*"Firma tu renuncia... o nadie te volverá a contratar"*
_Casación Laboral N° 17325-2023-Lima_
*¿QUÉ PASÓ?*
Banco llama a asesor de ventas. Le dan 2 opciones:
1. Firmas renuncia → te vas "tranquilo" con liquidación
2. No firmas → proceso disciplinario + "Nadie te va a querer en otras sucursales"
La empresa dijo: "Él renunció por voluntad propia"
*¿QUÉ DIJO LA CORTE SUPREMA?*
Renuncia válida = *Libre + Voluntaria + Sin presión* Art. 13 D.S. 003-97-TR
*LA LÍNEA DELGADA:*
*Negociar SÍ:* "Vamos a iniciar proceso disciplinario" → Es tu derecho
*Intimidar NO:* "Nadie te va a contratar en otra sucursal" → Afecta tu futuro profesional = Intimidación según Código Civil
*FALLO:*
Renuncia viciada. *Ordenan reposición del trabajador.*
No fue decisión libre, fue por miedo.
*LECCIÓN PARA EMPRESAS:*
Puedes negociar la salida. Pero si condicionas su futuro laboral = despido encubierto.
*LECCIÓN PARA TRABAJADORES:*
"Firma esto o..." = Alarma roja. La renuncia firmada bajo presión no vale.
*⬇️ Descarga la sentencia completa:*
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*Lic. Ricardo Candela Casas*
Derecho Laboral Peruano
Intimidación en la renuncia
Renuncia invalida ..por intimidación : La exigencia de su acreditación..
Una renuncia puede ser invalidada si el demandante demuestra que esta fue producto de la intimidación.
Existe intimidación si se demuestra que ha habido una amenaza capaz de afectar la voluntad del trabajador, generándole miedo o incapacidad para decidir libremente. Fuente : Casación Laboral No. 14214-2022 SELVA CENTRAL
Los Requisitos.. Para ello señaló tres requisitos para que se configure: (i) existencia de una amenaza que genere miedo o temor en el trabajador, (ii) que el daño amenazado sea inminente y grave, (iii) que la amenaza afecte a la persona, sus bienes o sus familiares, incluyendo su estabilidad laboral o económica.
La intimidación... La Corte precisó que la intimidación puede derivar de superiores, compañeros o subordinados que empleen violencia o chantaje para condicionar la voluntad del trabajador.
La coacción ... Anteriormente, el Supremo Tribunal también se refirió a la coacción en la Casación 16084-2014 -La Libertad.
En la Casación No. 3095-2021 LIMA, la Corte Suprema ha vuelto a tratar el tema.
En este caso un trabajador renunció a una empresa en la que laboró muchos años y luego pasó a trabajar a otra del mismo grupo económico.
En su demanda pretendió el reconocimiento de una única relación laboral con su primer empleador, desconociendo su renuncia, y el pago de la participación en las utilidades.
La Corte desestimó la demanda señalando que el demandante no acreditó que su renuncia a su anterior empleador se haya debido al engaño, fuerza irresistible, ni la amenaza cierta y racional probada de tal magnitud que le haga peligrar su estabilidad emocional.
Tampoco acogió el argumento del demandante de descalificar la renuncia porque las empresas involucradas, aquella de la cual cesó y a la que pasó a laborar formaran parte de un mismo grupo económico.
Conclusión : No basta con alegar coacción o algún vicio de la voluntad para invalidar una renuncia...
Se tiene que acreditarse.
Renuncia en vacaciones
¿Puede un trabajador presentar su carta de renuncia durante el goce de sus vacaciones y, por tanto, que el plazo de 30 días de comunicación anticipada de la renuncia incluya dicho periodo vacacional?
Respuesta
Sí, es factible
Esto debido a que durante las vacaciones la relación laboral se suspende de formaimperfecta, es decir el trabajador queda exonerado de prestar servicios pero el empleador mantiene la obligación de pagar la retribución; no existe prohibición alguna para el ejercicio de los derechos de ambas partes en virtud a la relación laboral
Siendo la renuncia una potestad del trabajador, en la que se debe cumplir el requisito formal de comunicarla por escrito con 30 días naturales de anticipación o pedir la exoneración.
Más información aplicación Legislación Laboral Peruana en ..
Manuales Legislación laboral Peruana 2025..
Vea los siguientes documentos actualizados a la fecha..
