Normas actualizadas compensación por tiempo de servicios

¿ Busca las normas legales relacionadas con la compensación por tiempo de servicios actualizada a la fecha ?


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Manual compendio de normas laborales 2019




En Manual Compendio de normas laborales 2019

Usted encontrada dichas disposiciones que buscaba....

Documento de 464 paginas
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Se presenta las principales normas laborales actualizadas con los cambios legales a la fecha.
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-Contenido del compendio de normas laborales 2019

Normas laborales fundamentales



Ley de Productividad y competitividad Laboral
Aquí encontrara normas sobre :
Contrato de trabajo
Contrato de trabajo sujeto a modalidad
Periodo de prueba
Suspensión de la relación laboral
Terminación de la relación laboral


El Teletrabajo
Usted encontrara aquí :
Ámbito de aplicación
Derechos del teletrabajador
Obligaciones del teletrabajador
Obligaciones generales del empleador
sanciones.



Discapacidad
Aquí encontrara ,....           
Ámbito de aplicación
Derechos

Facilidades


Contratos de extranjeros
Aquí encontrara ,....
Trabajadores considerados
Límites
Exoneraciones
Exclusiones

Prestación de servicios
Jornada de trabajo , horario y trabajo en sobretiempo
Aquí encontrara ....
Jornada de trabajo
Horario de trabajo
Refrigerio
Control de asistencia
Sobretiempo


Descansos Remunerados
Usted encontrara aquí :
Descanso semanal obligatorio
Descanso en días feriados no laborables
Vacaciones Anuales


Beneficios sociales
Ley de consolidación de beneficios sociales
Usted encontrara aquí :
Seguro de vida ley:
Trabajadores con derecho
Titulares beneficiarios
Indemnizaciones aplicables


Gratificaciones legales
Ley de Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad
Usted encontrara aquí :
Ámbito de aplicación
Periodo considerado
Remuneración base de calculo
Oportunidad de pago



Planillas
Usted encontrara aquí :
Contenido de la planilla
Boleta de pagos
Conservación de planillas manuales y boletas de pago
Entrega de Boleta Pago


Asignación Familiar
Usted encontrara aquí :
Ámbito de aplicación
Requisitos del beneficio
Monto del beneficio.
Limitaciones


Remuneración Mínima Vital
Normas Generales
Por regímenes
Minero


Periodista
Agrarios


Incrementos
Vigente a la fecha
Aquí encontrara …
Normas Generales
Por regímenes laborales
a.- Régimen Minero
b.- Periodistas
c.- Régimen Agrario

Incrementos :
Vigente a la fecha


Prestaciones Alimentarias
Aquí encontrara ….
Ámbito de aplicación
Requisitos del beneficio
Monto del beneficio.


Limitaciones



Participación en las utilidades 
Usted encontrara aquí :
Empresas obligadas
Tiempo de servicios considerados
Forma de distribución


Compensación por tiempo de servicios 
Usted encontrara aquí :
Trabajadores comprendidos
excluidos
Tiempo computable
Remuneración computable
Deposito semestral



Interés legal
Aquí encontrara…
Oportunidad







La  intermediación Laboral

Usted encontrara aquí :
Empresas de servicios
Cooperativa de trabajadores
Carta fianza
Obligaciones de las empresas usuarias
Registro



Tercerización laboral 
Ley que regula los servicios de tercerización interna
Usted encontrara aquí :
Ámbito de aplicación
Requisitos .
Registro
Responsabilidad solidaria


Modalidades formativas laborales
Ley sobre modalidades formativas laborales
Usted encontrara aquí :
Aprendizaje
Capacitación laboral Juvenil
Practicas pre y profesionales
 Pasantías
Actualización para la reinserción laboral


Seguro complementario de trabajo de riesgo
Actividades comprendidas en el Seguro Complementario de trabajo de riesgo

Usted encontrara aquí :
Relación de actividades que obligan al Empleador a contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo a favor del trabajador .


Seguridad y salud en el trabajo
Usted encontrara aquí :
Ámbito de aplicación Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo
Obligaciones del Empleador y Trabajador
Derechos del Empleador y Trabajador
Comité de seguridad y salud .
El supervisor de seguridad
El reglamento interno de seguridad y salud.



