , de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en ladocumentación presentada por la Junta Directiva, la Autoridad Administrativa de Trabajo procederá a declarar la nulidad de la inscripción de la organización sindical y a imponer a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias.
Negociación Colectiva
- El empleador no puede extender, de forma unilateral, los alcances de la convención colectiva a los trabajadores/as no comprendidos en su ámbito de aplicación.
- Entrega de información sobre la situación económica, financiera y laboral
Entre otros : Cuadro de categorías y funciones vigente.
e) Escala salarial y política salarial vigentes, si lo hubiera.
f) Relación de beneficios económicos y condiciones de trabajos otorgados por mandato legal, convenio colectivo o costumbre de la empresa, vigentes.
Por convenio colectivo se podrán establecer reglas sobre la oportunidad y el contenido de la información.
- Representación sindical en materia de negociación colectiva En materia de negociación colectiva, cuando el sindicato no afilia a la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, representa únicamente a sus afiliados .
Derecho de Huelga
- El empleador no podrá utilizar personal de reemplazo, de manera directa o indirecta, para realizar las actividades de los trabajadores en huelga ni mantener activos los procesos o actividades afectadas por esta.
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