Calificacion como personal no sujeto a fiscalización inmediata debe sustentarse en la realidad de la prestación de servicios

 

Calificacion como personal no sujeto a  fiscalización inmediata debe sustentarse  en la realidad de la prestación de servicios


La excepción a la obligación de llevar 
registro de asistencia debe sustentarse en la naturaleza real de las funciones 
desempeñadas y no únicamente en la calificación formal otorgada por el 
empleador. 

Calificacion como personal no sujeto a  fiscalización inmediata debe sustentarse  en la realidad de la prestación de servicios

Una trabajadora prestaba servicios en puntos 
de venta sujetos al horario de atención de los establecimientos comerciales, 
debiendo cumplir con jornadas vinculadas a dicho horario y remitir reportes 
periódicos sobre sus actividades y ventas.

 Estas condiciones evidenciaron la 
existencia de control empresarial sobre la prestación de servicios.

Sunafil ...
Se desvirtúa la supuesta ausencia de fiscalización inmediata y confirma que la 
trabajadora no contaba con autonomía para determinar libremente su jornada 
laboral. Se debió cumplir  con implementar  registro control de Asistencia..

Calificacion como personal no sujeto a  fiscalización inmediata debe sustentarse  en la realidad de la prestación de servicios

Defensa  de la empresa...
La empresa alegó que no estaba obligada a llevar dicho registro control de asistencia, debido a que la trabajadora había sido calificada formalmente como personal no sujeto a fiscalización inmediata, por lo que no correspondía aplicar la normativa sobre 
control de asistencia.


Tribunal Fiscalización Laboral 
El Tribunal de Fiscalización Laboral analizó el recurso de revisión interpuesto 
por la empresa sancionada por no contar con registro de control de asistencia 
respecto de una trabajadora que se desempeñaba como promotora de ventas. 

No obstante, el Tribunal precisó que la excepción a la obligación de llevar 
registro de asistencia debe sustentarse en la naturaleza real de las funciones 
desempeñadas y no únicamente en la calificación formal otorgada por el 
empleador. 

En ese sentido, enfatizó que corresponde verificar si el trabajador cuenta efectivamente con autonomía para autorregular su jornada o si, por el 
contrario, se encuentra sujeto a control o supervisión, aun cuando esta se 
ejerza mediante medios indirectos o tecnológicos.

Conclusión  
En consecuencia, declaró infundado el recurso de revisión interpuesto y 
confirmó la sanción impuesta, reafirmando que la determinación de las 
obligaciones laborales debe basarse en la realidad de la prestación de servicios 
y no en la denominación formal asignada por el empleador.


Artículo  ...
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