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No corresponde pago indemnización vacacional, si trabajador gozo al menos 07 dias

 

¿Corresponde el pago de la indemnización económica cuando el trabajador solo ha gozado una fracción de sus vacaciones en forma oportuna?

Fuente: Casación N°. 1419-2021-Lima : El criterio  que  utiliza Corte Suprema en este pronunciamiento,  no constituye precedente de observancia.. 


Lo que dice el Derecho laboral  Peruano El  Decreto Legislativo N°. 713 artículo 10  señala, como regla general, que todo trabajador tiene el derecho a 30 días calendarios de vacaciones físicas por cada año completo de servicios. 

Sanción por incumplimiento..  Cuando el empleador no programa el descanso vacacional de estos 30 días en el plazo legal estipulado,  corresponde pagar una indemnización equivalente a una remuneración a dicho trabajador, además de su remuneración vacacional no gozada.

Goce descanso físico  fraccionado.. Si el trabajador solo utilizó solo 07 días de vacaciones, la falta de goce de los días restantes ¿ Genera indemnización.?

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Un pronunciamiento  Poder Judicial  reciente...     Según Casación N°. 1419-2021-Lima   .No genera indemnización por omitir el descanso físico vacacional.


Criterios  anteriores aun vigentes   La Corte Suprema, a través de la Casación N°. 2170-2003-Lima, estableció un precedente de observancia obligatoria .

Corresponde sancionar al empleador que no otorga el descanso físico vacacional dentro del plazo legal.

 Específicamente, precisó que el empleador debe pagar la indemnización por no haber otorgado el descanso vacacional en el plazo legal, incluso si posteriormente concede el descanso físico fuera del periodo establecido por la ley.


Un nuevo criterio no obligatorio 

 Por Casación N°. 1419-2021-Lima,   Si el trabajador ha gozado, como mínimo, 07 días naturales de vacaciones en forma oportuna, no tiene derecho a ser indemnizado por vacaciones no gozadas..

¿ Por que esa interpretación  del juzgado?Ello se debe a que la interpretación de la regulación sobre descanso vacacional, parte de que no corresponde indemnizar cuando el trabajador disfruta al menos 15 días, cuando decide vender parte de sus vacaciones.(??)

Acuerdo de acumulación vacaciones.   Se descarta la indemnización cuando el trabajador usa solo 7 días.

Siempre que en el siguiente periodo disfrute los 23 días restantes, ya que la normativa admite la acumulación de vacaciones. ( La ley permite  la acumulación vacaciones. Su aplicación  no está sujeta a sanciones???)


La ley no dice nada de pagos Fraccionados ..  La norma no contempla reglas para el pago de la indemnización en forma fraccionada, ya que cuando se refiere al pago de una remuneración, lo hace en relación con un mes completo.

 En consecuencia, se excluye el pago de indemnizaciones por fracciones de mes de vacaciones, en tanto la ley no establece dicha modalidad de manera expresa, como si lo hace en el caso de la indemnización por despido.

Es solo un caso particular,  no es una decisión judicial  que modifica  criterios anteriores..  El criterio  que  utiliza Corte Suprema en este pronunciamientono constituye precedente de observancia.

Ni tampoco doctrina jurisprudencial.

No desconoce el derecho a penalizar a las empresas con el pago de una indemnización económica a sus trabajadores cuando no programa ni gestiona su descanso vacacional

Artículo..
Calificacion como personal no sujeto a fiscalización inmediata debe sustentarse en la realidad de la prestación de servicios..
La excepción a la obligación de llevar registro de asistencia debe sustentarse en la naturaleza real de las funciones desempeñadas y no únicamente en la calificación formal otorgada por el 
empleador.  Seguir leyendo aqui

.


Trabajador no quiere salir de vacaciones

 

Trabajador  no quiere salir  de vacaciones

 De conformidad con el artículo 14  del Decreto Legislativo 713, la regla general para establecer la oportunidad del descanso vacacional es el acuerdo al que puedan llegar el trabajador y el empleador. 

No obstante, cuando no exista acuerdo entre las partes, será el empleador quien determine el periodo vacacional, dentro de los criterios de razonabilidad y necesidades de la empresa. 

En ese sentido, será esta parte quien debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el goce oportuno del derecho analizado.  Fuente : CASACIÓN L N° 26413-2023  LIMA

Detalles  : 

← Si el trabajador no goza de sus vacaciones, y el empleador no prueba que cumplió con garantizar ese descanso, corresponde pagar triple indemnización.

El descanso vacacional no es un favor. No es opcional.

No depende de la "voluntad" del trabajador.

Es una obligación activa del empleador.

La carga de la 
prueba recae
 en el empleador
.

