Nuevo compendio de normas laborales 2019




En Manual Compendio de normas laborales 2019

Usted encontrada dichas disposiciones que buscaba....

Documento de 464 paginas
Formato PDF
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Se presenta las principales normas laborales actualizadas con los cambios legales a la fecha.
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-Contenido del compendio de normas laborales 2019

Normas laborales fundamentales



Ley de Productividad y competitividad Laboral
Aquí encontrara normas sobre :
Contrato de trabajo
Contrato de trabajo sujeto a modalidad
Periodo de prueba
Suspensión de la relación laboral
Terminación de la relación laboral


El Teletrabajo
Usted encontrara aquí :
Ámbito de aplicación
Derechos del teletrabajador
Obligaciones del teletrabajador
Obligaciones generales del empleador
sanciones.



Discapacidad
Aquí encontrara ,....           
Ámbito de aplicación
Derechos

Facilidades


Contratos de extranjeros
Aquí encontrara ,....
Trabajadores considerados
Límites
Exoneraciones
Exclusiones

Prestación de servicios
Jornada de trabajo , horario y trabajo en sobretiempo
Aquí encontrara ....
Jornada de trabajo
Horario de trabajo
Refrigerio
Control de asistencia
Sobretiempo


Descansos Remunerados
Usted encontrara aquí :
Descanso semanal obligatorio
Descanso en días feriados no laborables
Vacaciones Anuales


Beneficios sociales
Ley de consolidación de beneficios sociales
Usted encontrara aquí :
Seguro de vida ley:
Trabajadores con derecho
Titulares beneficiarios
Indemnizaciones aplicables


Gratificaciones legales
Ley de Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad
Usted encontrara aquí :
Ámbito de aplicación
Periodo considerado
Remuneración base de calculo
Oportunidad de pago



Planillas
Usted encontrara aquí :
Contenido de la planilla
Boleta de pagos
Conservación de planillas manuales y boletas de pago
Entrega de Boleta Pago


Asignación Familiar
Usted encontrara aquí :
Ámbito de aplicación
Requisitos del beneficio
Monto del beneficio.
Limitaciones


Remuneración Mínima Vital
Normas Generales
Por regímenes
Minero


Periodista
Agrarios


Incrementos
Vigente a la fecha
Aquí encontrara …
Normas Generales
Por regímenes laborales
a.- Régimen Minero
b.- Periodistas
c.- Régimen Agrario

Incrementos :
Vigente a la fecha


Prestaciones Alimentarias
Aquí encontrara ….
Ámbito de aplicación
Requisitos del beneficio
Monto del beneficio.

Limitaciones



Participación en las utilidades 
Usted encontrara aquí :
Empresas obligadas
Tiempo de servicios considerados
Forma de distribución


Compensación por tiempo de servicios 
Usted encontrara aquí :
Trabajadores comprendidos
excluidos
Tiempo computable
Remuneración computable
Deposito semestral


Interés legal
Aquí encontrara…
Oportunidad







La  intermediación Laboral

Usted encontrara aquí :
Empresas de servicios
Cooperativa de trabajadores
Carta fianza
Obligaciones de las empresas usuarias
Registro



Tercerización laboral 
Ley que regula los servicios de tercerización interna
Usted encontrara aquí :
Ámbito de aplicación
Requisitos .
Registro
Responsabilidad solidaria


Modalidades formativas laborales
Ley sobre modalidades formativas laborales
Usted encontrara aquí :
Aprendizaje
Capacitación laboral Juvenil
Practicas pre y profesionales
 Pasantías
Actualización para la reinserción laboral


Seguro complementario de trabajo de riesgo
Actividades comprendidas en el Seguro Complementario de trabajo de riesgo

Usted encontrara aquí :
Relación de actividades que obligan al Empleador a contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo a favor del trabajador .


Seguridad y salud en el trabajo
Usted encontrara aquí :
Ámbito de aplicación Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo
Obligaciones del Empleador y Trabajador
Derechos del Empleador y Trabajador
Comité de seguridad y salud .
El supervisor de seguridad
El reglamento interno de seguridad y salud.



Prestaciones en seguridad social
EsSalud : Prestaciones Económicas
Reglamento de pago de Prestaciones Económicas:
Aquí encontrara ….
Incapacidad temporal .
Maternidad
Lactancia
Gastos de sepelio


Prestaciones en seguridad pensiones
Boletín informativo :
Elección régimen pensionario



Formato de elección Sistema Pensionario



Hostigamiento sexual
Aquí encontrara ….
Ámbito de aplicación
Manifestaciones
Investigación
Sanción


Relaciones Laborales ______________________

Departamento de Relaciones Industriales
Aquí encontrara …
La obligación , aun vigente  de contar un departamento encargado de las Relaciones Industriales de la empresa.




Servicio social en la empresa
Aquí encontrara …
La disposición  de tener una dependencia encargada del servicio social.



Reglamento Interno de trabajo
Aquí encontrara …
La obligación que tiene la empresa con 100 a mas trabajadores de contar con un reglamento interno de trabajo.






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Costo del Manual Compendio de normas laborales 2019

S/ 58.00 ( CINCUENTIOCHO NUEVOS SOLES).

Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica

Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Peru
Cuenta : Ahorros

Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com
3.- Llamar al 999062932 o al 989827008  para informar del deposito.



Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932 o al 989827008

Forma de entrega

Manual en formato PDF 
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¿ Tiene trabajadores venezolanos en su empresa?

¿ En caso una visita de la SUNAFIL que documentos solicitaran ?

Si usted tiene personal Venezolano , y recibe una visita de la SUNAFIL  ..


En relación con la verificación de la contratación de los trabajadores de nacionalidad venezolana PTP o  APTE-P

Deberá considerarse lo siguiente :

El permiso provisional
¿ Su empresa ha solicitado el permiso provisional al trabajador?
El  sujeto  inspeccionado   que  ha  contratado  trabajadores   de  nacionalidad venezolana que cuentan con PTP o APTE-P, está comprendido en los topes porcentuales previstos en la LCTE.

¿ El personal no tiene permiso provisional?
En caso que el trabajador de nacionalidad venezolana no tenga vigente el PTP o APTE-P, el personal inspectivo deberá proceder de la siguiente manera:
1. Verificar la celebración de un contrato por escrito, bajo los alcances de la LCTE y su reglamento.

De constatarse que la contratación no se formalizó por escrito,  con  los  requisitos  previstos,  propondrá  la  multa  respectiva  por  la infracción prevista en el numeral 42.1 del artículo 42 del RLGIT.

2. En caso que se identifique la existencia de un contrato por escrito, sin que este. haya  sido  aprobado  por  la  AAT,  propondrá  la  multa  respectiva  por  la infracción prevista en el numeral 43.1 del artículo 43 del RLGIT. Sin perjuicio de ello, se debe atender a lo previsto en el acápite 8.2.3.

3.   En caso se verifique que el sujeto inspeccionado cuenta con trabajadores  de nacionalidad venezolana que han obtenido una calidad migratoria distinta a la otorgada por el PTP o APTE-P, se le exigirá al sujeto inspeccionado que la contratación de los mismos  se  hayan  adecuado  a  las  disposiciones  correspondientes  a  dicha  calidad migratoria.



Aprueban Protocolo de Fiscalización trabajador extranjero

Aprueban Protocolo de Fiscalización del Cumplimiento de las Disposiciones Referentes a la Contratación de Trabajadores Extranjeros


Norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 235-2019-SUNAFIL

Publicado : 24/07/2019



Lima, 23 de julio de 2019

VISTOS:

El Acta de Reunión de fecha 31 de mayo de 2019, los Informes N°s 124 y 177-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 3 de junio y 23 de julio de 2019, respectivamente, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 365-2019-SUNAFIL/OGPP, de fecha 23 de julio de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 292-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 23 de julio de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo;

Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, una de las finalidades de la inspección del trabajo es la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, tales como las relativas a migraciones laborales y trabajo de extranjeros;

Que, el Capítulo VI del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR, recoge las infracciones leves, graves y muy graves en materia de contratación de trabajadores extranjeros;

Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, con el Informe N° 124-2019-SUNAFIL/INII, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva presenta la propuesta de documento denominado “Protocolo de Fiscalización del Cumplimiento de las Disposiciones Referentes a la Contratación de Trabajadores Extranjeros”, señalando la necesidad de contar con un instrumento técnico normativo que determine las acciones a seguir durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas para la verificación del cumplimiento de las disposiciones relacionadas a la contratación de trabajadores extranjeros;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 187-2019-SUNAFIL, se publica, con fecha 6 de junio de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de Protocolo denominado “Protocolo de Fiscalización del Cumplimiento de las Disposiciones Referentes a la Contratación de Trabajadores Extranjeros”, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta, información que ha sido revisada y analizada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva para los fines de contar con una propuesta final;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 365-2019-SUNAFIL/OGPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta del documento denominado “Protocolo de Fiscalización del Cumplimiento de las Disposiciones Referentes a la Contratación de Trabajadores Extranjeros”, presentada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP - “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, de la Intendenta Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, del Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, del Intendente de Lima Metropolitana, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Protocolo N° 005-2019-SUNAFIL/INII, denominado “PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES REFERENTES A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

¿ A que se denomina Equidad salarial?


