Medidas disciplinarias
Lugar de Notificación
Si un trabajador no informa al empleador sobre el cambio de su domicilio y recibe las notificaciones del procedimiento disciplinario de despido en dicho lugar, a pesar de estar laborando durante ese tiempo ¿Existe vulneración a su derecho de defensa por no habérsele anoticiado en su centro de trabajo?
No.
El trabajador es el obligado a informar sobre los cambios en su domicilio.
Fuente : CAS. LAB. N° 43241-2022
Detalles
Del caso: Poder Judicial
En primera instancia se había amparado la demanda bajo el argumento que el empleador no había agotado la notificación directa en el centro de trabajo, conforme el art. 32 del D.S. 003-97-TR
La Sala corrigió tal error revocando y declarando infundada la demanda, en tanto refiere que el empleador puede optar entre la notificación en el centro de trabajo o por conducto notarial en el último domicilio informado, no existiendo un orden de prelación.
Corte Suprema : Por su parte, la Corte Suprema agrega que el trabajador es el obligado a informar sobre los cambios en su domicilio y resalta que el procedimiento no se invalida si el empleador opta desde el inicio con notificar las imputaciones y despido en el domicilio, sea personalmente o bajo cargo por conducto notarial; dado que, aceptar lo contrario o que existe un orden de prelación sería incurrir en un abuso de derecho.
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