¿Cual es el criterio adoptado por el TC sobre el despaldo por faltas graves flagrantes?

El tribunal Constitucional ( en adelante TC)


Mediante sentencia emitida e| 15 de enero de 2011 en el expediente
No 04622-2009-PA/TC, el TC se ha referido a este tema.

La imputacion realizada al trabajador de haber incurrido en las faltas
graves consistentes en el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y la disminución deliberada y reiterada en el cumplimiento de sus labores profesionales, sin haberle remitido previamente la carta de pre aviso (o de imputación de faltas graves) ni haberle permitido formular sus descargos.

Los casos a considerar 
Sólo podría ser válido en dos casos:
 i) si se tratase una falta grave flagrante, o 
ii) si la falta revistiese tal gravedad que haga irrazonable la posibilidad de concederle el derecho de defensa al trabajador; y al no haberse
verificado ninguno de estos dos supuestos, el empleador esta en la obligación ineludible de cursarle la carta de despido para que Trabajador pueda efectuar su descargo en e termino que estipula la ley.

Por lo tanto , el despido inmediato por falta grave flagrante debe ser evaluado de manera minuciosa por el empleador.


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109 paginas
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