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Renovación de Contrato obligatorio a mujer trabajadora

 


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Derechos fundamentales de la persona
 Toda persona tiene derecho:

 (…) 

 2. A la igualdad ante la ley. 
Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Base legal : Constitución Política del Perú 1993 , artículo 2 inciso 2

Ejemplo: en el caso de personas que profesan determinada religión o pertenezcan a un partido político.




Guia para la Igualdad Salarial

  

Norma : R M.243-2018-TR

Publicada : 25/09/2018

Mediante R.M- 243-2018-TR (pub. 25-09-2018,) se ha aprobado la «Guía para la Igualdad  "


Este documento   contiene las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por la organización empleadora para evaluar puestos de trabajo y definir el cuadro de categorías y funciones», además  el contenido mínimob" referencial " ( no obligatorio  ).de la política salarial.

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Aumento remuneración a sindicatos menos a 01

 

Discriminación  sindical 

Precedente administrativo vinculante  : Sunafil 

Aplicar aumento  remuneración  a todos los sindicatos  de la empresa  , menos a 01 , sin motivo razonable  es un acto de discriminación  sindical. 

Norma :Resolución N° 009-2024-SUNAFIL/TFL

Publicado  : 02/06/2024

Del  caso : Se sanciona a empresa con infracción  MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por la discriminación sindical  de los 22 trabajadores afiliados al SITROSANFER , al no haber acreditado el pago del  incremento de S/1.80 sobre el jornal diario, a partir  del mes de octubre del 2019 hasta la fecha de la 
inspección; tipificada en el numeral 25.17 del artículo  25 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a 
S/ 338,818.50.

Más detalles  : En el mes de enero del 2020 se hizo efectivo el pago con retroactividad desde el mes de octubre del 2019, un incremento de S/.1.80 soles sobre el jornal diario al personal no sindicalizo y al personal sindicalizado (SUNTSANFER) y en el mes de febrero de 2020 a los afi liados al Sindicato Nacional de 
Trabajadores de la Empresa San Fernando Sur; no habiendo hecho efectivo dicho incremento a los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores obreros de la Empresa San Fernando (SITROSANFER), es decir a favor del Sindicato, por lo que al haberse verificado el incumplimiento de dicha obligación legal se incurrió en discriminación sindical


Recurso de revisión presentado, por la empresa:
La impugnante alega que se ha vulnerado el principio de tipicidad, pues se ha interpretado erróneamente los artículos 9°y 42° del TUO de la LRCT, debido a que, considera que las cláusulas de los convenios colectivos celebrados solo le son aplicables a los miembros de los sindicatos minoritarios que negociaron los respectivos convenios.

Tribunal Fiscalización Laboral 
 Sobre este argumento, corresponde precisar que de acuerdo con lo constatado en el Acta de Infracción, San Fernando cumplió con lo pactado con los sindicatos (SUNTSANFER y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa de San Fernando Sur) en los convenios colectivos, habiendo aplicado dicho incremento remunerativo de S/ 1.80 sobre el jornal diario, no solo a los trabajadores afi liados, sino haciendo extensivo este beneficio a los trabajadores no afiliados.

En concreto, esta Sala considera que la decisión del empleador de no otorgar a los 22 trabajadores sindicalizados de SITROSANFER el incremento remunerativo de S/1.80 diarios en su jornal, se basó solo en su condición de afiliado a dicha organización, es decir, 
en el ejercicio de su libertad sindical positiva respecto de esta última. 

La impugnante alega que no podría hacerse extensivo este benefi cio, al no haberse obtenido a través de un convenio colectivo, argumento que no resulta razonable, pues se ha verifi cado que dicho incremento sí fue otorgado a los trabajadores afi liados a los otros dos sindicatos (SUNTSANFER y Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa de San Fernando Sur).

De esta forma, a fin de evitar la afectación de un derecho fundamental, como es el ejercicio de la libertad sindical positiva, este Tribunal exige una mayor justificación por parte de los empleadores sobre el motivo por el cual no 
correspondería extender los benefi cios laborales obtenidos por convenios colectivos a trabajadores  afiliados a una 
organización sindical minoritaria en particular, siendo que sí otorga a sindicalizados de otras organizaciones de las mismas características. 

Por lo tanto, al analizar los argumentos y documentales del presente procedimiento administrativo sancionador, resulta claro el acto discriminatorio en perjuicio 
de los trabajadores afi liados al SITROSANFER por su condición de afiliados a esta organización, sin considerar que lo pactado en los convenios colectivos no los excluía, y por el contrario, se habían otorgado a los trabajadores no afiliados dicho benefi cio remunerativo al igual que los afiliados de los sindicatos SUNTSANFER y Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa de San Fernando Sur.

