Regulan beneficio por cada seis meses de trabajo continuo y directo.
El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la ley que regula el descanso físico adicional del personal de la salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas.
Así, se establece que dicho personal, además de su período vacacional, tendrá un descanso físico adicional de 10 días calendario por cada seis meses de trabajo desempeñando dichas actividades de manera continua y directa.
Beneficio que alcanzará a los profesionales de la salud, personal técnico y auxiliar asistencial que desarrollan sus actividades en el ámbito público y privado, de conformidad con el
D.S. Nº 009- 2019-SA
Al desarrollar la Ley Nº 30646, el reglamento aclara que no se consideran en los seis meses de labores efectivas, las inasistencias por enfermedad o accidente que exceda de 30 días, las sanciones por falta disciplinaria, las licencias sin goce de haber por motivos personales que excedan los 30 días y los días de huelga declarada improcedente o ilegal.
El descanso físico adicional se efectúa en la oportunidad establecida en la programación que realice el empleador.
La programación de dicho descanso no puede exceder del mes inmediato siguiente de generado el derecho.
Es responsabilidad de los empleadores incorporar al personal de la salud expuesto a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas al programa de vigilancia radiológica, en conformidad con los reglamentos establecidos por el Instituto de Energía Nuclear.
Asimismo, garantizar los recursos humanos y materiales adecuados y suficientes
para el cumplimiento del funcionamiento y operatividad de los servicios de salud.
Brindar capacitación en materia de protección y seguridad radiológica, así como la actualización de conocimientos que se requiera para garantizar el nivel de competencia necesario.
En caso de que este personal labore en dos o más centros de salud con exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas, debe señalar dicha situación en una declaración jurada.
Durante el descanso físico adicional, el personal de la salud beneficiado se encuentra prohibido de laborar en el ámbito público o privado, salvo para el ejercicio de la función docente, señala la norma aprobada además por los sectores de Salud y Trabajo.
Fiscalización
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), en el ámbito de sus respectivas competencias, deben vigilar y fiscalizar el cumplimento del citado reglamento. Así, la competencia de Sunafil se circunscribe a los establecimientos de salud tanto del sector privado como público con régimen laboral de la actividad privada, de acuerdo con el inciso 1 del artículo 4 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30646, Ley que regula el descanso físico adicional del personal de la salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas
DECRETO SUPREMO N° 009-2019-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todas las personas tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, la Ley N° 30646, Ley que regula el descanso físico adicional del personal de la salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas, establece que el personal de la salud que labora expuesto a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas goza, además de su periodo vacacional, de un descanso físico adicional semestral de diez días calendario;
Que, en la Única Disposición Complementaria Final de la precitada Ley establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la referida norma;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1161 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, en cuyo numeral 7 del artículo 3 se establece que es competencia del Ministerio de Salud, los recursos humanos en salud;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 232-2018/MINSA, de fecha 19 de marzo de 2018, se conformó la Comisión Sectorial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30646, Ley que regula el descanso físico adicional del personal de la salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 30646, Ley que regula el descanso físico adicional del personal de la salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas, estableciendo los procedimientos que permitan al personal de la salud acceder al referido descanso físico adicional;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30646, Ley que regula el descanso físico adicional del personal de la salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas, que en documento adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa/).
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DE LA LEY N° 30646,
LEY QUE REGULA EL DESCANSO FÍSICO ADICIONAL DEL PERSONAL DE LA SALUD POR EXPOSICIÓN A RADIACIONES IONIZANTES O SUSTANCIAS RADIACTIVAS
Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular los procedimientos que permitan al personal de la salud acceder al descanso físico adicional establecido en la Ley N° 30646, Ley que regula el descanso físico adicional del personal de la salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas.
Artículo 2.- Definiciones
Para efectos de lo dispuesto en la Ley N° 30646 y el presente Reglamento se emplearán las siguientes definiciones:
2.1. Descanso físico adicional: Es el descanso físico remunerado de diez (10) días calendario continuos que se otorga al personal de la salud por cada seis (6) meses de labores continuas desempeñando funciones efectivas en áreas donde se encuentre expuesto a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas de manera directa y permanente, en establecimientos de salud públicos y/o privados.
