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Despido por golpear a esposo de compañera trabajo

  


¿Se puede despedir a un trabajador por agredir al esposo de una de sus compañeras de trabajo, en la vía pública, al término de una celebración laboral

Fuente  : CAS. LAB. 26541-2023-LIMA, publicada el 10FEB2026 en el diario El Peruano.  Corte Suprema ( En  adelante CS) 

Del caso::Una empresa realizó un evento por el Día del Trabajo en un restaurante campestre.

Al finalizar este evento, un trabajador forcejeó y discutió acaloradamente con el esposo de una de sus compañeras frente al local.

Es decir, en la vía pública y fuera del horario de trabajo. 

Accionar  de la empresa.. Se le despidió por la falta grave contenida en el literal f) del art. 25 del D.S. 003-97-TR (actos de violencia)

.... f) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores.

Sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. (..) Base legal : D.S. 003-97-TR , artículo 25 inciso f


La norma no se extiende  a los familiares del trabajador.   La CS sostuvo que, si bien se comprobó que existió el altercado entre el trabajador y el esposo de una de sus compañeras, sin embargo, este hecho de violencia es puramente extralaboral, sin relación funcional con las tareas del trabajador; por ende, no habilita al empleador a ejercer su poder disciplinario. 

Criterios     La  CS sostuvo que para evaluar un caso de agresión en donde esté involucrado un trabajador, se debe analizar necesariamente:

a. La relevancia laboral de su conducta y

b. La idoneidad para sustentar el despido disciplinario. 

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CAS. LAB. 26541-2023-LIMA ESTE

Despido  por golpear  a esposo  de compañera  trabajo

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Despido
Manual Proceso de 
despido laboral 2026 en el Perú 
Sector Privado 

Documento en formato PDF
222 paginas
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Obligaciones falsas del empleador ante un abandono de Trabajo.

 


Obligación del empleador Ante abandono de trabajo  : Enviar  carta notarial a trabajador para que se presente en plazo  de 48/72 horas 

Falso: No existe  esta obligación legal

La carta notarial  al  domicilio del trabajador  es solo válida  iniciado  el proceso de despido.

Es solo para que haga  sus descargos  .. No para que se presente  en 48/72 horas en las instalaciones de la empresa .

¿ De donde sale eso del plazo  de 48/72 horas?

Sabe Dios de donde sacan esas ideas .


Obligación del empleador Ante abandono de trabajo   El empleador  debe probar  el " ánimo de ausencia " del trabajador. 

Es decir  la intención  de abandonar  el trabajo. 

Falso : No existe  tal obligación  del empleador .

El empleador  solo debe cumplir  con demostrar las ausencias injustificadas al trabajo.  ( Esto por ejemplo con el control de asistencia  o la planilla electrónica  ).

Es el trabajador  quien debe justificar  su ausencia..

Ese  ánimo de ausencia " del trabajador. Un requisito  muy elaborado  que no tiene  sustento en la Legislación laboral Peruana. Quizás en otros países. 


Criterio general : Toda ausencia al trabajo debe ser comunicada y justificada ante el empleador dentro del tercer día útil de producida más el término de la distancia.

Es decir , lo que demora la recepción de la comunicación por el empleador  Base legal : D.S. 001-96-TR , articulo 37


Conozca como debe proceder  su empresa  en estos casos 

Vea ..

Manual Proceso de despido laboral 2026

Procedimiento de despido  laboral

Documento en formato PDF
222 paginas
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Se entrega  : Manual  pdf + formatos 

Contenido

Precisiones previas
Entre el despido y cese laboral
¿Es lo mismo?