Debe acreditar que otorgó efectivamente el descanso (en virtud del artículo 23.4 de la Ley N° 29497, Ley Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 713).

No basta decir que el trabajador "no quiso salir".

Descargar : CASACIÓN L N° 26413-2023  LIMA Pulse aqui

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Vencimiento plazo reclamar indemnización vacacional

 


¿En qué artículo o 
decreto supremo
 menciona el vencimiento
 del plazo para reclamar
 el pago por indemnización
vacaciones no gozadas ?

Respuesta 

Vea Ley 27325  (22/07/2000)

Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescribe a los 04 años, contados a partir del día siguiente en que se extingue el vínculo laboral. 

Descargar la norma aqui

Precisiones : No se tiene  que esperar a termine la relación laboral  para solicitar  el pago de la indemnización por vacaciones no gozadas.

El derecho al pago nace desde el día en que se originó el incumplimiento  

Y es obligación  del empleador  realizar  el pago respectivo,  sin que el trabajador  haga ningún reclamo .

Revise  documentos  disponibles..




Pago de indemnización vacaciones no gozadas , y el goce obligatorio del descanso físico


FuenteResolución N.° 830-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

¿Pagar la indemnización vacacional implica que el empleador ya no se encuentra obligado a otorgar el descanso físico vacacional  ?

Para recordar: En el tema N.° 2 denominado "Indemnización y descanso vacacional" contenido en la Resolución de Superintendencia N.° 167-2019-SUNAFIL, el "Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL aprobó que: 

"El no goce del descanso efectivo vacacional, queda subsanado por el pago que sea realizado por el empleador de los conceptos a los que se refiere el artículo 23 del Decreto Legislativo N.° 713".


Nuevo criterio por parte del Tribunal  Fiscalización Laboral  ( TFL)

El TFL considera  que este criterio no guarda conformidad con la finalidad de la normativa laboral.

Lo cual  regula el otorgamiento oportuno del descanso vacacional.

Dado que, justamente, esta apunta a facilitar un período de tiempo de descanso oportuno para permitir la recuperación física y psíquica del trabajador, como que pueda disfrutar de períodos de ocio y esparcimiento.

Por lo que, resulta evidente que el pago de la remuneración vacacional y de la indemnización vacacional, no reemplazan el otorgamiento inoportuno del descanso físico vacacional.

Sustento legal  : Lo señalado  guarda concordancia con la Casación N.° 2049-2009-Lima (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31/01/2011 (anteriormente a dicha Casación, la misma Corte Suprema, tenía el criterio -para el caso, la Casación N.° 1633-98-La Libertad- que, al pagarse la indemnización vacacional, esta "reemplazaba" al descanso físico no gozado, por lo tanto, el empleador quedaba liberado de otorgar descanso físico por el periodo incumplido, aunque fuere tardío).

A través de la cual, la Corte Suprema ha expresado que el descanso tardío no libera del pago de la indemnización, se desprende tácitamente que esta tampoco libera a aquel. 

El trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización vacacional y, además, el descanso físico tardío.


Del caso ..  Sobre el caso que motiva esta observación  .Una empresa  no otorga el descanso vacacional  a una trabajadora. 

En su defensa  utiliza una grabación  donde dicha trabajadora  manifestó  que no le deben Vacaciones .

Sin embargo  las instancias  de Sunafil  indican  que no es suficiente esa versión  , pues debe existir documento  cierto  ( boletas de pago,  liquidación  ).

Pero utilizan el criterio de la Resolución de Superintendencia N.° 167-2019-SUNAFIL.

( Si paga la indemnización  por no goce vacacional  , ya no esta obligado a otorgar  el descanso  físico).

Situación  que el Tribunal de Fiscalización Laboral  no comparte  , por lo cual  a través de la   Resolución N.° 830-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, ordena a las instancias  respectivas  de Sunafil  a emitir  un nuevo pronunciamiento  considerando el criterio  que el pago de la indemnización  por vacaciones no gozadas , no libera al empleador  de su obligación  de otorgar  el descanso  vacacional  respectivo.

Descargar  dicha  Resolución  aqui


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Pago de indemnización vacaciones no gozadas , y el goce obligatorio del descanso físico .

 


¿Pagar la indemnización vacacional implica que el empleador ya no se encuentra obligado a otorgar el descanso físico vacacional  ?

Esto en concordancia con el criterio contenido en  la Resolución de Superintendencia N.° 167-2019-SUNAFIL.


