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Licencia por Maternidad y Lactancia no pueden ser compensadas con el pago de horas extras

  


La Licencia por lactancia y maternidad no podrán ser compensadas ni sustituidas por ningún otro beneficio, pues su naturaleza es incompatible.

Fuente : Res de Sala  Plena Nº 016-2024-SUNAFIL/TFL

Descargar resolución  016 aqui


La sanción: Empleador  fue sancionado    por la comisión de dos (02)  infracciones muy graves en materia de relaciones laborales  por no acreditar el goce íntegro de la licencia de maternidad  (pre y post natal), y por no acreditar el goce de la licencia por lactancia a favor de una  trabajadora


Respecto al descanso  por Maternidad 

La Trabajadora no gozó completamente del descanso correspondiente al descanso por maternidad 

Respecto a la licencia por lactancia

La trabajadora  no gozó la hora de licencia por lactancia durante 03 meses y que, en compensación a la  hora de lactancia no gozada durante el periodo indicado, se compensó con el pago de horas extras .

Tribunal  Fiscalización  Laboral 

Sobre la Licencia  por Maternidad  y lactancia.  El TFL señala que de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 27240 (para el caso de licencia por lactancia) y en la Ley N° 26644 y su reglamento (para el caso de licencia por maternidad), ambas licencias no podrán ser compensadas ni sustituidas por ningún otro beneficio ( Ejemplo horas extras), pues su naturaleza es incompatible.


Precedentes vinculantes  La Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral, por unanimidad, considera que  los criterios contenidos en los fundamento   6.24, 6.25 y 6.26 sean declarados precedente administrativo de observancia obligatoria 

6.24 Por otra parte, se debe considerar que antes de la presentación de estos documentos, la impugnante con sus declaraciones en las comparecencias de fechas 26 de diciembre de 2019 y 20 de enero de 2020, indicó que la trabajadora laboró en los días del 9 y 10 de abril de 2019; además, de indicar que no gozó de su licencia por lactancia, puntualizando que para ambos supuestos (descanso de maternidad y lactancia), se acordó con la trabajadora el pago de esos días laborados como concepto de horas extras.

6.25  De acuerdo con dicha afi rmación, a la cual esta  Sala le otorga el carácter de declaración asimilada, la impugnante confirma la infracción al numeral 25.16 del artículo 25 del RLGIT, debido a que la misma norma, prohíbe que la licencia por lactancia sea objeto de cualquier tipo de compensación, 

Así tenemos que, la Ley Nº 27240, Ley que otorga permiso por lactancia materna, dispone lo siguiente:

“Artículo 1.- Del objeto de la Ley

1.1 La madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. 

En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. 

Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento.

1.2 La madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá el derecho establecido en el párrafo precedente.

1.3 El derecho que por la presente Ley se otorga no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio.” (énfasis añadido)

6.26 En torno al descanso por maternidad, si bien es cierto, el marco normativo sobre la materia (Ley Nº 26644 y su Reglamento), no especifica expresamente que es inviable su compensación, con el pago de horas extras, por ejemplo, no puede perderse de vista que su regulación, como lo precisa nuestro Tribunal Constitucional, constituye un mecanismo que: “busca asegurar la viabilidad del embarazo, así como la salud de la madre y de la persona por nacer; y, con posterioridad al nacimiento, está destinado a favorecer la lactancia, afianzar el vínculo materno fi lial y desarrollar un puerperio normal”.

Asimismo, el mencionado colegiado, precisa que:

“(...) el derecho a gozar de licencia por maternidad constituye, claramente, un contenido implícito de los derechos antes referidos (salud reproductiva, salud del medio familiar), que se encuentra reforzado por la especial protección reconocida por la Constitución a la madre trabajadora”.

Atendiendo a ello, esta Sala considera que resulta contrario a la finalidad de la regulación del descanso por maternidad, y a las bases constitucionales del mismo, convalidar un acuerdo de compensación de este tipo, por lo que no corresponde, tampoco, considerar como válidos los extremos expuestos por el impugnante en relación con la compensación de este derecho.




Lo que debe saber del Permiso por Lactancia Materna

 

Abc Legislacion Laboral peruana 

Regulación del permiso
por lactancia materna 
(Ley Nº 27240)

-¿ Quienes tienen derecho  a este permiso?

