Sindicalización
Ejercicio derecho de huelga.
¿Cuál es el procedimiento para iniciar una huelga laboral?
Primer paso : organización sindical ( o en caso de ausencia de esta , a los representantes de los trabajadores ) , convocan a una asamblea
Segundo paso : En la asamblea se toma la decisión de ir a una huelga , estableciendo el motivo y su duración
Tercer paso; Se comunica al empleador y a la autoridad de trabajo ( Ministerio de Trabajo ) al menos 5 días hábiles antes de iniciada.
Si se trata de servicios de esenciales ( hospital , servicios de agua , luz y similares) , la huelga debe ser comunicada al menos 10 días hábiles antes de iniciada.
Cuarto paso : Se debe esperar la respuesta del Ministerio de Trabajo .
El cual debe declarar la medida procedente.
La autoridad de trabajo debe pronunciarse, dentro de los 3 días hábiles de recibida la comunicación.
Si es declarado procedente se materializa la huelga .
Si es declarado improcedente , no se debe realizar la huelga .
La resolución es apelable ( proceso adtvo de apelación) dentro del tercer día de notificada a la parte.
La resolución de segunda instancia deberá ser pronunciada dentro de los 2 días siguientes, bajo responsabilidad.
Lic Ricardo Candela Casas
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