Elección del sistema previsional
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Actualización del “Boletín Informativo”
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Aprueban actualización del “Boletín Informativo” a que se refiere la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2019-TR
Lima, 4 de octubre de 2019
VISTOS: El Informe Nº 162-2019-MTPE/2/14.4 de la Dirección de Seguridad Social, el Oficio Nº 3480-2019-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, y el Informe Nº 2352-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 10 y 11 de la Constitución Política del Perú, establecen que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social y garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas;
Que, la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, y su modificatoria, establece en su artículo 15, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Oficina de Normalización Previsional, aprueba y publica en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación masiva un “Boletín Informativo” sobre las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes. Dicho Boletín debe incluir, como mínimo, la información sobre los costos previsionales, los requisitos de acceso a pensión, los beneficios y las modalidades de pensión que otorga cada sistema, y la información relacionada con el monto de la pensión;
Que, en virtud a lo señalado en el párrafo precedente, mediante Resolución Ministerial Nº 226-2007-TR; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba la primera versión del “Boletín Informativo”, el cual fue actualizado posteriormente mediante Resolución Ministerial Nº 044-2013-TR y Resolución Ministerial Nº 151-2018-TR;
Que, de conformidad con los cambios introducidos en el Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y sus modificatorias; y en el Sistema Privado de Pensiones regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, con ocasión de la Ley Nº 30939, Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, el Decreto Supremo Nº 139-2019-EF, que dicta disposiciones para el reajuste del monto de las pensiones establecidas en el Decreto Ley Nº 19990, y la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público; existen aspectos que deben ser actualizados de tal manera que los trabajadores que recién ingresan al mercado laboral, puedan acceder y elegir el sistema previsional de su elección sobre la base de información actualizada y comprensible sobre los sistemas previsionales;
Que, conforme a lo señalado precedentemente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordinó con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y con la Oficina de Normalización Previsional respecto de la nueva versión del “Boletín Informativo”, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, y su modificatoria;
Que, por lo expuesto, es necesario emitir la resolución ministerial que apruebe la actualización del “Boletín Informativo” de conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, y su modificatoria;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; el artículo 15 de la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, y su modificatoria; La Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Apruébase la actualización del “Boletín Informativo” a que se refiere el artículo 15 de la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, y su modificatoria, documento que contiene información sobre las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes, y que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Articulo 2.- Publicación
Publícase la presente resolución ministerial y su anexo en el Diario Oficial el Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
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Asignación familiar
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¿ Se puede renunciar al goce vacacional ?
¿ Las vacaciones anuales son siempre por 30 días?
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¿ El sobretiempo es obligatorio?
¿ Se puede pagar una sobretasa del 200 % por sobretiempo?
Participación en las utilidades?
¿ Toda empresa debe entregar utilidades a sus trabajadores ?
Descuentos
¿ Al trabajador se le descuenta por atenderse en el EsSalud?
¿ El trabajador puede solicitarle a su empleador que no le retenga por pensiones?
Y mas ....
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