Prestaciones en seguridad social
EsSalud : Prestaciones Económicas
Reglamento de pago de Prestaciones Económicas:
Aquí encontrara ….
Incapacidad temporal .
Maternidad
Lactancia
Gastos de sepelio


Prestaciones en seguridad pensiones
Boletín informativo :
Elección régimen pensionario



Formato de elección Sistema Pensionario



Hostigamiento sexual
Aquí encontrara ….
Ámbito de aplicación
Manifestaciones
Investigación
Sanción


Relaciones Laborales ______________________

Departamento de Relaciones Industriales
Aquí encontrara …
La obligación , aun vigente  de contar un departamento encargado de las Relaciones Industriales de la empresa.




Servicio social en la empresa
Aquí encontrara …
La disposición  de tener una dependencia encargada del servicio social.



Reglamento Interno de trabajo
Aquí encontrara …
La obligación que tiene la empresa con 100 a mas trabajadores de contar con un reglamento interno de trabajo.






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Costo del Manual Compendio de normas laborales 2019

S/ 58.00 ( CINCUENTIOCHO NUEVOS SOLES).

Forma de pago :
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Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Peru
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Forma de entrega

Manual en formato PDF 
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Compendio de normas seguridad y salud en el trabajo 2019



Documento en formato PDF
433 paginas

Usted puede encontrar en Internet la ley y reglamento de Seguridad y salud en el trabajo , pero ¿ Esta actualizada? . Es una búsqueda difícil.

Dichas normas han sufrido múltiples cambios desde su publicación.

Igualmente encontrara diversas normas que ya no están vigentes , pero que si no esta al tanto de las modificaciones legales ,puede tomar como un dispositivo a ser aplicado en su empresa .
Originandole un grave problema legal.

______________________________________________
Este documento contiene el texto actualizado de las normas generales en Seguridad y Salud en el Trabajo  vigentes en el Perú


¿ Que encontrara en este documento?


Constitución Política del Perú 1993

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Ley de Productividad y competitivad laboral
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Actualizado con los últimos cambios a la fecha


El reglamento de la ley de seguridad y salud en el trabajo
Actualizado con los últimos cambios a la fecha

Examenes medicos ocupacionales
Normas sobre examines médicos  ocupacionales
Protocolos de exámenes médicos ocupacionales
Perfil de competencias del médico ocupacional



El comite de seguridad y salud
Proceso de elección del Comite de seguridad y salud en el trabajo
Actualizado con los últimos cambios a la fecha
Registros
Registros obligatorios en seguridad y salud en el trabajo
Para empresas Mypes y No Mypes
Actualizado con los últimos cambios a la fecha

Accidentes de trabajo
Normas técnicas de Seguro Complementario de trabajo de Riesgo
Listado de actividades de riesgo


Mujer gestante
- Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores de riesgo
- Listado de los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales

Enfermedades
Prevención de la Tuberculosis

Ergonomia
Norma básica de ergonomía

Auditoria
Registro de Auditores autorizados

Y otras normas de interés


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Normas de aplicación general en Seguridad y salud en el trabajo
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Costo del documento :

Compendio de normas generales en Seguridad y salud en el trabajo 2017 .
Actualizado a la fecha

S/ 69.00 ( SESENTINUEVE NUEVOS SOLES).

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Forma de pago :
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2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com 

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Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación
En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electronico.
El cual puede descargar las veces que desee e imprimirlo.
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Precisan descanso físico para personal de la salud por exposición a radiaciones


  Regulan beneficio por cada seis meses de trabajo continuo y directo.

El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la ley que regula el descanso físico adicional del personal de la salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas.

Así, se establece que dicho personal, además de su período vacacional, tendrá un descanso físico adicional de 10 días calendario por cada seis meses de trabajo desempeñando dichas actividades de manera continua y directa.

Beneficio que alcanzará a los profesionales de la salud, personal técnico y auxiliar asistencial que desarrollan sus actividades en el ámbito público y privado, de conformidad con el D.S. Nº 009- 2019-SA

Al desarrollar la Ley Nº 30646, el reglamento aclara que no se consideran en los seis meses de labores efectivas, las inasistencias por enfermedad o accidente que exceda de 30 días, las sanciones por falta disciplinaria, las licencias sin goce de haber por motivos personales que excedan los 30 días y los días de huelga declarada improcedente o ilegal.