Capitulo 1
 El Despido Legal o justificado

1. Concepto.
2.- Requisitos a ser verificados
3.- Aplicación del despido legal según tipo de contrato laboral
4.- Motivos del despido justificado
5. Las Causas justas del despido

Seguir leyendo  contenido.  Pulse aqui




Despido disciplinario justificado del trabajador de confianza

 

Despido disciplinario justificado del trabajador de confianza

Despido  sustentado en la falta u omisión de supervisión de actos realizados por el personal a su cargo

Fuente : Casación Laboral Nº 47778-2022 Lima

Del caso.: Un ex trabajador de confianza demanda a un banco donde laboró el pago de una indemnización por despido arbitrario, así como una indemnización por daños y perjuicios por el concepto de daño moral.

En Poder Judicial..  El juzgado de trabajo declaró infundada la demanda, argumentando que el demandante tenía la condición de personal de confianza desde el inicio de su relación laboral; por lo que, al no haber cuestionado dicha condición, no le correspondería el abono de una indemnización por despido arbitrario.

Apelación  :  En apelación, la sala laboral superior declaró fundada en parte la demanda, ordenando al banco demandado pagar al demandante una indemnización por despido arbitrario y daño moral, más los intereses legales y costas del proceso que se determinarán en ejecución de sentencia, sin costas procesales.

¿ Por qué?   Los  argumentos de la Sala  entre otras razones, están en que  los hechos que se imputaron al demandante para su despido no estaban relacionados con los deberes que emanaban del respectivo contrato de trabajo.

Recurso de Casación  :   El Banco , entre otras razones, argumenta  que la sala superior incurrió en infracción normativa por interpretación errónea del artículo 34° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Artículo 34 D.S. 003-97-TR : El despido del trabajador fundado en causas relacionadas con su conducta o su capacidad no da lugar a indemnización. ...

Sala Suprema :  El  principal sustento de la entidad bancaria , que el demandante no desvirtuó , son las faltas imputadas  que ex trabajador no negó su existencia.

Sin embargo, constata que el banco también indica que el demandante trató de negar su responsabilidad, trasladándola a un subordinado suyo, señalando que, conforme a las normas internas de la entidad bancaria demandada, por el cargo de Gerente del Área de Finanzas que desempeñaba, no estaban previstas dentro de sus funciones, las labores que determinaron finalmente un perjuicio a la institución financiera demandada.

En revisión de  carta de preaviso de despido, se imputó al demandante la falta grave contenida en el literal a) del artículo 25° de la LPCL, referido al incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo, sustentado en el incumplimiento de normas internas advertidas en un informe de auditoría interna.

No obstante,  tales imputaciones fueron absueltas por el demandante, mediante carta de descargo.

De los argumentos expresados en sus descargos,  el demandante no niega la existencia de los hechos imputados. 

En algunos casos precisa que los mismos se realizaron en cumplimiento de la normativa interna de la entidad bancaria demandada; y en otros casos, refiere que el personal responsable de caja chica es el asistente de finanzas, reconociendo que su labor respecto a la caja chica se limitó principalmente a la supervisión de las labores de dicho asistente.

Supervisión  labores  de asistente de finanzas..   En ese contexto, el colegiado supremo a tono con un informe de auditoría interna, el manual de organizaciones y funciones del banco y, su reglamento de organizaciones y funciones verifica que corresponde a la Gerencia de Finanzas el control de caja chica, teniendo como función la obligación de controlar el destino de los fondos, verificando el correcto uso de los fondos según su naturaleza.

Obligación  del ex trabajador.. De confianza   De ello, el supremo tribunal determina que, el demandante tenía la obligación de cautelar que los fondos de caja chica se utilicen para la adquisición de bienes y servicios contemplados en el manual de caja chica.

Incumplimiento  de funciones..  En ese sentido, conforme los hechos imputados y el descargo efectuado por el entonces Gerente de Finanzas, la sala suprema colige que el demandante no cumplió con su función de supervisar el uso del dinero asignado para caja chica, incumpliéndose así con la normativa interna, que establecía la observancia de determinados requisitos para la contratación de bienes y servicios mediante caja chica.

