Sabias que ....
Aquellas personas que trabajen el feriado del martes 1 de enero recibirán hasta el triple de la remuneración diaria, de no tener descanso sustitutorio en otro día.
El requisito
Para que tenga derecho al beneficio que se detalla a continuacion ,usted no debe gozar del descanso fisico de manera cierta.
La norma legal
Conforme al artículo 9 del D.L.713 Ley de Descansos Remunerados, el 1 de enero es feriado nacional no laborable para los trabajadores de los sectores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador.
Un caso practico
Por ejemplo, si el trabajador percibe S/ 100 diarios, recibirá S/ 100 por el día y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).
En caso de que el día feriado laborado se compense con un día de descanso, ya no se daría el pago adicional.
Cabe precisar que no se considerará que se haya laborado en día feriado si es que el turno de trabajo inicia en un día laborable y concluye en día feriado.
Aquellas personas que trabajen el feriado del martes 1 de enero recibirán hasta el triple de la remuneración diaria, de no tener descanso sustitutorio en otro día.
El requisito
Para que tenga derecho al beneficio que se detalla a continuacion ,usted no debe gozar del descanso fisico de manera cierta.
La norma legal
Conforme al artículo 9 del D.L.713 Ley de Descansos Remunerados, el 1 de enero es feriado nacional no laborable para los trabajadores de los sectores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador.
Un caso practico
Por ejemplo, si el trabajador percibe S/ 100 diarios, recibirá S/ 100 por el día y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).
En caso de que el día feriado laborado se compense con un día de descanso, ya no se daría el pago adicional.
Cabe precisar que no se considerará que se haya laborado en día feriado si es que el turno de trabajo inicia en un día laborable y concluye en día feriado.
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