El descanso físico adicional se efectúa en la oportunidad establecida en la programación que realice el empleador.

La programación de dicho descanso no puede exceder del mes inmediato siguiente de generado el derecho.

Es responsabilidad de los empleadores incorporar al  personal de la salud expuesto a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas al programa de vigilancia radiológica, en conformidad con los reglamentos establecidos por el Instituto de Energía Nuclear.

Asimismo, garantizar los recursos humanos y materiales adecuados y suficientes
para el cumplimiento del funcionamiento y operatividad de los servicios de salud.

Brindar capacitación en materia de protección y seguridad radiológica, así como la actualización de conocimientos que se requiera para garantizar el nivel de competencia necesario.

En caso de que este personal labore en dos o más centros de salud con exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas, debe señalar dicha situación en una declaración jurada.

Durante el descanso físico adicional, el personal de la salud beneficiado se encuentra prohibido de laborar en el ámbito público o privado, salvo para el ejercicio de la función docente, señala la norma aprobada además por los sectores de Salud y Trabajo.


Fiscalización
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), en el ámbito de sus respectivas competencias, deben vigilar y fiscalizar el cumplimento del citado reglamento. Así, la competencia de Sunafil se circunscribe a los establecimientos de salud tanto del sector privado como público con régimen laboral de la actividad privada, de acuerdo con el inciso 1 del artículo 4 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.


Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30646, Ley que regula el descanso físico adicional del personal de la salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas

DECRETO SUPREMO N° 009-2019-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todas las personas tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, la Ley N° 30646, Ley que regula el descanso físico adicional del personal de la salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas, establece que el personal de la salud que labora expuesto a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas goza, además de su periodo vacacional, de un descanso físico adicional semestral de diez días calendario;

Que, en la Única Disposición Complementaria Final de la precitada Ley establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la referida norma;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1161 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, en cuyo numeral 7 del artículo 3 se establece que es competencia del Ministerio de Salud, los recursos humanos en salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 232-2018/MINSA, de fecha 19 de marzo de 2018, se conformó la Comisión Sectorial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30646, Ley que regula el descanso físico adicional del personal de la salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 30646, Ley que regula el descanso físico adicional del personal de la salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas, estableciendo los procedimientos que permitan al personal de la salud acceder al referido descanso físico adicional;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30646, Ley que regula el descanso físico adicional del personal de la salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas, que en documento adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa/).

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE

Presidente del Consejo de Ministros

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES

Ministra de Salud

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DE LA LEY N° 30646,
LEY QUE REGULA EL DESCANSO FÍSICO ADICIONAL DEL PERSONAL DE LA SALUD POR EXPOSICIÓN A RADIACIONES IONIZANTES O SUSTANCIAS RADIACTIVAS
Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular los procedimientos que permitan al personal de la salud acceder al descanso físico adicional establecido en la Ley N° 30646, Ley que regula el descanso físico adicional del personal de la salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas.

Artículo 2.- Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en la Ley N° 30646 y el presente Reglamento se emplearán las siguientes definiciones:

2.1. Descanso físico adicional: Es el descanso físico remunerado de diez (10) días calendario continuos que se otorga al personal de la salud por cada seis (6) meses de labores continuas desempeñando funciones efectivas en áreas donde se encuentre expuesto a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas de manera directa y permanente, en establecimientos de salud públicos y/o privados.

2.2 Exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas.- Ocurre cuando una persona está sometida a la acción y los efectos de las radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas.

La exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas pueden ser externas, debido a fuentes situadas fuera del cuerpo humano; o internas, causadas por fuentes existentes dentro del cuerpo humano.

2.3 Establecimiento de salud.- Es aquel que realiza, en régimen ambulatorio o de internamiento, atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, dirigidas a mantener o restablecer el estado de salud de las personas. Constituye la unidad operativa de la oferta de servicios de salud, clasificado en una categoría e implementada con recursos humanos, materiales y equipos, encargada de realizar actividades asistenciales y administrativas que permiten brindar atenciones sanitarias tanto intramural como extramural, de acuerdo a su capacidad resolutiva y nivel de complejidad.

2.4 Exposición ocupacional.- Se refiere a todo tipo de exposición a radiación ionizante o sustancias radiactivas a las que se somete el trabajador en su ambiente laboral.

2.5 Fuente de radiación.- Cualquier equipo o material que sea capaz de generar radiación ionizante en forma cuantificable.

2.6 Protección radiológica.- Medida de protección de las personas y el medioambiente contra la exposición a la radiación ionizante o a las sustancias radiactivas, así como la seguridad de las fuentes de radiación, incluidos los medios para conseguir esa protección y seguridad, prevención de accidentes y atenuación de las consecuencias de éstos si ocurrieran.

2.7 Radiación ionizante.- Toda radiación electromagnética o corpuscular capaz de producir iones, directa o indirecta, debido a su interacción con la materia.

2.8 Sustancia radiactiva.- Cualquier sustancia que contenga uno o más radioisótopos cuya actividad o concentración no se considere despreciable para la protección contra radiaciones.

2.9 Vigilancia radiológica.- Medición de la exposición, la dosis o la contaminación por razones relacionadas con la evaluación o control de la exposición a la radiación ionizante o sustancias radiactivas, e interpretación de los resultados.

Artículo 3.- De los requisitos para gozar del descanso adicional y el cómputo del record laboral

3.1 El personal de la salud, en el ámbito público o privado, tiene derecho a gozar del descanso físico adicional remunerado de diez (10) días calendario continuos por cada seis (6) meses de labores continuas desempeñando funciones de manera efectiva en áreas donde se encuentre expuesto a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas de manera directa y permanente.

3.2 Para el cómputo de los seis (6) meses de labores efectivos no se consideran los siguientes supuestos:

a) Las inasistencias por enfermedad o accidente que excedan de treinta (30) días calendario en el periodo de seis (6) meses.

b) Las sanciones de suspensión por la comisión de falta disciplinaria.

c) Las licencias sin goce de haber por motivos personales que excedan de treinta (30) días calendario en el periodo de seis (6) meses.

d) Los días de huelga que haya sido declarada improcedente o ilegal.

Artículo 4.- Oportunidad de goce del descanso físico adicional

El descanso físico adicional se efectúa en la oportunidad establecida en la programación que realice el empleador. La programación de dicho descanso no puede exceder del mes inmediato siguiente de generado el derecho.

Artículo 5.- Tiempo efectivo de labores

Los días del descanso físico adicional a que se refiere la Ley N° 30646 se consideran como efectivamente laborados para todo efecto legal.

Artículo 6.- Responsabilidad del empleador

La entidad empleadora a la que pertenece el personal de la salud, debe realizar la programación de los descansos físicos adicionales, sin afectar el normal funcionamiento de los servicios de salud.

Es responsabilidad de los empleadores:

1. Incorporar al personal de la salud expuesto a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas al programa de vigilancia radiológica, en conformidad con los reglamentos establecidos por el Instituto de Energía Nuclear.

2. Garantizar los recursos humanos y materiales adecuados y suficientes para el cumplimiento del funcionamiento y operatividad de los servicios de salud.

3. Brindar capacitación en materia de protección y seguridad radiológica, así como la actualización de conocimientos que se requiera para garantizar el nivel de competencia necesario.

Artículo 7.- Solicitud del descanso físico adicional

El descanso físico adicional establecido por la Ley N° 30646 se otorga al personal de la salud expuesto a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas que cumpla lo establecido en el artículo 3 del presente reglamento.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal de la salud suscribirá la Declaración Jurada prevista en el Anexo 2 del presente Reglamento, la cual será entregada a su jefe inmediato para su verificación respectiva.