2.2 Exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas.- Ocurre cuando una persona está sometida a la acción y los efectos de las radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas.
La exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas pueden ser externas, debido a fuentes situadas fuera del cuerpo humano; o internas, causadas por fuentes existentes dentro del cuerpo humano.
2.3 Establecimiento de salud.- Es aquel que realiza, en régimen ambulatorio o de internamiento, atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, dirigidas a mantener o restablecer el estado de salud de las personas. Constituye la unidad operativa de la oferta de servicios de salud, clasificado en una categoría e implementada con recursos humanos, materiales y equipos, encargada de realizar actividades asistenciales y administrativas que permiten brindar atenciones sanitarias tanto intramural como extramural, de acuerdo a su capacidad resolutiva y nivel de complejidad.
2.4 Exposición ocupacional.- Se refiere a todo tipo de exposición a radiación ionizante o sustancias radiactivas a las que se somete el trabajador en su ambiente laboral.
2.5 Fuente de radiación.- Cualquier equipo o material que sea capaz de generar radiación ionizante en forma cuantificable.
2.6 Protección radiológica.- Medida de protección de las personas y el medioambiente contra la exposición a la radiación ionizante o a las sustancias radiactivas, así como la seguridad de las fuentes de radiación, incluidos los medios para conseguir esa protección y seguridad, prevención de accidentes y atenuación de las consecuencias de éstos si ocurrieran.
2.7 Radiación ionizante.- Toda radiación electromagnética o corpuscular capaz de producir iones, directa o indirecta, debido a su interacción con la materia.
2.8 Sustancia radiactiva.- Cualquier sustancia que contenga uno o más radioisótopos cuya actividad o concentración no se considere despreciable para la protección contra radiaciones.
2.9 Vigilancia radiológica.- Medición de la exposición, la dosis o la contaminación por razones relacionadas con la evaluación o control de la exposición a la radiación ionizante o sustancias radiactivas, e interpretación de los resultados.
Artículo 3.- De los requisitos para gozar del descanso adicional y el cómputo del record laboral
3.1 El personal de la salud, en el ámbito público o privado, tiene derecho a gozar del descanso físico adicional remunerado de diez (10) días calendario continuos por cada seis (6) meses de labores continuas desempeñando funciones de manera efectiva en áreas donde se encuentre expuesto a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas de manera directa y permanente.
3.2 Para el cómputo de los seis (6) meses de labores efectivos no se consideran los siguientes supuestos:
a) Las inasistencias por enfermedad o accidente que excedan de treinta (30) días calendario en el periodo de seis (6) meses.
b) Las sanciones de suspensión por la comisión de falta disciplinaria.
c) Las licencias sin goce de haber por motivos personales que excedan de treinta (30) días calendario en el periodo de seis (6) meses.
d) Los días de huelga que haya sido declarada improcedente o ilegal.
Artículo 4.- Oportunidad de goce del descanso físico adicional
El descanso físico adicional se efectúa en la oportunidad establecida en la programación que realice el empleador. La programación de dicho descanso no puede exceder del mes inmediato siguiente de generado el derecho.
Artículo 5.- Tiempo efectivo de labores
Los días del descanso físico adicional a que se refiere la Ley N° 30646 se consideran como efectivamente laborados para todo efecto legal.
Artículo 6.- Responsabilidad del empleador
La entidad empleadora a la que pertenece el personal de la salud, debe realizar la programación de los descansos físicos adicionales, sin afectar el normal funcionamiento de los servicios de salud.
Es responsabilidad de los empleadores:
1. Incorporar al personal de la salud expuesto a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas al programa de vigilancia radiológica, en conformidad con los reglamentos establecidos por el Instituto de Energía Nuclear.
2. Garantizar los recursos humanos y materiales adecuados y suficientes para el cumplimiento del funcionamiento y operatividad de los servicios de salud.
3. Brindar capacitación en materia de protección y seguridad radiológica, así como la actualización de conocimientos que se requiera para garantizar el nivel de competencia necesario.
Artículo 7.- Solicitud del descanso físico adicional
El descanso físico adicional establecido por la Ley N° 30646 se otorga al personal de la salud expuesto a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas que cumpla lo establecido en el artículo 3 del presente reglamento.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal de la salud suscribirá la Declaración Jurada prevista en el Anexo 2 del presente Reglamento, la cual será entregada a su jefe inmediato para su verificación respectiva.
