La intimidación en la renuncia motiva pago indemnización por daños y perjuicios.

 


Trabajador que es objeto
  de intimidacion para que
 firme su renuncia , tiene
 derecho a indemnización
 por daños y perjuicios.

Fuente : Casación Laboral Nº 422-2021-Lima

Del caso   Un  empleador inició  el procedimiento de despido contra trabajador.

Motivo :  No haber gestionado oportunamente la revalidación de una habilitación necesaria para sus labores. 

Recibidos los descargos, en los que el trabajador señala que el inicio del trámite de la referida habilitación correspondía a su empleador (lo que fue validado por la Corte en el proceso judicial)

Posteriormente, se citó al trabajador a una reunión, que tuvo como resultado la carta de renuncia del trabajador.


Reclamo del trabajador:  Reclama a la empresa el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

Alegando que suscribió la  carta de renuncia por intimidación de su empleador.


En Poder  Judicial 

 En primera instancia se ordena el pago de S/ 100,000.00 por concepto de daño moral.

La empresa interpone recurso de Casación. 


Sala Superior  . Al analizar el recurso de casación interpuesto por la empresa, la Corte precisó que la intimidación en el ámbito laboral se presenta cuando un superior, compañero o subordinado emplea la violencia o el chantaje para manipular o crear intencionalmente en el trabajador sentimientos de miedo, incapacidad o temor

Asimismo,  señala que la intimidación debe afectar al trabajador de forma grave e inminente.

En atención a ello, se concluye que en este caso sí se configuró la intimidación por parte del empleador. 


Así, la Corte toma en cuenta que el trabajador se encontraba en una posición vulnerable, en tanto estaba bajo el marco de un procedimiento de despido. 

Sumado a ello, se señala que en la reunión en la que se ejecuta la renuncia se había intimidado al trabajador con la amenaza de que, si era despedido, no podría reinsertarse en el mercado comercial aéreo (sector económico de la empresa demandada) y se le retendrían los beneficios laborales.

Por lo expuesto, se declara infundado el recurso de casación interpuesto por la empresa, y  se confirmo la sentencia  del pago de S/ 100,000 por concepto de daño moral.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas

Computo indemnización despidió arbitrario en la CTS

  ¿ La indemnizacion por despido arbitrario es computable para el calculo de CTS?  No, porque la indemnizacion no tiene naturaleza remunerat...

Vea tambien ...