-¿ Que sucedería en  caso  de 
parto múltiple (dos hijos/as o 
más).?

-¿El permiso puede ser frac-
cionado ?

-  ¿Debe ser otorgado dentro 
de su jornada laboral?. 

-¿ Está sujeto a descuento.?

-¿ Puede ser compensado  ,o sustituido por otro beneficio?

Respuestas en el documento 
 adjunto  en pdf




Revista Laboral Actualizate suscripción 2024

¿Una madre que goza de una hora de lactancia tiene derecho al pago de la misma si falta un día?



Según la Ley 28731 art. 1, el permiso por hora de lactancia debe ser otorgado dentro de la jornada laboral. A su vez, la Ley 27403 precisa que ésta se considera efectivamente laborada para todo efecto legal, incluyéndose para el goce de remuneraciones correspondiente.

En ese sentido, en tanto que dicho permiso debe otorgarse dentro de la jornada laboral y se considera como tiempo laborado, la ausencia de la trabajadora en la jornada laboral implica que el empleador no esté obligado al pago de la misma.




Manual ¿ Como se aplica la hora de lactancia materna? 2019



Contenido


1.- Definición
2.- Beneficiarios
¿ Tambien puede ser beneficiario el padre del recién nacido , si labora en la misma empresa de la madre trabajadora ?
==============
3.- Duración del permiso
3.1.- Parto normal
3.2.- Parto múltiple
¿ Que sucede si la madre trabajadora tiene mellizos ?
===============
4.- Oportunidad
4.1.-Inicio del derecho
¿ Este derecho solo puede gozarse cuando la madre trabajadora ha sido dada de alta medica?
4.2.- Momento de la jornada
¿ Es valido otorgar la hora de lactancia antes o al final de la jornada laboral ?
4.3.- Termino del derecho
¿ Cuando termina el derecho a gozar de la hora lactancia ?
================
5.-  Efectos en la remuneración
¿ Por el tiempo de la hora de lactancia hay que pagarle a la madre trabajadora ?
6.- Prohibiciones
¿ Se puede acordar con la madre trabajadora , darle un pago adicional para no gozar de este beneficio?
¿ Es valido este acuerdo , sustentado en documento legalizado ante notario publico , o enviado al Ministerio de trabajo para su registro ?

7.- Sanciones
¿ Es grave la sanción si no se cumple con otorga este derecho ?
Anexo
Modelo  convenio hora de lactancia materna


Costo de la guía laboral

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Valor de la obra :    S/ 58.00  ( Cincuentiocho  nuevos soles )


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Procedimiento :
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2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com

3.- Debe llamar al 989827008  Lic Ricardo Candela Casas para informar del proceso de pago.
Se remite el documento y el aplicativo en Excel en 05 minutos a su correo personal.


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Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 00219410454447607893


También puede realizar su deposito en los AGENTES BCP
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).


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Contrato a trabajadora con menor hijo ¿ Tiene derecho a hora de lactancia?

En una empresa se contrata secretaria de logística .
Dicha persona es casada y  tiene un hijo de 05 meses.

¿Tienen derecho a la hora de lactancia (Ley 27240) aquellas madres trabajadoras que ingresan a laborar teniendo un hijo menor de un año?

La Gerencia esta preocupada porque eso significaría que  se ausente de la empresa una hora diaria.

¿ Es eso legal ?



De acuerdo a la Ley 27240, articulo  1, el único requisito para el derecho a la hora de lactancia es que el hijo de la trabajadora sea menor a un año de edad.

En ese sentido, no constituye impedimento para su goce el hecho de que la trabajadora ingrese a laborar si tiene un hijo menor a un año.

Por lo cual , la preocupación de la Gerencia se convierte en realidad.

La nueva secretaria de Logística , se ausentara una hora diaria  en ejercicio de la Ley Nro 27240.

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Manual ¿ Como se aplica la hora de lactancia materna? 2019

Momento de la jornada para otorgar la hora de lactancia materna




Este derecho se ejerce en el horario acordado con el empleador, dentro de la jornada de trabajo, siendo posible que el permiso se fraccione en dos tiempos iguales.

¿Cuando dice  “dentro de la jornada de trabajo “ se refiere que se puede acordarla en cualquier lapso de este periodo de tiempo?
Si.
El acuerdo será válido si se acuerda gozar el derecho mientras se desarrolle la jornada de trabajo .

Entonces ¿Puede acordarse la hora de lactancia en el tiempo de refrigerio?
No.
La hora de refrigerio no forma parte de la jornada de trabajo.



En caso la madre trabajadora realice sobretiempo en día domingo ¿Si es por 08 horas debo darle permiso por la hora de lactancia ?

No.
El sobretiempo no forma parte de la jornada habitual de trabajo.
Para este caso, la madre trabajadora deberá tomar las medidas del caso.
El empleador no le pagara el tiempo que desee dedicar para dar de lactar a su menor hijo.

Lic. Ricardo Candela Casas

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Manual la hora de lactancia materna 2018


Como se aplica la hora de lactancia materna




¿ Es posible dividir el tiempo de lactancia materna?


¿A que se llama hora de lactancia Materna?
Es el derecho, que tiene la madre trabajadora, a gozar de una hora diaria de permiso para lactar al hijo.

¿ Es posible dividir el tiempo de lactancia ?
Si . es posible que el permiso se fraccione en dos tiempos iguales.

Ejemplo : 
30 minutos en horas de la mañana y 30 minutos antes del término de la jornada
Base legal: Ley 27240

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Manual la hora de lactancia materna 2018

Como se aplica la hora de lactancia materna



Manual Hora de lactancia materna 2018

¿ Como se debe aplicar la hora de lactancia materna en su empresa?




Contenido


1.- Definición
2.- Beneficiarios
¿ Tambien puede ser beneficiario el padre del recien nacido , si labora en la misma empresa de la madre trabajadora ?
==============
3.- Duración del permiso
3.1.- Parto normal
3.2.- Parto múltiple
¿ Que sucede si la madre trabajadora tiene mellizos ?
===============
4.- Oportunidad
4.1.-Inicio del derecho
¿ Este derecho solo puede gozarse cuando la madre trabajadora ha sido dada de alta medica?
4.2.- Momento de la jornada
¿ Es valido otorgar la hora de lactancia antes o al final de la jornada laboral ?
4.3.- Termino del derecho
¿ Cuando termina el derecho a gozar de la hora lactancia ?
================
5.-  Efectos en la remuneración
¿ Por el tiempo de la hora de lactancia hay que pagarle a la madre trabajadora ?
6.- Prohibiciones
¿ Se puede acordar con la madre trabajadora , darle un pago adicional para no gozar de este beneficio?
¿ Es valido este acuerdo , sustentado en documento legalizado ante notario publico , o enviado al Ministerio de trabajo para su registro ?

7.- Sanciones
¿ Es grave la sanción si no se cumple con otorga este derecho ?
Anexo
Modelo  convenio hora de lactancia materna


Costo de la guia laboral


Este documento en formato PDF se le enviara a su correo electronico previo deposito de su costo .

Valor de la obra :    S/ 58.00  ( Cincuentiocho  nuevos soles )



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Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Escanee el bouche del deposito y envielo por email a : conrcc@gmail.com

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La hora de lactancia para Mype


Una pregunta: ¿ La ''HORA DE LACTANCIA'' le corresponde a un trabajador de MYPE ?¿O solo a trabajadores de grandes empresas ?

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¿A que se llama hora de lactancia Materna?
Es el derecho, que tiene la madre trabajadora, a gozar de una hora diaria de permiso para lactar al hijo


¿Quién es el beneficiario de este derecho?
Madre trabajadora en el sector privado. 
Base legal: Ley 27240 , articulo 1

¿Solo al sector privado ?
Este beneficio también es de aplicación a quienes trabajan en el sector público 
Base legal: Ley 27591. 

¿ Y sobre la pregunta la hora de lactancia es solo para la gran empresa?
El derecho a la hora de lactancia es para todo tipo de empresa :
Sea gran empresa
Sea microempresa
Sea pequeña empresa
Incluso para trabajadores de hogar
Trabajadores extranjeros ...

En realidad no existe limitación o diferenciación alguna.

El aplicar un criterio distintivo entre a los de la gran empresa si se les aplica . Y a los de las Mypes no .Seria un proceder discriminatorio que no esta señalado en las normas vigentes


Fuente :
Ley 28731 Norma que instaura la hora de lactancia materna 
Ley 27240 Norma que amplia del derecho a la hora de lactancia materna

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