¿ Existe un procedimiento legal para aplicar una amonestación al trabajador?



Al imponerse una sanción disciplinaria (diferente al del despido, en este caso una amonestación ) a un trabajador, se debe seguir un debido procedimiento.

¿ Pero cual procedimiento?
Si bien es cierto, no está establecido taxativamente en nuestro ordenamiento laboral , empero, debe equipararse al procedimiento fijado para el despido.

¿ Y esto por que ?
Esto debido a que no seguir este procedimiento , se estaría vulnerado el derecho a la comunicación previa de la infracción, el cual forma parte del derecho a la defensa del trabajador dentro de un procedimiento disciplinario .

Base legal : 
Casacion laboral 4494-2017-Lima
Segunda Sala de derecho constitucional y social de la corte suprema .

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Manual Medidas disciplinarias 2019



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80 paginas




¿ Cuantas clases de medidas o sanciones disciplinarias existen?

¿ Como sanciono al trabajador sin riesgo de una visita inspectiva laboral ?

¿ Que criterio debo aplicar para seleccionar el tipo de sanción disciplinaria?

Antecedentes penales pueden imprimirse en papel bond


Consejo ejecutivo del poder judicial otorga autorización

Código de verificación permite que sea innecesario contar con un formato impresión

El Poder Judicial (PJ) autorizó la impresión y expedición del certificado de antecedentes penales (CAP) en hojas de papel bonden reemplazo del formato en
papel moneda que posee medidas de seguridad.

La medida obedece a que,en la actualidad, este documento impreso cuenta conun código de verificación quepermite de manera sencillareconocer su autenticidadmediante la página web delPJ, detalla la Resolución Administrativa N ° 201-2019-CE-PJ con la cual se otorga dicha autorización.

Manual ABC Legislación Laboral Peruana 2019

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Día del Trabajador del Poder Judicial



La Res. Adm. 110-2019-CE-PJ (publicado el 23-5-2019) ha establecido el 29 de agosto de cada año como el “Día del Trabajador del Poder Judicial”, precisando que en dicha fecha no se suspenderá el Despacho Judicial.

Establecen que el 29 de agosto de cada año, se celebrará el “Día del Trabajador del Poder Judicial”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 110-2019-CE-PJ

Lima, 13 de marzo de 2019
VISTO:
El Oficio N° 343-2019-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 091-87-DIGA/PJ, de fecha 7 de mayo de 1987, se instituyó el 5 de febrero de cada año como el “Día del Trabajador del Poder Judicial”, con la finalidad de estimular y enaltecer la dedicación de sus servicios; así como brindar la oportunidad de afirmar sus votos de fraternidad, solidaridad y desarrollo integral de sus capacidades.

Segundo. Que, la negociación colectiva entendida como el proceso conciliatorio de diálogo social entre el empleador y las organizaciones sindicales, constituye un derecho fundamental que debe ser acatado por los miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como el caso de Perú; y que, además, ha alcanzado reconocimiento en el artículo 28º, inciso 2), de la Constitución Política del Estado.

Tercero. Que, en ese contexto, el Gerente General del Poder Judicial mediante Oficio N° 343-2019-GG-PJ remite a este Órgano de Gobierno los acuerdos celebrados en el convenio colectivo con la Federación de Trabajadores del Poder Judicial del Perú, solicitando se realicen las acciones respectivas para la implementación del acuerdo sétimo del mencionado convenio; referente a la modificación del “Día del Trabajador del Poder Judicial” del 5 de febrero, al 29 de agosto de cada año.

Cuarto. Que, en ese sentido, los trabajadores de la Institución en sus diversos grados cumplen un rol de mucha importancia en el servicio de administración de justicia, que merece ser reconocido; siendo así, la misma Ley Orgánica del Poder Judicial ha previsto en el artículo 233º que la conducta funcional y el rendimiento de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, será objeto de reconocimiento por parte del Consejo Ejecutivo. La resolución de reconocimiento felicita al magistrado o auxiliar jurisdiccional, y se remite a la Oficina de Control de la Magistratura, para los efectos a que se contrae el inciso 10) del artículo 105º de la referida Ley.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 320-2019 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán por encontrarse de viaje en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer que el 29 de agosto de cada año, se celebrará el “Día del Trabajador del Poder Judicial”.

Artículo Segundo.- Precisar que en la referida fecha, no se suspenderá el Despacho Judicial.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Nueva Ley de salud mental

Ley 30947: Ley de Salud Mental
Publicado : 23 Mayo 2019


La Ley 30947, Ley de Salud Mental , tiene por objeto establecer el marco legal para
garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud
mental, como condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad.
En lo laboral
En materia laboral se precisa que la evaluación médica en salud mental es voluntaria, con excepción de los exámenes médicos ocupacionales, concordantes con la Ley 30222, Ley que modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento.


LEY Nº 30947

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE SALUD MENTAL
CAPÍTULO VI
DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LOS PROBLEMAS DE SALUD MENTAL
Artículo 24. Evaluación

24.1 La evaluación médica en salud mental es voluntaria. Nadie puede ser obligado a someterse a un examen médico con el objeto de determinar si padece o no de un problema de salud mental. Se exceptúan los siguientes casos:

1. Situaciones de emergencia psiquiátrica o mandato judicial.

2. Exámenes médicos ocupacionales, concordantes con la Ley 30222, Ley que modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento.

¿Cual es el criterio adoptado por el TC sobre el despaldo por faltas graves flagrantes?

El tribunal Constitucional ( en adelante TC)


Mediante sentencia emitida e| 15 de enero de 2011 en el expediente
No 04622-2009-PA/TC, el TC se ha referido a este tema.