Para recordar:  En el tema N.° 2 denominado "Indemnización y descanso vacacional" contenido en la Resolución de Superintendencia N.° 167-2019-SUNAFIL, el "Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL aprobó que: 

"El no goce del descanso efectivo vacacional, queda subsanado por el pago que sea realizado por el empleador de los conceptos a los que se refiere el artículo 23 del Decreto Legislativo N.° 713".

El criterio por parte del Tribunal  Fiscalización Laboral ( TFL)

El TFL considera  que este criterio no guarda conformidad con la finalidad de la normativa laboral.

La cual  regula el otorgamiento oportuno del descanso vacacional.

Dado que, justamente, esta apunta a facilitar un período de tiempo de descanso oportuno para permitir la recuperación física y psíquica del trabajador, como que pueda disfrutar de períodos de ocio y esparcimiento.

Por lo que, resulta evidente que el pago de la remuneración vacacional y de la indemnización vacacional, no reemplazan el otorgamiento inoportuno del descanso físico vacacional.


Sustento legal   : Lo señalado  guarda concordancia con la Casación N.° 2049-2009-Lima (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31/01/2011 (anteriormente a dicha Casación, la misma Corte Suprema, tenía el criterio -para el caso, la Casación N.° 1633-98-La Libertad- que, al pagarse la indemnización vacacional, esta "reemplazaba" al descanso físico no gozado, por lo tanto, el empleador quedaba liberado de otorgar descanso físico por el periodo incumplido, aunque fuere tardío).

A través de la cual, la Corte Suprema ha expresado que el descanso tardío no libera del pago de la indemnización, se desprende tácitamente que esta tampoco libera a aquel

El trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización vacacional y, además, el descanso físico tardío.


Algo mas:  En los 3 años de funcionamiento del TFL, por: 

- Resolución N.° 791-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala y 

- Resolución  N.° 830-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala 

Son las 2 únicas resoluciones en las que se aborda e inaplica el criterio referido a que "el no goce del descanso efectivo vacacional, queda subsanado por el pago que sea realizado por el empleador".


Sobre el caso que motiva esta observación  Una empresa  no otorga el descanso vacacional  a una trabajadora. 

En su defensa  utiliza una grabación  donde dicha trabajadora  manifestó  que no le deben Vacaciones .

Sin embargo  las instancias  de Sunafil  indican  que no es suficiente esa versión  , pues debe existir documento  cierto  ( boletas de pago,  liquidación  ).

Pero utilizan el criterio de la Resolución de Superintendencia N.° 167-2019-SUNAFIL.

( Si paga la indemnización  por no goce vacacional  , ya no esta obligado a otorgar  el descanso  físico).

Situación  que el Tribunal de Fiscalización Laboral  no comparte  , por lo cual  a través de la   Resolución N.° 830-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, ordena a las instancias  respectivas  de Sunafil  a emitir  un nuevo pronunciamiento  considerando el criterio  que el pago de la indemnización  por vacaciones no gozadas , no libera al empleador  de su obligación  de otorgar  el descanso  vacacional  respectivo.

Descargar  dicha  Resolución  aqui

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¿ Cuándo se debe pagar la indemnización vacacional?


Resumen

Si bien la norma no establece expresamente el momento en que debe hacerse efectivo el pago, debe interpretarse en el sentido de que el pago corresponde hacerse efectivo en el momento que se genera el derecho.


Detalle 

 Un  empleador fue sancionado por no cumplir con el pago íntegro de la indemnización vacacional y por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento, notificada con fecha 10 de agosto de 2020.

Respuesta  del empleador  : El inspeccionada señaló que lo que se sanciona como incumplimiento es no haber extendido y/o reconocido el descanso vacacional o haberse acumulado, pero no se ha valorado ni evaluado de que se trata de un error de cálculo. 

La empresa ha reconocido el pago de las vacaciones y la indemnización vacacional.

Tribunal Fiscalización Laboral   El Tribunal señaló que si bien no se encuentra determinado taxativamente, el plazo que tiene el empleador para efectuar el pago de la indemnización vacacional, se entiende que es inmediatamente después de haberse configurado la falta de otorgamiento oportuno del descanso vacacional.

De esta manera el recurso fue declarado infundado en este extremo.

Fuente : Resolución 526-2021-Sunafil/TFL]

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Edición  Setiembre 2023

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¿ Que ocurre cuando no salgo de Vacaciones?

 La indemnización  Vacacional 

El trabajador  tiene  derecho  a descanso  vacacional  después de un año servicios. 

Pero... 

Cuando el trabajador  no goza del descanso  vacacional  .

Las disposiciones  han establecido  el derecho a recibir una indemnización  Vacacional  , ante la ausencia  del descanso  respectivo. 

¿ Cómo se aplica?

¿ Realmente  es triple pago?

¿ En qué momento  debe pagarse?

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