¿ Como se paga el feriado 08 de Octubre en el Perú?




Sobre los días feriados
El martes 08 de octubre de 2018 es día feriado no laborable a nivel nacional, tanto para el sector público como para el sector privado.

¿ Eso qué significa ?
Que por ley no debe asistir a laborar dicho día.

Caso Nro  1: Usted descansa el 08 de Octubre 2019

¿ Pero me pagaran dicho día?
Si , la ley establece que dicho día es pagado sin asistir a laborar

Ejemplo : Si usted gana S/ 100.00  diarios
Por el feriado del 08 de Octubre , sin asistir a laborar le deben pagar S/ 100.00 



Esto siempre y cuando no tenga alguna inasistencia en la semana.
Es decir si asistio a laborar el lunes 07 de Octubre.

Caso Nro 02 : Usted descansa el 08 de Octubre , pero falto el 07 ...
Como se indico el pago es proporcional .

¿ Y esto porque?
Por que el feriado esta sujeto a pago proporcional si existe alguna inasistencia en la semana en la cual se encuentra dicho dia.



Caso Nro 03 : El empleador quiere obligarlo a que laborare  el 08 de Octubre
Mi empleador quiere que labore hasta el mediodía del 08 de Octubre ¿Es eso posible?
No.
El 08 de Octubre es día no laborable completo.

Caso Nro 04 : El empleador le indica que debe recuperar las que no laboro el 08 de Octubre.

Recuperación de horas no laboradas
¿ La empresa me indica que debo recuperar las horas que no laborare el 08 de Octubre ?
No procede dicha recuperación.
El goce del feriado no laborable , no está sujeto a recuperación de horas según la ley .

¿ Pero si insiste y me indican que me descontaran si recupero ?
Es un acto de hostilidad que debe ser informado a la SUNAFIL.

Traslado del día feriado 
Caso Nro 05 : El empleador traslada el descanso del feriado a otro dia por decisión propia

Este día feriado se goza en la fecha indicada ( 08 de Octubre ) , no se traslada a otro día , salvo que medie acuerdo entre empleador y trabajador para trasladar la oportunidad del descanso.

¿ Y ese acuerdo debe ser escrito o solo es verbal ?
Debe ser escrito

¿ El Ministerio de trabajo debe estar enterado de esto?
Sí.
El empleador debe enviar una copia del acuerdo al Ministerio de trabajo

Caso Nro 06 : Traslado del descanso feriado 08 Octubre por coincidir con Descanso semanal Obligatorio
¿ Existe obligación de trasladar el día feriado no laborable a otro día , cuando coincide con mi descanso semanal ?
No existe obligación laboral de trasladar el día feriado 08 de Octubre, cuando éste coincida con un día no laborable en la empresa o con el descanso semanal obligatorio.


Ejemplo : Manuel a la semana debe descansar los martes.
Eso no obliga a la empresa a cambiar su descanso a otro día de la semana para que pueda gozar del feriado .

Caso Nro 07 : Usted trabaja el 08 de Octubre 2019 y acuerda descansar el feriado el 15 de Octubre
¿Como seria el pago?
Se le pagara como un día normal.
Puesto que usted goza del descanso por acuerdo con su empleador.
Ejemplo :
Remuneración diaria : S/ 100.00
Laboral el Feriado 08 de Octubre
Descansa por el feriado el 15 de Octubre.

Pago por el feriado : Solo S/ 100.00

Caso Nro 08 : Usted trabaja el 08 de Octubre 2019 , pero no existe fecha para que descanse .
¿ Como seria el pago?
Al no tener una fecha cierta de descanso , el empleador estara obligado a indemnizarlo.
Es decir debera :
a.- Pagarle una remuneración por el feriado 08 de Octubre
b.- Pagarle una remuneracion por el tiempo laborado e1 08 de Octubre sin descanso conocido
c.- Pagarle una remneración por el descanso no reconocido por el empleador.

Ejemplo : Si gana S/ 100.00
Y no tiene un descanso acordado y conocido por el feriado 08 de Octubre , a pesar de  haberlo trabajado.
S/ 100.00 por feriado 08 de Octubre 2019
S/ 100.00 por laborar el feriado 08 de Octubre 2019 sin descanso acordado
S/ 100.00 como indemnización por no cumplir con las normas del feriado.


Manual ABC Legislación Laboral Peruana 2019


Documento en formato PDF


290 paginas



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Al adquirir el Manual ABC de la legislación laboral peruana 2019  usted recibirá :

a.- Manual ABC legislación laboral peruana en formato PDF

b.- Modelo planilla de pago en excell

c.- Modelo de boleta de pago en formato word

d.- Modelo de Boletín informativo elección régimen pensionario en word


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Régimen laboral actividad privada

La legislación laboral peruana ordenada y actualizada para un rápido conocimiento de las normas vigentes.

