Configuración de la infracción prevista en el art. 25, num. 25.7 del Reglamento Ley General Inspección del Trabajo.
La infracción prevista en el art.25, num.25.7 del RLGIT se configura, si de la revisión del T-Registro se constata que el trabajador (adolescente) no contaba con autorización del MTPE a la fecha en que inició sus labores, conforme lo exige el art. 50 del Código del Niño y Adolescente, según el cual “los adolescentes requieren autorización para trabajar, salvo en el caso del trabajador familiar no remunerado”
Base legal : Res. 026-2015-SUNAFIL/IL de 9-2-2015
Para comprender mejor : Una infracción de este tipo es insubsanable , aplicándose de manera inmediata la multa administrativa respectiva por el valor total , sin el descuento establecido temporalmente en la ley.
=================================
Conviértase en seguidor de este blog
Ingrese aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas