Pago de indemnización vacaciones no gozadas , y el goce obligatorio del descanso físico


FuenteResolución N.° 830-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

¿Pagar la indemnización vacacional implica que el empleador ya no se encuentra obligado a otorgar el descanso físico vacacional  ?

Para recordar: En el tema N.° 2 denominado "Indemnización y descanso vacacional" contenido en la Resolución de Superintendencia N.° 167-2019-SUNAFIL, el "Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL aprobó que: 

"El no goce del descanso efectivo vacacional, queda subsanado por el pago que sea realizado por el empleador de los conceptos a los que se refiere el artículo 23 del Decreto Legislativo N.° 713".


Nuevo criterio por parte del Tribunal  Fiscalización Laboral  ( TFL)

El TFL considera  que este criterio no guarda conformidad con la finalidad de la normativa laboral.

Lo cual  regula el otorgamiento oportuno del descanso vacacional.

Dado que, justamente, esta apunta a facilitar un período de tiempo de descanso oportuno para permitir la recuperación física y psíquica del trabajador, como que pueda disfrutar de períodos de ocio y esparcimiento.

Por lo que, resulta evidente que el pago de la remuneración vacacional y de la indemnización vacacional, no reemplazan el otorgamiento inoportuno del descanso físico vacacional.

Sustento legal  : Lo señalado  guarda concordancia con la Casación N.° 2049-2009-Lima (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31/01/2011 (anteriormente a dicha Casación, la misma Corte Suprema, tenía el criterio -para el caso, la Casación N.° 1633-98-La Libertad- que, al pagarse la indemnización vacacional, esta "reemplazaba" al descanso físico no gozado, por lo tanto, el empleador quedaba liberado de otorgar descanso físico por el periodo incumplido, aunque fuere tardío).

A través de la cual, la Corte Suprema ha expresado que el descanso tardío no libera del pago de la indemnización, se desprende tácitamente que esta tampoco libera a aquel. 

El trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización vacacional y, además, el descanso físico tardío.


Del caso ..  Sobre el caso que motiva esta observación  .Una empresa  no otorga el descanso vacacional  a una trabajadora. 

En su defensa  utiliza una grabación  donde dicha trabajadora  manifestó  que no le deben Vacaciones .

Sin embargo  las instancias  de Sunafil  indican  que no es suficiente esa versión  , pues debe existir documento  cierto  ( boletas de pago,  liquidación  ).

Pero utilizan el criterio de la Resolución de Superintendencia N.° 167-2019-SUNAFIL.

( Si paga la indemnización  por no goce vacacional  , ya no esta obligado a otorgar  el descanso  físico).

Situación  que el Tribunal de Fiscalización Laboral  no comparte  , por lo cual  a través de la   Resolución N.° 830-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, ordena a las instancias  respectivas  de Sunafil  a emitir  un nuevo pronunciamiento  considerando el criterio  que el pago de la indemnización  por vacaciones no gozadas , no libera al empleador  de su obligación  de otorgar  el descanso  vacacional  respectivo.

Descargar  dicha  Resolución  aqui


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