Por ende, el demandante incumplió con las funciones de supervisión y control del personal a su cargo; así como, con cautelar la utilización de los fondos de caja chica, conforme a la normativa de la demandada, indica el máximo tribunal.

DecisiónLa sala suprema concluye que el demandante no puede pretender que la responsabilidad recaiga únicamente sobre el asistente de caja chica, ya que, tenía la función de supervisión de los comprobantes de pago emitidos y suscritos por personal de su gerencia, específicamente los desembolsos por caja chica.


Es ilegal que inspector Sunafil  sancione por infracciones  no existentes en la ley

Catálogo Manuales
 Laborales 2025

Revise  Aqui documentos  disponibles..

Catalogo Manuales Legislación Laboral  2025

Vea los siguientes  documentos laborales  actualizados  a la fecha..

1 Abc Legislación laboral 2025
2  Inspección laboral por SUNAFIL 
Agrario 2025
4  El Periodo  de prueba 

5 Aplicación  de Medidas  disciplinarias 
6 Póliza seguro  vida ley

7 Seguro completario trabajo  de riesgo ( SCTR)

8 Reducción  de remuneración 
9 Ausencias  del trabajador
10 Bonificaciones
11 Boleta de pago
12 Carta inductiva sunafil
13 Comité de Obra 
14  Construcción civil  régimen laboral  2024 -2025

15 Consignación Beneficios Social.

Vea relación completa  de documentos  disponibles  aqui


Catálogo Manuales  Laborales 2025

Carta pre aviso de despido .. la correcta redacción.

  


¿Cómo imputar correctamente los cargos para iniciar procedimiento de despido?

La Corte Suprema, en la Casación Laboral N.° 31910-2022 Lima (04.06.2025), recuerda una regla fundamental:

En la carta de imputación ( pre aviso de despido) , no debe afirmarse ni darse por acreditada la falta.

Esto , porque  esta etapa  solo se comunica una presunta infracción, sin prejuzgar.

No debe hacer esto..

Por ello, expresiones como "cometió" o "se le acusa" resultan inapropiadas.

Pues suponen una decisión anticipada sobre la responsabilidad del trabajador.

Ya no es inocente..  Usarlas vulnera la presunción de inocencia, el debido procedimiento y el derecho de defensa, lo que puede invalidar el despido.

Lo que debe hacer.. Entonces, ¿Cómo imputar correctamente una falta?

La Corte recomienda el uso de expresiones como:

"Habría incurrido en una falta grave..."

"Se le imputa la presunta comisión de una falta..."

Conclusión: La carta de pre ávido de despido ,  inicio del procedimiento disciplinario, no su conclusión.

Descarga Casación Laboral N.° 31910-2022 Lima  aqui


Esta información es parte del Manual  Laboral..

Proceso de despido laboral 2025

Procedimiento de despido  laboral

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222 paginas
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Se entrega  : Manual  pdf + formatos : Despido  por embriaguez 


Contenido

Precisiones previas
Entre el despido y cese laboral
¿Es lo mismo?..



Modelo Carta de pre aviso de despido

 


Lima ,   de            del 20...

Señor

( Apellidos y  nombres completos del trabajador)

Dirección

( La ultima declarada al área de Recursos Humanos)

Presente .-

De nuestra consideración :

Por medio de la presente , en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 del D.S. 003-97-TR , damos a usted el plazo de seis ( 06 ) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la presente , para que efectué los descargos que estime convenientes , respecto a la falta grave que consideramos ha cometido usted , de acuerdo a lo que exponemos a continuación :

Se le imputa la presunta comisión de una falta  grave consistente ...  ( detalle la fala , por ejemplo ..en abandono de trabajo ..

Esto según  el inciso a) del artículo 25 del D.S. 003-97-TR ) en razón de los hechos siguientes :

( describa los hechos  que sustentan  la presunta  falta )

Así mismo , le comunicamos que queda Ud. exonerado de su obligación a asistir al centro de trabajo , mientras dure el trámite previo relacionado con su permanencia , o despido , situación contemplada en el segundo párrafo del  artículo 31 de la ley antes citada.