Fallo
Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por SAN FERNANDO S.A., en contra la Resolución de Intendencia N° 107-2022-SUNAFIL/IRE-
ANC, de fecha 28 de octubre de 2022. 

Precedente administrativo obligatorio 
Se ESTABLECE  como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos 6.28, 6.29, 6.30, 6.33, 6.34 de la presente resolución, sobre el tipo infractor contenido en el numeral 25.17 del artículo 25 del RLGIT bajo el supuesto de discriminación por ejercicio de la libertad.


¿ Es discriminación no contratar a un postulante con obesidad ?

Si las razones de dicha decisión  no tienen un sustento  lógico,  es posible  que estemos  ante un acto de discriminación. 


Del  caso: En el presente  caso   el postulante  iba  a iniciar  su relación  laboral  en una empresa minera , pero en el examen médico ocupacional  de ingreso , obtuvo como  calificación  no apto.

Por  lo cual  no se procedió a su contratación. 


¿ Y donde dice eso?

 En el D. S. Nº  024-2016-EM   , artículo 118  precisa..

El trabajador que no cuente con la constancia de aptitud emitida por el área de salud ocupacional   no podrá laborar. 

Esta decisión será respetada por el postulante, trabajador y el titular de actividad  minera.


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¿Se puede exigir que postulante pase por el examen de VIH en el proceso de selección?

 

Empresa es multada por  discriminación a un postulante

El Tribunal de Fiscalización 
laboral ha sancionado a una 
clínica por considerar que 
cometió discriminación 
contra un postulante.

En el caso, un postulante había pasado la primera etapa del proceso de selección.

En esta etapa, se le solicitó una declaración jurada en la que se requería que complete una pregunta referida a su "Estado de Salud", donde debía señalar las enfermedades que padecía. 

El trabajador no declaró
 su condición de portador
 de VIH.

Luego de esta primera etapa, se le envió un correo de “Bienvenida” al postulante, aunque todavía no había firmado su contrato de trabajo. 

En este correo, además, se le pidió que pase por su examen médico y la entrega de documentación adicional. 

Al tratarse de una empresa del sector salud, se exigió que pase por el examen de VIH, lo que la empresa sustentó en la Resolución Ministerial 312-2011-MINSA

El postulante dio resultado 
“Reactivo” a este examen y
 la empresa decidió no
 continuar su proceso de selección. 


El postulante  mintió:
La empresa alegó ante la SUNAFIL que esto se debía a que el postulante había mentido en su declaración jurada del estado de salud.


¿Qué dijo el Tribunal Fiscalización Laboral?

a. Requerir a postulantes que declaren sus enfermedades atenta contra su intimidad, ya que se trata de información personal, que se relaciona con su dignidad. 

Esto, si se considera la estigmatización de las personas portadoras de VIH

b.Los exámenes médicos a los que refiere la normativa de seguridad y salud en el trabajo son permitidos antes del inicio de labores (una vez que el trabajador ya cuente con vínculo laboral, y no en etapa de postulación).

c.La política de practicar un examen de VIH para verificar la declaración del trabajador es  una práctica prohibida, pues así la prueba se utilizó como condición para iniciar la relación laboral.




¿ Como Identificar una brecha salarial ?

  Igualdad Salarial

¿Qué es una brecha salarial?  Una diferenciación remunerativa injustificada entre dos o más trabajadores de un mismo puesto.


En el siguiente  cuadro hay discriminación  salarial 



¿Cómo identifico una brecha salarial? Cuando al valorizar los puestos de trabajo, se identifica que sin la existencia de un criterio objetivo de diferenciación, dos o más trabajadores perciben remuneraciones distintas.


¿ Porque la diferencia  remunerativa en un mismo puesto? La normativa permite que los empleadores realicen diferenciaciones remunerativas entre los trabajadores de un mismo puesto, siempre que dichas diferenciaciones se encuentren justificadas en los siguientes criterios objetivos:

1.Antigüedad en el puesto y en la Empresa

2 Especialización (estudios, experiencia, reconocimientos)

3.Responsabilidad del trabajador

4.Desempeño en la Empresa

5.Negociación colectiva

6.Escasez en el mercado

Son los llamados  " Criterios  objetivos "


¿A qué factores responde la brecha?  Cuando las razones de la diferencia  remunerativa  en un mismo puesto  se debe a :

1.Sexo

2.Grado de cercanía o amistad

3. Grado de afinidad

4. Empatía

Son los llamados  " Criterios  subjetivos"



¿Qué hacer ante una brecha salarial?

