De conformidad con el artículo 14 del Decreto Legislativo 713, la regla general para establecer la oportunidad del descanso vacacional es el acuerdo al que puedan llegar el trabajador y el empleador.
No obstante, cuando no exista acuerdo entre las partes, será el empleador quien determine el periodo vacacional, dentro de los criterios de razonabilidad y necesidades de la empresa.
En ese sentido, será esta parte quien debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el goce oportuno del derecho analizado. Fuente : CASACIÓN L N° 26413-2023 LIMA
Detalles :
← Si el trabajador no goza de sus vacaciones, y el empleador no prueba que cumplió con garantizar ese descanso, corresponde pagar triple indemnización.
El descanso vacacional no es un favor. No es opcional.
No depende de la "voluntad" del trabajador.
Es una obligación activa del empleador.
La carga de la
prueba recae
en el empleador.
Debe acreditar que otorgó efectivamente el descanso (en virtud del artículo 23.4 de la Ley N° 29497, Ley Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 713).
No basta decir que el trabajador "no quiso salir".
Descargar : CASACIÓN L N° 26413-2023 LIMA Pulse aqui
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