¿Corresponde el pago de la indemnización económica cuando el trabajador solo ha gozado una fracción de sus vacaciones en forma oportuna?
Fuente: Casación N°. 1419-2021-Lima : El criterio que utiliza Corte Suprema en este pronunciamiento, no constituye precedente de observancia..
Lo que dice el Derecho laboral Peruano El Decreto Legislativo N°. 713 artículo 10 señala, como regla general, que todo trabajador tiene el derecho a 30 días calendarios de vacaciones físicas por cada año completo de servicios.
Sanción por incumplimiento.. Cuando el empleador no programa el descanso vacacional de estos 30 días en el plazo legal estipulado, corresponde pagar una indemnización equivalente a una remuneración a dicho trabajador, además de su remuneración vacacional no gozada.
Goce descanso físico fraccionado.. Si el trabajador solo utilizó solo 07 días de vacaciones, la falta de goce de los días restantes ¿ Genera indemnización.?
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Un pronunciamiento Poder Judicial reciente... Según Casación N°. 1419-2021-Lima .No genera indemnización por omitir el descanso físico vacacional.
Criterios anteriores aun vigentes La Corte Suprema, a través de la Casación N°. 2170-2003-Lima, estableció un precedente de observancia obligatoria .
Corresponde sancionar al empleador que no otorga el descanso físico vacacional dentro del plazo legal.
Específicamente, precisó que el empleador debe pagar la indemnización por no haber otorgado el descanso vacacional en el plazo legal, incluso si posteriormente concede el descanso físico fuera del periodo establecido por la ley.
Un nuevo criterio no obligatorio
Por Casación N°. 1419-2021-Lima, Si el trabajador ha gozado, como mínimo, 07 días naturales de vacaciones en forma oportuna, no tiene derecho a ser indemnizado por vacaciones no gozadas..
¿ Por que esa interpretación del juzgado?Ello se debe a que la interpretación de la regulación sobre descanso vacacional, parte de que no corresponde indemnizar cuando el trabajador disfruta al menos 15 días, cuando decide vender parte de sus vacaciones.(??)
Acuerdo de acumulación vacaciones. Se descarta la indemnización cuando el trabajador usa solo 7 días.
Siempre que en el siguiente periodo disfrute los 23 días restantes, ya que la normativa admite la acumulación de vacaciones. ( La ley permite la acumulación vacaciones. Su aplicación no está sujeta a sanciones???)
La ley no dice nada de pagos Fraccionados .. La norma no contempla reglas para el pago de la indemnización en forma fraccionada, ya que cuando se refiere al pago de una remuneración, lo hace en relación con un mes completo.
En consecuencia, se excluye el pago de indemnizaciones por fracciones de mes de vacaciones, en tanto la ley no establece dicha modalidad de manera expresa, como si lo hace en el caso de la indemnización por despido.
Es solo un caso particular, no es una decisión judicial que modifica criterios anteriores.. El criterio que utiliza Corte Suprema en este pronunciamiento, no constituye precedente de observancia.
Ni tampoco doctrina jurisprudencial.
No desconoce el derecho a penalizar a las empresas con el pago de una indemnización económica a sus trabajadores cuando no programa ni gestiona su descanso vacacional
Artículo..
Calificacion como personal no sujeto a fiscalización inmediata debe sustentarse en la realidad de la prestación de servicios..
La excepción a la obligación de llevar registro de asistencia debe sustentarse en la naturaleza real de las funciones desempeñadas y no únicamente en la calificación formal otorgada por el
empleador. Seguir leyendo aqui
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