Como resultado de la lectura de una de las guías sobre discriminación salarial por genero publicado por el Ministerio de trabajo , sale a relucir el termino " Equidad Salarial"



¿ Que es eso?
En esencia ...  A igual función , igual remuneración.

Ejemplo : En una empresa tienen un departamento contable con 10 asistentes contables.
El sueldo del asistente contable es de S/ 1,500.

Pregunta : Considerando la equidad salarial  ¿ Todos deben ganar lo mismo?

No.

La propia norma sobre discriminación salarial por genero establece algunas situaciones en que se puede justificar que los sueldos puedan variar , a pesar de tener igual función :

Algunas posibles justificaciones:
1.- Antigüedad

La empresa estaría reconociendo la permanencia del trabajador .
Con una asignación o bonificación por antiguedad.

2.- Desempeño
El sustento de esta situación solo se podría dar si existe un sistema de evaluación de desempeño establecido en la empresa.
¿ Y si este sistema no existe?
No habrá sustento técnico valido para este sustento.


No es válido la emisión de memorándum donde el Jefe inmediato recomienda incremento o bonos especiales por desempeño , puesto que se presta a la presencia  de “ favoritismo” ., salvo que se acompañe con un reporte de resultados.

3.- Negociación colectiva
El sustento para cada caso es el convenio colectivo suscrito entre las partes, donde se sustente los montos remunerativos.

El trabajador sindicalizado tiene la posibilidad de percibir incrementos remunerativos  por cada pliego de reclamos .

4.- Escasez oferta empleo
El empleador deberá tener un informe técnico de entidad acreditada para poder sustentar este motivo.
El simple hecho de no poder conseguir postulante de “calidad” para cubrir dicho puesto , no es sustentable técnicamente.

5.- Experiencia laboral
Se deberá demostrar la experiencia laboral en determinada fase  o tarea de sus funciones que amerita que se le reconozca con un incremento económico.

6.- Perfil académico o educación
Solo será aplicable si la educación recibida por el titular de puesto influye directamente en el resultado obtenido en sus tareas


Itteresentante no .


El gran problema es que la mayoria de trabajadores no conocen estas situaciones y no cabe duda que se generara dificultades en el clima laboral y porque no , reclamos ante el poder judicial ( por no decir la Sunafil) , por falta de " equidad salarial en la empresa".



Manual practico discriminación remunerativa por genero


Su empresa ya cumplió con elaborar las categorías y funciones .
Ya tiene su política remunerativa

¿ Que espera ? ....






Documento en formato PDF
56 paginas

INCLUYE :

Manual en formato PDF

EN FORMATO WORD
a.-Inventario puestos de trabajo
b.-Documento que aprueba internamente el cuadro de categorías
c.-Formato para análisis de puestos
d.-Formato resumen resultado de análisis de puestos
e.-Evaluación de puestos: Jerarquización
f.-Test discriminación
g.-Documento política remunerativa comunicación al trabajador



Aprueban versión 2 del Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa

Discriminación salarial por genero

Fiscalización laboral



En adelante, el inspector de la Sunafil verificará que la política salarial de los centros de trabajo sea debidamente puesto en conocimiento del personal, ya sea mediante reuniones individuales, colectivas, comunicaciones escritas o digitales, con detalles de la misma.


Así lo señala la versión 2 del Protocolo Nº 004-2019-Sunafil/INII, para la fiscalización de las obligaciones en materia remunerativa prevista en la Ley Nº 30709, que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, aprobada por la Sunafil mediante la R.S. Nº 234-2019-Sunafil.


El documento, al igual que la versión 1, señala que si al 28/12/2017, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 30709, las empresas contaban con un cuadro de categorías y funciones que no se adecuaba a los requisitos legales, aquellas tenían hasta el 31 de diciembre de 2018 para adecuarlos.
Si la empresa no contaba con el mencionado cuadro, el protocolo señala que el plazo para su implementación venció el 25 de junio de 2018.


Así, el protocolo dispone que la comunicación de la referida política debe ocurrir, al ingreso del trabajador; cuando se produzca un cambio en su categoría ocupacional, o se produzca un cambio en el esquema de remuneración que se aplique según la política.

Es importante anotar que no se exige comunicar el cuadro, solo la política

La programación de las inspecciones. Se establece que el inspector verificará que las denuncias indiquen la relación de hechos, circunstancias de tiempo, lugar y modo para constatarlos, presuntos autores e involucrados, precisando el cargo y puesto del trabajador referente respecto de quien se realiza la comparación por la supuesta discriminación, los beneficios considerados distintos, entre otros.

Además,si el inspector detecta diferencias salariales entre el trabajador afectado y un trabajador referente podrá validar criterios objetivos como antigüedad, desempeño, negociación colectiva, escasez de mano de obra calificada para un puesto, costo de vida, experiencia laboral, perfil académico, lugar de trabajo, jornada reducida, atípica o parcial, modificación de estructura salarial, ajuste razonable.

Aunque con acierto se señala que estos no son los únicos, pues podrán existir otros también objetivos, como la exposición a actividades riesgosas, alta especialización, etc, que dependerán de cada tipo de negocio que se evalúe.

Guía metodológica
El protocolo señala que el uso de la guía aprobada por R. M. 243-2018-TR, así como la guía metodológica para la valoración objetiva de puestos de trabajo (R. M. 145-2019-TR), son referenciales, pudiendo el empleador utilizar otra metodología que considere pertinente para la elaboración del Cuadro de Categorías y Funciones (CCF) y la política salarial. Además, requiere que el inspector detalle de manera clara y expresa las medidas que adoptó el empleador y que constituyan discriminación salarial.

Esto garantiza el derecho de defensa del empleador


Aprueban versión 2 del Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa Previstas en la Ley N° 30709, Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2019-SUNAFIL 

Lima, 19 de julio de 2019
VISTOS:
El Informe N° 116-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 24 de mayo de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; los Informes N°s 313 y 337-2019-SUNAFIL/OGPP, de fecha 2 y 10 de
julio de 2019, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 284-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 16 de julio de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, a través de la Ley N° 30709, se prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo, en concordancia con el mandato constitucional de igualdad de oportunidades sin discriminación en las relaciones laborales, así como del lineamiento de idéntico ingreso por trabajo de igual valor indicado en la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; siendo que la Segunda Disposición Complementaria Final de la precitada Ley N° 30709, atribuye a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, conforme a sus competencias y funciones, la fiscalización del cumplimiento de la misma;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2018-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30709, establece que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL emite las directivas o protocolos necesarios para la fiscalización de las obligaciones previstas en la Ley N° 30709;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 005-2018-TR, a través del cual se emiten disposiciones para garantizar el cumplimiento de la Ley N° 30709, y de su Reglamento, señala que la aprobación de las directivas o protocolos para la fiscalización de las obligaciones previstas en la citada Ley se efectúa de forma posterior a la entrada en vigencia de la resolución ministerial a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2018-TR;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2018-TR, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, emite las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por el empleador para evaluar los puestos de trabajo y definir el cuadro de categorías y funciones;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 243-2018-TR, publicada el 25 de setiembre de 2018, se aprueba la “Guía que contiene las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por la organización empleadora para evaluar puestos de trabajo y definir el cuadro de categoría y funciones, el modelo de cuadro de categorías y funciones y el contenido mínimo referencial de la política salarial”;

Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 168-2019-SUNAFIL, publicada el 22 de mayo de 2019, se aprueba el Protocolo N° 004-2019-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa Previstas en la Ley N° 30709, Ley
que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres”, que tiene como objeto establecer las reglas y pautas para la fiscalización de las obligaciones en materia remunerativa, esto es, de igualdad y no discriminación salarial, previstas en la Ley N° 30709;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 145-2019-TR, publicada el 22 de mayo de 2019, se aprueba la “Guía Metodológica para la Valoración Objetiva, sin Discriminación de Género, de Puestos de Trabajo y Elaboración de Cuadros de Categorías y Funciones”;

Que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

Que, de acuerdo al artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, tiene por función formular y proponer la política institucional en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, así como formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo;

Que, a través del Informe N° 116-2019-SUNAFIL/INII, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva propone y sustenta la aprobación de la Versión 2 del Protocolo N° 004-2019-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa Previstas en la Ley N° 30709, Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres”, a fin de que en su contenido se considere las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 145-2019-TR, que aprueba la “Guía Metodológica para la Valoración Objetiva, sin Discriminación de Género, de Puestos de Trabajo y Elaboración de Cuadros de Categorías y Funciones”;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de los Informes N°s 313 y 337-2019-SUNAFIL/OGPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Versión 2 del Protocolo N° 004-2019-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa Previstas en la Ley N° 30709, Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres”, presentada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP - “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG; por lo que corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Versión 2 del Protocolo N° 004-2019-SUNAFIL/INII, denominado “PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA REMUNERATIVA PREVISTAS EN LA LEY N° 30709, LEY QUE PROHÍBE LA DISCRIMINACIÓN REMUNERATIVA ENTRE VARONES Y MUJERES”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.