1 Abc Legislación laboral 25
2 Alimentación
El concepto de Alimentación en la Legislación laboral Peruana
3 Agrario 2025
4 Asignaciones
5 Asignación familiar 2025
6 Auditoria Microempresa
7 Auditoria Pequeña empresa
8 Auditoria Régimen laboral Minero
9 Ausencias del trabajador
10 Bonificaciones
11 Boleta de pago
12 Carta inductiva sunafil
13 Comité de Obra
14 Compensación por tiempo de servicios Mayo 2025
15 Consignación Beneficios Social.
La intimidación en la renuncia motiva pago indemnización por daños y perjuicios.
Trabajador que es objeto
de intimidacion para que
firme su renuncia , tiene
derecho a indemnización
por daños y perjuicios.
Fuente : Casación Laboral Nº 422-2021-Lima
Del caso Un empleador inició el procedimiento de despido contra trabajador.
Motivo : No haber gestionado oportunamente la revalidación de una habilitación necesaria para sus labores.
Recibidos los descargos, en los que el trabajador señala que el inicio del trámite de la referida habilitación correspondía a su empleador (lo que fue validado por la Corte en el proceso judicial)
Posteriormente, se citó al trabajador a una reunión, que tuvo como resultado la carta de renuncia del trabajador.
Reclamo del trabajador: Reclama a la empresa el pago de una indemnización por daños y perjuicios.
Alegando que suscribió la carta de renuncia por intimidación de su empleador.
En Poder Judicial
En primera instancia se ordena el pago de S/ 100,000.00 por concepto de daño moral.
La empresa interpone recurso de Casación.
Sala Superior . Al analizar el recurso de casación interpuesto por la empresa, la Corte precisó que la intimidación en el ámbito laboral se presenta cuando un superior, compañero o subordinado emplea la violencia o el chantaje para manipular o crear intencionalmente en el trabajador sentimientos de miedo, incapacidad o temor.
Asimismo, señala que la intimidación debe afectar al trabajador de forma grave e inminente.
En atención a ello, se concluye que en este caso sí se configuró la intimidación por parte del empleador.
Así, la Corte toma en cuenta que el trabajador se encontraba en una posición vulnerable, en tanto estaba bajo el marco de un procedimiento de despido.
Sumado a ello, se señala que en la reunión en la que se ejecuta la renuncia se había intimidado al trabajador con la amenaza de que, si era despedido, no podría reinsertarse en el mercado comercial aéreo (sector económico de la empresa demandada) y se le retendrían los beneficios laborales.
Por lo expuesto, se declara infundado el recurso de casación interpuesto por la empresa, y se confirmo la sentencia del pago de S/ 100,000 por concepto de daño moral.
¿Es legal que te hagan firmar tu renuncia cuando te contratan en un trabajo?
Carta de renuncia al inicio de la relación laboral
No .
La renuncia es la decisión que toma el trabajador, de manera libre y por propia iniciativa.
Y se genera al dar por terminada su relación laboral.
Una fea costumbre : En algunas organizaciones hacen firmar un documento en blanco , que más tarde llenarán con el texto de una carta renuncia.
Tome nota :
El trabajador debe probar que el empleador lo obligo a firmar un documento en blanco o sin fecha para emplearlo después como carta de renuncia.
Base legal : RTT del 23/03/1988
Lic Ricardo Candela
[ Lea también : ¿ Se puede desistir de una renuncia ? ]¿ Se puede desistir de una renuncia?
Si trabajador se arrepiente de haber presentado su renuncia, ¿Esta puede dejarse sin efecto?
Resumen : Es atribución del empleador aceptar o no el desistimiento a la renuncia del ex trabajador.
Detalle : La renuncia voluntaria al centro de trabajo constituye un acto unilateral del trabajador.
Mediante el cual éste pone en conocimiento de su empleador su deseo de extinguir la relación laboral existente entre ambos.
Dicho acto jurídico se configura como uno recepticio, es por ello que debe ser comunicado al empleador conforme a las formalidades exigidas por el Decreto Supremo N.o 003-97-TR
No teniendo que aceptar la renuncia de su trabajador, pudiendo únicamente rechazar o no el pedido de exoneración de los 30 días previsto en la referida norma legal.
Es decir, la renuncia voluntaria surtirá efectos legales cuando el empleador recepcione la misma.
Del caso : Un Trabajador presentó una carta de fecha 13 de octubre de 2005.
Mediante la cual el demandante presentó “su renuncia irrevocable al centro de trabajo, la misma que debe efectivizarse el 30 de abril del año 2006” .
Mientras que a la carta de fecha 14 de octubre de 2005, a través de la cual la Sociedad emplazada expresa la exoneración de los 30 dias de ley por lo que su último día de trabajo sería el 30 de abril de 2006.
Si bien el demandante refiere que mediante cartas de fechas 28 de febrero y 27 de abril de 2006, ,comunicó a la Sociedad emplazada que había decidido dejar sin efecto la renuncia que efectuara en octubre de 2005 y que debía efectivizarse el 30 de abril de 2006.
Voluntad del empleador
Esta situación no resulta amparable.
Toda vez que era una atribución de la Sociedad emplazada aceptar o no el desistimiento a la renuncia del demandante.
Por cuanto la renuncia que voluntariamente presentó el trabajador fue aceptada con anterioridad al desistimiento de la misma.
Por lo que luego de ello constituye una potestad de la Sociedad emplazada aceptar o rechazar el referido desistimiento.
¿ Qué diferencias hay entre renuncia y despido?
Algunas diferencias
1. La voluntad del trabajador
Renuncia : Una forma Voluntaria de dar por terminada la relación laboral
Despido : Una forma de dar por terminada la relación laboral motivada por causas :
- Previstas en la Ley
- Por decisión unilateral del empleador
En ninguna de estas situaciones se toma en cuenta la voluntad del trabajador.
2 Diversss formas
Renuncia : Solo existe una forma de Renuncia
Despido : El despido puede ser legal y también ilegal.
El legal se subdivide en causas justas de despido se dividen en dos grandes grupos :
a.- Aquellas relacionadas con la capacidad del trabajador
b.- Aquellas relacionadas con la conducta del trabajador .
El ilegal se subdivide en :
- despido arbitrario,
- despido nulo ,
- despido indirecto ( acto de hostilidad del empleador)
- Despido incausado
- Despido fraudulento
Complicado no..
3. Procedimiento legal
Renuncia.: El trabajador está obligado a quedarse 30 días después de presentada su renuncia.
Salvo que solicite la exoneracion a esta obligación al empleador y este acceda.
Despido : En caso de despido legal , el empleador está obligado a seguir el procedimiento de despido establecido en la Ley: Carta de preaviso y posteriormente la carta de despido.
4. Pago beneficios sociales
Renuncia : El trabajador , de cumplir los requisitos de ley tiene derecho al cobro de sus beneficios sociales , sin posibilidad que el empleador retenga su pago .
Despido : En caso que el motivo sea por falta grave ( despido legal), por el cual haya causado daños o perjuicios a la empresa.
Es posible solicitar la retención , previo inicio de un proceso legal , solo la Compensación por Tiempo de Servicios depositada en la entidad bancaria y el saldo a pagar en la liquidación de beneficios sociales.
Vea también
Firma carta de renuncia bajo amenaza
Termino relación laboral
¿ Qué es la amenaza ?
La amenaza es el anuncio de un futuro perjuicio para una de las partes del contrato, que influye en la prestación de su consentimiento; no obstante, no cualquier amenaza calificaría como un motivo para invalidar el consentimiento, sino que tiene requisitos.
Los requisitos :
La amenaza invalida el consentimiento cuando:
a) consiste en algún tipo de conducta socialmente inaceptable o el uso de la amenaza como medio para influir en el consentimiento.
b) Cuando se trata sobre un mal inminente y grave en la medida en que el amenazado prefiera dar su consentimiento porque la represalia le afectaría más que el perjuicio de dar su consentimiento en un acto jurídico no deseado.
c) la relación de causalidad entre la amenaza y el consentimiento contractual, es decir, si la amenaza no hubiese existido, el amenazado no habría prestado su consentimiento.
El caso: Trabajador firma carta de renuncia bajo amenaza del empleador
En el caso específico, la Corte determinó que el trabajador no se vio comprometido en una situación de amenaza, puesto que no se demostró los perjuicios o temores que habría generado la empleadora para que él firme su renuncia.
Fuente: Expediente 150-2019-0-1601-SP-LA-02, la Corte Superior de justicia de La Libertad .
Mi empleador no acepta mi carta de renuncia
Renuncia
Si mi empleador no acepta mi renuncia o no quiere recibir mi carta de renuncia, ¿estoy obligado a trabajar?
Dado que la renuncia es un acto unilateral, en ningún caso el empleador puede rechazar la renuncia del trabajador.
Si aquel no quiere recibir la carta de renuncia, es recomendable que el trabajador la comunique notarialmente.
Una vez comunicada la carta de renuncia, el trabajador se encuentra obligado a asistir al trabajo por 30 días naturales, salvo que el empleador lo exonere de este plazo.
¿Cuál es el plazo de Ley para comunicar mi renuncia a mi empleador?
Se puede comunicar la renuncia al empleador con 30 días naturales de anticipación a la fecha de cese indicada en el documento.
