1.- Definición
Los días feriados no laborables son fechas establecidas por norma expresa en el cual los trabajadores hacen uso del descanso físico con remuneración.
2.- Relación de Feriados no Laborables
Son días feriados los siguientes:
Base legal : D.Leg. 713, Art. 6
ENERO
Martes 1 de enero: Año Nuevo.
ABRIL
Jueves 18 de abril: Jueves Santo
Viernes 19 de abril: Viernes Santo
Domingo 21 de abril: Domingo de Resurrección.
MAYO
Miércoles 1 de mayo: Día del Trabajo.
JUNIO
Lunes 24 de junio: Fiesta del Inti Raymi.
Sábado 29 de junio: Día de San Pedro y San Pablo.
JULIO
Domingo 28 de julio: Independencia del Perú.
Lunes 29 de julio: Fiesta de la Independencia del Perú.
AGOSTO
Viernes 30 de agosto: Festividad de Santa Rosa de Lima.
OCTUBRE
Martes 8 de octubre: Celebración del Combate de Angamos.
NOVIEMBRE
Viernes 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.
DICIEMBRE
Domingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción.
Miércoles 25 de diciembre: Navidad.
3.- Ámbito de aplicación
Los días feriados no laborables indicados son aplicados para los trabajadores tanto del sector Privado como del sector Público.
4.- Feriado no laborable a nivel nacional
Los feriados establecidos en la relación anterior se celebrarán en la fecha respectiva.
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Editor : Lic. Ricardo Candela Casas
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