Implementar un plan de igualdad salarial que elimine las brechas salariales y establezca salarios equitativos para cada puesto de trabajo.


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Vea Manual  Discriminación  salarial 



¿Cuales son las Obligaciones del Empleador contra la discriminación salarial por genero?

Para recordar:  Mediante la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, vigente desde el 28 de diciembre de 2017, y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2018-TR, vigente desde el 09 de marzo de 2018.

Se establecen diversas medidas a fin de evitar situaciones discriminatorias entre varones y mujeres, aplicables a todos los trabajadores y empleadores del régimen laboral de la actividad privada en el sector privado. 

Obligaciones del empleador Así, con el fin de evitar la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, existen obligaciones expresas que los empleadores deben cumplir, 


1...

➢ Elaborar un cuadro de categorías y funciones, en el cual se evalúa y organiza los puestos de trabajo de acuerdo a criterios objetivos y a la necesidad de su actividad económica. 


Este cuadro debe contener:

 a) los puestos de trabajo incluidos en la categoría;

b) la descripción general de las características de los puestos de trabajo que justifican su agrupación en una categoría; y 

c) la ordenación y/o jerarquización de las categorías en base a su valoración y a la necesidad de la actividad económica. 


2.....

➢ Establecer políticas remunerativas o salariales, que establezcan criterios y directrices para la gestión, fijación o reajuste de los diferentes esquemas de remuneración de los trabajadores, sin incurrir en discriminación directa o indirecta por motivo de sexo. 


3...

➢ Garantizar un trato digno, un clima laboral con base en el respeto y la no discriminación, la compatibilidad de vida personal, familiar y laboral, garantizándose particularmente la prevención y sanción del hostigamiento sexual.

Le interesa el tema , desea la parte practica  discriminación  remunerativa  entre mujeres y varones 

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Manual Obligaciones empleador ante discriminación remunerativa


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69 paginas

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EN FORMATO WORD
a.-Inventario puestos de trabajo
b.-Documento que aprueba internamente el cuadro de categorías
c.-Formato para análisis de puestos
d.-Formato resumen resultado de análisis de puestos
e.-Evaluación de puestos: Jerarquización
f.-Test discriminación
g.-Documento política remunerativa comunicación al trabajador
=========== Índice =============


Introducción

Antes de empezar..

Fiscalización  Laboral 
¿Cómo enfrentar exitosamente la fiscalización Sunafil por no discriminación salarial a razón de sexo?

La infracción socio laboral 
1.-Sanciones por incumplimiento 
¿Que se sanciona?

Consideraciones previas 
1.-Pasos iniciales
¿Qué pasos previo debe seguir la empresa?
Caso practico


El  Cuadro de categoría y funciones
Las categorías  
1.-El cuadro de categorías
¿Cómo se hace un cuadro de categorías?


Las funciones 
1.-El cuadro de funciones
¿Cómo se hace un cuadro de funciones?

2.-Técnicas a ser empleadas:
2.1.-El análisis de puestos
Ejemplos de análisis de puestos

2.2.- La evaluación de puestos

El test de discriminación remunerativa por género
1.- El diagnostico
Valor de puestos según género 
Valor de puestos y la remuneración
Comparación puesto vs genero

2.-Los correctivos
Eliminación de la brecha salarial

Diferencia  salarial  : sustento
- Diferencia salarial debe sustentarse en documentos de gestión interna (escala salarial) 

- ¿ Qué criterios son válidos para justificar la diferencia salarial entre trabajadores? 

- ¿Costo de vida justifica diferencias remunerativas entre trabajadores? 

- ¿ Cómo sustentar la antigüedad del trabajador para justificar diferencias salariales? 

- ¿ Trabajador que ocupa temporalmente cargo distinto al que se le contrató tiene derecho a la remuneración del nuevo puesto ?

La política remunerativa 
Fundamentos
1.-Concepto
2.-Contenido
3.-El manual de políticas

Política 
¿ Quién aprueba la política salarial de una empresa? 

Comunicación
Comunicación al personal

Ejemplos de política remunerativa

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 ( Setenta y nueve   soles ).


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¿ Una evaluación de desempeño , es suficiente para diferenciar sueldos entre trabajadores?

 Discriminación  remunerativa 


Fuente: Cas. Lab. 12033-2015, Del Santa]

La Corte Suprema verificó que dicha prueba se trataba de una simple evaluación realizada por la oficina de recursos humanos del empleador, lo que evidenciaba la discriminación salarial; ya que el trabajador demandante y su homólogo tenían el mismo cargo e iguales capacitaciones.

