Resumen ;
Si bien la norma no establece expresamente el momento en que debe hacerse efectivo el pago, debe interpretarse en el sentido de que el pago corresponde hacerse efectivo en el momento que se genera el derecho.
Detalle
Un empleador fue sancionado por no cumplir con el pago íntegro de la indemnización vacacional y por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento, notificada con fecha 10 de agosto de 2020.
Respuesta del empleador : El inspeccionada señaló que lo que se sanciona como incumplimiento es no haber extendido y/o reconocido el descanso vacacional o haberse acumulado, pero no se ha valorado ni evaluado de que se trata de un error de cálculo.
La empresa ha reconocido el pago de las vacaciones y la indemnización vacacional.
Tribunal Fiscalización Laboral El Tribunal señaló que si bien no se encuentra determinado taxativamente, el plazo que tiene el empleador para efectuar el pago de la indemnización vacacional, se entiende que es inmediatamente después de haberse configurado la falta de otorgamiento oportuno del descanso vacacional.
De esta manera el recurso fue declarado infundado en este extremo.
Fuente : Resolución 526-2021-Sunafil/TFL]
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