Si trabajador se arrepiente de haber presentado su renuncia, ¿Esta puede dejarse sin efecto?
Resumen : Es atribución del empleador aceptar o no el desistimiento a la renuncia del ex trabajador.
Detalle : La renuncia voluntaria al centro de trabajo constituye un acto unilateral del trabajador.
Mediante el cual éste pone en conocimiento de su empleador su deseo de extinguir la relación laboral existente entre ambos.
Dicho acto jurídico se configura como uno recepticio, es por ello que debe ser comunicado al empleador conforme a las formalidades exigidas por el Decreto Supremo N.o 003-97-TR
No teniendo que aceptar la renuncia de su trabajador, pudiendo únicamente rechazar o no el pedido de exoneración de los 30 días previsto en la referida norma legal.
Es decir, la renuncia voluntaria surtirá efectos legales cuando el empleador recepcione la misma.
Del caso : Un Trabajador presentó una carta de fecha 13 de octubre de 2005.
Mediante la cual el demandante presentó “su renuncia irrevocable al centro de trabajo, la misma que debe efectivizarse el 30 de abril del año 2006” .
Mientras que a la carta de fecha 14 de octubre de 2005, a través de la cual la Sociedad emplazada expresa la exoneración de los 30 dias de ley por lo que su último día de trabajo sería el 30 de abril de 2006.
Si bien el demandante refiere que mediante cartas de fechas 28 de febrero y 27 de abril de 2006, ,comunicó a la Sociedad emplazada que había decidido dejar sin efecto la renuncia que efectuara en octubre de 2005 y que debía efectivizarse el 30 de abril de 2006.
Voluntad del empleador
Esta situación no resulta amparable.
Toda vez que era una atribución de la Sociedad emplazada aceptar o no el desistimiento a la renuncia del demandante.
Por cuanto la renuncia que voluntariamente presentó el trabajador fue aceptada con anterioridad al desistimiento de la misma.
Por lo que luego de ello constituye una potestad de la Sociedad emplazada aceptar o rechazar el referido desistimiento.
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