¿ Tiene trabajadores venezolanos en su empresa?

¿ En caso una visita de la SUNAFIL que documentos solicitaran ?

Si usted tiene personal Venezolano , y recibe una visita de la SUNAFIL  ..


En relación con la verificación de la contratación de los trabajadores de nacionalidad venezolana PTP o  APTE-P

Deberá considerarse lo siguiente :

El permiso provisional
¿ Su empresa ha solicitado el permiso provisional al trabajador?
El  sujeto  inspeccionado   que  ha  contratado  trabajadores   de  nacionalidad venezolana que cuentan con PTP o APTE-P, está comprendido en los topes porcentuales previstos en la LCTE.

¿ El personal no tiene permiso provisional?
En caso que el trabajador de nacionalidad venezolana no tenga vigente el PTP o APTE-P, el personal inspectivo deberá proceder de la siguiente manera:
1. Verificar la celebración de un contrato por escrito, bajo los alcances de la LCTE y su reglamento.

De constatarse que la contratación no se formalizó por escrito,  con  los  requisitos  previstos,  propondrá  la  multa  respectiva  por  la infracción prevista en el numeral 42.1 del artículo 42 del RLGIT.

2. En caso que se identifique la existencia de un contrato por escrito, sin que este. haya  sido  aprobado  por  la  AAT,  propondrá  la  multa  respectiva  por  la infracción prevista en el numeral 43.1 del artículo 43 del RLGIT. Sin perjuicio de ello, se debe atender a lo previsto en el acápite 8.2.3.

3.   En caso se verifique que el sujeto inspeccionado cuenta con trabajadores  de nacionalidad venezolana que han obtenido una calidad migratoria distinta a la otorgada por el PTP o APTE-P, se le exigirá al sujeto inspeccionado que la contratación de los mismos  se  hayan  adecuado  a  las  disposiciones  correspondientes  a  dicha  calidad migratoria.



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