Ejemplo ...
Fecha cese : 30 de Julio
Plazo : La carta puede ser enviada hasta el 30 de Junio.
Transcurrido este plazo,el trabajador ya no se encuentra obligado a asistir a su centro de labores.
También se puede solicitar la exoneración de dicho plazo, que se dará por aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día.
Para esto dicha solicitud debe estar incluida en el cuerpo del documento.
Esto le interesará..
¿ Se puede simular una renuncia?
¿ Una renuncia debe ser aprobada o aceptada por el empleador?
¿ Es legal incentivar al trabajador para que renuncie?
¿Por que la renuncia al empleo tiene que ser mediante un documento escrito?
Perdida de liquidación por renunciar antes que se termine contrato sujeto a modalidad
Más información en ..
Usted es trabajador y desea dar por terminada su relación laboral
Usted es empleador y desea conocer los pasos que debe seguir para aplicar adecuadamente la renuncia de un trabajador en el empleo.
Documento vigente , en formato PDF
40 paginas.
Nociones Generales
1.- Concepto
2.- Validez
3.- Aviso al empleador
3.1.- El plazo
3.2.- La exoneración
4.- La renuncia y la libertad del trabajo
El abandono de trabajo
La constatación Policial
Renuncia con incentivos
La "compra de la renuncia" y el otorgamiento de incentivos
La puesta a disposición del cargo
La renuncia en el contrato a plazo fijo
La renuncia en el periodo de prueba
Dudas laborales
Derechos del trabajador al renunciar
1.- Beneficios
2.- Documentos
Formatos relacionados:
Modelo de Carta de Renuncia sin exoneración del plazo de 30 días ( Por carta simple o notarial)
Modelo de Carta de Renuncia solicitando la exoneración del plazo de 30 días
Modelo de carta de aceptación de la renuncia : exonerando del plazo 30 días
Modelo de carta de aceptación de la renuncia : Sin exoneración del plazo 30 días
Normas legales relacionadas
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s
Costo Manual " La renuncia laboral "
S/ 58.00 ( Cincuenta y ocho soles )
989827008 para informar del deposito.
Forma de entrega :
Titular : Ricardo Candela Casas
Código Interbancario : 00219410454447607893
También puede realizar su deposito en los AGENTES BCP
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).
==================================
Titular : Ricardo Candela Casas
Código Interbancario : 011-814-000202472880-16
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).
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¿ Se puede simular una renuncia?
Un trabajador trató de desconcer su renuncia,.
Esto alegando que setrataba solo de una simulación .
Que en realidad el nunca quiso renunciar.
Con esta manifestación se buscaba la anulabilidad del acto jurídico.
Lo que dijo el Poder Judicial.
Para la Corte no se demostró dicha declaración.
Toda vez que la carga de la prueba recae sobre quien afirma los hechos.
De esta forma, declaró válida la renuncia.
Fuente :
Cas. Lab. 7158-2105, Lima
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2.- Validez
3.- Aviso al empleador
3.1.- El plazo
3.2.- La exoneración
4.- La renuncia y la libertad del trabajo
El abandono de trabajo
La constatación Policial
Renuncia con incentivos
La "compra de la renuncia" y el otorgamiento de incentivos
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Derechos del trabajador al renunciar
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¿ Una renuncia debe ser aprobada o aceptada por el empleador?
En una empresa , se estima por costumbre que toda renuncia de algun trabajador , debe ser aprobado por el directorio .
Si el directorio no lo aprueba, la renuncia no tiene efecto y el trabajador debe continuar laborando.
¿ Es esto correcto?
No.
La renuncia es un derecho del trabajador, al ejercer su libertad al empleo.
La libertad en la decisión , implica que es voluntaria.
¿ Pero la ley indica que el empleador tiene un plazo de 03 dias para contestar la renuncia?
Si.
Pero este plazo es para exonerar al trabajador de continuar laborando por 30 dias .
Esto con la finalidad que el empleador consiga el reemplazo de dicha persona .
No con el objeto de aprobar o rechazar la decisión de no continuar laborando en dicho " lugar" ....
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Documento vigente , en formato PDF
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2.- Validez
3.- Aviso al empleador
3.1.- El plazo
3.2.- La exoneración
4.- La renuncia y la libertad del trabajo
El abandono de trabajo
La constatación Policial
Renuncia con incentivos
La "compra de la renuncia" y el otorgamiento de incentivos
La puesta a disposición del cargo
La renuncia en el contrato a plazo fijo
La renuncia en el periodo de prueba
Dudas laborales
Derechos del trabajador al renunciar
1.- Beneficios
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