En caso que el personal de la salud labore en dos (2) o más establecimientos de salud con exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas, debe señalar dicha situación en el formato de Declaración Jurada (Anexo 2). En dicho supuesto, el descanso físico adicional es otorgado por la entidad empleadora en la que se cumpla el periodo de exposición a que se refiere el artículo 3 del presente reglamento, debiendo dicho empleador comunicar a la otra entidad empleadora sobre el otorgamiento del referido descanso, a fin que esta última otorgue al personal de la salud licencia sin goce de remuneraciones, o disponga el desplazamiento temporal del mismo a otras áreas del campo asistencial de la salud donde no esté expuesto a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas u otras facilidades para el disfrute efectivo del descanso físico adicional.
Artículo 8.-Verificación de requisitos
El jefe inmediato del personal de la salud expuesto a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas de los establecimientos de salud públicos o privados, debe verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3 del presente reglamento, para acceder al descanso físico adicional, en coordinación con el área de recursos humanos o la que haga sus veces (Anexo 1).
Verificado el cumplimiento de los requisitos, el área de recursos humanos o la que haga sus veces, efectúa la programación del descanso considerando lo dispuesto en el artículo 4 del presente reglamento.
Artículo 9.- De las prohibiciones y sanciones
Durante el descanso físico adicional el personal de la salud beneficiado se encuentra prohibido de laborar en el ámbito público o privado, salvo para el ejercicio de la función docente. A su vez no debe exponerse a los riesgos de las radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas.
En caso de incumplimiento de lo señalado en el presente artículo, el personal de la salud incurrirá en falta grave, sometiéndose al procedimiento disciplinario que corresponda conforme al régimen laboral o de carrera del mismo y según la normativa de la materia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Fiscalización
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y la Autoridad Nacional de Servicio Civil-SERVIR, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben vigilar y fiscalizar el cumplimento del presente reglamento, conforme a la normativa vigente.
La competencia de SUNAFIL se circunscribe a los establecimientos de salud del sector privado y los establecimientos del sector público con régimen laboral de la actividad privada, de conformidad con el inciso 1 del artículo 4 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.
ANEXO 1
Formulario de verificación
Datos del personal de la salud:
Establecimiento de Salud: ………………………………
Nombre del personal de la salud: ……………………
Departamento / Servicio donde labora:………Cargo:………………………….
Fuente de radiación ionizante o sustancia radiactiva:…………………
Fecha en la que inició sus labores en el área:……………………………
Datos del Jefe inmediato:
Apellidos y nombres:………………………………….....
Profesión: ……………………………....... Área donde labora: ……………………………………….
Verificación:
Resultado de la verificación: ……………………………… (indicar si el personal de la salud cumple con los requisitos del artículo 3 del presente reglamento)
Fecha de la verificación:
…………………………………….……
Firma del jefe inmediato
ANEXO 2
DECLARACION JURADA
El(la) que suscribe ….……………………………………
…………………………………………............................
Identificado (a) con DNI N°……………………………………............domiciliado (a) en ……………………………………………………………………………………………… personal de la salud (cargo)……………………, en el Departamento/área de ………………………………..…… del establecimiento de salud ……………………………………………….………………………..…….
DECLARO BAJO JURAMENTO:
1. Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N° 30646 y su Reglamento.
2. Conocer la prohibición de laborar durante el periodo de descanso físico adicional que señala Ley N° 30646 y su Reglamento, sometiéndome a las acciones disciplinarias correspondientes en caso de incumplimiento.
3. Durante el ejercicio de mi descanso físico adicional no me expondré a fuente de radiación ionizante o sustancia radiactiva.
4. De laborar en otro establecimiento de salud con exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas, precisar:
Nombre del establecimiento de salud ……………………
Dirección del establecimiento de salud ……………………
Área donde labora …………………………
En caso de resultar falsa la información que proporciono, me someto a las disposiciones sobre el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo del artículo 411 y del Título XIX sobre Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, en concordancia con el artículo 34 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Fecha…………………………………………….
Firma del personal de la salud …………………