La excepción a la obligación de llevar
registro de asistencia debe sustentarse en la naturaleza real de las funciones
desempeñadas y no únicamente en la calificación formal otorgada por el
empleador.
Una trabajadora prestaba servicios en puntos
de venta sujetos al horario de atención de los establecimientos comerciales,
debiendo cumplir con jornadas vinculadas a dicho horario y remitir reportes
periódicos sobre sus actividades y ventas.
Estas condiciones evidenciaron la
existencia de control empresarial sobre la prestación de servicios.
Sunafil ...
Se desvirtúa la supuesta ausencia de fiscalización inmediata y confirma que la
trabajadora no contaba con autonomía para determinar libremente su jornada
laboral. Se debió cumplir con implementar registro control de Asistencia..
Defensa de la empresa...
La empresa alegó que no estaba obligada a llevar dicho registro control de asistencia, debido a que la trabajadora había sido calificada formalmente como personal no sujeto a fiscalización inmediata, por lo que no correspondía aplicar la normativa sobre
control de asistencia.
Tribunal Fiscalización Laboral
El Tribunal de Fiscalización Laboral analizó el recurso de revisión interpuesto
por la empresa sancionada por no contar con registro de control de asistencia
respecto de una trabajadora que se desempeñaba como promotora de ventas.
No obstante, el Tribunal precisó que la excepción a la obligación de llevar
registro de asistencia debe sustentarse en la naturaleza real de las funciones
desempeñadas y no únicamente en la calificación formal otorgada por el
empleador.
En ese sentido, enfatizó que corresponde verificar si el trabajador cuenta efectivamente con autonomía para autorregular su jornada o si, por el
contrario, se encuentra sujeto a control o supervisión, aun cuando esta se
ejerza mediante medios indirectos o tecnológicos.
Conclusión
En consecuencia, declaró infundado el recurso de revisión interpuesto y
confirmó la sanción impuesta, reafirmando que la determinación de las
obligaciones laborales debe basarse en la realidad de la prestación de servicios
y no en la denominación formal asignada por el empleador.
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