Cronograma de pagos Sunat 2019

Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2019


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 306-2018/SUNAT

Lima, 28 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 del Código Tributario dispone que la SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que estos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago; asimismo, indica que se podrá establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del mencionado artículo;

Que, en ese sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2019, así como disponer que las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras para el año 2019 sean las establecidas en dicho cronograma;

Que, de otro lado, es necesario fijar las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2019 a cargo de las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP) que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por la SUNAT, que permitan a estas proporcionar oportunamente la información que corresponda al Seguro Social de Salud (ESSALUD) para el pago de las prestaciones económicas de sus trabajadores, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 163-2005-EF y el Decreto de Urgencia N° 002-2006;

Que, por su parte, el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario faculta a la SUNAT a establecer los plazos máximos de atraso en los que se deberán registrar las operaciones en los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia, vinculados a asuntos tributarios;

Que haciendo uso de la facultad antes mencionada, el artículo 7 de Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, el literal a) del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT y normas modificatorias y los artículos 7 y 12 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT y normas modificatorias disponen que los sujetos que se incorporen o afilien al Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE-PLE), los sujetos que obtengan la calidad de generador en el Sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en línea (SLE-PORTAL) y los que se encuentren obligados a llevar los últimos registros antes mencionados de forma electrónica optando por el SLE-PLE o el SLE-PORTAL, respectivamente, deben registrar sus operaciones en el plazo máximo de atraso fijado en los cronogramas que para tal efecto apruebe la SUNAT mediante resolución de superintendencia;

Que en virtud a la facultad establecida en el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario y a fin de otorgar a los administrados una mayor predictibilidad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias se considera conveniente fijar para el ejercicio 2019 las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos respecto de las operaciones del año 2019, así como establecer fechas máximas de atraso especiales para los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y las UESP comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N° 163-2005-EF, de tal manera que se uniformice la anticipación con la que dichos contribuyentes deben generar sus libros y registros electrónicos en relación con la presentación de sus declaraciones mensuales;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se pre publica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que los cronogramas propuestos solo establecen la fecha hasta la cual debe cumplirse con la declaración y el pago de las obligaciones tributarias de vencimiento mensual administradas y/o recaudadas por la SUNAT actualmente vigentes, distintas a los que gravan la importación, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Código Tributario, y las fechas máximas de atraso para el llevado de los registros de venta e ingresos y de compras electrónicos, correspondientes al año 2019;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias; el artículo 30 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias; el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias; el artículo 7 de la Ley N° 28424 que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos y normas modificatorias; el artículo 17 del TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF y normas modificatorias; el artículo 5 y la tercera disposición complementaria final del Reglamento de la Ley N° 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2012-TR y norma modificatoria; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias y de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 105-2003-EF, que modifica las normas reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 912 y normas modificatorias;
SE RESUELVE:


Artículo 1. REFERENCIA
Cuando se haga referencia a un artículo o anexo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referidos a los artículos o anexos de la presente resolución. Asimismo, cuando se señalen numerales sin indicar el artículo al que pertenecen, se entienden referidos al artículo en el que se mencionan.

Artículo 2. CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACIÓN MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS
Los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2019, de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I.

Artículo 3. CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO (UESP)
Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, así como las UESP comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N° 163-2005-EF, cumplirán con las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 2 correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2019 hasta las fechas previstas en la última columna del cronograma detallado en el anexo I.

Artículo 4. CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)
4.1. De la declaración y el pago
Los agentes de retención o percepción del ITF y los contribuyentes de dicho impuesto deberán presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, y realizar el pago de acuerdo al cronograma detallado en el anexo I conforme a lo dispuesto en los artículos 2 o 3, según corresponda, con excepción de lo dispuesto en el numeral 4.2.
4.2. De la declaración y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28194
Tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF y normas modificatorias, la declaración y el pago de dicho impuesto se realizará en la misma oportunidad de la presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante resolución de superintendencia.

Artículo 5. DE LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS – ENERO A DICIEMBRE 2019
5.1. Las fechas máximas de atraso contenidas en el anexo II “CRONOGRAMA TIPO A - FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE COMPRAS Y DE VENTAS E INGRESOS (SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)” se aplican a:
a) Los sujetos que al 31 de diciembre de 2018:

i. Hayan sido incorporados al SLE-PLE, sea que dicha incorporación se hubiera originado en una designación expresa como sujeto obligado o en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.

ii. Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto en los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT y normas modificatorias.

iii. Estén afiliados al SLE-PLE.

iv. Hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL.

b) Los sujetos que a partir del 1 de enero de 2019, no estando comprendidos en los supuestos de los numerales 2.4, 2.5 y 2.6 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT y normas modificatorias:

i. Se afilien al SLE-PLE.

ii. Obtengan la calidad de generador en el SLE-PORTAL.

5.2. Las fechas máximas de atraso contenidas en el anexo III “CRONOGRAMA TIPO B - FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE COMPRAS Y DE VENTAS E INGRESOS (SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)” se aplican a:
a) Los sujetos comprendidos en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT y normas modificatorias que a partir del 1 de enero de 2019 estén obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica por las actividades u operaciones realizadas a partir de dicha fecha.

b) Los sujetos que se designen como principales contribuyentes a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y cuya incorporación al SLE-PLE surta efecto en el año 2019.