Dudas frecuentes ....

Planilla
¿ Se requiere estar en planilla para ser considerado trabajador?
¿ Puede existir una empresa sin trabajadores?

Contrato
¿ Que tipo de contrato laboral es mas conveniente aplicar en la empresa ?
¿ Todo contrato laboral es escrito?

Remuneración
¿ Todo trabajador debe recibir la remuneración mínima vital?

Gratificación
¿ Es la gratificación legal un pago obligatorio para toda empresa?

Asignación familiar
¿ La asignación familiar es un porcentaje del sueldo del trabajador ?
¿ La asignación familia es por cada hijo?

Vacaciones
¿ Se puede renunciar al goce vacacional ?
¿ Las vacaciones anuales son siempre por 30 días?

Sobretiempo
¿ El sobretiempo es obligatorio?
¿ Se puede pagar una sobretasa del 200 % por sobretiempo?

Participación en las utilidades?
¿ Toda empresa debe entregar utilidades a sus trabajadores ?

Descuentos
¿ Al trabajador se le descuenta por atenderse en el EsSalud?
¿ El trabajador puede solicitarle a su empleador que no le retenga por pensiones?

Y mas ....











Nuevo boletín informativo elección sistema previsional R.M. 239-2019-TR






Elección del sistema previsional


Actualización del “Boletín Informativo”





Aprueban actualización del “Boletín Informativo” a que se refiere la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2019-TR
Lima, 4 de octubre de 2019

VISTOS: El Informe Nº 162-2019-MTPE/2/14.4 de la Dirección de Seguridad Social, el Oficio Nº 3480-2019-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, y el Informe Nº 2352-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 10 y 11 de la Constitución Política del Perú, establecen que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social y garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas;

Que, la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, y su modificatoria, establece en su artículo 15, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Oficina de Normalización Previsional, aprueba y publica en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación masiva un “Boletín Informativo” sobre las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes. Dicho Boletín debe incluir, como mínimo, la información sobre los costos previsionales, los requisitos de acceso a pensión, los beneficios y las modalidades de pensión que otorga cada sistema, y la información relacionada con el monto de la pensión;

Que, en virtud a lo señalado en el párrafo precedente, mediante Resolución Ministerial Nº 226-2007-TR; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba la primera versión del “Boletín Informativo”, el cual fue actualizado posteriormente mediante Resolución Ministerial Nº 044-2013-TR y Resolución Ministerial Nº 151-2018-TR;

Que, de conformidad con los cambios introducidos en el Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y sus modificatorias; y en el Sistema Privado de Pensiones regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, con ocasión de la Ley Nº 30939, Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, el Decreto Supremo Nº 139-2019-EF, que dicta disposiciones para el reajuste del monto de las pensiones establecidas en el Decreto Ley Nº 19990, y la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público; existen aspectos que deben ser actualizados de tal manera que los trabajadores que recién ingresan al mercado laboral, puedan acceder y elegir el sistema previsional de su elección sobre la base de información actualizada y comprensible sobre los sistemas previsionales;

Que, conforme a lo señalado precedentemente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordinó con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y con la Oficina de Normalización Previsional respecto de la nueva versión del “Boletín Informativo”, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, y su modificatoria;

Que, por lo expuesto, es necesario emitir la resolución ministerial que apruebe la actualización del “Boletín Informativo” de conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, y su modificatoria;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; el artículo 15 de la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, y su modificatoria; La Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto
Apruébase la actualización del “Boletín Informativo” a que se refiere el artículo 15 de la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, y su modificatoria, documento que contiene información sobre las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes, y que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Articulo 2.- Publicación
Publícase la presente resolución ministerial y su anexo en el Diario Oficial el Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

@ctualizate




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Dudas frecuentes ....

Planilla
¿ Se requiere estar en planilla para ser considerado trabajador?
¿ Puede existir una empresa sin trabajadores?

Contrato
¿ Que tipo de contrato laboral es mas conveniente aplicar en la empresa ?
¿ Todo contrato laboral es escrito?

Remuneración
¿ Todo trabajador debe recibir la remuneración mínima vital?

Gratificación
¿ Es la gratificación legal un pago obligatorio para toda empresa?

Asignación familiar
¿ La asignación familiar es un porcentaje del sueldo del trabajador ?
¿ La asignación familia es por cada hijo?

Vacaciones
¿ Se puede renunciar al goce vacacional ?
¿ Las vacaciones anuales son siempre por 30 días?