En caso que el personal de la salud labore en dos (2) o más establecimientos de salud con exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas, debe señalar dicha situación en el formato de Declaración Jurada (Anexo 2). En dicho supuesto, el descanso físico adicional es otorgado por la entidad empleadora en la que se cumpla el periodo de exposición a que se refiere el artículo 3 del presente reglamento, debiendo dicho empleador comunicar a la otra entidad empleadora sobre el otorgamiento del referido descanso, a fin que esta última otorgue al personal de la salud licencia sin goce de remuneraciones, o disponga el desplazamiento temporal del mismo a otras áreas del campo asistencial de la salud donde no esté expuesto a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas u otras facilidades para el disfrute efectivo del descanso físico adicional.

Artículo 8.-Verificación de requisitos

El jefe inmediato del personal de la salud expuesto a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas de los establecimientos de salud públicos o privados, debe verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3 del presente reglamento, para acceder al descanso físico adicional, en coordinación con el área de recursos humanos o la que haga sus veces (Anexo 1).

Verificado el cumplimiento de los requisitos, el área de recursos humanos o la que haga sus veces, efectúa la programación del descanso considerando lo dispuesto en el artículo 4 del presente reglamento.

Artículo 9.- De las prohibiciones y sanciones

Durante el descanso físico adicional el personal de la salud beneficiado se encuentra prohibido de laborar en el ámbito público o privado, salvo para el ejercicio de la función docente. A su vez no debe exponerse a los riesgos de las radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas.

En caso de incumplimiento de lo señalado en el presente artículo, el personal de la salud incurrirá en falta grave, sometiéndose al procedimiento disciplinario que corresponda conforme al régimen laboral o de carrera del mismo y según la normativa de la materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Fiscalización

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y la Autoridad Nacional de Servicio Civil-SERVIR, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben vigilar y fiscalizar el cumplimento del presente reglamento, conforme a la normativa vigente.

La competencia de SUNAFIL se circunscribe a los establecimientos de salud del sector privado y los establecimientos del sector público con régimen laboral de la actividad privada, de conformidad con el inciso 1 del artículo 4 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.


ANEXO 1

Formulario de verificación

Datos del personal de la salud:

Establecimiento de Salud: ………………………………

Nombre del personal de la salud: ……………………

Departamento / Servicio donde labora:………Cargo:………………………….

Fuente de radiación ionizante o sustancia radiactiva:…………………

Fecha en la que inició sus labores en el área:……………………………

Datos del Jefe inmediato:

Apellidos y nombres:………………………………….....

Profesión: ……………………………....... Área donde labora: ……………………………………….

Verificación:

Resultado de la verificación: ……………………………… (indicar si el personal de la salud cumple con los requisitos del artículo 3 del presente reglamento)

Fecha de la verificación:

…………………………………….……

Firma del jefe inmediato



ANEXO 2
DECLARACION JURADA
El(la) que suscribe ….……………………………………

…………………………………………............................

Identificado (a) con DNI N°……………………………………............domiciliado (a) en ……………………………………………………………………………………………… personal de la salud (cargo)……………………, en el Departamento/área de ………………………………..…… del establecimiento de salud ……………………………………………….………………………..…….

DECLARO BAJO JURAMENTO:

1. Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N° 30646 y su Reglamento.

2. Conocer la prohibición de laborar durante el periodo de descanso físico adicional que señala Ley N° 30646 y su Reglamento, sometiéndome a las acciones disciplinarias correspondientes en caso de incumplimiento.

3. Durante el ejercicio de mi descanso físico adicional no me expondré a fuente de radiación ionizante o sustancia radiactiva.

4. De laborar en otro establecimiento de salud con exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas, precisar:

Nombre del establecimiento de salud ……………………

Dirección del establecimiento de salud ……………………

Área donde labora …………………………

En caso de resultar falsa la información que proporciono, me someto a las disposiciones sobre el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo del artículo 411 y del Título XIX sobre Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, en concordancia con el artículo 34 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Fecha…………………………………………….



