Pago de indemnización vacaciones no gozadas , y el goce obligatorio del descanso físico .

 


¿Pagar la indemnización vacacional implica que el empleador ya no se encuentra obligado a otorgar el descanso físico vacacional  ?

Esto en concordancia con el criterio contenido en  la Resolución de Superintendencia N.° 167-2019-SUNAFIL.


Para recordar:  En el tema N.° 2 denominado "Indemnización y descanso vacacional" contenido en la Resolución de Superintendencia N.° 167-2019-SUNAFIL, el "Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL aprobó que: 

"El no goce del descanso efectivo vacacional, queda subsanado por el pago que sea realizado por el empleador de los conceptos a los que se refiere el artículo 23 del Decreto Legislativo N.° 713".

El criterio por parte del Tribunal  Fiscalización Laboral ( TFL)

El TFL considera  que este criterio no guarda conformidad con la finalidad de la normativa laboral.

La cual  regula el otorgamiento oportuno del descanso vacacional.

Dado que, justamente, esta apunta a facilitar un período de tiempo de descanso oportuno para permitir la recuperación física y psíquica del trabajador, como que pueda disfrutar de períodos de ocio y esparcimiento.

Por lo que, resulta evidente que el pago de la remuneración vacacional y de la indemnización vacacional, no reemplazan el otorgamiento inoportuno del descanso físico vacacional.


Sustento legal   : Lo señalado  guarda concordancia con la Casación N.° 2049-2009-Lima (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31/01/2011 (anteriormente a dicha Casación, la misma Corte Suprema, tenía el criterio -para el caso, la Casación N.° 1633-98-La Libertad- que, al pagarse la indemnización vacacional, esta "reemplazaba" al descanso físico no gozado, por lo tanto, el empleador quedaba liberado de otorgar descanso físico por el periodo incumplido, aunque fuere tardío).

A través de la cual, la Corte Suprema ha expresado que el descanso tardío no libera del pago de la indemnización, se desprende tácitamente que esta tampoco libera a aquel

El trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización vacacional y, además, el descanso físico tardío.


Algo mas:  En los 3 años de funcionamiento del TFL, por: 

- Resolución N.° 791-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala y 

- Resolución  N.° 830-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala 

Son las 2 únicas resoluciones en las que se aborda e inaplica el criterio referido a que "el no goce del descanso efectivo vacacional, queda subsanado por el pago que sea realizado por el empleador".


Sobre el caso que motiva esta observación  Una empresa  no otorga el descanso vacacional  a una trabajadora. 

En su defensa  utiliza una grabación  donde dicha trabajadora  manifestó  que no le deben Vacaciones .

Sin embargo  las instancias  de Sunafil  indican  que no es suficiente esa versión  , pues debe existir documento  cierto  ( boletas de pago,  liquidación  ).

Pero utilizan el criterio de la Resolución de Superintendencia N.° 167-2019-SUNAFIL.

( Si paga la indemnización  por no goce vacacional  , ya no esta obligado a otorgar  el descanso  físico).

Situación  que el Tribunal de Fiscalización Laboral  no comparte  , por lo cual  a través de la   Resolución N.° 830-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, ordena a las instancias  respectivas  de Sunafil  a emitir  un nuevo pronunciamiento  considerando el criterio  que el pago de la indemnización  por vacaciones no gozadas , no libera al empleador  de su obligación  de otorgar  el descanso  vacacional  respectivo.

Descargar  dicha  Resolución  aqui

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