Sobretiempo
¿ El sobretiempo es obligatorio?
¿ Se puede pagar una sobretasa del 200 % por sobretiempo?

Participación en las utilidades?
¿ Toda empresa debe entregar utilidades a sus trabajadores ?

Descuentos
¿ Al trabajador se le descuenta por atenderse en el EsSalud?
¿ El trabajador puede solicitarle a su empleador que no le retenga por pensiones?

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Manual ¿ Como reducir el costo laboral en el pago de los trabajadores?



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50  paginas



¿ Busca reducir el costo de planilla?

La legislación laboral peruana permite tener un impacto laboral menor respecto de los pagos que se realiza al trabajador.

¿Que debemos hacer?
¿ Qué requisitos debemos cumplir?


Los altos costos laborales existentes en el Perú  desincentivan a muchos empresarios a la hora de tomar decisiones para mejorar los ingresos de su personal.


Por cada S/. 1.00  que se abone, los costos laborales equivalen a S/. 0.45 céntimos que deberá pagar el empleador.
En suma se paga : S/ 1.45


Todo ingreso del trabajador se considera remuneración salvo que se encuentre legalmente excluida de tal, y ello supondrá un costo laboral.

De este modo, no es sencillo para las empresas implementar incrementos salariales, programas de bonos u asignaciones de carácter salarial.

Sin embargo, esta necesidad puede ser satisfecha con el empleo de conceptos no remunerativos cuyo costo laboral es cero (0), es decir, no formarán base de cálculo de los beneficios sociales del trabajador ni tampoco de los aportes que gravan las remuneraciones (EsSalud, AFP u ONP), excepto el Impuesto a la Renta a la renta por quinta categoría


Los conceptos no remunerativos
Lo siguiente comprende la relación  de los  conceptos no remunerativos más importantes  que el empleador puede otorgar a su personal sin costo laboral ni tributario adicional y recomendaciones para su uso.

Para saber mas : El empleador no puede crear legalmente conceptos no remunerativos.
En la legislación laboral peruana existen normas especificas para el tratamiento de estos conceptos ya establecidos por ley.





 ========  Contenido  del Manual  =============

Una orientación

Los conceptos no remunerativos
La gratificación extraordinaria
La participación en las utilidades de la empresa

Educación
La asignación por escolaridad
La bonificación por educación

Asignaciones por contingencias personales

Bienes producidos por la empresa


Elección del concepto no remunerativo a utilizar

Consideraciones finales



Costo del documento :
S/ 58.00 ( CINCUENTIOCHO NUEVOS SOLES).
=================================================


Forma de pago :


1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.


2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com
3.- Llamar al 989827008 para informar del deposito y envió de Boucher

Forma de entrega :
En 05 minutos , documento en formato PDF y registros obligatorios en formato Word remitidos a su correo personal.





=============================

Forma de pago

Agencia Bancaria o en Agente  mas cercano a su domicilio o centro laboral
del Banco de Crédito o el Banco Continental ....

Procedimiento :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com

3.- Debe llamar al 989827008  Lic Ricardo Candela Casas para informar del proceso de pago.
Se remite el documento y el aplicativo en Excel en 05 minutos a su correo personal.


banco de credito compra manuales laborales
===========================
Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Perú
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 00219410454447607893



También puede realizar su deposito en los AGENTES BCP
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).


==================================

Deposite el importe en la cuenta Banco continental
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 0011-0814-0202472880
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 011-814-000202472880-16

También puede realizar su deposito en los AGENTES BBVA
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).


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Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono  989827008

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Visación certificado de trabajo

 Tramites Ministerio de trabajo











D



DECRETO SUPREMO N° 018-2019-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 23 que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado;

Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, una de las competencias exclusivas del mencionado Ministerio es la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de relaciones de trabajo;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad, y sus modificatorias, establece que son peruanos por naturalización, las personas extranjeras que expresan su voluntad de serlo y que, entre otros requisitos, ejercen regularmente una profesión, arte, oficio o actividad empresarial;

Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 4 de la citada ley, pueden ejercer el derecho de opción para adquirir la nacionalidad peruana, las personas nacidas en el territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos, que a partir de su mayoría de edad manifiestan su voluntad de serlo ante autoridad competente;

Que, por otro lado, el artículo 8 de la misma ley señala que los peruanos por nacimiento que hayan renunciado expresamente a la nacionalidad peruana, tienen el derecho de recuperarla si cumplen con determinados requisitos, entre ellos, ejercer regularmente una profesión, arte, oficio o actividad empresarial; o acreditar la próxima realización de estas actividades;