Sin otro particular , 


Representante de la Empresa


Cargo recepción

Dirección de la empresa


Carta  pre aviso  despido
Descargar  documento aquí






Lugar para notificación por medida disciplinaria

 

Medidas disciplinarias 

Lugar  de Notificación 

Si un trabajador no informa al empleador sobre el cambio de su domicilio y recibe las notificaciones del procedimiento disciplinario de despido en dicho lugar, a pesar de estar laborando durante ese tiempo ¿Existe vulneración a su derecho de defensa por no habérsele anoticiado en su centro de trabajo? 

No.

El trabajador es el obligado a informar sobre los cambios en su domicilio.

Fuente :  CAS. LAB. N° 43241-2022 

Detalles 

Del caso:  Poder Judicial 

En primera instancia se había amparado la demanda bajo el argumento que el empleador no había agotado la notificación directa en el centro de trabajo, conforme el art. 32 del D.S. 003-97-TR 

La Sala corrigió tal error revocando y declarando infundada la demanda, en tanto refiere que el empleador puede optar entre la notificación en el centro de trabajo o por conducto notarial en el último domicilio informado, no existiendo un orden de prelación.

Corte Suprema :  Por su parte, la Corte Suprema agrega que el trabajador es el obligado a informar sobre los cambios en su domicilio y resalta que el procedimiento no se invalida si el empleador opta desde el inicio con notificar las imputaciones y despido en el domicilio, sea personalmente o bajo cargo por conducto notarial; dado que, aceptar lo contrario o que existe un orden de prelación sería incurrir en un abuso de derecho.

Revista Laboral Actualizate 

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Jornada 06 horas para padres con hijos en orfandad
Proponen reducir jornada laboral a 6 horas diarias y 38 semanales para padres con hijos en orfandad
Proyecto  : 10272/2024-CR  Leer aqui



Auditoria Laboral Microempresa 2025 : ¿ Administra usted una Microempresa?
¿ Es responsable de la gestión Laboral  en una microempresa?  Este documento  le ayudará en su labor..

Manual  Auditoria Laboral  Microempresa  2025    Documento  pdf      179 páginas 
Precio  : S/ 79.00
Se entrega  Manual  pdf +
Formatos  Al inicio relación laboral.  Durante relación laboral.  Termino relación laboral.  Obligaciones  específicas.  Ante una visita inspectiva. 



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¿Hasta qué edad  puede un trabajador 
en Perú afiliarse a  una AFP del Sistema 
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Proyecto  : Ampliar la licencia ,  para los futuros padres que adopten niños mayores de 06 años, adolescentes, grupos de hermanos o menores con discapacidad o condiciones de salud especiales Leer aqui


Derecho  a Vacaciones 
 Desde el inicio de mi contrato tengo derecho a Vacaciones ..




¿ Se justifica despido por apropiarse desechos de la empresa ?

 

El despido  Trabajador  por apropiarse desechos  de la empresa desechos de la emlresa

Un trabajador no puede ser despedido por apropiarse de los desechos de la producción de la empresa a menos que exista la prohibición expresa de hacerlo en algún documento o norma interna de la propia empresa .

Fuente : Casación Laboral Nº 3348-2022-Tumbes

Del caso  : Un trabajador despedido por la comisión de la supuesta falta grave de hurto de bienes presenta una demanda solicitando su reposición por despido fraudulento.

Esto al considerar que su cese laboral se sustenta en la vulneración del principio de tipicidad.

Feriados  y dias no laborables  en Diciembre  2024

En Poder Judicial..

El juzgado de Trabajo correspondiente declaró infundada la demanda.