Artículo 6. DE LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS – ENERO A DICIEMBRE 2019 PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UESP
Las fechas máximas de atraso previstas en la última columna de los cronogramas de los anexos II y III son aplicables a los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, así como a las UESP comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N° 163-2005-EF, según corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese

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¿Cuánto de sueldo extra recibirán quienes laboren este 1 de enero?

Sabias que ....
Aquellas personas que trabajen el feriado del martes 1 de enero recibirán hasta el triple de la remuneración diaria, de no tener descanso sustitutorio en otro día.

El requisito
Para que tenga derecho al beneficio que se detalla a continuacion ,usted no debe gozar del descanso fisico de manera cierta.

La norma legal
Conforme al artículo 9 del D.L.713 Ley de Descansos Remunerados, el 1 de enero es feriado nacional no laborable para los trabajadores de los sectores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador.

Un caso practico
Por ejemplo, si el trabajador percibe S/ 100 diarios, recibirá S/ 100 por el día y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).

En caso de que el día feriado laborado se compense con un día de descanso, ya no se daría el pago adicional.

Cabe precisar que no se considerará que se haya laborado en día feriado si es que el turno de trabajo inicia en un día laborable y concluye en día feriado.

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Conoce los días no laborables en Perú durante eln año 2019





1.- Definición
Los días feriados no laborables son fechas establecidas por norma expresa en el cual los trabajadores hacen uso del descanso físico con remuneración.

2.- Relación de Feriados no Laborables
Son días feriados los siguientes:
Base legal : D.Leg. 713, Art. 6


 ENERO
Martes 1 de enero: Año Nuevo.


ABRIL
Jueves 18 de abril: Jueves Santo
Viernes 19 de abril: Viernes Santo
Domingo 21 de abril: Domingo de Resurrección.

MAYO
Miércoles 1 de mayo: Día del Trabajo.

JUNIO
Lunes 24 de junio: Fiesta del Inti Raymi.
Sábado 29 de junio: Día de San Pedro y San Pablo.

JULIO
Domingo 28 de julio: Independencia del Perú.
Lunes 29 de julio: Fiesta de la Independencia del Perú.

AGOSTO
Viernes 30 de agosto: Festividad de Santa Rosa de Lima.


OCTUBRE
Martes 8 de octubre: Celebración del Combate de Angamos.

NOVIEMBRE
Viernes 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.

DICIEMBRE 
Domingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción.
Miércoles 25 de diciembre: Navidad.


3.- Ámbito de aplicación
Los días feriados no laborables indicados son aplicados para los trabajadores tanto del sector Privado como del sector Público.

4.- Feriado no laborable a nivel nacional
Los feriados establecidos en la relación  anterior se celebrarán en la fecha respectiva.


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Editor : Lic. Ricardo Candela Casas
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Martes 01 de Enero 2019 Feriado

 ¿ Como debe pagarse el feriado 01 de Enero 2019 ?



Derecho al descanso pagado
 Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados en la ley , así como en los que se determine por disposición legal expresa
 Articulo 6 D. Leg 713

Oportunidad del descanso
 Los feriados establecidos se celebraran en la fecha respectiva
 Articulo 7 D.Leg 713 sustituido por Ley 26331 artículo único

Remuneración por el feriado
 Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo.
 Articulo 8 D.Leg 713


La remuneración por los días feriados  será objeto de descuento en caso de que el trabajador se haya ausentado injustificadamente a laborar en el periodo correspondiente.


Sobretasa

 El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará derecho al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada , con una sobretasa de 100 %
Articulo 9 D. Leg 713

El trabajo realizado en día feriado con descanso sustitutorio del descanso, se remunera de modo simple.

Caso  practico 




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¿ El derecho a gozar el feriado no laborable se pierde ?



El derecho al pago y al goce del descanso por feriado no laborable , ¿ Se puede perder?
¿ En que casos se aplica?

En realidad , el derecho al goce y al pago del feriado no se pierde.

El derecho al descanso
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El trabajador tiene el derecho al descanso por feriado no laborable .

Puede acordar con su empleador variar la fecha del descanso físico , pero de todos modos lo deberá gozar.


El derecho al pago
===============
Aquí el derecho al pago , que se da de todos modos , por lo general origina dos situaciones

1.- El pago completo
Cuando ha cumplido con laborar toda la semana anterior al feriado .
Salvo el caso del feriado por 01 de Mayo , que se cobrara completo asi el trabajador tenga ausencias .

2.- El pago proporcional
Cuando el trabajador tenga ausencias en la semana anterior al feriado.
Sean estas justificadas o no . Así como el caso de ingreso a mitad de semana.

Manual ABC de la legislación laboral peruana 2018


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Documento adjunto 

Guía laboral



 Manual Seguridad y Salud en el trabajo para Mypes 2018





















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Compensación de horas extras con tiempo de descanso



Modelo de convenio para compensación de horas extras con tiempo de descanso



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 Sumilla de normas laborales publicadas en
 En esta quincena :



1.- Simplificación de procedimientos administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
2.- Disponibilidad fondo pensionario AFP
3.- Trabajador obrero gobierno Regional y Local


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Obligaciones laborales
Diciembre 2018
Indicadores laborales 2018
Obligaciones laborales





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  Jurisprudencia laboral fácil



Remuneraciones

Interpretación de los arts. 11 y 40 del D.S. 003-97-TR :
Pago de remuneraciones por periodos no laborados


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Legislación laboral en cuadros


Cuadro:


Feriados y días no laborables compensables
Diferencias

¿Existen diferencias entre el concepto feriado no laborable y los días no laborables compensables?


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El horario de trabajo 
Modificaciones al Horario de trabajo
 ¿Cuáles son las limitaciones del Poder directivo del empleador en referencia al horario de trabajo?





Irrenunciabilidad de derechos
 Reglas para su correcta interpretación
Acuerdo colectivo que afecta los derechos individuales de los trabajadores





Reposición 
Inaplicación del precedente Huatuco (STC 5057-2013-PA/TC)
Caso de trabajadora del régimen privado que no pertenecía a la carrera administrativa - Reposición



Jubilación Sistema Privado de Pensiones
Mejora de la futura pensión
¿Cómo incrementar su pensión en sistema privado de pensiones?



La subordinación Laboral 
Primacía de la realidad 
Pruebas que acreditan el elemento de la subordinación


Procedimientos Administrativos
Texto Único Procedimientos Administrativos Ministerio de trabajo
Disponen la simplificación de procedimientos administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.




Reforma Laboral 
Ocho posibles  cambios a la regulación laboral 
Algunos temas que la reforma laboral propuesta por el Gobierno que deben tomarse en cuenta




Despido arbitrario
Pago del concepto despido arbitrario
Obligación del empleador de depositar la indemnización y los beneficios sociales en cuentas separadas

¿Qué  aspectos se deben tener presente?




Fraude pensionario
 El régimen especial de jubilación adelantada
Muchos de los beneficiarios del REJA en realidad no estaban desempleados



Trabajador extranjero
 Reconocimiento de títulos profesionales a personal Venezolano 
Mínima parte de profesionales venezolanos logran que Sunedu reconozca sus títulos



Personas con diabetes en el Perú
Ley  General  de  Protección  a  las Personas  con  Diabetes 
¿Es causa de despido el estar afectado con secuelas de diabetes ?



Carta de renuncia
 Fecha de término de la relación laboral 
Modificación de la fecha indicada por el trabajador
Ver aquí




Disponibilidad Fondo de Pensiones
Disponibilidad del 25 % del fondo pensionario
Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble :
Modificación



Gobiernos Regionales y Locales
Régimen laboral obreros
¿En qué régimen laboral se deben ubicar el personal “obrero” que labora en los Gobiernos Regionales y Locales?

_________________________________________


Documento suplemento especial
Lo nuevo para el año 2019

Información relacionada  a diversos beneficios a ser aplicados durante el año 2019  ....


I.- Aplicación General 

1.-Valor de la UIT para el año 2019
Modificación valor UIT
Impacto de la Nueva UIT en las normas laborales

2.-Sunat
Cronograma de pagos
Vencimientos para las obligaciones tributarias 2019

3.-Sistema Privado de Pensiones
Disponibilidad del 25 % del fondo pensionario

4.- Obligaciones laborales 2019
Retención aportes al sistema privado de pensiones

5.- Calendario  año 2019
Relación de días laborables  y feriados

6.- Impuesto a la renta cuarta categoria
Nuevos topes para la exoneración del pago y retención


II.- Sector Privado
1.- Cronograma de vencimiento obligaciones laborales
Conafovicer
Senati
Compensación por tiempo de servicios
Gratificaciones Legales

2.- Indicadores laborales 2019
Unidad impositiva tributaria 2019
Remuneración mínima vital
Asignación familiar
Prestaciones Alimentarias
Modalidades formativas laborales

Regímenes laborales especiales: remuneración mínima vital
Régimen Minero
Remuneración mínima periodista
Remuneración Mínima trabajadores  Agrarios y Acuícola

Feriados y días no laborales compensables

EsSalud
Aportes Minino Mensual
Subsidio por Lactancia

ONP
Aporte Minino Mensual

Gastos de movilidad no sustentada con comprobantes de pago:
Tope diario

Construcción civil

Infracciones laborales 2019: cuantía de multas

III.- Sector Público
1.-Presupuesto sector Público 2019
Normas relacionadas con lo Laboral

2.- Pagos sector Público
Cronograma de pagos  sector Público año 2019

3.- Otros indicadores
Bonificación por escolaridad
Aguinaldo por fiestas patrias y navidad


______________________________________


Régimen laboral especial
Construcción  Civil
Seguro contra accidentes Essalud -Vida
En una obra se paga cada semana al personal de construcción civil todos sus beneficios de ley (grati, cts, vacaciones, etc.)

Pregunta :
En el caso de que el obrero solicite un permiso sin goce de haber por 1 mes. ¿Se le paga el Essalud+Vida?



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