La imputacion realizada al trabajador de haber incurrido en las faltas
graves consistentes en el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y la disminución deliberada y reiterada en el cumplimiento de sus labores profesionales, sin haberle remitido previamente la carta de pre aviso (o de imputación de faltas graves) ni haberle permitido formular sus descargos.

Los casos a considerar 
Sólo podría ser válido en dos casos:
 i) si se tratase una falta grave flagrante, o 
ii) si la falta revistiese tal gravedad que haga irrazonable la posibilidad de concederle el derecho de defensa al trabajador; y al no haberse
verificado ninguno de estos dos supuestos, el empleador esta en la obligación ineludible de cursarle la carta de despido para que Trabajador pueda efectuar su descargo en e termino que estipula la ley.

Por lo tanto , el despido inmediato por falta grave flagrante debe ser evaluado de manera minuciosa por el empleador.


Manual ¿ Como despedir legalmente al trabajador 2019 ?



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109 paginas
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INEI reunira informacion de mas de 14 mil empresas



EI Instituto Nacional de Estadística e Informática(INEI), junto al Ministerio deIa Producción (Produce),recogerán información de14,441 empresas con ventas mayores o iguales a 13UIT (S/ 54,600) para elaborar Ia Encuesta Nacionalde Empresas (ENE) 2018.

La información se recogeentre e| mes de abril yhasta el 5 de ju|io de esteaño, en distintos secto-
res productivos.

El objetivo es analizar laorganización, procesosproductivos, insumos, re-cursos humanos, el usode tecno|ogías de información y comunicaciones, elfinanciamiento y la percepción sobre las regulaciones gubernamentales;así como medir la productividad de la empresa.

El informante es propietario, gerente, contador o algún responsable que designe la empresa.

Protocolo para la fiscalización en materia remunerativa

SUNAFIL

Protocolo para la fiscalización en materia remunerativa previstas en la Ley 30709

Ley Que Prohíbe La Discriminación Remunerativa Entre Varones y Mujeres


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Para saber mas :
La Res. 168-2019-SUNAFIL (pub. 22-5-19) ha aprobado el “Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa previstas en la Ley 30709, Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres”.

El objeto de fijar las pautas para la fiscalización de las obligaciones en materia remunerativa, de igualdad y no discriminación salarial.

Aprueban “Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa Previstas en la Ley N° 30709, Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 168-2019-SUNAFIL

Lima, 21 de mayo de 2019

VISTOS:

El Acta N° 006-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 25 de febrero de 2019; los Informes N°s 037 y 110-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 26 de febrero y 17 de mayo de 2019, respectivamente, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; los Informes N°s 118 y 222-2019-SUNAFIL/OGPP, de fecha 19 de marzo y 20 de mayo de 2019, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 193-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 21 de mayo de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, a través de la Ley N° 30709, se prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo, en concordancia con el mandato constitucional de igualdad de oportunidades sin discriminación en las relaciones laborales, así como del lineamiento de idéntico ingreso por trabajo de igual valor indicado en la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; siendo que la Segunda Disposición Complementaria Final de la precitada Ley N° 30709, atribuye a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, conforme a sus competencias y funciones, la fiscalización del cumplimiento de la misma;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2018-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30709, establece que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL emite las directivas o protocolos necesarios para la fiscalización de las obligaciones previstas en la Ley N° 30709;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 005-2018-TR, a través del cual se emiten disposiciones para garantizar el cumplimiento de la Ley N° 30709, y de su Reglamento, señala que la aprobación de las directivas o protocolos para la fiscalización de las obligaciones previstas en la citada Ley se efectúa de forma posterior a la entrada en vigencia de la resolución ministerial a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2018-TR;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2018-TR, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, emite las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por el empleador para evaluar los puestos de trabajo y definir el cuadro de categorías y funciones;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 243-2018-TR, publicada el 25 de setiembre de 2018, se aprueba la “Guía que contiene las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por la organización empleadora para evaluar puestos de trabajo y definir el cuadro de categoría y funciones, el modelo de cuadro de categorías y funciones y el contenido mínimo referencial de la política salarial”;

Que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

Que, de acuerdo al artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, tiene por función formular y proponer la política institucional en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, así como formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo;

Que, a través del Informe N° 037-2019-SUNAFIL/INII, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva propone y sustenta la aprobación del documento denominado “Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa Previstas en la Ley N° 30709, Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres”, que tiene como objeto establecer las reglas y pautas para la fiscalización de las obligaciones en materia remunerativa, esto es, de igualdad y no discriminación salarial, previstas en la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 111-2019-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de marzo de 2019, se dispone la publicación del Proyecto de “Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia remunerativa Previstas en la Ley N° 30709, Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres”, a fin de que, en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución, los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias en la Mesa de Partes de la SUNAFIL; información que ha sido revisada y analizada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva para los fines de contar con una propuesta actualizada;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 222-2019-SUNAFIL/OGPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta del documento denominado “Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia remunerativa Previstas en la Ley N° 30709, Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres”, presentada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP - “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Protocolo N° 004-2019-SUNAFIL/INII, denominado “PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA REMUNERATIVA PREVISTAS EN LA LEY N° 30709, LEY QUE PROHÍBE LA DISCRIMINACIÓN REMUNERATIVA ENTRE VARONES Y MUJERES”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


Días no laborables compensables APEC

  Para recordar: Por D. S. N° 110-2024-PCM   , publicado   Viernes  11 Octubre  2024    se declara los días 14 , 15 y 16 como días no l...

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