Firma del personal de la salud …………………

“Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción

Disponen la pre publicación del documento denominado “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción”, en el portal institucional del Ministerio

Ver texto de proyecto : Pulse aqui

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2019-TR

Lima, 26 de abril de 2019

VISTOS: El Oficio Nº 236-2019-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Informe Técnico Nº 021-2019-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Informe Nº 1018-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada por Decreto Supremo N° 002-2013-TR, tiene como uno de sus objetivos generales promover un marco normativo armónico, coherente e integral sobre seguridad y salud en el trabajo, adaptado a las necesidades de protección de los/as trabajdores/as;

Que, alineado a ello, el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-TR, establece como una de sus líneas de acción la actualización y adecuación de los reglamentos en materia de seguridad y salud en el trabajo sectoriales existentes, entre los cuales se menciona el correspondiente al sector construcción;

Que, en virtud de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo
N° 005-2012-TR, y modificatorias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordinará la expedición de las reglamentaciones sectoriales y la elaboración de instrumentos técnicos con los sectores competentes;

Que, por ello, mediante Resolución Suprema N° 023-2018-TR, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración del informe técnico que contenga el proyecto de reglamento de seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción, cuya conformación contó con la participación de los/las representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, en calidad de invitados, de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO;

Que, la referida Comisión Multisectorial remitió al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el informe final que contiene un proyecto de reglamento de seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción, que tiene como objeto establecer disposiciones mínimas para la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción, a nivel nacional;

Que, conforme con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y modificatorias, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía en general el documento denominado “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción”, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo;

Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, de la Directora General (e) de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 004-2014-TR, y su modificatoria; la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y modificatoria, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la pre publicación del documento denominado “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción”, en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe); con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general interesadas, por el plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Disponer que a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones, éstas se remitan a los correos electrónicos siguientes: ecaro@trabajo.gob.pe o lpalomino@trabajo.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten y la posterior elaboración del proyecto normativo que corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


Manual régimen laboral construcción civil 2019-2020


Documento de 457  paginas en formato PDF


En formato Excel :
 a.- Tabla de jornales construcción civil 2019-2020
 b.- Modelo de planilla básica , incluye boleta de pago
 c.- Modelo de planilla para el pago cese del trabajador construcción civil
 d.- Tabla de nuevos beneficios laborales en Excel
 e.- Calculo de reintegros aumentos convenio colectivo 2019-2020


¿ El jefe le revisa su correo electrónico sin permiso?

En una empresa el jefe de contabilidad acostumbra revisar el correo electrónico asignado por la empresa  de su personal , esto con la finalidad de ver que no lo utilicen para fines no laborales.

¿ Eso es correcto?



A pesar que el correo electrónico ha sido proveeido por la empresa para el desarrollo de las funciones y tareas de su personal , esto no le autoriza y menos tiene la potestad de  ingresar ni revisar su contenido sin que exista autorización expresa del trabajador.

¿ Y si lo hace?
Si lo hace, constituye una violación al secreto de las comunicaciones, así como a su derecho a la intimidad y privacidad.

¿ Que puede hacer el trabajador en este caso?
Sin perjuicio de las acciones civiles y penales que el trabajador pudiera adoptar y en la medida que el supuesto materia de consulta constituye una violación de derechos constitucionales, el empleador podría ser objeto de una denuncia ante la Sunafil y ser pasible de una sanción de multa por la comisión de una falta muy grave en materia de relaciones laborales, conforme a lo establecido en el art. art. 25, num. 25.14 del RLGIT (actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales).


Manual ABC Legislación Laboral Peruana 2019

Documento en formato PDF


290 paginas



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¿Cómo se elabora un reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo?


Debe entenderse que el reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo es solo un documento informativo  que reúne todo lo existente en materia de seguridad en el trabajo que se viene aplicando en la organización.

En consecuencia, iniciar un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo elaborando el reglamento interno respectivo  no es lo correcto.

Aunque muchas personas no lo crean ,lo único que estarán preparando es un documento lleno de posibilidades y buenas intenciones .

En ocasiones se aplica el sistema de copiar y pegar de organizaciones similares , pero no es lo más recomendable y serio en bien de la seguridad en la empresa.

Cualquier inspector laboral se percatara de esta maniobra y la empresa estará en serias dificultades .

Además la SUNAFIL  solicita otros documentos del sistema  de seguridad .


Manual elaboración del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo 2019


Documento en PDF
429  Paginas

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b.- Plantilla base reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo en WORD

¿ Como consigo este documento ? Ver aqui

Días no laborables compensables APEC

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