¿ La detención de trabajador origina su despido?


Pregunta

¿Como continúa la relacion 
laboral cuando un trabajador
 es detenido o sujeto  a
 sentencia en Poder Judicial?


a. Situación  : Trabajador  detenido.

La detención del trabajador es una causal de suspensión de la relación de trabajo. 


b. Situación  : Trabajador  recibe condena en Poder Judicial. 

Según el art 24 inc b del D.S. 003-97-TR ,  son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador: La condena penal por delito doloso



[ Lea también  : ¿ Cuándo  estamos  frente a un abandono  de trabajo  ]

Configuración de la falta

¿Qué requisitos deben
 presentarse para 
configurar esta falta?

1.- La existencia de la sentencia
 firme [1], por delito doloso[2]

Una vez que la sentencia penal condenatoria del trabajador sea definitiva y conocida por el empleador, éste puede despedir al trabajador siempre que no haya conocido de la comisión del delito despido es el cometido antes de contratarlo 

Base legal :  D. S. 003-97-TR  art. 27.

[1] Es decir libre de cualquier recurso impugnatorio

[2]  En caso de ser un delito culposo no procedería el despido.

Delito culposo : imprudente​ .
Delito originado por una acción u omisión no intencional que provoca un daño a una persona.

Delito doloso  :  Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud.


 【 De interés  : Manual  Aplicación  de Medidas disciplinarias  2024  ]


2.- Aplicación del principio 
de inmediatez
Debe existir un nexo de causalidad entre la conducta que ha sido sancionada penalmente y la decisión del empleador de despedir al trabajador condenado.

Si el empleador , pese a tomar conocimiento de que el trabajador fue condenado , permanece indiferente , debe entenderse que ha desestimado la opción de despido.
Base legal : Exp. Nro 05412-2005-AA/TC

Lic Ricardo Candela 
Revista Actualizate  
Solo Laboral
 


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas

Computo indemnización despidió arbitrario en la CTS

  ¿ La indemnizacion por despido arbitrario es computable para el calculo de CTS?  No, porque la indemnizacion no tiene naturaleza remunerat...

Vea tambien ...