 Sostuvo  que, los hechos imputados al trabajador demandante consistentes en la apropiación frustrada de bienes no califican como hechos inexistentes, falsos o imaginarios y “menos se trata de pruebas fabricadas o que se trate se algún otro supuesto de despido fraudulento.

Apelación  : En apelación, la sala laboral superior   confirmó esa decisión judicial de primera instancia bajo similares fundamentos.

Recurso  de casación:  Ante ello, el trabajador demandante interpone recurso de casación laboral.

El motivo , entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por aplicación indebida del literal a) del artículo 24° (1)  y literales a) y c) del artículo 25°  (2) del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR.

(1) Artículo 24.- Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador:
a) La comisión de falta grave;

(2) Artículo 25 :
a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del 
Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad.


c) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor


Al tomar conocimiento del caso en casación laboral, la sala suprema advierte que, si bien la empresa demandada le imputa al trabajador demandante la comisión de una falta grave por hurto de determinados crustáceos.


La duda : ¿ Son de la empresa?
La compañía dedicada a la cosecha e industrialización de esas especies no ha cumplido con demostrar que esos crustáceos hayan provenido de la cosecha realizada por el personal de producción, y/o en su defecto argumento alguno que desestime la tesis del trabajador demandante respecto al hecho de que los crustáceos encontrados hayan sido los desechados o restos de las pozas.


La conducta ..
 Más aún, si la empresa demandada no ha tipificado dicha conducta mediante algún reglamento, norma interna o documento que prohíba de manera expresa que los trabajadores no tengan autorización de recoger los restos de las pozas.


Trabajador  limpiaba las pozas:
Incluso teniendo en consideración que el demandante, realizaba funciones de limpieza.
Y que se encontraba en horario de refrigerio.
Extremo que no ha sido rebatido por la empresa demandada.


Del proceso  despido..
Asimismo, el supremo tribunal constata que en la carta de preaviso de despido y de despido enviada al trabajador demandante, la empresa demandada hace referencia a diversos artículos del Reglamento Interno de Trabajo. 

Por intermedio de los cuales se establecen prohibiciones genéricas sobre el desarrollo de las labores de los trabajadores.

Del daño a la empresa..
Incluso en los citados artículos si bien se ha establecido como prohibición evitar toda acción que represente gasto innecesario o que vaya en perjuicio de la economía de la demandada, o de bienes o de servicios, así como de cuidar, mantener y utilizar de manera adecuada los bienes de la empresa; lo cierto también es que en el presente caso la empresa demandada no ha demostrado que haya existido algún daño o perjuicio económico que permita acreditar las faltas imputadas, y por ende haga irrazonable la subsistencia de la relación laboral.

Causa  de despido  genérica.. 
En ese se sentido, entre otras razones, el supremo tribunal contrario a lo resuelto por las instancias judiciales de mérito, colige que la empresa demandada ha imputado de forma genérica la comisión de faltas graves sobre hechos que no están regulados y/o tipificados por la misma empresa.

Por lo expuesto, la sala suprema declara fundada la mencionada casación laboral.

Despido  trabajador  por falta grave

Actualizate Laboral  asesoría legal


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¿ La detención de trabajador origina su despido?


Pregunta

¿Como continúa la relacion 
laboral cuando un trabajador
 es detenido o sujeto  a
 sentencia en Poder Judicial?


a. Situación  : Trabajador  detenido.

La detención del trabajador es una causal de suspensión de la relación de trabajo. 


b. Situación  : Trabajador  recibe condena en Poder Judicial. 

Según el art 24 inc b del D.S. 003-97-TR ,  son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador: La condena penal por delito doloso



[ Lea también  : ¿ Cuándo  estamos  frente a un abandono  de trabajo  ]

Configuración de la falta

¿Qué requisitos deben
 presentarse para 
configurar esta falta?

1.- La existencia de la sentencia
 firme [1], por delito doloso[2]

Una vez que la sentencia penal condenatoria del trabajador sea definitiva y conocida por el empleador, éste puede despedir al trabajador siempre que no haya conocido de la comisión del delito despido es el cometido antes de contratarlo 

Base legal :  D. S. 003-97-TR  art. 27.

[1] Es decir libre de cualquier recurso impugnatorio

[2]  En caso de ser un delito culposo no procedería el despido.

Delito culposo : imprudente​ .
Delito originado por una acción u omisión no intencional que provoca un daño a una persona.

Delito doloso  :  Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud.


 【 De interés  : Manual  Aplicación  de Medidas disciplinarias  2024  ]


2.- Aplicación del principio 
de inmediatez
Debe existir un nexo de causalidad entre la conducta que ha sido sancionada penalmente y la decisión del empleador de despedir al trabajador condenado.

Si el empleador , pese a tomar conocimiento de que el trabajador fue condenado , permanece indiferente , debe entenderse que ha desestimado la opción de despido.
Base legal : Exp. Nro 05412-2005-AA/TC

Lic Ricardo Candela 
Revista Actualizate  
Solo Laboral
 


¿Que pasa si un trabajador falta más de 3 días consecutivos, cuál es el procedimiento a seguir ?


El DS 003-97-TR  establece como falta grave las ausencias  injustificadas por  más de 03 días consecutivos. 


Sin embargo ...

Toda ausencia  al trabajo debe ser comunicado y justificado ante el empleador dentro del tercer día útil de producida más el término de la distancia , es decir lo que demora la recepción de la comunicación del empleador.

Base legal : D.S. 001-96-TR , articulo 37

Este plazo se computa respecto de cada inasistencia por separado.


Por lo tanto  si desea  aplicar el procedimiento  de despido  por falta grave ( abandono  de trabajo ) deberá  esperar  que no asista por 07 días consecutivos


Procedimiento  de despido : Carta de preaviso al trabajador. 

Respuesta (  descargo)  de seis días naturales.

Base legal   LPCL, art. 31). 

Terminado  ese plazo  , si ha respondido  o no usted podrá evaluar si le cursa o no la cartade despido .

Su cursa la carta de despedido debe preparar la liquidación  de beneficios  sociales. 


Más información  aqui

Manual  despido  por abandono  de trabajo 

Documento pdf

69  páginas 

Costo. : S/ 59.00

Usted recibira : Manual  pdf + Formatos en Word   .....Modelo : Pre –aviso de despido por abandono de trabajo

Modelo : Carta de descargo del trabajador por abandono  de Trabajo
Modelo : Carta de despido por abandono de trabajo



Contenido 

(..)

El abandono del trabajo

Sustento legal 

¿ Y cuándo se presenta el abandono de trabajo? 
¿ Cuál es ese periodo ? 
¿ Cómo puede el trabajador evitar incurrir  en esta falta? 
¿ En qué momento? 
¿ Y si lo justifica después? 

Configuración de esta falta 

Medida desproporcionada

Procedimiento del despido con causa justa.

1.- Las formalidades
2.- Investigación de las causas
3.- Emplazamiento al trabajador
4.- La carta de despido
5.- La liquidación de beneficios Sociales
6.- El certificado de trabajo
7.- Otros documentos a entregar

Caso práctico

Proceso de despido abandono de trabajo.




Usted recibira : Manual  pdf + Formatos en Word .. Modelo : Pre –aviso de despido por abandono de trabajo

Modelo : Carta de descargo del trabajador por abandono  de Trabajo
Modelo : Carta de despido por abandono de trabajo


Costo documento  : S/ 59.00

Cincuenta  y nueve soles 


Forma de pago :

1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica

2.- Una vez efectuado el pago, enviar foto de boucher o transferencia al whassap 
989827008

O si lo desea puede enviarlo también por email a : conrcc@gmail.com

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Forma de entrega :

Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación


En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electonico.

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Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CRÉDITO DEL PERU





Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Perú.


Yape bcp
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Teléfono: 989827008
Ricardo Candela Casas 



También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).


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Deposite el importe en la cuenta Banco continental
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 0011-0814-0202472880
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 011-814-000202472880-16

También puede realizar su deposito en los AGENTES BBVA
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).

______________________________________

Deposite el importe en la cuenta Banco Interbank
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 8983179708908
Titular : Ricardo Candela Casas
Código Interbancario 
003-898-013179708908-46
____________________



Coordinaciones
 a : conrcc@gmail.com o al teléfono / whassap 989827008
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¿Sabes que es el despido INDIRECTO?


 Actos de hostilidad  del empleador 

Este tipo de despido se produce por actos de hostilidad laboral que pudiera ejecutar el empleador en contra del trabajador, y el empleador no rectifica su conducta. 

¿ Por qué se denomina " indirecto "?  La razón por la que se le denomina "indirecto" se debe a que es el trabajador quien tiene la decisión de interrumpir el vinculo laboral 


ACTOS EQUIPARABLES AL DESPIDO

¿ Que accionar del empleador  es considerado Acto de hostilidad?

a. REMUNERACIÓN

- Falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente. 

-Reducción inmotivada de la remuneración o de la categoria 


b.DESMEJORAS

El traslado del trabajador a un lugar distinto de aquel en el que presta habitualmente servicios.


c.SEGURIDAD Y SALUD (SST)

-La inobservancia de medidas de higiene y seguridad


d.VIOLENCIA

- Acto de violencia fisica o verbal en agravio del trabajador o su familia


e.DISCRIMINACIÓN

-Actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma

Lic Ricardo Candela Casas 

Lea también ..

¿Qué diferencias hay entre renuncia y despido?

Despido por dormir durante su trabajo

¿Es despido nulo no renovar contrato a recien afiliado a sindicato?

 ¿ Qué es el despido incausado ?

Manual ABC Legislación Laboral 2023


¿ Qué diferencias hay entre renuncia y despido?

 


Algunas diferencias 

1. La voluntad  del trabajador 

Renuncia : Una forma Voluntaria  de dar por terminada  la relación  laboral 


Despido :  Una forma  de dar por terminada  la relación  laboral motivada por causas  :

- Previstas en la Ley

- Por decisión  unilateral  del empleador 

En ninguna  de estas situaciones  se toma en cuenta  la voluntad  del trabajador. 



2  Diversss formas 

Renuncia : Solo existe  una forma de Renuncia 

Despido : El despido  puede ser legal y también  ilegal

El legal se subdivide en causas justas  de despido se dividen en dos grandes grupos :

a.- Aquellas relacionadas  con la capacidad del trabajador

b.- Aquellas relacionadas con la conducta del trabajador .


El ilegal  se subdivide en  :

- despido  arbitrario, 

- despido nulo ,  

- despido indirecto ( acto de hostilidad del empleador)

- Despido incausado

- Despido fraudulento

Complicado no..


3. Procedimiento  legal 

Renuncia.: El trabajador  está obligado  a quedarse 30 días después de presentada su renuncia. 

Salvo que solicite la exoneracion a esta obligación  al empleador  y este acceda.


Despido : En caso de despido  legal , el empleador  está obligado  a seguir el procedimiento  de despido establecido  en la Ley:  Carta de preaviso y posteriormente  la carta de despido. 


4. Pago beneficios  sociales 

Renuncia   : El trabajador  , de cumplir  los requisitos  de ley tiene  derecho  al cobro de sus beneficios  sociales  , sin posibilidad  que el empleador  retenga su pago .

Despido  :  En caso que el motivo sea por falta grave ( despido  legal), por el cual haya causado  daños o perjuicios a la empresa. 

Es posible solicitar la retención  ,  previo inicio de un proceso legal  , solo la Compensación por Tiempo de Servicios  depositada en la entidad  bancaria  y el saldo  a pagar en la liquidación de beneficios  sociales. 


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