¿ Que es una multa laboral ?
Es un monto en dinero que el empleador debe pagar a favor del Ministerio de Trabajo , al haberse comprobado el incumplimiento de obligaciones laborales .
¿ Siempre me pondran la multa ?
A partir de Marzo 2014 , el detectar una infracción laboral el empleador sera sujeto a sanción mediante una multa.
¿ Entonces no estoy obligado a corregir la infracción que me han detectado?
No.
Si subsana la infraccion , es decir cumple con corregir el incumplimiento el empleador tendra el beneficio de pagar solo el 10 % de la multa.
¿ Eso que significa ?
Que si cumple con la norma laboral que motivo la sanción , el Ministerio de trabajo ( SUNAFIL) , le reducira la multa en un 90 %.
¿ Su empresa es Mype ?
Las multas impuestas a las micro empresas y pequeñas empresas, inscritas en el REMYPE antes de la generación de la orden de inspección, no podrán superar, en un mismo procedimiento sancionador, el 1% del total de ingresos netos que hayan percibidos dentro del ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección
¿ Cual es el proceder del inspector laboral al terminar la visita inspectiva ?
Finalizadas las actuaciones de investigación o comprobatorias, cuando no se hubiera comprobado la comisión de infracciones, los inspectores emiten el informe de actuaciones inspectivas.
El informe de actuaciones inspectivas debe contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Identificación del sujeto o sujetos inspeccionados
b) Medios de investigación utilizados
c) Hechos constatados
d) Conclusiones
e) Identificación del inspector o inspectores del trabajo
f) Fecha de emisión del informe
Cuando al finalizar las actuaciones inspectivas se advirtiera la comisión de infracciones, los inspectores emiten medidas de advertencia, requerimiento, paralización o prohibición de trabajos o tareas, según corresponda, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas objeto de fiscalización.
La autoridad competente podrá ordenar su seguimiento o control, mediante visita de inspección, comparecencia o comprobación de datos, para la verificación de su cumplimiento.
Transcurrido el plazo otorgado para que el sujeto inspeccionado subsane las infracciones, habiéndose o no subsanado éstas, se extiende el acta de infracción correspondiente.
En el acta de infracción se debe dejar constancia del cumplimiento de las medidas de requerimiento y de la aplicación del beneficio : reducción de la multa en un 90 %
¿ Entonces , cualquier incumplimiento laboral me podran reducir la multa en un 90 % , si cumplo con corregir mi omisión ?
No.
Los beneficios son aplicables en la medida en que la infracción sea subsanable.
¿ Eso que significa ?
Existen infracciones que no pueden ser corregidas o subsanadas debido al tipo de omisión laboral
Ejemplo :
Detectar que la empresa tiene trabajadores menores de edad , sin cumplir con las normas establecidas.
Es insubsanable , pues el daño ya esta hecho.
¿ Que pasar en esos casos ?
Se le aplicara el 100 % de la multa
¿ Solo en los casos que menciona ?
No tambien , la norma establece que en el caso de la Mype , si es reincidente el beneficio no se aplica .
Asi mismo cuando se comete infracciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.
¿ Si no estoy de acuerdo con el acta de inspección y procedo a reclamar en el Ministerio de Trabajo?
La presentación de descargos presentada contra el acta de infracción o la impugnación de la resolución de multa ocasiona la pérdida del beneficio de reducción del 90% respecto de las infracciones implicadas en los descargos o la impugnación .
¿ Que me recomienda para evitar estas situaciones ?
Lo mejor es que diseñe su sistema de control y mantenimiento en el cumplimiento de las normas laborales relacionadas con su area de actividad.
Ejemplo :
Construcción civil
Sector Minero.
¿ Como hago eso ?
Tiene varias opciones :
Capacite a su personal responsable ( area de recursos humanos ) ,
Contrate un profesional actualizado en las normas legales vigentes .
Realice una auditoria laboral .
@ctualizate
vea tambien : Auditoria laboral ¿ Evite una multa laboral ?
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas