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Manual regimen de infracciones y multas laborales 2017

Usted desea saber :
¿A qué se llaman infracciones administrativas?

¿Cuáles son los sujetos responsables de las infracciones?

¿Qué clases de infracciones son contempladas para las normas socio laborales?

¿ A que se llamas infracciones insubsanables?

¿Cómo se determina la gravedad de la infracción cometida?

¿ De qué manera el grado de formalidad de la empresa se considera como un agravante de la infracción cometida?

¿Cuáles son las infracciones sancionadas por el sistema de inspecciones laborales?

¿ Cuanto debo pagar por cada infraccion laboral?

Documento actualizado a la fecha
En formato PDF
124 PAGINAS

Contenido
______________________
Régimen de infracciones
1.- Definición de infracciones administrativas
2.- Sujetos  responsables
3.- Clasificación de las infracciones
4.- Infracciones insubsanables
5.- Determinación de la gravedad de la infracción
6.- Tipo de infracciones
Casos prácticos








La Multa Administrativa
1.- Matriz legal 
2.-Definición de multa 
3.- Deudor de la multa
4.- Domicilio del deudor 
5.- Acreedor de la multa
6.- Graduación
7.- Monto de la multa
8.- Concurso de infracciones
9.- Componentes de la deuda
10.- Causas de imposición de la Multa 
11.- Exigencia y transmisibilidad
12.- La resolución de multa
13.- Notificación de la multa
14.- Pago de la multa
14.1.- Beneficio de reducción de la multa
14.2.- Subsanación de la infracción
14.3.- Reincidencia en el incumplimiento
14.4.- La invalidez permanente como causa de infracción laboral del empleador
15.- Reducción de las multas
16.- Prescripción de las multas


Fraccionamiento de la Multa
1.- Ámbito de aplicación
2.- Tipo de multas a fraccionar
3.- La solicitud de fraccionamiento
4.- Ejecución coactiva 
5.-  Fraccionamiento de la deuda
6.- Obligaciones del deudor 
7.- Las cuotas de pago 
8.- Interés del fraccionamiento 
9.- Fechas de vencimiento 
10.- Refinanciamiento de la deuda
11.- Garantía de Fraccionamiento
12.- Denegatoria del fraccionamiento
13.- Perdida del Fraccionamiento
14.- La cobranza coactiva
15.- Aranceles de costas y gastos procesales: Los topes máximos 

Anexos normativos 




Valor del documento : 
S/58.00 ( Cincuentiocho nuevos soles ).











Forma de pago



Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com

=====================================================
Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Peru
Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
Utilice este código en caso desea hacer transferencia de un banco a otro.


También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).




Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932

Trabajo de adolescente sin contar autorización

Trabajador adolescente que inició sus labores sin autorización del MTPE:
Configuración de la infracción prevista en el art. 25, num. 25.7 del Reglamento Ley General Inspección del Trabajo.

La infracción prevista en el art.25, num.25.7 del RLGIT se configura, si de la revisión del T-Registro se constata que el trabajador (adolescente) no contaba con autorización del MTPE a la fecha en que inició sus labores, conforme lo exige el art. 50 del Código del Niño y Adolescente, según el cual “los adolescentes requieren autorización para trabajar, salvo en el caso del trabajador familiar no remunerado”

Base legal :  Res. 026-2015-SUNAFIL/IL de 9-2-2015

Para comprender mejor : Una infracción de este tipo es insubsanable , aplicándose de manera inmediata la multa administrativa respectiva por el valor total , sin el descuento establecido temporalmente en la ley.

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Resolucion 110-2015-SUNAFIL

Aprueban el reglamento de beneficio de fraccionamiento de multas administrativas de la superintendencia Nacional de fiscalizacion laboral-SUNAFIL
Norma : Resolucion 110-2015-SUNAFIL
Publicado : 28/06/2015
Vigencia  : 28/06/2015

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Reglamento de Beneficio de Fraccionamiento de Multas Administrativas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil

Dicho reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos, requisitos y condiciones para otorgar el beneficio de fraccionamiento de pago de deudas por concepto de Multas Administrativas impuestas por la Sunafil.

La presente resolución 100-2015-SUNAFIL tiene como finalidad aprobar y difundir el contenido de dicho documento.

A continuación destacamos aspectos relevantes de este dispositivo:

- Alcances:
Pueden acogerse al fraccionamiento las personas naturales o jurídicas, de derecho privado o público, inscritas o no inscritas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, otras formas de patrimonio autónomo a quienes la Sunafil les haya impuesto multas administrativas.

- Deuda que no puede ser materia del beneficio:
No puede ser fraccionada la deuda que se encuentre sujeta a un procedimiento de ejecución coactiva cuando:
- Haya sido materia de medida cautelar en forma de retención y dicha retención haya sido informada en la cuenta del deudor que alcance para garantizar el pago parcial o total de la deuda
(Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, art. 33, inc.d)

- Haya sido materia de medida cautelar en forma de inscripción y dicha inscripción se haya realizado sobre un bien mueble o inmueble en un primer o segundo orden a favor de la Sunafil y su depreciación, a la fecha de la solicitud, no menoscabe su idoneidad para garantizar el pago de la deuda de llevarse a cabo su ejecución forzada.

- Condiciones para aprobar la solicitud de fraccionamiento:
Son las siguientes:
- No registrar otro fraccionamiento con deuda pendiente.
- No haber tenido un fraccionamiento respecto del cual se hubiera declarado la pérdida.
- No mantener un procedimiento administrativo o judicial con relación a la deuda materia de la solicitud.
- Haber cancelado las costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva en caso éste se hubiera iniciado.
- Haber formalizado las garantías para la procedencia del beneficio.

- Monto mínimo:
La deuda materia del beneficio no deberá ser menor al 30% de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud.

- Aprobación:
En tanto se cumplan los requisitos y se presenten los documentos para su presentación (art. 9 del reglamento) su aprobación es automática.


- Cuotas, intereses y obligaciones de los deudores:
- La cuota inicial debe ser no menor al 20% de la deuda actualizada a la fecha de presentación de la solicitud.
La primera cuota tiene como fecha de vencimiento el último día del mes , si el fraccionamiento se aprueba antes del día quince de dicho mes.
Vencerá el último día del mes siguiente si se aprueba después del día 15 de dicho mes.

Las cuotas restantes vencerán el último día hábil de cada mes.

- En ningún caso la cuota mensual será inferior al 5% de la UIT
- El interés mensual es equivalente al 80% de la TIM
- Si la deuda es igual o menor a 10 UIT el número de cuotas y plazo de pago podrá ser de hasta 24 meses.
- Si la deuda es mayor a 10 UIT el número de cuotas y plazo de pago podrá ser de hasta 36 meses.
- Podrán solicitarse plazos mayores previa presentación de una carta fianza.

- Constitución de una carta fianza:
Debe presentarse una carta fianza cuando:
La deuda se encuentra sujeta a un procedimiento de ejecución coactiva o cuando el deudor solicite un número de cuotas y plazo para el pago mayores que los señalados.

Características de la cartas fianza:
Solidaria, irrevocable, incondicional, de ejecución inmediata a solo requerimiento de la Sunafil, debe ser emitida por un monto equivalente a la deuda incrementado en un 10%, tener una vigencia de hasta 30 días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota.
Debe presentarse una nueva carta fianza si la institución que la respalda es intervenida o declarada en disolución por la SBS.
El plazo para su presentación es de 15 días de publicada la resolución de la SBS que declara la medida.

- Pérdida del beneficio:
El beneficio se pierde si se incumple el pago de dos cuotas sucesivas o alternadas dentro del cronograma de pago o no se cancela la última cuota en un plazo de treinta días calendario posterior a su vencimiento.

La pérdida genera que
i) se den por vencidas todas las cuotas y que se deba recalcular la deuda materia del beneficio aplicando el interés moratorio de 100% en el periodo que estuvo vigente el fraccionamiento,
ii) se ejecuten las garantías y
iii) se inicie el procedimiento de ejecución coactiva.



Ver documento :

Lima, 26 de junio de 2015
VISTOS:
El Memorándum N° 1346-2015-SUNAFIL/ILM de la Intendencia Nacional de Lima Metropolitana,el Memorando N° 1674-2015-SUNAFIL-SG-OGA de la Oficina General de Administración, El memorándum N° 455-20115-SUNAFILSG- OGTIC de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Informe N° 110-2015- SUNAFIL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 228-2015-SUNAFIL-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y,

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral –
Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil, modificado mediante Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

Que, de acuerdo a los informes de vistos, resulta viable la aprobación del Reglamento de Beneficio de Fraccionamiento de Multas Administrativas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil, el mismo que tiene por objeto establecer los procedimientos, requisitos y condiciones para otorgar el beneficio de fraccionamiento de pago de deudas por concepto de Multas Administrativas impuestas por la Sunafil;

Con la visación de la Secretaría General, la Intendencia de Lima Metropolitana, la Ofi cina General de Administración, la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil; el Reglamento de Organización y Funciones de Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modifi cado mediante Decreto Supremo N° 009-2013-TR;


SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR el Reglamento de Beneficio de Fraccionamiento de Multas Administrativas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.


Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Sunafil (www.sunafi l.gob.pe).

Artículo 3°.- DISPONER la publicación del Reglamento aprobado a través de la presente resolución en el Portal Institucional de la Sunafi l (www.sunafi l.gob.pe).

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Catalogo manuales laborales Parte 1

Catalogo manuales laborales Parte 2
 
Texto completo

Reglamento de beneficios de fraccionamiento de multas administrativas de la Superintendencia Nacional de fiscalizacion laboral –SUNAFIL
 
 
Titulo I
Diposiciones Generales

Articulo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos , requisitos y condiciones para otorgar el beneficio de fraccionamiento de pago de deudas por concepto de Multas Administrativas impuestas por la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion laboral –SUNAFIL
 
Articulo 2.- Finalidad
Facilitar el cumplimiento de pago de deudas por concepto de multas administrativas a favor de la Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral - Sunafil
 
Articulo 3.- Ambito de aplicación
El presente reglamento es de obligatorio cumplimiento de los organos intervinientes en el proceso de otorgamiento o perdida del beneficio de fraccionamiento.
 
Articulo 4.- Alcance
Podran acogerse al beneficio de fraccionamiento las personas naturales o juridicas , de derecho publico o privado , inscritas o no inscritas , de acuerdo a la ley de la materia , sociedades conyugales , sucesiones indivisas , otras formas de patrimonio autonomo , a quienes la Sunafil le haya impuesto Multa Administrativa.
 
Articulo 5.- Definiciones
En adelante y para efectos del presente reglamento , se entendera por :
 
Monto Insoluto .- Constituido por la deuda pendiente de pago sin la aplicación del interes moratorio.

Deuda Materia de Fraccionamiento.- La constituida por el monto insoluto mas los intereses moratorios calculados a la fecha de otorgamiento del fraccionamiento pendientes de pago , descontandose la cuota inicial cancelada.

Multa Administrativa.- Sanción administrativa de carácter pecunario que se impone por el organo competente de la Sunafil ante el incumplimiento de disposiciones legales cuya exigencia es de su competencia.

Solicitud de Fraccionamiento.- Formato puesto a disposición por la Sunafil , utilizado por el deudor para comunicar su intención de fraccionar el pago de las deudas indicadas en el.

Garantia.- Documento entregado por el deudor , que sirve para asegurar el pago de la deuda , en caso de incumplimiento de los terminos del fraccionamiento otorgado.
Interes de Fraccionamiento.- Es el interes incluido en cada cuota de amortización.

Cobranza Coactiva.- Comprende el periodo que se inicia con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva que apertura al Procedimiento de Cobranza Coactiva , prosigue con las medidas coercitivas para exigir el pago de la deuda y concluye con la suspension del procedimiento por alguna de la causales de suspension establecidas en los articulo 16 y 23 del T.U.O. de la Ley Nro 26979- Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva.

Titulo II
Aprobación del beneficio de fraccionamiento
 
Articulo 6.- Deuda materia de fraccionamiento
El beneficio de fraccionamiento se otorgara respecto de las deudas por concepto de Multya Administrativa que se encuentre pendiente de pago.

Previamente el Ejecutor Coactivo debera liquidar las costas y gastos administrativos del Procedimiento de Ejecución Coactiva iniciado por la deuda materia de solicitud de fraccionamiento , de corresponder.

No podra ser materia de fraccionamiento la deuda que se encuentre sujeta a un Procedimiento de Cobranza Coactiva cuando :
a.- Haya sido materia de medida cautelar en forma de retención y haya sido informada la (s) retención ( es) en la (s) cuenta (s) del deudor que alcance para garantizar el pago parcial o total de la deuda , conforme al literal d) del articulo 33 del TUO de la Ley Nro 26979-Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
b.- Haya sido materia de medida cautelar en forma de inscripción y se haya inscrito sobre un bien mueble o inmueble en un primer o segundo orden a favor de la Sunafil  y su depreciación , a la fecha de la solicitud , no menoscaba su idoneidad para garantizar el pago de la deuda de llevarse a cabo su ejecución forzada.

Articulo 7.- Condiciones Generales para aprobar la solicitud de fraccionamiento:
a.- No registrar otro fraccionamiento con deuda pendiente de pago.
b.- No haber tenido un fraccionamiento anterior respecto del cual se hubiera declarado la perdida de beneficio.
c.- Haber presentado solicitud de desistimiento de la pretension de recursos impugnatorios tramitados en via administrativa ante la Sunafil , demandas contencioso administrativa , acciones de amparo , revisiones judiciales u otros procesos seguidos ante los organos jurisdiccionales y otros procedimientos administrativos seguidos ante organos administrativos distintos a la Sunafil , con relacion a la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento ; para lo cual , el deudor debera adjuntar a la solicitud de fraccionamiento , copia certificada del escrito de desistimiento de la pretensión presentado ante el organo correspondiente.
d.- Cancelar las costas y gastos del Procedimiento de Cobranza Coactiva en caso este se hubiera iniciado , de corresponder.
e.- Formalizar las garantias ofrecidas , de acuerdo a lo establecido en el Titulo IV del presente reglamento.

Articulo 8.- Monto Minimo
La deuda materia del beneficio de fraccionamiento no debera ser menor al 30 % de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud.

Articulo 9.- Documentos e información que debera presentarse con la  solicitud del beneficio de fraccionamiento.
Para acogerse al beneficio de fraccionamientro , el titular de la deuda o su representante legal debera presentar una solicitud , según formato aprobado para tal efecto , dirigida a la Sub Intendencia Administrativa.

La solicitud debera contener la siguiente :
a.- Copia del Documento Nacional de identidad del deudor
b.- Copias del recibor de luz, agua o telefono correspondiente al mes anterior de la fecha en que se presenta la solicitud , que confirme el domicilio consignado en la solicitud de beneficio de fraccionamiento.
c.- En caso de representación debera presentarse : poder simple vigente y suficiente que acredite la calidad de representante.
d.- Para el caso de personas juridicas debera presentarse ademas , copia de la ficha RUC y copia certificada de la inscripción en Registros Publicos de la representación legal con una antigüedad no mayor de un ( 01 ) mes.
e.- Presentar el recibo cancelado por concepto de cuota inicial
f.- Copia simple de la resolución de multa.
g.- Otorgar las garantias requeridas en el presente reglamento , cuando corresponda.

La información contenida en la solicitud de fraccionamiento sera considerada como una declaración jurada de actualización de datos del deudor.

Articulo 10.- Lugar de presentación
La solicitud de fraccionamiento y anexos debera presentarse en la sub intendencia Administrativa de los Organos Desconcentrados de la SUNAFIL.

Articulo 11.- Aprobación del fraccionamiento
La aprobación del fraccionamiento se realizara de manera automatica mediante resolucion de Sub Intendencia Administrativa de los Organos Desconcentrados de la Sunafil , según formato aprobado para tal efecto ,siempre que se cumpla con lo establecido en el Titulo II del presente reglamento.
La resolución que otorga el fraccionamiento debe contener :
a.- Nombre , denominación o razon social del deudor.
b.- Nombre del representante legal o persona autorizada , cuando corresponda.
c.- Registro Unico del Contribuyente (RUC) , D.N.I. o Carne de Extranjeria-
d.- Domicilio del deudor o representante , según corresponda.
e.- El importe de la deuda por la que se solicito fraccionamiento.
f.-Detalle de la deuda materia de la solicitud de fraccionamiento.
g.- Numero de cuotas aprobadas.
h.- Monto de las cuotas de fraccionamiento.
i.- Cronograma de pago.
j.- Detalle de la garantia otorgada , de ser el caso.

Titulo III
Cuotas , interes del fraccionamiento y obligaciones de los deudores

Articulo 12.-Cuota inicial
Esta constituida por un monto no menor al 20 % de la deuda pendiente de pago actualizada a la fecha de la presentación de la solicitud del beneficio de fraccionamiento.

Articulo 13.- Cuotas de fraccionamiento
El monto total a fraccionar sera el monto insoluto mas los intereses moratorios calculados a la fecha de otorgamiento del fraccionamiento y descontando la cuota inicial ; el cual constituira el monto materia del fraccionamiento.

Las cuotas de fraccionamiento son mensuales y estaran compuestas por el importe de la amortizacion mas el interes de fraccionamiento.

Cada cuota sera calculada dividiendo el nuevo monto insoluto para efecto del fraccionamiento entre el numero de cuotas solicitadas por el usuario , este sera el importe de la amortización .

A estas , se le sumara el interes del fraccionamiento correspondiente al mes de pago.

A partir de este calculo se generara un cronograma de pago mensual.

En ningun caso el valor de cada cuota mensual sera inferiro al 5 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se presenta la solicitud.

La cuota pagada fuera del plazo establecido en el cronograma de pago , genera por cada dia de retraso , un interes del 100 % de la TIM diaria.

Articulo 14.- Interes de fraccionamiento
El interes de fraccionamiento mensual es equivalente al 80 % de la Tasa de Interes Moratorio ( TIM) , y se aplicara sobre el saldo insoluto del fraccionamiento.
El interes incluido en la primera cuota del fraccionamiento es el aplicado al monto materia de fraccionamiento para efectos del fraccionamiento desde el dia siguiente de la aprobación del fraccionamiento hasta su fecha de vencimiento .
Los intereses de las cuotas restantes seran los calculados desde el dia siguiente del vencimiento de la cuota anterior hasta el dia de vencimiento de la cuota del mes.
 
Articulo 15.- Vencimientos
La primera cuota tendra como fecha de vencimiento el ultimo dia habil del mes si el fraccionamiento se aprueba antes del dia 15 de dicho mes.
Y sera el ultimo dia habil del mes siguiente si el fraccionamiento se aprueba despues del dia 15 de dicho mes .

Las cuotas restantes venceran siempre el ultimo dia habil de cada mes.

Articulo 16.- Numero de cuotas y plazo de pago
El numero de cuotas y su correspondiente plazo de pago , dependera de las siguientes condiciones :
a.-Si la deuda es igual o menor a 10 UIT el numero de cuotas y su correspondiente plazo de pago podra ser de hasta 36 meses.

Podran solicitarse plazos mayores a los establecidos , presentando una Carta Fianza , conforme a las consideraciones establecidas en el Titulo IV del presente reglamento.

Es facultad de la Sub Intendencia Administrativa de los Organos Desconcentrados de la Sunafil, determinar los plazos de fraccionamiento teniendo en cuenta los limites establecidos en el presente articulo , asi como el comportamiento de pago del deudor.

Articulo 17.- Obligaciones del deudor
El deudor a quien se hubiere concedido el fraccionamiento se encuentra obligado a pagar el integro de las cuotas establecidas , constituida por la cuota insoluta y el interes de  fraccionamiento.
Los pagos anticipados a la fecha del vencimiento señalado que realice el deudor no generara el recalculo de las cuotas establecidas en el fraccionamiento.

Titulo IV
De las Garantias

Articulo 18.- Obligación de constituir carta fianza
Es obligagtoria la constitución de Carta Fianza en los siguientes casos :
a.- Cuando la deuda materia de fraccionamiento se encuentra sujeta a un Procedimiento de Cobranza Coactiva con medida cautelar.
b.- Cuando el deudor solicite numero de cuotas y plazos de pago mayores a los establecidos en el articulo 16 del presente reglamento.

La Carta Fianza debera ser emitida a favor de la Sunafil por una entidad bancaria o financiera autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros , a solicitud del deudor o de un tercero de forma solidaria , sin beneficio de excusión.

La carta fianza debera tener las siguientes caracteristicas:
a.- Solidaria.
b.- Irrevocable.
c.- Incondicional.
d.- De ejecución inmediata a solo requerimiento de la Sunafil.
e.- Emitida por un monto equivalente a la deuda materia de fraccionamiento , incrementado en un 10 % adicional.
f.- Con indicación expresa de la deuda que se esta garantizando , la forma de pago y el interes aplicable.
g.- Con una vigencia de hasta treinta (30 ) dias calendario posteriores al vencimiento de la ultima cuota del fraccionamiento.

Articulo 19.- Obligacion de otorgar nueva carta fianza
Si la Carta Fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese intervenidad y /o declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros , el deudor debera otorgar una nueva Carta Fianza .

El deudor debera cumplir con la presentación de la nueva garantia dentro de un plazo de quince
( 15 ) dias de publicada la resolución de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o financiera.

Titulo V
Perdida del beneficio de fraccionamiento

Articulo 20.- Causales de perdida del beneficio de fraccionamiento
La perdida del beneficio de fraccionamiento se producira cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales :
a.- El incumplimiento de pago de dos (02) cuotas sucesivas o alternaas dentro del crograma de pago , indistintamente del año fiscal.
b.-  No hubiera sido cancelada la ultima cuota ,en  un plazo de treinta ( 30 ) dias calendarios posteriores a su vencimiento.
Cuando el deudor incurra en alguna de las causasles descritas precedentemente , la Sub Intendencia Administrativa de los Organos Desconcentrados de la Sunafil , en un plazo no mayor de (10) dias habiles , emitira la resolucion de perdida de beneficio de fraccionamiento.

Articulo 21.- Efectos de la perdida del beneficio de fraccionamiento
Ocurrida la perdida del beneficio de fraccioamiento se produce los siguientes efectos :
a.-Se dan por vencidos todos los plazos y se recalcula la deuda que fue materia de fraccionamiento aplicando el interes moratorio al 100 % en el  periodo que estuvo vigente el fraccionamiento , sobre el cul se aplicaran los pagos que hubiera realizado.
b.- Se procedera a la ejecucion de las garantias cuando estyas hubieran sido otorgadas.
c.- Se procedera a dar inicio al Procedimiento de Cobranza Coactiva luego de que la Sub Intendencia Administrativa de los Organos Desconcentrados de la Sunafil remita la resolucion de Perdida de Beneficio de Fraccionamiento conforme a ley de la materia.

Disposiciones complementarias finales
Primera .- Las disposiciones del presente reglamento entraran en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial “ EL Peruano“ EL Peruano”.
 
Segunda.- Los aspectos no previstos en el presente reglamento se sujetaran a las disposiciones que complementariamente apruebe el Despacho del Superintendente a propuesta de la Sub Intendencia Administrativa de los Organos Desconcentrados de la Sunafil
 
Tercera.- La ofician de comunicaciones e imagen institucional es la encargada de difundir el presente reglamento.
 
Cuarta.- la Intendencia de Lima Metropolitana de la Sunafil , estara a cargo de la elaboracion y aprobación del formato estandara de los siguientes documentos :
Formato de Solicitud de Fraccionamiento.
Formato de resolucion que otorga el Beneficio de Fraccionamiento.
Formato de resolución de Perdida de Beneficio de Fraccionamiento.
Formato de Actualizacion  de Deuda y Cronograma de Pago.
Dichos formatos seran aplicables a todos los organos desconcentrados de la Sunafil.
 
Quinta.- A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento , la SUNAFIL aplicara a las Multas Administrativas , la Tasa de interes Moratorio que fija la SUNAT.


La declaracion jurada del trabajador como prueba de subsanación del incumplimiento laboral del empleador


La declaración jurada del empleador

Motivo : prueba de la subsanación de incumplimiento laboral por el empleador.


La declaración jurada de un trabajador permitiría que el empleador acredite la subsanación del incumplimiento de pago de los beneficios sociales de aquel.
Base legal : RI Nº 020-2014-SUNAFIL/LIM

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El caso : . Un inspector verificó que la empresa inspeccionada no había pagado las vacaciones de un trabajador, por lo que procedió con la emisión del acta de infracción respectiva.


Luego, en el procedimiento sancionador el sujeto inspeccionado presentó una declaración jurada del trabajador afectado, mediante la cual este reconocía que no se le debía por el referido concepto,

Por tanto, para la Intendencia de Lima Metropolitana, este documento acreditaría la subsanación de la infracción cometida y permitiría que la multa propuesta se reduzca según el artículo 40 de la Ley General de Inspecciones.

Lic. Ricardo Candela Casas

Vea tambien : Revista laboral Actualizate edición del 16 al 30 de Abril   Pulse aqui

La multa laboral


¿ Que es una multa laboral ?
Es un monto en dinero que el empleador debe pagar a favor del Ministerio de Trabajo , al haberse comprobado el incumplimiento de obligaciones laborales .

¿ Siempre me pondran la multa ?
A partir de Marzo 2014 , el detectar una infracción laboral el empleador sera sujeto a sanción mediante una multa.

¿ Entonces no estoy obligado a corregir la infracción que me han detectado?
No.
Si subsana la infraccion , es decir cumple con corregir el incumplimiento  el empleador tendra el beneficio de pagar solo el 10 % de la multa.



¿ Eso que significa ?
Que si cumple con la norma laboral  que motivo la sanción , el Ministerio de trabajo ( SUNAFIL) , le reducira la multa en un 90 %.

¿ Su empresa es Mype ?
Las multas impuestas a las micro empresas y pequeñas empresas, inscritas en el REMYPE antes de la generación de la orden de inspección, no podrán superar, en un mismo procedimiento sancionador, el 1% del total de ingresos netos que hayan percibidos dentro del ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección

¿ Cual es el proceder del inspector laboral al terminar la visita inspectiva ?

Finalizadas las actuaciones de investigación o comprobatorias, cuando no se hubiera comprobado la comisión de infracciones, los inspectores emiten el informe de actuaciones inspectivas.

El informe de actuaciones inspectivas debe contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Identificación del sujeto o sujetos inspeccionados

b) Medios de investigación utilizados

c) Hechos constatados

d) Conclusiones

e) Identificación del inspector o inspectores del trabajo

f) Fecha de emisión del informe

Cuando al finalizar las actuaciones inspectivas se advirtiera la comisión de infracciones, los inspectores emiten medidas de advertencia, requerimiento, paralización o prohibición de trabajos o tareas, según corresponda, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas objeto de fiscalización.

La autoridad competente podrá ordenar su seguimiento o control, mediante visita de inspección, comparecencia o comprobación de datos, para la verificación de su cumplimiento.

Transcurrido el plazo otorgado para que el sujeto inspeccionado subsane las infracciones, habiéndose o no subsanado éstas, se extiende el acta de infracción correspondiente.

En el acta de infracción se debe dejar constancia del cumplimiento de las medidas de requerimiento y de la aplicación del beneficio : reducción de la  multa en un 90 %

¿ Entonces , cualquier incumplimiento laboral  me podran reducir la multa en un 90 % , si cumplo con corregir mi omisión ?
No.
Los beneficios son aplicables en la medida en que la infracción sea subsanable.

¿ Eso que significa ?
Existen infracciones que no pueden ser corregidas o subsanadas debido al tipo de omisión laboral
Ejemplo :
Detectar que la empresa tiene trabajadores menores de edad , sin cumplir con las normas establecidas.
Es insubsanable , pues el daño ya esta hecho.

¿ Que pasar en esos casos ?
Se le aplicara el 100 % de la multa

¿ Solo en los casos que menciona ?
No tambien , la norma establece que en el caso de la Mype , si es reincidente  el beneficio no se aplica .


Asi mismo cuando se comete infracciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.


¿ Si no estoy de acuerdo con el acta de inspección y procedo a reclamar en el Ministerio de Trabajo?

La presentación de descargos presentada contra el acta de infracción o la impugnación de la resolución de multa ocasiona la pérdida del beneficio de reducción del 90% respecto de las infracciones implicadas en los descargos o la impugnación .

¿ Que me recomienda para evitar estas situaciones ?
Lo mejor es que diseñe su sistema de control y mantenimiento en el cumplimiento de las normas laborales relacionadas con su area de actividad.

Ejemplo :
Construcción civil
Sector Minero.

¿ Como hago eso ?

Tiene varias opciones :
Capacite a su personal responsable ( area de recursos humanos ) ,

Contrate un profesional actualizado en las normas legales vigentes .
Realice una auditoria laboral .

@ctualizate
 
 

vea tambien : Auditoria laboral ¿ Evite una multa laboral ?

http://laboraperu.blogspot.com/2014/02/auditoria-laboral.html


D.S. 12-2013-TR

Decreto Supremo que modifica el reglamento de la Ley General de Inspecciones de trabajo

Norma : D.S. 12-2013-TR
Publicado : 07/12/2013
Vigencia   : 01/03/2014
=====
De los procedimientos en trámite

El presente Decreto Supremo será aplicable únicamente a los procedimientos que se inicien con
órdenes de inspección emitidas a partir del 01/03/2014

=====




El nuevo tratamiento de las infracciones laborales
¿ Que sucede si lo visita un inspector de trabajo a partir de marzo 2014?
Si en visita inspectiva se determina que existe omisiones a las normas laborales ,se indicara al empleador para que en un plazo determinado corrija dicha situación.

Al termino de dicho plazo , el inspector confirmara la subsanación .
Pero de todos modos se aplicara la multa administrativa . El haberla subsanado el da el derecho a la aplicación de una rebaja del 90 % .

Debe recordar : Hasta el 28 de Febrero 2014  , la subsanación del incumplimiento laboral no  genera multa administrativa.

¿ Quiere decir que de todos modos pago la multa ?
Si. Pero debe solicitar la rebaja del 90 % de la misma.

¿ Por favor de un ejemplo ?
Por decir si en una visita inspectiva se detecta que no ha pagado la gratificación a 10 trabajadores en la fecha establecida por ley ( Para el caso de la Gratificación para Fiestas Patrias 2014 ) , el inspector le dará un plazo para que cumpla con el pago a su personal.

Posteriormente el inspector lo visitara o le pedirá que vaya al ministerio de trabajo con las pruebas donde se demuestre el pago efectivo al personal( las boletas de pago , la planilla electrónica , el Boucher de deposito de los haberes ) .

Entonces.....
El inspector le aplicara la multa respectiva .
¿ Pero si cumplí ? ... Si pero con roche.

Si la multa por decir es de S/  10,200
Usted debe solicitar la rebaja del 90 % .
Entonces deberá pagara S/ 1,200

Puede usar los diversos medios electrónicos que el Ministerio a puesto a disposición del empleador infractor .  O puede solicitar fraccionamiento de la deuda.  A ver si le hacen caso.


Esto huele a Sunat ... no es cierto.

¿ En que casos no se aplicara la rebaja del 90 % de la multa por infracción laboral ?
No es aplicable la rebaja del 90 % de la multa laboral cuando se haya originado por :
a.- Obstrucción a la visita inspectiva.
Eso de dejar al inspector afuera de la empresa y no dejarlo entrar . O enviar personas a que lo golpeen ... No le causa gracia al Ministerio de Trabajo.

b.- Incumplimientos a las medidas de seguridad y salud en el trabajo
Esta avisado , implemente su sistema de seguridad y ... hágalo cumplir.

c.- Infracciones laborales insubsanables.

Las infracciones insubsanables
¿ A que se llaman infracciones insubsanables ?
Existen infracciones a las normas laborales que por su naturaleza no pueden ser corregidas.
Ejemplo :

Menores de edad

25.7 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad en relación de dependencia, incluyendo aquellas actividades que se realicen por debajo de las edades mínimas permitidas para la admisión en el empleo, que afecten su salud o desarrollo físico, mental, emocional, moral, social y su proceso educativo. En especial, aquellos que no cuentan con autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajos o actividades considerados como peligrosos y aquellos que deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral (1)

D.S. 019-2006-TR , articulo 25


Trabajo forzoso
25.18 El trabajo forzoso, sea o no retribuido, y la trata o captación de personas con dicho fin

D.S. 019-2006-TR , articulo 25


Nueva escala de multas administrativas laborales desde el 01 Marzo 2013

¿ Que diferencia la nueva escala de la vigente hasta el 28 de Febrero 2014?
La nueva escala de multas laborales a ser aplicada desde el 01 de Marzo 2014 considera para su aplicación si la empresa infractora es Mype ( A la fecha de llaman " MiPYME " ).

¿ Que ventajas otorgar ser Mype ?
Existe un tope a la multa laboral , el cual considera los ingresos netos  percibidos en el ejercicio fiscal anterior al año anterior.


Sunafil


¿ Y como hago para ser Mype ?





1.- Debe cumplir el monto de ingresos netos anuales indicada en la ley Mype ( Dicho criterio es diferente tanto para una microempresa , que para una pequeña empresa ).

2.- Además debe registrarse en el Remype

Lo que debe saber :
a.- Esta tabla incorpora la reducción del 50 % correspondiente a la Mype

b.- Tratándose de infracciones motivadas derechos colectivos ( ejemplo : constitución de sindicatos , candidatos a dirigentes sindicales )  no se consideran el beneficio de la reducción del 90 % de la multa.

Evitese infracciones  y problemas laborales en su empresa

                                                     Manual de Auditoria Laboral
ver aquí




Nueva escala de multas laborales


A partir del 08/08/2013 entra en vigencia el nuevo esquema de multas para las infracciones laborales indicadas en la Ley 29981 , norma que creó el SUNAFIL

 
Esto tras haberse publicado el reglamento de organizaciones y funciones de esta nueva entidad fiscalizadora en lo laboral ( D.S. 007-2013-TR ).

 ¿Cómo serán las multas por infracciones ?

 Infracción muy grave

Multa máxima  :  200 UIT

Equivalencia en S/ :   740,000

 
Infracción grave

Multa máxima : 100 UIT

Equivalencia en S/ :  370,000

 
Infracción leve

Multa máxima  : 50 UIT

Equivalencia en S/ : 185,000

 
La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá ser superior a 300 UIT  ( Esto es S/ 1,110,000.00 )

 
Algo más : Sunafil podrá fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones relativas al sistema privado de pensiones.

 
Lo que se viene : A la fecha existe un proyecto que modifica el monto y la forma de establecer las multas administrativas por infracciones laborales

 
En dicho proyecto se establece una nueva escala pero por tipo de empresa

Ejemplo : Microempresa , Pequeña empresa , y empresa no Mype

 
Vea también : Manual régimen laboral de construcción civil con últimos incrementos periodo 2013-2014   Pulse aquí

Lic. Ricardo Candela Casas

R.M. 055-2013-TR

Aprueban disposiciones complementarias para la aplicación del D.S. 012-2012-TR , mediante el cual se aprobo el reglamento de multas del Ministerio de trabajo.

Norma       : R.M. 055-2013-TR
Publicado : 27/03/2013
Vigencia  :  28/03/2013

Para recordar .
El D.S. 012-2012-TR aprueba el reglamento de multas del ministerio de trabajo
En dicha norma , cuarta disposicion complementaria final  se precisa que por Resolución ministerial se dictaran normas complementarias para su mejor aplicación.

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