La Corte Suprema de Justicia determinó que la prueba de desempeño laboral que una empresa realice a sus trabajadores no es suficiente para justificar diferencias salariales.


Sobre el caso 

1. El demandante 

La demanda de cese de actos de hostilidad fue interpuesta por un trabajador pesquero, quien solicitó que se nivele su remuneración diaria de 27 soles con la de otro trabajador ascendente a 35 soles.

2. La empresa 

 Por su parte, la empresa demandada no negó aquella diferencia salarial entre uno y otro trabajador ni que ambos tenían igual categoría ni que realizaban la misma labor. 

Más bien, justificó que dicha diferencia remunerativa obedecía a que el aumento del jornal básico diario estaba condicionado a una prueba de desempeño.


Decisión  Poder Judicial 

El colegiado verificó que tal evaluación se trataba de una simple evaluación realizada por la oficina de recursos humanos del empleador, lo que evidenciaba una discriminación salarial; ya que el trabajador demandante y su homólogo tenían el mismo cargo e iguales capacitaciones.


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¿ Que documentos debe presentar la empresa ante una fiscalización por discriminación remunerativa SUNAFIL?


La SUNAFIL fiscalizara su empresa

Cuando llegue el momento de la supervisión, las empresas deben presentar ante el fiscalizador el cuadro de categorías y funciones, la política salarial y demostrar que esta política haya sida comunicada a sus trabajadores.



1.- El cuadro de categorías y funciones
El cuadro de categorías y funciones debe sustentar por qué esos puestos se han agrupado en dichas categorías y la metodología para hacerlo es libre.

No hay una metodología obligatoria.

El Ministerio de Trabajo ha propuesto una metodología que podría ser utilizada por las compañías, pero básicamente las compañías deciden de qué manera valorizarán los puestos.

2.-La política salarial
En cuanto a la política salarial, este documento debe precisar básicamente cómo se estructura la remuneración, es decir, qué conceptos componen la remuneración.

En este punto el trabajador o trabajadora tiene derecho a conocer su propia remuneración, pero no la remuneración de los demás trabajadores pues es información sensible y confidencial.

Discriminación remunerativa en su empresa 
La Sunafil también verificará si en efecto existen diferencias remunerativas, las mismas que deben ser dadas a conocer mediante denuncias de los propios trabajadores.

En caso se identifique diferencias salariales, la empresa debe presentar una justificación válida de esa diferencia y ésta debe estar sustentada en su política salarial, así como en su cuadro de categoría y funciones.


Manual discriminación remunerativa por genero las normas 2020


Documento en formato PDF
50  paginas


















Manual discriminación remunerativa por genero la practica 2020

Su empresa ya cumplió con elaborar las categorías y funciones .
Ya tiene su política remunerativa

¿ Que espera ? ....






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INCLUYE :

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EN FORMATO WORD
a.-Inventario puestos de trabajo
b.-Documento que aprueba internamente el cuadro de categorías
c.-Formato para análisis de puestos
d.-Formato resumen resultado de análisis de puestos
e.-Evaluación de puestos: Jerarquización
f.-Test discriminación
g.-Documento política remunerativa comunicación al trabajador







Sanciones al empleador por no cumplir con las normas sobre discriminación salarial por genero



En la actual legislación laboral se sancionara:
Cuadro de categoría y funciones
Política salarial
No contar con un cuadro de categorías y funciones o con una política salarial de conformidad con los términos establecidos en la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, y su Reglamento.

Infracción muy grave en materia de relaciones laborales
Articulo 25
Inciso 25.22
D.S. 019-2016-TR
Modificado por Tercera disposición complementaria modificatoria
D.S. N° 002-2018-TR

Política salarial: información a trabajadores
No haber cumplido con informar a los trabajadores acerca de la política salarial de la empresa, conforme a lo previsto por la Ley N° 26772, que dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato, y su Reglamento.”

Infracción muy grave en materia de relaciones laborales
Articulo 25
Inciso 25.23
D.S. 019-2016-TR
Modificado por Tercera disposición complementaria modificatoria
D.S. N° 002-2018-TR

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Manual practico discriminación remunerativa por genero 2019


Su empresa ya cumplió con elaborar las categorías y funciones .
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EN FORMATO WORD
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b.-Documento que aprueba internamente el cuadro de categorías
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Directiva Sunafil maternidad y paternidad

Aprueban la Directiva para la fiscalización de la normativa sobre la protección de la maternidad y paternidad en el trabajo Norma : Res  de...

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