Regístrese, comuníquese y publíquese.


Manual practico discriminación remunerativa por genero


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f.-Test discriminación
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¿ Como se hace una política remunerativa?

A propósito de la obligación legal de las empresas en relación a la política remunerativa


¿ Que es una política?
Para nuestro caso una política administrativa es una decisión pre determinada establecida por la dirección , directorio o dueño de la empresa , ante asuntos neuralgicos de la organización que deben cumplir los diferentes niveles de dirección.

Ejemplo : Incremento de remuneraciones.
Es politica que la Gerencia General establezca los parametros y situaciones en que pueden otorgarse dichos incrementos a ser cumplidos por las direccion o jefaturas de la empresa.

Si no existiera esta " decisión pre determinada " , cada jefatura utilizaria su " criterio profesional" , pudiendo originar un grave perjuicio económico a la empresa.

¿ Y de donde nace una política administrativa?
Esta asociada a los objetivos empresariales .
Ejemplo:
Líder del mercado
Ahorro de costos
Innovación

Existe una disciplina llamada  " planeamiento estratégico" , que permite a la dirección orientan sus recursos de manera ordenada.


Para saber mas : Es muy frecuente en las grandes empresas , utilizar el " planeamiento estratégico" pero en las Mypes es un tema aun por conocer .

Sobre la política remunerativa
Como se menciono la política esta asociada a temas neurológicos de la organización.
En nuestro caso las remuneraciones ( compensaciones para otros).

Se trata aqui de normalizar decisiones sobre :
1.- Remuneración al ingreso de nuevos trabajadores
2.- Remuneraciones por variación de funciones
3.- Remuneración por calificación del desempeño
4.- Incentivos salariales
5.- Indemnizaciones al cese

Existen muchas mas , pero todo esta asociado a lo que la empresa "  a planteado como objetivos"en su desarrollo.


Para saber mas ....

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EN FORMATO WORD
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d.-Formato resumen resultado de análisis de puestos
e.-Evaluación de puestos: Jerarquización
f.-Test discriminación
g.-Documento política remunerativa comunicación al trabajador



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Personal de dirección debe demostrar que no tiene poder de decisión para decidir el momento del descanso físico vacacional



La Corte Suprema de Justicia denegó el pago de la indemnización vacacional a un trabajador que ocupaba un cargo gerencial, pues no logró demostrar que era la empresa la que decidía –y no él– cuándo saldría de vacaciones o que no tenía poder de decisión respecto al disfrute y oportunidad de su descanso vacacional.

Con esta decisión recaída en la Casación Nº 6462-2017-LIMA, el máximo tribunal varió el criterio expuesto en las Casaciones N° 2956-2015-Lima y 2943-2015-Lima, en las que se indicó que debía ser la empresa la que demostrase que el trabajador con cargo gerencial había decidido voluntariamente no hacer uso de su descanso vacacional.

Por tanto, la Corte Suprema ahora exige que sea el trabajador con cargo gerencial el que demuestre que no tiene libertad para disfrutar su descanso vacacional, bastando que la empresa acredite que el trabajador tenía dicho cargo gerencial para que no corresponda el reclamo de pago de indemnización vacacional por no gozar del descanso de manera oportuna.

Incluso el máximo tribunal justifica su pronunciamiento en el sentido de que según la legislación invocada, esto es, el Decreto Legislativo 713, la indemnización por falta de descanso vacacional no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. En consecuencia, declaró infundada la demanda.

Recomendaciones
Se deberá recabar los documentos y formatos en los que los gerentes son los que programan sus vacaciones y que se cautele que su descanso vacacional siempre coincida con esas solicitudes.

El directorio o cualquier cargo gerencial, de igual modo, deberá evitar tener injerencia en la decisión del trabajador gerencial de hacer uso de su descanso en la oportunidad que lo solicita.

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Manual trabajador de dirección y de confianza 2019

Manual laboral  Trabajador de dirección o de confianza 




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