Que, los artículos 9 y 25 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN y sus modificatorias, establecen que para el otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización o por opción, respectivamente, los ciudadanos extranjeros deben cumplir con presentar, entre otros documentos, el certificado de trabajo con firma del empleador, legalizado notarialmente y visado por la Autoridad Administrativa de Trabajo;

Que, de otro lado, el artículo 29 del citado reglamento señala que, para efectos de la recuperación de la nacionalidad peruana, se debe presentar, entre otros documentos, el contrato de trabajo visado por la Autoridad Administrativa de Trabajo;

Que, en esa línea, es pertinente regular la visación de certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción y la visación de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana como servicios prestados en exclusividad por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los cuales, de conformidad con lo previsto en el numeral 43.2 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, deben ser aprobados mediante un decreto supremo que establezca los requisitos y las condiciones para la tramitación del servicio, según corresponda;

Que, teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente expuesto, es necesario emitir el decreto supremo que crea el servicio de visación de certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción y el servicio de visación de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su modificatoria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y su modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Créase el servicio de visación de certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción y el servicio de visación de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana, como servicios exclusivos a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Artículo 2.- Condiciones para la prestación de los servicios

2.1. Son condiciones para la prestación del servicio de visación de certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción, las siguientes:

a) En el caso de trabajadores extranjeros comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros, y sus modificatorias, el periodo indicado en el certificado debe coincidir con el del contrato de trabajo y, de ser el caso, con el de las prórrogas, aprobadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva.

b) En el caso de trabajadores extranjeros que tienen la condición de trabajadores migrantes andinos, el periodo indicado en el certificado debe coincidir con el del contrato de trabajo y, de ser el caso, con el de las prórrogas aprobadas en el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino - SIVITMA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

c) En el caso de trabajadores extranjeros que celebren contratos de trabajo a tiempo indefinido y estén exceptuados del Decreto Legislativo
Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros, y sus modificatorias, el periodo indicado en el certificado debe coincidir con el del contrato de trabajo presentado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva.

d) En el caso de trabajadores extranjeros que celebren contratos de trabajo sujetos a modalidad y estén exceptuados del Decreto Legislativo
Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros, y sus modificatorias, el periodo indicado en el certificado debe coincidir con el del contrato de trabajo y, de ser el caso, con el de las prórrogas.

2.2. Son condiciones para la prestación del servicio de visación de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana, las siguientes:

a) En el caso de trabajadores extranjeros comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros, y sus modificatorias, el contrato de trabajo debe estar aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva.

b) En el caso de trabajadores extranjeros que tienen la condición de trabajadores migrantes andinos, el contrato de trabajo debe estar aprobado en el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino - SIVITMA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

c) En el caso de trabajadores extranjeros que celebren contratos de trabajo a tiempo indefinido y estén exceptuados del Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores Extranjeros, y sus modificatorias, el contrato de trabajo debe estar presentado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva.

2.3. La visación de las prórrogas se sujeta a las mismas condiciones establecidas para el contrato de trabajo, así como a los requisitos señalados en el inciso 3.2 del artículo 3 del presente decreto supremo.

Artículo 3.- Requisitos para la prestación de los servicios

3.1. Son requisitos para el servicio de visación de certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción:

a) Solicitud dirigida a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

b) Certificado de trabajo con la firma del empleador o de su representante o apoderado.

c) Copia simple del contrato de trabajo y, de ser el caso, de las prórrogas, acompañada de declaración jurada acerca de su autenticidad. Este requisito solo aplica para el caso señalado en el literal d) del inciso 2.1 del artículo 2 del presente decreto supremo.

3.2. Son requisitos para el servicio de visación de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana:

a) Solicitud dirigida a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

b) Contrato de trabajo suscrito por el trabajador y por el empleador o por su representante legal o apoderado.

3.3. De no cumplirse con los requisitos establecidos en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo, la Autoridad Administrativa de Trabajo otorga al solicitante un plazo de dos (2) días hábiles para su subsanación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud.

Artículo 4.- Plazos para brindar los servicios

4.1. La Sub Dirección de Registros Generales, o la que haga sus veces, de cualquier Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa la visación del certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud o de efectuada la subsanación, según corresponda.

4.2. La Sub Dirección de Registros Generales, o la que haga sus veces, de cualquier Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa la visación del contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud o de efectuada la subsanación, según corresponda.

Artículo 5.- Derecho de tramitación

El servicio de visación del certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción y el servicio de visación de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana son gratuitos.

Artículo 6.- Financiamiento

La prestación de los servicios regulados en el artículo 1 del presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Publicación

El presente decreto supremo es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 8.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.



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