Fuente : Resolución N.° 830-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
¿Pagar la indemnización vacacional implica que el empleador ya no se encuentra obligado a otorgar el descanso físico vacacional ?
Para recordar: En el tema N.° 2 denominado "Indemnización y descanso vacacional" contenido en la Resolución de Superintendencia N.° 167-2019-SUNAFIL, el "Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL aprobó que:
"El no goce del descanso efectivo vacacional, queda subsanado por el pago que sea realizado por el empleador de los conceptos a los que se refiere el artículo 23 del Decreto Legislativo N.° 713".
Nuevo criterio por parte del Tribunal Fiscalización Laboral ( TFL)
El TFL considera que este criterio no guarda conformidad con la finalidad de la normativa laboral.
Lo cual regula el otorgamiento oportuno del descanso vacacional.
Dado que, justamente, esta apunta a facilitar un período de tiempo de descanso oportuno para permitir la recuperación física y psíquica del trabajador, como que pueda disfrutar de períodos de ocio y esparcimiento.
Por lo que, resulta evidente que el pago de la remuneración vacacional y de la indemnización vacacional, no reemplazan el otorgamiento inoportuno del descanso físico vacacional.
Sustento legal : Lo señalado guarda concordancia con la Casación N.° 2049-2009-Lima (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31/01/2011 (anteriormente a dicha Casación, la misma Corte Suprema, tenía el criterio -para el caso, la Casación N.° 1633-98-La Libertad- que, al pagarse la indemnización vacacional, esta "reemplazaba" al descanso físico no gozado, por lo tanto, el empleador quedaba liberado de otorgar descanso físico por el periodo incumplido, aunque fuere tardío).
A través de la cual, la Corte Suprema ha expresado que el descanso tardío no libera del pago de la indemnización, se desprende tácitamente que esta tampoco libera a aquel.
El trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización vacacional y, además, el descanso físico tardío.
Del caso .. Sobre el caso que motiva esta observación .Una empresa no otorga el descanso vacacional a una trabajadora.
En su defensa utiliza una grabación donde dicha trabajadora manifestó que no le deben Vacaciones .
Sin embargo las instancias de Sunafil indican que no es suficiente esa versión , pues debe existir documento cierto ( boletas de pago, liquidación ).
Pero utilizan el criterio de la Resolución de Superintendencia N.° 167-2019-SUNAFIL.
( Si paga la indemnización por no goce vacacional , ya no esta obligado a otorgar el descanso físico).
Situación que el Tribunal de Fiscalización Laboral no comparte , por lo cual a través de la Resolución N.° 830-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, ordena a las instancias respectivas de Sunafil a emitir un nuevo pronunciamiento considerando el criterio que el pago de la indemnización por vacaciones no gozadas , no libera al empleador de su obligación de otorgar el descanso vacacional respectivo.
Descargar dicha Resolución aqui
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